[Disposición derogada]
El artículo 65.1. de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde al Ministro de Defensa determinar las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica; planes que deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa.
La entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha supuesto que la enseñanza en las Fuerzas Armadas se integre plenamente en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspire en sus principios y se oriente a la consecución de sus fines establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
En el sistema universitario español se ha producido un cambio metodológico en el proceso enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta las orientaciones derivadas del proceso de convergencia europea en materia de educación superior, que comporta un nuevo modelo educativo que centra su esfuerzo en el trabajo del estudiante y no exclusivamente en las horas lectivas.
Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas, en la enseñanza militar también se adopta el crédito europeo como unidad de medida del volumen de trabajo que ha de realizar, integrando, armónicamente, tanto las actividades académicas presenciales como las horas dedicadas al estudio, así como la preparación y realización de las evaluaciones.
Desde esta perspectiva de cambio metodológico, el plan de estudios no debe limitarse a una mera relación de materias, asignaturas y créditos, sino que debe partir de un programa formativo que contemple, entre otros aspectos, los objetivos, los contenidos y los procedimientos involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Mediante esta disposición, se diseña el marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que se obtiene de la memoria justificativa, cuya estructura se determina en esta norma. Es un documento más complejo y minucioso que constituye el compromiso de la institución sobre las características de la formación militar y las condiciones en las que se va a desarrollar.
La memoria justificativa es un documento que permite el análisis de todos aquellos aspectos didácticos que es necesario considerar en la elaboración de un diseño curricular, permitiendo, de esta forma, controlar el proceso de implantación y evaluar la calidad de los resultados, aspectos estos fundamentales para la detección de posibles disfunciones, posibilitando la adopción de medidas correctoras, con la oportunidad y eficacia precisas, para mantener una excelente formación militar.
No se incluyen, en dicha memoria, cuestiones relacionadas con los sistemas de garantía de calidad pues, conforme a lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los procedimientos de evaluación orientados a garantizar una enseñanza de calidad mediante su validación con respecto a sus finalidades, deben determinarse reglamentariamente.
Tampoco se profundiza en las evaluaciones ni se abordan los plazos para superar los planes de estudios para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, aspectos estos, que por su complejidad y trascendencia en el escalafonamiento final del alumno, serán objeto de una normativa específica.
En su virtud, dispongo:
1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica, así como de especialidad fundamental, para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
2. En la elaboración de los planes de estudios de la formación militar se tendrá en cuenta el hecho de que han de coexistir con los correspondientes a un título de grado universitario del sistema educativo general de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
3. En el ámbito de esta orden, siempre que se emplee el término «formación militar», se entenderá que comprende la formación citada en el párrafo 1 del presente artículo.
La enseñanza de formación se regirá por los siguientes principios:
a) Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutoría y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.
b) Garantizar una formación sustentada en la transmisión tanto de valores como de conocimientos y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.
c) Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación de las personas por razón de raza o religión y en el respeto a la justicia.
d) Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional.
e) Conseguir una formación ajustada a los fines perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza.
f) Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.
Los planes de estudios de la formación militar tienen como finalidad proporcionar a los alumnos las capacidades para alcanzar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional que definan, en su ámbito de responsabilidad, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Los planes de estudios objeto de esta disposición se elaborarán conforme a los siguientes criterios:
a) Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general.
c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar.
g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.
En el ámbito de esta orden se entenderá por:
a) Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje.
b) Destreza/habilidad: capacidad para aplicar el conocimiento y el «saber hacer» en la realización de tareas y resolución de problemas.
c) Competencias: capacidades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento y de las destrezas o habilidades necesarias en el campo de actividad en el que desempeñará su cometido, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de oficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.
d) Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Agrupa un conjunto de materias y asignaturas.
e) Materias y asignaturas: Las materias son un conjunto de áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con un objetivo común y criterios de evaluación explícitos, configurándose en una o varias asignaturas. Las asignaturas son una selección de unidades de enseñanza-aprendizaje en las que se distribuye una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico, práctico, seminarios, conferencias y otras actividades de carácter individual o colectivo, así como el trabajo personal y las pruebas de evaluación.
