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Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 06/04/2010.
Entrada en vigor:
07/04/2010
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/18/edu849/con

Índice: «Última actualización, publicada el 08/04/2022»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Principios generales

CAPÍTULO III. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Sección primera. La escolarización en centros y programas ordinarios

Sección segunda. La escolarización en centros y unidades de educación especial

CAPÍTULO IV. Alumnado con altas capacidades intelectuales

CAPÍTULO V. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

CAPÍTULO VI. Alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa

CAPÍTULO VII. Alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana

CAPÍTULO VIII. Atención al alumnado que no puede asistir de modo regular a los centros docentes

Sección primera. Alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad prolongada

Sección segunda. Alumnado con trastornos mentales

Sección tercera. Otro alumnado

CAPÍTULO IX. Evaluación psicopedagógica

CAPÍTULO X. Servicios de orientación educativa

Sección primera. Aspectos generales

Sección segunda. Unidad de coordinación de la orientación educativa

Sección tercera. Equipo de atención temprana

Sección cuarta. Unidades de orientación

Sección quinta. Departamentos de orientación

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Contenidos a considerar para la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad (PAD)

ANEXO II. Orientaciones para el proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares significativas

ANEXO III. Criterios para la dotación de recursos


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