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Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Publicado en:
«DOGV» núm. 5994, de 16/04/2009, «BOE» núm. 110, de 06/05/2009.
Entrada en vigor:
17/04/2009
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-7515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2009/04/14/2/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 29/12/2014»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

El artículo 31.7 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establecía que la Generalitat tenía competencia exclusiva sobre la investigación científica, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. En este marco se promulgó la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana. Mediante esta ley se establecieron los Planes de Investigación y Desarrollo de la Generalitat, al tiempo que se determinaban los órganos de coordinación y ejecución de los mismos.

La aprobación del nuevo Estatut d’Autonomia (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) ha establecido las competencias regionales en materia de investigación y desarrollo. Así, el artículo 49.1 del mencionado Estatut especifica que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre: el patrimonio científico (disposición 5.ª), sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; la investigación, las academias y el fomento y desarrollo de la investigación, el desarrollo y la innovación a nivel regional (disposición 7.ª), sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española; y las estadísticas de interés de la Generalitat (disposición 32.ª).

Además, el artículo 51.1 del Estatut especifica que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las materias de propiedad intelectual e industrial (disposición 2.ª), mientras que el artículo 52.2 prevé que la Generalitat fomentará su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. Por último, el artículo 79.1 establece que la Generalitat fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema valenciano de investigación, desarrollo e innovación.

II

Las responsabilidades que conllevan las atribuciones recogidas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana exigen una revisión actualizada, profunda y cualitativa de la normativa valenciana en materia de ciencia. Esta revisión tiene que tener presente que el progreso económico, científico y tecnológico de las últimas décadas ha establecido con claridad que la generación de riqueza y de bienestar social se vincula inexorablemente a la capacidad de generar conocimiento a través de la investigación de calidad y de convertirlo en tecnología y utilidades para transferirlo eficazmente al tejido productivo, fomentando la utilización de los instrumentos necesarios para garantizar la seguridad en el uso de los resultados obtenidos.

Por ello, las administraciones de las sociedades competitivas han extremado su apoyo a la actividad investigadora, a la generación tanto de recursos de investigación como de sistemas y métodos de evaluación cualitativa y cuantitativa de los productos de la investigación y de su impacto sobre la economía. Como resultado de la intensificación de la cooperación de las administraciones en su papel de promoción del conocimiento, se ha implantado estratégicamente un modelo de interacciones entre la administración y los recursos de investigación, modelo en el que la administración pública se coordina con los actores de la investigación y los usuarios de tecnologías. En este modelo, las administraciones asumen un papel activo en la generación de conocimiento, aportando desde los instrumentos públicos tres elementos fundamentales: recursos, coordinación y evaluación de la calidad, tanto de la actividad como de los resultados de la investigación.

III

En este sentido, y profundizando en el papel de los agentes intervinientes en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), las universidades valencianas son actores principales del progreso de la ciencia y de la investigación que se desarrolla en nuestro territorio y, por ende, impulsoras de los grandes cambios sociales y económicos acontecidos en las últimas décadas.

El desarrollo de los proyectos de I+D que lideran las universidades no sólo garantizan unos mayores niveles de bienestar y de calidad de vida, sino que también generan riqueza, contribuyen a la creación de empresas innovadoras y de empleo de alta cualificación y permiten a nuestras empresas aumentar sus niveles de competitividad en unos mercados exteriores cada vez más globalizados, lo que evidencia la necesidad de continuar adoptando cuantas medidas resulten necesarias para la efectiva transferencia de conocimientos del trinomio sociedad-universidad-empresa.

La presente normativa será, por consiguiente, un instrumento efectivo para el incremento de los estándares de investigación propia, para la incorporación y la formación de investigadores en las instituciones propias de la Comunitat Valenciana y para la formación de investigadores deseados por los centros de I+D+I de la empresa. Por todo ello, y a fin de conseguir el umbral de calidad requerido por nuestros investigadores, en todo el proceso de investigación se velará por la aplicación de la Carta Europea del Investigador, en cuanto marco regulador de los principios y exigencias generales en todo el procedimiento de contratación del personal investigador, en la que asimismo vienen reflejados los roles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y de las entidades que contraten y/o financien investigadores.

