El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.
Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el artículo 44.2, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.
Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el régimen comunitario de extranjería, se refiere a la expedición de certificado de registro o de tarjeta de residencia previo abono de la tasa correspondiente, cuya cuantía ha de ser equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del Documento nacional de identidad, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada se dictó la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
Posteriormente, la aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, supone la adaptación de los procedimientos en materia de extranjería e inmigración al contenido de la norma legal tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, cumpliendo con el mandato establecido en dicho sentido por la disposición final tercera de esta última.
Lo anterior determina la adaptación de la normativa sobre tasas a las previsiones del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/3/2010, toda vez que la cuantificación realizada en cuanto al coste del servicio en el momento citado continúa resultado válida en relación con procedimientos ya existentes. Dichos procedimientos, por otro lado, tienen una notoria similitud en términos de tramitación con los procedimientos de nueva creación.
Por otro lado, la presente Orden ministerial deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En su elaboración ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
En su virtud, a propuesta de los titulares de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio del Interior, de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dispongo:
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el anexo a esta Orden se establecen las cuantías de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y documentos a que se refiere dicha Ley Orgánica.
2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de documento de identidad de refugiado o de apátrida serán, en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.
4. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria en relación con las tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, o de solicitudes de prórroga de dichas estancias.
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas y procedimientos relativos a la documentación referida en el artículo 44, así como la tramitación de la solicitud de visado, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoctava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
A dichos efectos, una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.
2. Sin perjuicio del carácter autoliquidable de las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo o expedición de tarjetas de identidad de extranjero y a efectos de facilitar la realización de la correspondiente liquidación, el centro gestor competente para la tramitación del procedimiento relativo a la autorización, el documento o el visado, facilitará al sujeto legitimado en el procedimiento el correspondiente modelo oficial (de no ser el legitimado en el procedimiento el sujeto pasivo de la tasa, habrá de hacer llegar el modelo a este último), en el que, en todo caso, figurarán:
a) Los datos del centro gestor y departamento ministerial al que esté adscrito.
b) El código de la tasa.
c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, DNI, NIE (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación.
d) En su caso, los datos del trabajador extranjero por cuenta ajena: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.
e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el anexo de esta Orden ministerial.
f) El importe de la tasa, según lo previsto en el anexo de la presente Orden ministerial y en el artículo 1 de la misma.
g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el código cuenta cliente (CCC, 20 dígitos) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.
3. Por resolución del titular de la Subsecretaría del departamento ministerial correspondiente, podrá establecerse que el pago de las tasas gestionadas por éste pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoctava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el periodo de pago voluntario para el abono de las tasas será de diez días hábiles, salvo en los procedimientos relativos a visados, según los casos:
a) Desde el momento de admisión a trámite de la solicitud.
b) Desde el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones en ausencia de empleador.
5. A las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, les corresponderá el devengo de su rendimiento, así como la gestión y recaudación de las mismas.
1. Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente Orden los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador extranjero.
Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.
2. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.
Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Orden y en particular la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
Lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Derecho comunitario.