Las materias y asignaturas, o parte de los créditos asignados a estas últimas, de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin exigencia de titulación universitaria previa, que configurando los planes de estudios de la formación militar, se encuentran también comprendidas en el plan de estudios de la titulación de grado que se imparta en el correspondiente centro universitario de la defensa, reciben la denominación de duales.
Las asignaturas pueden ser:
1.º Obligatorias: las incluidas en el plan de estudios como imperativas para el alumno.
2.º Optativas: las comprendidas en el plan de estudios para que el alumno elija entre las mismas, al objeto de conformar su propio currículo y diseñar su expediente académico, sin repetir contenidos ya incluidos en las obligatorias. El número de créditos que se atribuya a asignaturas optativas no podrá ser superior al 10% del total de créditos del plan de estudios de formación militar, deducidos, para los cuerpos generales y de Infantería de Marina, los que correspondan a asignaturas duales.
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin titulación universitaria, comprende, por una parte los planes de estudios de la formación militar y, por otra, los de un título de grado universitario.
2. La enseñanza de formación para integrarse en las escalas de oficiales ingresando con exigencia de titulación universitaria, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica, y en su caso, de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.
3. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y de la formación técnica que sean necesarias.
1. La enseñanza de formación de los oficiales para integrarse o adscribirse en los cuerpos específicos de los ejércitos y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares determinados y que serán recogidos en los planes de estudios correspondientes.
2. Determinadas materias o asignaturas del plan de estudios de formación militar se podrán desarrollar en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya establecido el correspondiente convenio.
1. En los planes de estudios de la formación militar para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida el crédito europeo (ECTS). El número de horas por cada crédito europeo será de 25.
2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas de la carga horaria semanal.
b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.
En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar.
Los planes de estudios de las enseñanzas de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrán las siguientes duraciones:
a) Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1:
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos.
2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: un máximo de dos cursos académicos.
2.º Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire: un mínimo de un curso académico.
3.º Integración en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: un curso académico.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.
1. El número máximo de créditos consecuencia de la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1 será:
a) Acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 380 ECTS.
b) Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 436 ECTS.
2. Los planes de estudios de la formación militar estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que se especifica a continuación:
a) Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 240 ECTS, de los que al menos 100 ECTS, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente.
2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 76 ECTS.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 152 ECTS.
2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire así como Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS por curso académico.
c) Para la adscripción como militar de complemento: un máximo de 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS.
En la enseñanza de formación de oficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta las 43, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar que permitan acceder a las diferentes escalas de oficiales será:
1.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria: Un máximo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, pudiendo elevarse a 32 en el supuesto de considerarse la ampliación a la que hace referencia el apartado anterior.
2.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso se exija titulación universitaria: No será inferior a 6 semanas por curso académico.
3.º Diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: No será inferior a 8 semanas.
En el caso de ingreso sin exigencia de titulación será de aplicación lo establecido en el epígrafe 1.º.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos europeos por curso académico no superará los 76, ni los 2,2 semanales.
Los planes de estudios objeto de estas directrices se configurarán conforme a los siguientes módulos:
a) Formación militar general.
b) Formación militar específica.
c) Formación militar técnica o de especialidad fundamental.
d) Formación física y orden cerrado.
e) Formación en idioma extranjero.
f) Instrucción y adiestramiento.
1. Formación militar general: proporciona los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier oficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos.
Las materias y asignaturas que componen este módulo tendrán la misma denominación, contenidos y duración, con independencia de la escala de oficiales a la que se acceda, y se determinan en el anexo I.
2. Formación militar específica: proporciona los conocimientos específicos del ejército al que se va a incorporar o adscribir el alumno y, en el caso de los cuerpos comunes, en el que el contenido y duración serán idénticos en todas las materias y asignaturas que lo integran, los correspondientes a los tres componentes de las Fuerzas Armadas.
3. Formación militar técnica o de especialidad fundamental: proporciona la formación en el campo de actividad en el que el futuro oficial desempeñará los cometidos propios de su cuerpo. En los planes de estudios deberán incluirse tantos módulos de especialidad fundamental como especialidades fundamentales reglamentariamente se determinen.