IV

En virtud de las atribuciones que tiene conferidas la Generalitat, observando los diversos cambios en la estructura de sus Consellerías, contemplando las circunstancias actuales de los recursos científico-tecnológicos y empresariales de la Comunitat Valenciana, y dada la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la indicada Ley 7/1997, se elabora un nuevo marco normativo flexible y armónico, orientado a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana.

Un nuevo entorno normativo que permita, además, enfrentarse, desde una posición eficaz, a la competitividad que se plantea hoy en el mundo, generada por las posiciones estratégicas adoptadas en las relaciones, entre los que se incluyen, de forma relevante:

a) El objetivo de convertir a la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del planeta en 2010.

b) El enfoque y objetivos de los programas marco de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea que requerirá unos umbrales de masa crítica de recursos y de excelencia a los que la Comunitat Valenciana, como región europea, debe dar respuesta.

c) El enfoque y objetivos de los planes estratégicos de investigación, desarrollo tecnológico de la Administración Central del Estado que requerirá unas reglas, incentivos, esfuerzos de coordinación y resultados de excelencia a los que la Comunitat Valenciana, como comunidad autónoma española, debe dar respuesta.

d) La posición actual de la economía valenciana en el contexto regional europeo que la ha situado en 2007 por encima del umbral de riqueza establecido para las Regiones Objetivo 1, lo cual obliga a la Comunitat Valenciana a establecer acciones más decididas de búsqueda de autofinanciación y, en particular, a aumentar sus retornos a través de la participación competitiva en programas de investigación estratégicos y europeos.

e) Máxima optimización de los resultados y avances científicos obtenidos por el Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, mediante la rápida y eficiente transferencia de éstos al sector productivo de manera que el desarrollo científico no se agote en sí mismo sino que contribuya a la mejora de la economía y, por tanto, de la calidad de vida y el bienestar de toda la ciudadanía.

Con el objetivo de responder a estos nuevos planteamientos y de aprovechar mejor las oportunidades que trazan, la presente ley se instrumenta sólidamente sobre los principios de:

a) Rigurosidad, competitividad, calidad y profesionalidad de la ciencia.

b) Eficiente dotación y administración de los mejores recursos humanos y materiales para la ciencia y la tecnología.

c) Respetuosa defensa y protección de la propiedad intelectual científica e industrial.

d) Ágil y adaptable elaboración y administración de un sistema de promoción de la investigación, que contemple el valor diferenciado de los tipos actuales de investigación: básica, aplicada, y aplicada por demanda.

La coordinación de las distintas posiciones estratégicas enumeradas, junto a los principios sobre los que se instrumenta la presente ley, permitirá realizar los progresos necesarios que permita incorporar con garantía de éxito a la Comunitat Valenciana en el Espacio Europeo de Investigación (EEI). La mundialización de la investigación y la tecnología hacen que el Espacio Europeo de Investigación se constituya como piedra angular de una sociedad europea del conocimiento, convirtiéndose en referencia clave para las políticas de investigación en Europa. Estas políticas deberán contar con unas características comunes de ineludible cumplimiento: potenciar la libre circulación de investigadores, infraestructuras de categoría mundial, así como el fomento de instituciones de investigación excelente que desarrollen una labor efectiva de cooperación entre los sectores públicos y privados que constituyan comunidades virtuales de investigación, especializadas en ámbitos interdisciplinarios que atraigan masa crítica de recursos humanos y financieros.

V

La presente ley se compone de veintisiete artículos, ordenados en un título preliminar y cuatro títulos, estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto de la ley, su ámbito y sus fines, así como un breve catálogo de definiciones.

El título I está dedicado a diseñar el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) estableciendo:

En el capítulo I los agentes que forman parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), con especial referencia al reconocimiento y registro de dichos agentes.

En el capítulo II los recursos humanos y económicos, así como la regulación de la financiación pública de los proyectos de investigación.

El título II detalla y regula el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), de desarrollo quinquenal, para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica de la Comunitat Valenciana, estableciendo:

En el capítulo I los fines del plan, con especial énfasis en el fomento de la investigación tanto pública como privada.

En el capítulo II el contenido del plan, su estructura y sus vías de financiación.

El título III está dedicado a regular la actividad de los diferentes órganos de gestión del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, en especial, la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC), el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat y la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).