Se faculta a los titulares de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio del Interior, de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Trabajo e Inmigración, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
Número de la tasa |
Hecho imponible |
Importe en euros |
---|---|---|
|
1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España. |
|
1.1 |
1.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia). |
16,32 |
1.2 |
1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). |
30,00 |
1.3 |
1.3 Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). |
16,32 |
|
2. Tramitación de autorizaciones para residir en España. |
|
2.1 |
2.1 Autorización inicial de residencia temporal. I. Residencia temporal no lucrativa. II. Residencia temporal por reagrupación familiar. III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo. IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. V. Residencia del hijo de residente legal. VI. Residencia del menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad. |
10,20 |
2.2 |
2.2 Renovación de autorización de residencia temporal. I. Residencia temporal no lucrativa. II. Residencia temporal por reagrupación familiar. III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo. IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. |
15,30 |
2.3 |
Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). |
15,30 |
2.4 |
2.4 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE. I. Procedimiento relativo a la obtención inicial de la autorización. II. Procedimiento de recuperación de la titularidad de la autorización. III. Residencia del hijo de residente legal. |
20,40 |
2.5 |
2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. |
35,70 |
|
3. Tramitación de autorizaciones de los familiares reagrupados, independientes del reagrupante (artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). |
15,30 |
|
4. Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos (artículos 132 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). |
10,20 |
|
5. Tramitación de autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses. |
|
|
5.1 Autorizaciones de trabajo. I. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos). II. Autorizaciones de trabajo para investigación. III. (Derogada). IV. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos). |
|
|
A) Autorización inicial de trabajo. |
|
5.1.A.1 |
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia. |
190,12 |
5.1.A.2 |
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III. |
380,27 |
5.1.B |
B) Renovación o modificación de autorización de trabajo o prórroga de la autorización para trabajadores transfronterizos. |
76,05 |
5.1.C |
C) Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). |
76,05 |
|
5.2 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada. |
|
5.2.A |
A) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña. |
10,20 |
5.2.B |
B) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter temporal. |
10,20 |
5.2.C |
C) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de prácticas profesionales. |
10,20 |
5.2.D |
D) Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada. |
15,30 |
|
5.3 Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (incluye autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios). |
|
|
A) Concesión inicial. |
|
5.3.A.1 |
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. |
190,12 |
5.3.A.2 |
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. |
380,27 |
|
B) Prórroga. |
|
5.3.B.1 |
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. |
190,12 |
5.3.B.2 |
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. |
380,27 |
|
5.4 Otras autorizaciones para trabajar. |
|
|
A) A titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. |
|
5.4.A.1 |
Concesión inicial. |
114,07 |
5.4.A.2 |
Prórroga. |
38,01 |
|
B) Otras autorizaciones para trabajar. |
|
5.4.B.1 |
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. |
190,12 |
5.4.B.2 |
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. |
380,27 |
|
6. Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios. |
|
|
6.1 TIE que documenta la autorización para permanecer o realizar trabajos transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses. |
|
6.1.A |
A) TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos. |
15,00 |
6.1.B |
B) TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos. |
18,00 |
|
6.2 TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos. |
15,00 |
|
6.3 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE. |
20,40 |
|
6.4 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión. |
10,20 |
|
7. Documentos de identidad, títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados y otros documentos. |
|
7.1 |
7.1 Autorización de inscripción de indocumentados. |
20,40 |
7.2 |
7.2 Cédula de inscripción. |
3,06 |
7.3 |
7.3 Documento de identidad de refugiado. |
10,20 |
7.4 |
7.4 Documento de identidad de apátrida. |
10,20 |
7.5 |
7.5 Documento de identidad de protección subsidiaria. |
10,20 |
7.6 |
7.6 Título de viaje. |
25,00 |
7.7 |
7.7 Documento de viaje de la Convención de Ginebra. |
25,00 |
7.8 |
7.8 Documento de viaje de protección subsidiaria. |
25,00 |
7.9 |
7.9 Documento de viaje de los Apátridas. |
25,00 |
7.10 |
7.10 Autorización de regreso. |
10,00 |
7.11 |
7.11 Autorización excepcional de entrada o estancia. |
16,32 |
7.12 |
7.12 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. |
9,18 |
7.13 |
7.13 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado. |
6,82 |
7.14 |
7.14 Autorización de expedición de Carta de invitación. |
70,00 |
7.15 |
7.15 Carta de invitación. |
6,12 |
7.16 |
7.16 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación. |
1,02 |
|
8. Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea, de 1 de junio de 2006, la Autoridad competente para resolver sobre la solicitud podrá, atendiendo al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia, decidir la gratuidad del visado en frontera). |
|
8.1 |
8.1 Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera. |
60,00 |
8.2 |
8.2 Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera. |
60,00 |
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