[Bloque 1: #preambulo]
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, reconoce, en su artículo 26, el derecho a presentarse a la fase específica regulada en la citada norma para quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.
La citada modificación normativa tiene por objeto garantizar la igualdad en las condiciones de acceso de estos titulados superiores con el resto de los estudiantes en aquellas enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que la demanda de plazas en universidades públicas supere la oferta. Complementariamente se prevé la incorporación del profesorado y los centros de estas enseñanzas a las comisiones organizadoras establecidas en el artículo 16.
La nueva redacción del artículo 26 del Real Decreto 558/2010 habilita expresamente al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para definir y desarrollar los temarios y adscribir cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Tras analizar las alternativas existentes, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha considerado que la opción más equitativa y que permite una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos es hacer coincidir el contenido de la prueba específica a la diseñada con carácter general para el resto de estudiantes que, procedentes del bachillerato, opten por realizar dicha fase específica.
Finalmente, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se modifica el anexo II A del citado Real Decreto. Este anexo se irá actualizando a medida que se aprueben los nuevos títulos de Formación Profesional.
Esta Orden ha sido sometida al dictamen del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Universidades.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
Esta orden tiene por objeto determinar el contenido de la fase específica de las pruebas a las que podrán concurrir quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, para mejorar la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
[Bloque 3: #a2]
1. El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las administraciones educativas. La adscripción de estas materias a las ramas del conocimiento es la recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2. Las comisiones organizadoras a las que se refieren los artículos 16 y 26.8 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, integrarán profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño que impartan docencia en las enseñanzas a que se refiere el artículo 26, para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 3a) del artículo 16 con los centros que impartan estas enseñanzas.
3. En los tribunales calificadores de la fase específica se integrará el profesorado de los Cuerpos docentes de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan impartir asignaturas de Bachillerato.
[Bloque 4: #a3]
Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en las enseñanzas a que se refiere esta orden ministerial será suficiente para la inscripción para presentarse y realizar la fase específica de la prueba, regulada en la presente orden, aportar una certificación académica oficial en la que conste:
Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto.
Para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la formación práctica en empresas, estudio y talleres y el módulo de proyecto integrado.
Para las Enseñanzas Deportivas, la superación de los módulos que componen el ciclo de grado superior de que se trate, a excepción de los módulos de formación práctica y de proyecto final.
Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título.
[Bloque 5: #dfprimera]
Modificación del Anexo II del RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
1. Se modifica la Letra A del Anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en los siguientes términos:
Adscripción, a la que hacen referencia los artículos 26.2 y 54.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
A. Técnico Superior de Formación Profesional.
Familia profesional |
Título |
Ramas de conocimiento |
---|---|---|
Actividades Físicas |
Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Actividades Marítimo |
Técnico Superior en Navegación, pesca y transporte marítimo. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Actividades Marítimo |
Técnico Superior Producción Acuícola. |
Ciencias. |
Actividades Marítimo |
Técnico Superior en Supervisión y Control de maquinas e instalaciones del Buque. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Administración y Gestión. |
Técnico Superior en Administración y Finanzas. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Administración y Gestión. |
Técnico Superior en Secretariado. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Agraria. |
Técnico Superior en Gestión y Organización de los recursos Naturales y Paisajísticos. |
Ciencias. |
Agraria. |
Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. |
Ciencias. |
Artes Gráficas. |
Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial. |
Artes y Humanidades. |
Artes Gráficas. |
Técnico Superior Producción en Industrias de Artes Gráficas. |
Artes y Humanidades. |
Comercio y Marketing. |
Técnico Superior en Comercio Internacional. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Comercio y Marketing. |
Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Comercio y Marketing. |
Técnico Superior en Gestión del Transporte. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Comercio y Marketing. |
Técnico Superior en Servicios al Consumidor. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Edificación y Obra Civil. |
Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos urbanísticos y operaciones topográficas. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Edificación y Obra Civil. |
Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Edificación y Obra Civil. |
Técnico Superior en Proyectos de Edificación. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Edificación y Obra Civil. |
Técnico Superior en Realización y Planes de Obras. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Electricidad y Electrónica. |
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Electricidad y Electrónica. |
Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Electricidad y Electrónica. |
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Electricidad y Electrónica. |
Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Energía y Agua. |
Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica. |
Ciencias, Ingeniería y Arquitectura. |
Fabricación Mecánica. |
Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Fabricación Mecánica. |
Técnico Superior en Producción por fundición y Pulvimetalurgía. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Fabricación Mecánica. |