El título IV regula la evaluación de la calidad y eficacia de la investigación y desarrollo tecnológico sobre la base de dos momentos diferenciados:

En el capítulo I regula el procedimiento de la evaluación ex ante y sus reglas de funcionamiento.

El capítulo II establece la evaluación ex post de los resultados y su impacto económico, con especial incidencia en el fomento de la investigación de calidad.

A mayor abundamiento, la ley contiene una única disposición derogatoria, relativa a la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, y tres disposiciones finales sobre la constitución de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología, el desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor.

En definitiva, la ley pretende que los agentes implicados en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), a través del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), sean capaces de articular un sistema moderno, potente y eficaz de investigación científica y desarrollo tecnológico de calidad que logre colocar a la Comunitat Valenciana a la vanguardia de los objetivos previstos por la Unión Europea y garantice que la transferencia de conocimientos redunde en un mayor bienestar de la sociedad.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para la promoción, sostenimiento, regulación y difusión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE): escenario que engloba todas las instituciones, organismos, personas físicas o jurídicas, agrupaciones y cualquier otro agente, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, dedicados a la generación de conocimiento mediante la investigación y el desarrollo tecnológico y su utilización en el ámbito productivo y social, así como el compendio de reglas, normas, usos y costumbres que, en relación con estas materias, imperan en la sociedad.

b) Investigación básica: consiste en trabajos originales, experimentales o teóricos, que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos sobre los fundamentos de los fenómenos y de los hechos observables, sin estar dirigida a una aplicación o utilización determinada. Se caracteriza por la forma de evaluación de su calidad e interés por investigadores del mismo nivel y especialidad científica.

c) Investigación aplicada: también consiste en trabajos originales emprendidos con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos. Sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Se evalúa por el logro de los objetivos previstos de interés industrial, social o económico.

d) Institutos de investigación: entidades con personalidad jurídica propia cuyo objetivo es la generación, transferencia y difusión del conocimiento científico y tecnológico, que hayan sido acreditadas según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

e) Parques científicos: entidades con personalidad jurídica propia cuyo objetivo es agrupar equipos de investigación multidisciplinar para el desarrollo de invenciones de alto valor tecnológico, constituidos en empresas emergentes, o con la intención manifiesta de constituirse en tales, o de transferir su tecnología a otras empresas.

f) Matriz de Institutos Superiores de Investigación Cooperativa (MISIC): agrupación operativa de equipos de investigación acreditados, públicos y privados, voluntariamente coordinados para la persecución de objetivos científicos básicos de interés común, que sirven de sustrato al avance de investigaciones tecnológicas y al desarrollo de invenciones.

Artículo 3. Fines.

Los fines esenciales de la presente ley son los siguientes:

a) Definir el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).

b) Sistematizar en un mismo plan de investigación todos los programas parciales y sectoriales promovidos por los diferentes departamentos de la Generalitat.

c) Lograr la adecuada capacidad competitiva de los grupos de investigación de la Comunitat Valenciana.

d) Crear un sistema propio de investigación y de creación de tecnología de base científica en nuestra sociedad del conocimiento en el que la originalidad, excelencia, competitividad y cooperación maximicen el impacto de las políticas de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

e) Coordinar la organización de los parques científicos de la Comunitat Valenciana en entornos de investigación para que respondan a programas estratégicos específicos de desarrollo científico y tecnológico.

f) Impulsar el desarrollo de una Matriz interactiva de Institutos Superiores de Investigación Cooperativa (MISIC), públicos y privados, que proporcione el soporte fundamental para el desarrollo de la investigación científica y técnica dentro del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).

g) Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación y el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.

h) Promover un entorno social adecuado a la actividad científica y al espíritu emprendedor. Potenciar las conexiones entre los agentes del sistema de I+D y entre entidades públicas y privadas.

TÍTULO I

El Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE)

CAPÍTULO I

De los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE)

Artículo 4. Agentes.

Forman parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE):

a) Los distintos departamentos de la Generalitat con competencias, de carácter general o específico, en I+D.

b) Los institutos de investigación de la Comunitat Valenciana, así como aquellas entidades dotadas de equipamiento, personal científico y actividad investigadora permanentemente, como los que pueden existir en:

1. Las Universidades de la Comunitat Valenciana y sus institutos de investigación.

2. Los parques científicos de la Comunitat Valenciana.

3. Los organismos públicos de investigación de la Generalitat.

4. La organización matricial de institutos superiores de investigación cooperativa (MISIC).

5. Las instituciones de investigación del Estado, de otras Administraciones o de titularidad privada, ubicadas en la Comunitat Valenciana.