4. Formación física y orden cerrado: proporciona la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia los cometidos propios de su cuerpo, escala y especialidad, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, con y sin armas, a pie firme o marchando, que permitan participar en los actos y ceremonias militares.
En los planes de estudios para incorporarse a las escalas de oficiales cuya duración sea superior a un curso académico, su carga se distribuirá entre todos los cursos que los conformen.
5. Formación en idioma extranjero: proporciona las destrezas discursivas en el idioma inglés, así como, para aquellos que hayan alcanzado un nivel mínimo de referencia en este idioma, inicia o profundiza en el conocimiento de un segundo.
Los alumnos de la enseñanza de formación para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina ingresando sin exigencia de titulación universitaria, deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo éste el mínimo exigible para cursar un segundo idioma.
En aquellos planes de estudios cuya duración sea igual o inferior a 15 meses, el nivel de inglés necesario para incorporarse a las diferentes escalas será el mismo que se requirió para el ingreso.
6. Instrucción y adiestramiento: proporciona la adquisición de la práctica y habilidades profesionales, contribuyendo a la formación física y militar integral del alumno. Este módulo engloba los ejercicios, maniobras, embarques y prácticas en unidades. Formando parte de este módulo, en el primer curso, se establecerá una «Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar», con una duración de dos semanas.
El número de ECTS asignado a cada uno de los módulos se ajustará a los criterios que se determinan a continuación, considerando que integran también las materias o asignaturas duales:
a) Módulo de formación militar general: la duración será de 10 ECTS.
b) Módulo de formación militar específica: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:
1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 50 y 90 ECTS.
2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 10 y 20 ECTS.
3.º Militares de complemento: entre 10 y 20 ECTS.
c) Módulo de formación militar técnica o de especialidad fundamental: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:
1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 80 y 130 ECTS.
2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 35 y 45 ECTS.
3.º Militares de complemento: igual o inferior a 45 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo no superará los 70 ECTS.
d) Formación física y orden cerrado: la duración será variable, estando comprendida entre los siguientes valores:
1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 10 y 35 ECTS.
2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 2 y 3,5 ECTS por curso académico.
Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: Entre 6 y 12 ECTS.
3.º Militares de complemento: entre 2 y 3,5 ECTS.
e) Formación en idioma extranjero: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:
1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 30 y 40 ECTS.
2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 5 y 8 ECTS.
Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: No será inferior a 14 ECTS.
3.º Militares de complemento: entre 3 y 5 ECTS.
f) En los planes de estudios para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando en el ingreso se haya exigido titulación universitaria, el módulo de formación física y orden cerrado, y el de formación en idioma extranjero, no superarán el número de créditos que, para cada uno de ellos, se imparta en los dos últimos años de la enseñanza de formación.
1. El número mínimo de créditos asociado a una materia será de tres, excepto para aquellas que compongan el módulo de formación física y orden cerrado que podrá ser inferior al número citado.
2. La distribución interna que se otorgue al trabajo presencial del alumno en cada asignatura no podrá ser superior al 50% del total de créditos asignados a la misma, excepto para aquellas que compongan el módulo de formación física y orden cerrado, en que el trabajo presencial podrá alcanzar la totalidad.
1. Los planes de estudios de la formación militar deberán contener lo siguiente:
a) Los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios de su cuerpo y especialidad fundamental.
b) La planificación temporal del plan de estudios (conforme a lo establecido en el apéndice 9 del anexo II).
c) Los reconocimientos de créditos considerando la procedencia militar del alumno.
2. Los planes de estudios determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.
3. En los planes de estudios de formación militar para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria, con el fin de promover la formación en el idioma inglés, prioritaria en el seno de las Fuerzas Armadas, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados al módulo de lengua extranjera, en los tres últimos cursos se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.
1. Los planes de estudios de la formación militar elaborados conforme a lo dispuesto en esta disposición, según corresponda, por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa, deberán acompañarse de una memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II.
2. El Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios de la formación militar, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias justificativas, se difundirán en la página web del Ministerio de Defensa.
1. Anualmente, el Subsecretario de Defensa aprobará para cada centro docente militar de formación de oficiales para la incorporación a los cuerpos generales y de Infantería de Marina, el calendario de actividades que integre las enseñanzas correspondientes a los títulos de grado universitario que se impartan y a la formación militar, reservando a cada una el tiempo requerido y facilitando la coordinación en su ejecución, su control y seguimiento.