Técnico Superior en Construcciones Metálicas. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Fabricación Mecánica. |
Técnico Superior en Óptica y Antiojería. |
Ciencias de la Salud. |
Fabricación Mecánica. |
Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Hostelería y Turismo. |
Técnico Superior en Animación Turística. |
Artes y Humanidades. |
Hostelería y Turismo. |
Técnico Superior en Agencias de Viaje y Gestión de Eventos. |
Artes y Humanidades. |
Hostelería y Turismo. |
Técnico Superior en Dirección de Cocina. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Hostelería y Turismo. |
Técnico Superior en Dirección en Servicios de Restauración. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Hostelería y Turismo. |
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas. |
Artes y Humanidades. |
Hostelería y Turismo. |
Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos. |
Artes y Humanidades. |
Imagen Personal. |
Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal. |
Ciencias de la Salud. |
Imagen Personal. |
Técnico Superior en Estética. |
Ciencias de la Salud. |
Imagen y Sonido. |
Técnico Superior en Imagen. |
Artes y Humanidades. |
Imagen y Sonido. |
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos. |
Artes y Humanidades. |
Imagen y Sonido. |
Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos. |
Artes y Humanidades. |
Imagen y Sonido. |
Técnico Superior en Sonido. |
Artes y Humanidades. |
Industrias Alimentarias. |
Técnico Superior en Vitivinicultura. |
Ciencias. |
Industrias Alimentarias. |
Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Informática y Comunicaciones. |
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web. |
Ciencias. |
Informática y Comunicaciones. |
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red. |
Ciencias. |
Informática y Comunicaciones. |
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. |
Ciencias. |
Instalación y Mantenimiento. |
Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. |
Ciencias. |
Instalación y Mantenimiento. |
Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. |
Ciencias. |
Instalación y Mantenimiento. |
Técnico Superior en Mantenimiento de equipo Industrial. |
Ciencias. |
Instalación y Mantenimiento. |
Técnico Superior en Prevención de Riesgos profesionales. |
Ciencias. |
Madera, Muble y Corcho. |
Técnico Superior Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Madera, Mueble y Corcho. |
Técnico Superior de Producción de Madera y Mueble. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Química. |
Técnico Superior Plásticos y Caucho. |
Ciencias. |
Química. |
Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. |
Ciencias. |
Química. |
Técnico Superior Industrias Procesos de Pasta y Papel. |
Ciencias. |
Química. |
Técnico Superior Química Ambiental. |
Ciencias. |
Química. |
Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad. |
Ciencias. |
Química. |
Técnico Superior en Química Industrial. |
Ciencias. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Prótesis Dentales. |
Ciencias de la Salud. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Higiene Bucodental. |
Ciencias de la Salud. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Ortoprotésica. |
Ciencias de la Salud. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Audiología Protésica. |
Ciencias de la Salud. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico. |
Ciencias de la Salud. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología. |
Ciencias de la Salud. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Dietética. |
Ciencias. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Documentación Sanitaria. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Radioterapia. |
Ciencias de la Salud Ciencias. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico. |
Ciencias de la Salud. |
Sanidad. |
Técnico Superior en Salud Ambiental. |
Ciencias de la Salud. |
Servicios Socioculturales |
Técnico Superior en Integración Social. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Servicios Socioculturales |
Técnico Superior en Educación Infantil. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Servicios Socioculturales |
Técnico Superior en Animación Sociocultural. |
Ciencias Sociales y Jurídicas. |
Servicios Socioculturales |
Técnico Superior en Interpretación del Lenguaje de Signos. |
Artes y Humanidades. |
Textil, Confección y Piel. |
Técnico Superior en Vestuario a Medida y para Espectáculos. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Textil, Confección y Piel. |
Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Textil, Confección y Piel. |
Técnico Superior en Patronaje y Moda. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Textil, Confección y Piel. |
Técnico Superior en Procesos textiles de Hilatura y Tejeduría Calada. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Textil, Confección y Piel. |
Técnico Superior en Procesos textiles en Tejeduría de Punto. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Textil, Confección y Piel. |
Técnico Superior en Procesos de ennoblecimiento Textil. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Textil, Confección y Piel. |
Técnico Superior en Curtidos. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Transporte y Mantenimiento |
Técnico Superior en Automoción. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Transporte y Mantenimiento |
Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Transporte y Mantenimiento |
Técnico Superior en mantenimiento de aviónica. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Vidrio y Cerámica. |
Técnico Superior Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio. |
Ingeniería y Arquitectura. |
Vidrio y Cerámica. |
Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos. |
Ingeniería y Arquitectura.» |
2. De conformidad con el artículo 54.2 del Real Decreto antes citado, la adjudicación de plazas se hará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias obtenidas por el estudiante conforme a lo dispuesto en el artículo 26. En todo caso, cuando se produzca empate para la adjudicación de plazas, tendrán opción preferente los estudiantes cuyos títulos, según el Anexo II, estén adscritos a las ramas del conocimiento en las que se encuentren las enseñanzas de grado que deseen cursar.
[Bloque 6: #dfsegunda]
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, y normas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
[Bloque 7: #dftercera]
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #firma]
Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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