Téngase en cuenta que las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53 y que las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación", según establece la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Ref. BOCL-h-2013-90021.
TÍTULO I. Competencias y planificación
CAPÍTULO I. Competencias de las Administraciones Públicas
TÍTULO II. Calidad de las viviendas
CAPÍTULO I. Exigencias técnicas
CAPÍTULO II. Libro del Edificio
CAPÍTULO III. Inspección técnica de los edificios de viviendas
TÍTULO III. Protección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas
CAPÍTULO I. Publicidad e información
CAPÍTULO II. Especial protección en la compraventa de viviendas
CAPÍTULO III. Régimen de las cantidades anticipadas para la construcción de viviendas
CAPÍTULO IV. Arrendamiento de viviendas
TÍTULO IV. Régimen de protección pública
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO IV. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer
CAPÍTULO V. Mantenimiento y restauración de la legalidad
CAPÍTULO VI. Otras actuaciones protegidas
TÍTULO V. Fomento del alquiler
TÍTULO VI. Colaboración público-privada
TÍTULO VII. Órganos colegiados en materia de vivienda
CAPÍTULO I. El Consejo de Vivienda de Castilla y León
CAPÍTULO II. Las Comisiones Territoriales de Vivienda
TÍTULO VIII. Régimen sancionador
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