6. Los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.

c) La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) y los órganos de evaluación vinculados durante los periodos en que éstos estén activos.

d) El Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat.

e) Las academias de la ciencia.

f) Los científicos o grupos de científicos en áreas empíricas, experimentales, técnicas, humanistas y sociales formadas para la ejecución de proyectos de investigación que pertenezcan o realicen investigaciones en entidades jurídicas relativas a la Comunitat Valenciana.

g) Las fundaciones sujetas a la competencia de la Comunitat Valenciana cuyos fines sean la investigación y la generación de conocimiento.

h) Todas aquellas otras personas físicas o jurídicas que realicen investigación científica destinada a la creación de tecnología y de bienestar, o trabajen en el desarrollo de invenciones y sobre las que la Comunitat Valenciana tenga competencia.

i) La Subdirección de Conservación, Restauración e Investigación de CulturArts Generalitat como agente responsable en materia de conservación, restauración, investigación y puesta en valor del patrimonio cultural.

Artículo 5. Registro de los centros de investigación y del personal de investigación y desarrollo.

Todos los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) solicitarán voluntaria o preceptivamente, según corresponda a su régimen jurídico y de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, constar en un registro público de acuerdo con el tipo de actividades que desarrollen.

A tal efecto se crea el Registro de Institutos y Centros de Investigación y el Registro de Personal de Investigación y Desarrollo de la Comunitat Valenciana, adscritos a la Conselleria competente en materia de política científica.

La estructura y el funcionamiento de los registros y de los procedimientos de inscripción se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO II

De los recursos de investigación y desarrollo tecnológico

Artículo 6. Recursos humanos de investigación.

Forman parte de los recursos humanos del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) los investigadores y el personal técnico y de gestión que desarrollen su actividad en cualquiera de los centros establecidos en al artículo 4 de la presente ley.

La Generalitat impulsará la mejora de la carrera investigadora en la Comunitat y el reconocimiento de la actividad investigadora mediante medidas que hagan atractiva a los jóvenes investigadores su profesión.

Igualmente, la Generalitat fomentará la incorporación de investigadores, nacionales o extranjeros, para que trabajen en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), favoreciendo la creación de estructuras propias de investigación en ámbitos de naturaleza estratégica.

En el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), ningún investigador acreditado por su profesionalidad y calidad podrá sufrir ningún tipo de discriminación. A los investigadores y personal técnico y de gestión del extranjero se les facilitará la homologación, a los efectos laborales, sociales y de su actividad investigadora, con los investigadores españoles, de acuerdo con la legislación vigente.

En todo el proceso de la investigación se velará por la aplicación de la carta Europea del Investigador, principalmente en lo referente a la contratación de personal investigador.

Artículo 7. Dotación, mantenimiento y uso del equipamiento e instrumentación científico-tecnológica.

La Generalitat fomentará la dotación de recursos económicos para facilitar la adquisición de equipamiento de tecnología de vanguardia, destinados a permitir nuevas técnicas de investigación, y también para la sustitución y mejora de la instrumentación obsoleta.

Estas dotaciones se asignarán mediante concurso por convocatorias específicas promovidas por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) dentro del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

Al objeto de aumentar el rendimiento de los laboratorios, equipos e instrumentos, se estimulará la integración en redes de ámbito autonómico, nacional, europeo o internacional.

En el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) la responsabilidad de mantener los laboratorios y equipamiento funcionales corresponde a los centros de investigación depositarios de los mismos.

Todos los centros públicos de investigación de la Generalitat, incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), titulares, responsables y usuarios de equipos específicos de investigación, deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación de acuerdo con las convocatorias autonómicas, nacionales, europeas o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde se encuentre situado a fin de evitar el detrimento de las actividades y líneas de investigación de los investigadores públicos de estos centros.

Los investigadores que desarrollen en centros a los que se refiere el párrafo anterior proyectos de I+D financiados con fondos públicos contribuirán, en su caso, a los gastos ocasionados por la ejecución de los proyectos.