2. Para las restantes enseñanzas de formación de oficiales, el calendario de actividades de la formación militar será aprobado por los Directores de Enseñanza respectivos y, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza.
3. Los calendarios de actividades se difundirán en el portal intranet del Ministerio de Defensa.
1. A los que accedan a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional, se les reconocerán los módulos, materias y asignaturas que se especifiquen en el plan de estudios, en función de la escala de procedencia, así como aquellos otros que les corresponda considerando los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la «Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar» del módulo de instrucción y adiestramiento.
La superación de los planes de estudios de la correspondiente enseñanza de formación y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, originará los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.
b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.
c) La adquisición de una especialidad fundamental.
1. La modificación de un plan de estudios de formación militar previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, que, en todo caso, habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten.
b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente, se extinguirán temporalmente curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes de estudios, por el Ministro de Defensa se establecerán sistemas de reconocimiento de créditos de las materias o asignaturas entre los nuevos planes que se aprueben y los anteriores.
El sistema de enseñanza de formación de oficiales estará sujeto a un proceso cíclico de validación con el fin de detectar sus posibles disfunciones y de esta forma adoptar las medidas correctoras que garanticen una enseñanza de calidad que asegure la consecución de las capacidades necesarias para el posterior ejercicio profesional del militar.
1. Los planes de estudios elaborados conforme a lo dispuesto en estas directrices para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, se aplicarán:
a) Cuando para el ingreso no se hayan exigido requisitos de titulación universitaria previa: año académico 2010-2011.
b) Cuando para el ingreso se hayan exigido requisitos de titulación universitaria previa: año académico 2013-2014.
2. El resto de los planes de estudios elaborados conforme a lo dispuesto en estas directrices, para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, así como para la adscripción a los cuerpos generales y de Infantería de Marina, deberán aplicarse no más tarde del año académico 2012-2013.
En el curso académico 2010-2011, se instaurarán las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de grado para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, de tal modo que, para esa fecha, se implantarán los planes de estudios correspondientes a los dos primeros cursos. A partir del siguiente año académico la implantación será progresiva curso por curso.
Sin perjuicio de la entrada en vigor de esta orden ministerial, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto no se aprueben los nuevos, ajustados a estas directrices. Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 21.1.
Los planes de estudios elaborados conforme a lo indicado en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que durante los años 2010, 2011 y 2012, deberán cursar los suboficiales y la tropa y marinería que accedan a la enseñanza de formación de oficiales para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, con exigencia de titulación universitaria, deberán aprobarse no más tarde del 31 de mayo de 2010.
Los que conforme a lo dispuesto en el apartado 13.c) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ingresen en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos o a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, cursarán los planes de estudios aprobados conforme a lo determinado en el Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
1. En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», el Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina a los que se refiere esta orden ministerial, cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria.
2. Los planes de estudios de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina a los que se refiere esta orden ministerial, cuando para el ingreso se exija titulación universitaria, deberán estar aprobados no más tarde del 1 de enero de 2013.
