[Bloque 1: #preambulo]
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 84 la posibilidad de que el Ministerio de Economía (hoy de Economía y Hacienda) determinase los supuestos y condiciones en las que las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información a que están obligados de acuerdo con su legislación específica.
Las entidades aseguradoras –incluidas las mutualidades de previsión social– las entidades gestoras de fondos de pensiones y los corredores y sociedades de correduría de seguros están obligadas a suministrar determinada información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así, por lo que a las entidades aseguradoras se refiere, este deber de remisión periódica de información se desarrolla, conforme prevé el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Dicho precepto dispone en su apartado 4 que las entidades aseguradoras deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre otra documentación, la información estadístico-contable referida al ejercicio económico. Asimismo, prevé que las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas deberán remitirlas también a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Además de la información estadístico-contable anual, conforme al precitado artículo reglamentario, están obligadas a remitir información estadístico-contable trimestral las entidades aseguradoras que se encuentren en alguna circunstancia prevista por el mismo, y las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán remitir semestralmente la información estadístico-contable correspondiente a dicho período.
En el caso de las mutualidades de previsión social, esta obligación de remitir información se encuentra en el artículo 27 del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
Por lo que al deber de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones se refiere, su regulación se encuentra en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 98 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. El deber de remisión de los modelos de la documentación estadístico contable anual y trimestral de las entidades gestoras y fondos de pensiones viene regulado en la Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
En aplicación de la posibilidad de establecer la vía telemática como vía de comunicación exclusiva para determinada información que ha de remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se publicó la Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda. La experiencia desde entonces ha sido muy positiva por lo que resulta conveniente ampliar esta vía a nuevos procedimientos, ya que se mejora la supervisión mediante un análisis más rápido y exhaustivo de la documentación presentada. Además, en este tiempo se han publicado nuevas normas en relación con la administración electrónica. En concreto, el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 11 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos habilita a las Administraciones Públicas a establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. El artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 11 de julio, dispone que la obligatoriedad de comunicarse con los órganos de la Administración General del Estado por medios electrónicos podrá establecerse por Orden ministerial.
Además, resulta necesario modificar los modelos de la documentación estadístico-contable contenidos en los anexos I, II y IV de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. Se incorpora como nuevo modelo en la documentación estadístico-contable trimestral el correspondiente al fondo de garantía para complementar la información relativa a la solvencia de las entidades aseguradoras junto con los estados de cobertura de provisiones técnicas y margen de solvencia. Igualmente se incorpora un nuevo modelo de reclamaciones en la documentación estadístico-contable del cuarto trimestre. Con la finalidad de alcanzar un mejor conocimiento del grado de satisfacción de la clientela de las entidades aseguradoras, interesa conocer los datos de la actividad anual realizada por los servicios de atención al cliente y los defensores del cliente, esperando que los mismos contribuyan a mejorar el estudio de la actividad llevada a cabo por las distintas instancias encargadas de la atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos en relación con la actividad de las entidades aseguradoras. Se incluye un nuevo modelo de relaciones intersocietarias con la finalidad de conocer la estructura de los grupos en los que se integran las entidades, así como sus obligaciones de consolidación en los ámbitos mercantil y administrativo. El modelo 5 relativo al desglose de determinados epígrafes del balance se desarrolla para incorporar el detalle de las reservas indisponibles así como las periodificaciones del pasivo. El modelo 8.14 se simplifica al exigirse la información relativa a la pérdida estimada y límites aplicables no para cada instrumento derivado de inversión sino para la cartera global. En la documentación estadístico-contable anual se incluye también una nueva página del modelo 10 relativa a información sobre la valoración de activos y pasivos en el seguro de vida, rentabilidad real e interés de cálculo de la provisión matemática y respectivas duraciones financieras. La información anterior deberá detallarse por carteras.
Finalmente, con objeto de disponer de mayor información en materia de previsión social complementaria se han incorporado nuevos modelos a cumplimentar por las mutualidades de previsión social en la documentación estadístico-contable sobre instrumentación de compromisos por pensiones.
Esta Orden se dicta con la habilitación contenida en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en el artículo 66.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el artículo 27 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
1. Los sujetos obligados remitirán por medios electrónicos la documentación estadístico-contable y la documentación complementaria que, de acuerdo con su normativa específica, deban presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La obligación anterior afecta a:
a) Las entidades aseguradoras en relación a:
1.º La remisión de la información estadístico-contable anual.
2.º La remisión de la información estadístico-contable anual consolidada.
3.º La remisión de la información estadístico-contable trimestral.
4.º La remisión de la información estadístico-contable semestral consolidada.
5.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
6.º La remisión de las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
7.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno.
8.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno aplicables al grupo consolidado de entidades aseguradoras.
9.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de sus agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
10.º La solicitud de inscripción de agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Las entidades gestoras de fondos de pensiones en relación a:
1.º La remisión de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones.
2.º La remisión de la documentación estadístico-contable trimestral de los planes y fondos de pensiones.
3.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría de la entidad gestora y de los fondos administrados por ella.
4.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de la entidad gestora.
5.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones que pertenezcan al mismo grupo que la depositaria de los fondos de pensiones por ella gestionados, del informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria.
6.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la revisión actuarial o el informe económico-financiero de los planes de pensiones.
c) Los mediadores de seguros y reaseguros en relación a:
1.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadística semestral.
2.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadístico-contable anual.
3.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información del negocio semestral.
4.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información contable y del negocio anual.
5.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Las comunicaciones que se deriven de estos procedimientos entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones y los mediadores de seguros y corredores de reaseguros se harán exclusivamente utilizando medios electrónicos. Las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán por medio del sistema de comparecencia electrónica previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En los supuestos que se facilite una dirección de correo electrónico se les enviará un correo electrónico en el que, previamente a su puesta a disposición, se les informará de la existencia de una notificación.
Se modifica por el art. 1 de la Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15043.
[Bloque 3: #a2]
Los requisitos técnicos para el acceso y utilización de los registros electrónicos serán los establecidos en la Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los modelos de formularios para las remisiones por medios electrónicos, así como las especificaciones de formato de los servicios web, se ofrecerán en el Portal de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuya dirección es https://www.sededgsfp.gob.es/.
[Bloque 4: #a3]
En el anexo 1 de esta Orden se incluyen los modelos modificados o nuevos modelos de la documentación estadístico-contable de entidades aseguradoras, excepto mutualidades de previsión social (anual y trimestral) previstos en el anexo I de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio. En el anexo 2 de esta Orden se incluyen los modelos modificados o nuevos modelos de la documentación estadístico-contable de mutualidades de previsión social (anual y trimestral) previstos en el anexo II de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio. En el anexo 3 de esta Orden se incluyen los nuevos modelos de la documentación estadístico contable a cumplimentar por las mutualidades de previsión social en materia de previsión social complementaria, que se añaden a los previstos en el anexo IV de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio.
[Bloque 5: #ddunica]
Quedan derogada la Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.
[Bloque 6: #dfunica]
1. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.
2. La información contenida en los modelos de los anexos 1 y 2 resultará de aplicación a partir de la documentación estadístico-contable anual del ejercicio 2009 y la correspondiente al segundo trimestre de 2010. La información contenida en los modelos del anexo 3 resultará de aplicación a la documentación estadístico-contable anual de contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones a partir del ejercicio 2010 y la correspondiente al segundo trimestre de 2011.
[Bloque 7: #firma]
Madrid, 5 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
[Bloque 8: #ani]
[Bloque 9: #anii]
[Bloque 10: #aniii]
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