Artículo 8. Financiación pública de proyectos de investigación.

Para obtener financiación pública con fondos de la Generalitat, todas las propuestas de proyectos de investigación en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) se presentarán a concurso en régimen competitivo.

El orden prioritario para la adjudicación de ayudas públicas se establecerá de acuerdo con los objetivos del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) y la evaluación de los proyectos otorgada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, o en casos específicos, por agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

Las financiaciones públicas de proyectos de investigación tendrán un régimen de incompatibilidades que se especificará en cada convocatoria.

TÍTULO II

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT)

CAPÍTULO I

De los fines

Artículo 9. Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

Para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, el Consell aprobará el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), de desarrollo quinquenal, que se regirá por la presente ley.

Artículo 10. Fines.

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) se orientará a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos de interés general:

a) El progreso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana, basado en los avances científicos.

b) El desarrollo de una infraestructura de investigación básica de alta capacidad y calidad, capaz de dotar a la Comunitat Valenciana de los más altos niveles de conocimiento.

c) El crecimiento económico, el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de trabajo, y de la calidad de vida en la Comunitat Valenciana.

d) El desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad competitiva en la explotación y sostenibilidad de los recursos naturales, de la industria, del comercio, de los medios de comunicación y de los medios de transporte.

e) La mejora de la capacidad y calidad de la enseñanza para todos, de forma que se mejore el umbral mínimo de conocimiento científico de toda la ciudadanía.

f) La adecuación de la Comunitat Valenciana a los cambios que conlleva la globalización de la sociedad del conocimiento, de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

g) La divulgación de la ciencia y la tecnología que deberá orientarse a fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad valenciana.

h) La mejora de la salud y la calidad de vida.

i) Todos aquellos conflictos sociales que puedan encontrar solución mediante la investigación.

j) El medio ambiente y la conservación de la naturaleza.

k) En todo el proceso de la investigación se garantizarán las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.

Artículo 11. Ejecución.

En la ejecución del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) podrán participar todos los agentes incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).

Artículo 12. Fomento de la investigación básica pública y privada.

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) fomentará la investigación básica en los distintos campos del conocimiento, a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación de calidad incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE).

Las entidades o departamentos de I+D, públicos o privados, podrán ser financiados, en el desarrollo de sus proyectos de I+D que encajen dentro de los objetivos del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Del contenido, estructura y financiación

Artículo 13. Contenido.

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) comprenderá las actividades en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico a desarrollar por la Generalitat y los organismos que de ella dependan, así como por aquellos otros organismos y entidades, públicos y privados, previos los correspondientes acuerdos, ubicados en la Comunitat Valenciana.

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) será revisable anualmente y, en todo caso, con esa misma periodicidad, podrá ser objeto de modificación con informe razonado sobre los cambios propuestos.

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), en función de los recursos asignados y de las necesidades en materia de dichas actividades previsibles durante el período de su vigencia, definirá los objetivos que deba alcanzar el sector público y los que, mediante acuerdo, deba cumplir el sector privado que será adecuadamente incentivado para alcanzar su plena incorporación a la sociedad del conocimiento.

Artículo 14. Estructura.

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) se estructura, al menos, en las siguientes clases de programas:

a) Programas de Investigación Humanística y Social.

b) Programas de Ciencias Experimentales.

c) Programas de Desarrollo Tecnológico particularmente orientados a que se produzca una efectiva y rápida transferencia de tecnología al tejido empresarial valenciano.

d) Programas de Apoyo a la Invención.

e) Programas Sectoriales de Incorporación y Formación de Personal Investigador.

f) Programas de I+D de las provincias y los municipios que, en razón de su interés general, puedan ser incluidos en el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

Los programas descritos en los apartados a), b), c), d) y e) del presente artículo serán elaborados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC), a quien corresponde la gestión, ejecución y determinación de la duración de los mismos, e integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los distintos departamentos de la Generalitat y, en su caso, las que propongan otros organismos o entidades, públicos o privados, si así se acuerda, ubicados en la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Financiación.

