[Disposición derogada]
Se entienden vigentes, con las especificaciones que se indican, los arts. 2, 4, 6 a 8, 11, 16, 21 a 23 y 25 a 28, para los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, hasta tanto se produzca la entrada en vigor del reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, según establece la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3543.
TÍTULO I. Del procedimiento administrativo de regulación de empleo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Iniciación del procedimiento
Sección 2.ª Ordenación del procedimiento
Sección 3.ª Finalización del procedimiento
CAPÍTULO IV. Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor
TÍTULO II. Del procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos
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