Norma derogada, con efectos de 23 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7416, con la excepción de:
1.º Los artículos 26, 27 y 28 y las obligaciones relativas a la vigilancia y las investigaciones clínicas previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
2.º Los apartados 5 y 6 del artículo 17, los artículos 19 y 20 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de los dieciocho meses después de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.d) del artículo 123, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
3.º El articulo 29 relativo a las tarjetas de implantación mientras que los productos se sigan introduciendo en el mercado y comercializando de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
4.º El artículo 18 relativo al procedimiento del Organismo Notificado y los artículos 34, 35 y 36 relativos a la publicidad, promoción, incentivos y patrocinio de reuniones científicas, que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO III. Marcado de conformidad
CAPÍTULO IV. Productos con una finalidad especial
CAPÍTULO V. Organismo notificados
CAPÍTULO VI. Comercialización y puesta en servicio
CAPÍTULO VII. Comercio intracomunitario y exterior
CAPÍTULO VIII. Investigaciones clínicas
CAPÍTULO IX. Sistema de vigilancia
CAPÍTULO X. Inspección y medidas de protección de la salud
CAPÍTULO XI. Publicidad y exhibiciones
CAPÍTULO XII. Infracciones y sanciones
ANEXO 1. Requisitos esenciales
ANEXO 2. Declaración CE de conformidad
ANEXO 5. Declaración CE de conformidad con el tipo
ANEXO 6. Declaración relativa a los productos con una finalidad especial
ANEXO 8. Requisitos mínimos que deberán reunir los organismos notificados para su designación
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