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) se financiará con fondos propios de la Generalitat, o procedentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea, así como con aportaciones de entidades públicas y privadas. Se impulsará el incremento paulatino de los recursos presupuestarios destinados a la investigación científica y tecnológica, a fin de alcanzar, en el horizonte del mediano y largo plazo, una inversión por estos conceptos que nos aproxime al entorno de los países más avanzados de la Unión Europea.

El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) incluirá una valoración de los gastos de personal, operaciones corrientes y de capital necesarios para la elaboración, evaluación, gestión, ejecución y seguimiento de los programas establecidos en el artículo anterior.

Asimismo, fomentará la distribución equilibrada de la proporción presupuestaria destinada a investigación básica y a investigación aplicada.

En ningún caso se excluirá a alguna de estas formas de investigación, o se reducirán sus proporciones presupuestarias a niveles que la hagan inviable.

Artículo 16. El marco plurianual de financiación de las actuaciones de investigación y desarrollo.

Las ayudas y becas convocadas por el Consell, en desarrollo del Plan estratégico de ciencia y tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), tendrán alcance plurianual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que se determine en las bases reguladoras de su concesión.

TÍTULO III

Órganos de gestión

Artículo 17. La Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).

La Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) es el órgano de elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología (PGECYT), y estará compuesta por representantes de las consellerías de La Generalitat, de la Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) y del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de La Generalitat, de las universidades y de los organismos de investigación, y será presidida por el Conseller que tenga atribuidas las competencias en materia y fomento de política científica.

Artículo 18. Comisión técnica permanente.

Así mismo, la Conselleria competente en materia de política científica, como responsable directa de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y desarrollo tecnológico, asumirá las funciones de apoyo a la Conferencia General de Ciencia y Tecnología, para lo cual formará una Comisión Técnica Permanente, adscrita a dicha Conselleria y que responderá a las demandas de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).

Artículo 19. Funciones de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología.

A la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) le corresponderán las siguientes funciones:

a) La elaboración y el seguimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

b) Proponer la asignación de los fondos públicos, y de aquellos privados acordados, destinados a los diferentes programas que integren el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), atribuir la gestión y ejecución de los mismos, y determinar su duración.

c) Proponer áreas y acciones prioritarias y de inversión que demanden atención y apoyos especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores y difusión del conocimiento científico y tecnológico.

d) Evaluar el cumplimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) y de los programas presupuestarios correspondientes al mismo, sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos de la Generalitat.

e) Definir las exigencias del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) en materia de relaciones internacionales y establecer previsiones para su ejecución.

f) Presentar al Consell una memoria anual relativa al cumplimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en el mismo.

g) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.

Artículo 20. Participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales.

La coordinación de la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) la fomentará el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 21. Funciones del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, en conjunción con la Conferencia General de Ciencia y Tecnología.

Corresponde al Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, además de las referidas en su Reglamento, las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) en la elaboración del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT). En particular, en lo que se refiere al mejor uso de los recursos y medios de investigación disponibles, a su grado de cumplimiento y sus propuestas de modificación.

b) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) o por la Conselleria competente en materia de política científica.

c) Promover el intercambio de información y de acciones conjuntas, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, entre la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas o la Administración del Estado, con el fin de facilitar la coordinación general de la investigación científica y técnica.

d) Elaborar un archivo de datos cuantitativos de investigación y de los resultados procedentes de todos los programas de I+D auspiciados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).

e) Constituir un fondo de documentación sobre los diferentes planes y programas de investigación promovidos por los poderes públicos en cualquiera de sus actuaciones y sectores.

f) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Artículo 22. Evaluación del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) colaborará con la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) en la evaluación de los recursos ajustados a costos para la realización de los proyectos de investigación y la previsión de los adecuados retornos científicos y tecnológicos del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

TÍTULO IV

Evaluación de la calidad y eficacia de la investigación y del desarrollo tecnológico

CAPÍTULO I

De la evaluación ex ante de la calidad y eficacia de la investigación y del desarrollo tecnológico

Artículo 23. Evaluación de los proyectos.

En el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) la evaluación ex ante de la calidad y eficacia de los proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de la capacidad competitiva de los investigadores y de los grupos de investigación, será realizada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en casos específicos, se asignará a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades de reconocida experiencia y excelencia.

En cualquier caso, los procesos de evaluación garantizarán la confidencialidad, objetividad e imparcialidad.

Artículo 24. Reglas de la evaluación ex ante.