3. Los planes de estudios de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental para incorporarse a las escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, así como para adscribirse como militar de complemento, deberán estar aprobados no más tarde del 1 de febrero del año 2011.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Materia |
ECTS |
Asignatura |
Curso |
ECTS |
Descripción del contenido |
---|---|---|---|---|---|
Formación Básica |
3 |
Formación Militar Básica I |
|
1,5 |
Concepto de ética y valores morales. Las R.R.O.O. como norma moral de las FAS. Generalidades sobre Liderazgo. Concepto de Liderazgo en relación con las Reales Ordenanzas. Reglas de comportamiento del militar, presentaciones, despedidas, trato con los superiores, uniformidad. Guardias y Servicios. |
Formación Militar Básica II |
|
1,5 |
Defensa Nacional: concepto. Órganos Superiores de la Defensa Nacional. Ministerio de Defensa. La Constitución de 1978. Derecho: Fundamentos. Ley de la Carrera Militar. Régimen Disciplinario de las FAS. Código Penal Militar |
||
Formación Militar |
7 |
Formación Militar I |
|
2 |
Ejércitos y Cuerpos Comunes. La Administración Militar, funciones, órganos y estructura. Organización Militar. La estructura básica del Ministerio de Defensa. El mando operativo de las FAS. Política de Defensa. Principios del derecho humanitario. Derechos de los conflictos Armados. Responsabilidad del Mando. Reglas de Enfrentamiento. |
Formación Militar II |
|
2,5 |
Actitudes sociales. El comportamiento colectivo. Teoría y técnica de la comunicación. Metodología de la Instrucción y la enseñanza. Técnicas de expresión oral y escrita y técnicas de trabajo en grupo. Capacidad de iniciativa, gestión, cooperación, incentivación y motivación del grupo. Teorías psico-sociológicas. Procesos psico-sociológicos básicos. Técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación. |
||
Formación Militar III |
|
2,5 |
Relaciones Internacionales: Teoría, integración supranacional. Organizaciones de Seguridad y Defensa. Las Fuerzas Armadas Españolas en el contexto internacional (pactos, tratados, convenios de Ginebra y La Haya). Relaciones Internacionales: Operaciones de mantenimiento de la paz. Objetivos del Plan Nacional de la Alianza de Civilizaciones. Género e igualdad en las Fuerzas Armadas. |
Esta memoria configura el programa formativo que deben presentar los diferentes organismos implicados, con el fin de conseguir la aprobación del plan de estudios correspondiente. Constituye el compromiso sobre las características de la formación que se va a impartir y las condiciones en las que se va a desarrollar. Su estructura responde a un diseño curricular que contempla los objetivos, los contenidos, los procedimientos y los medios involucrados en el proceso enseñanza-aprendizaje.
1. Descripción del plan de estudios.
1.1 Denominación.
1.2 Ejército solicitante.
1.3 Centros en los que se imparte la enseñanza, especificando cursos y períodos.
1.4 Plazas de incorporación a la escala previstas en los próximos 5 años.
1.5 Créditos asociados al plan de estudios y duración en función de la forma de ingreso y procedencias.
2. Objetivos de la titulación.
2.1 Perfiles por especialidad fundamental.
2.2 Competencias generales (Apéndice 1).
2.3 Competencias específicas por especialidad fundamental (Apéndice 2).
Los perfiles y competencias serán los que establezca el Jefe de Estado Mayor respectivo o, para los cuerpos comunes, la Subsecretaria de Defensa. Para aquellos alumnos que ingresen sin titulación universitaria previa se garantizarán, como mínimo, las competencias básicas que establece el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
3. Acceso de alumnos.
3.1 Procedimiento de acogida y orientación de los alumnos de nuevo ingreso. Deben incluirse en este punto las acciones de acogida y de acomodación del alumno al centro docente.
3.2 Procedimiento de apoyo y orientación a los alumnos. Sistemas accesibles de información relacionada con el plan de estudios, el centro, los profesores y los servicios que ofrece el centro.
4. Planificación de las enseñanzas.
4.1 Distribución del plan de estudios (PLAEST) por módulos (Apéndice 3).
4.2 Determinación de las materias/asignaturas duales (sólo para la integración en los cuerpos generales y de Infantería de Marina) (Apéndice 4).
4.3 Estructura de los módulos en materias y asignaturas (Apéndice 5).
4.4 Materias/Asignaturas optativas (Apéndice 6)
4.5 Fichas de las materias y módulos del PLAEST (Apéndice 7)
4.6 Relación entre asignaturas y competencias (Apéndice 8).
4.7 Planificación temporal del PLAEST (Apéndice 9).
La columna correspondiente a «horas presenciales», no figurará en los Planes de Estudios aprobados por el Ministro de Defensa y publicados en el »Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
5. Reconocimiento de créditos.–Se establecerá, en función de la forma de ingreso, considerando su pertenencia o no a las Fuerzas Armadas y su escala de procedencia. Cuando para el ingreso a la enseñanza de formación de los cuerpos generales y de Infantería de Marina se haya exigido titulación previa, se tendrá en cuenta la rama de conocimiento a la que pertenece el título exigido.
6. Resultados previstos.–Tasas de graduación, abandono y eficiencia.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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