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Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30/12/2010.
Entrada en vigor:
01/01/2011
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-20055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/12/23/1737/con

Índice: «Última actualización, publicada el 20/07/2022»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

ANEXO I. Elementos del sistema comunitario de inspección por el Estado rector del puerto (a los que se refiere el artículo 5)

ANEXO II. Determinación del perfil de riesgo del buque (al que se refiere el artículo 10, apartado 2)

ANEXO III. Notificación (a la que se refiere el artículo 9, apartado 1)

ANEXO IV. Lista de certificados y documentos (a la que se refiere el artículo 13, apartado 1)

ANEXO V. Ejemplos de «motivos fundados» (a los que se refiere el artículo 13, apartado 2)

ANEXO VI. Procedimientos para el control de buques (a los que se refiere el artículo 15, apartado 1)

ANEXO VII. Inspección ampliada de buques (a la que se refiere el artículo 14)

ANEXO VIII. Disposiciones relativas a la denegación de acceso a los puertos y fondeaderos situados dentro de la Unión Europea (a las que se refiere el artículo 16)

ANEXO IX. Informe de inspección

ANEXO X. Criterios para la inmovilización de un buque (a los que se refiere el artículo 19, apartado 3)

ANEXO XI. Criterios mínimos para inspectores (a los que se refiere el artículo 23, apartados 1 y 5)

ANEXO XII. Requisitos para la tarjeta de identidad de los inspectores de control del Estado del puerto. (a la que se refiere el apartado 4 del artículo 23)

ANEXO XIII. Funciones de la base de datos de inspecciones (a la que se refiere el artículo 24, apartado 1 de la Directiva 2009/16/CE)

ANEXO XIV. Publicidad de las inspecciones, inmovilizaciones y denegaciones de acceso efectuadas en los puertos e instalaciones marítimas de los Estados Miembros (a que se refiere el artículo 26, apartado 1 de la Directiva 2009/16/CE)

ANEXO XV. Datos suministrados en el marco del seguimiento de la aplicación de este Reglamento (a los que se refiere el articulo 28)

ANEXO XVI

ANEXO XVII. Inspección de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en un servicio regular

ANEXO XVIII. Tabla de correspondencias (a las que se refiere el artículo 37 de la Directiva 2009/16/CE)


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