Con el fin de asegurar la imparcialidad, la objetividad y el anonimato de las evaluaciones en el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), se observarán las siguientes reglas:

a) Los evaluadores tendrán la misma cualificación y experiencia, o superior, que los científicos o tecnólogos evaluados.

b) La tarea de evaluación de la actividad investigadora se ejecutará con estricta imparcialidad y objetividad, con criterios basados principalmente en el mérito científico en el caso de la investigación básica, o en la oportunidad y el mérito tecnológico y de mercado en el caso de la investigación aplicada. En todo caso, se protegerá el anonimato de los evaluadores, y el de los evaluados.

No obstante, en el expediente administrativo deberán constar, por medio de un sistema de identificación, los evaluadores que han actuado durante el procedimiento de evaluación, a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos.

c) Los órganos decisorios en el procedimiento de evaluación pondrán a disposición de los evaluados los adecuados mecanismos de revisión que se determinen reglamentariamente.

Las resoluciones administrativas que incorporen la decisión de los órganos de evaluación a que se refiere el artículo 21 podrán ser recurridas en vía administrativa, mediante los recursos ordinarios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones del conseller competente en el programa específico de I+D agotarán la vía administrativa.

CAPÍTULO II

De la evaluación ex post de los resultados de la investigación y del desarrollo tecnológico

Artículo 25. Evaluación ex post de los resultados.

La evaluación ex post de la calidad de los resultados y de la eficacia de los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico será obligatoria en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), siendo realizada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en casos específicos, se asignará a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

En cualquier caso, los procesos de evaluación garantizarán la confidencialidad, objetividad e imparcialidad.

Artículo 26. Reglas de la evaluación ex post.

Con el fin de asegurar la imparcialidad, la objetividad y el anonimato de las evaluaciones finales del resultado en el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), se observarán las mismas reglas expresadas en el artículo 24.

La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva o, en casos específicos, agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso, recabará según su propio procedimiento, y transcurrido los períodos de ejecución, datos sobre el progreso de ejecución de los proyectos de I+D, sobre los resultados de los mismos y sobre la consecución de los objetivos.

Los resultados de estas evaluaciones constituirán los informes del funcionamiento de las acciones ejecutadas dentro del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), que se pondrán a disposición del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y serán aprobados por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).

Artículo 27. Investigación de calidad.

Los programas de investigación y desarrollo tecnológico primarán a los investigadores y grupos de investigación que, formando parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), obtengan financiación para sus proyectos en convocatorias abiertas y competitivas de otros programas nacionales, europeos e internacionales, mantengan un historial de cumplimiento eficaz de los objetivos proyectados, y sean inventores de patentes con aplicación industrial efectiva.

Disposición adicional única. De las academias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

1. Las academias son corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras. Las academias que tengan su domicilio social en la Comunitat Valencianas y desarrollen su actividad corporativa principal en su ámbito territorial, se regirán por lo dispuesto en la presente ley y el reglamento que la desarrolle.

2. La creación o reconocimiento de las academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por decreto del Consell, a iniciativa propia o mediante solicitud de los particulares, y gozan desde ese momento de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

3. La creación o reconocimiento y la aprobación de los estatutos de las academias exigirá informe previo de la Agència Valenciana d’ Avaluació i Prospectiva (AVAP).

4. Las funciones administrativas inherentes a la institución y régimen jurídico de funcionamiento de las academias corresponden a la conselleria competente en materia de política científica, a quien se adscribirá el Registro de Academias, con el carácter de registro administrativo público, en el que se inscribirán los actos de constitución, modificación y extinción de las academias, sus estatutos y las modificaciones que se produzcan, y los órganos de gobierno y dirección de aquellas.

5. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la denominación de academias solo podrá ser utilizada por aquellas que consten inscritas en el registro creado al efecto. No se reconocerá más de una academia en cada campo del saber ni con la misma denominación.

6. Se inscribirán de oficio en el Registro de Academias en los términos que al efecto se determine reglamentariamente, las academias de ámbito territorial de la Comunitat Valenciana existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Conferencia General de Ciencia y Tecnología.

En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente ley, se constituirá la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

En el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de la presente ley, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 14 de abril de 2009.

El President de la Generalitat,

Francisco Camps Ortiz.

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