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Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 01/09/2011.
Entrada en vigor:
02/09/2011
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-14277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/08/02/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/01/2020»


[Bloque 1: #pae_dispositiva]

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de julio, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundación y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por inundaciones.

El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que se inserta como anexo.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 2 de agosto de 2011. La Subsecretaria del Interior, Pilar Gallego Berruelo.

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[Bloque 3: #ac]

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

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[Bloque 4: #preambulo]

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo de inundaciones será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 31 de enero de 1995 (BOE de 14 de febrero de 1995). En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.

La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Así, la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por inundación en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 1 de marzo de 2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011, acuerda:

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[Bloque 5: #pr-2]

Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo.

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[Bloque 6: #se]

Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado.

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[Bloque 7: #te]

Tercero. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones

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[Bloque 9: #A1]

1. Objeto y ámbito

1.1 Antecedentes.

En España, de forma muy general, se distinguen tres zonas climatológicas: una de clara influencia atlántica, otra de influencia mediterránea y otra continental, además de las específicas de la singularidad canaria. Esto es consecuencia de las condiciones meteorológicas que dominan en la circulación general atmosférica, aunque la variada topografía influye de forma notable al desarrollo de zonas con características muy diferenciadas dentro de este contexto general.

Esta diversidad climatológica de la Península y los dos archipiélagos, da lugar a que las precipitaciones presenten una gran variabilidad en cuanto a su intensidad y su distribución espacial y temporal. Unido a la diversidad geomorfológica que conforma nuestro país, da lugar a que se ocasionen situaciones de emergencia grave producidas por inundaciones.

A los efectos del presente Plan, tal como establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, se considerarán todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y sus bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, las cuales se pueden encuadrar en los tipos siguientes:

a) Inundaciones por precipitación «in situ».

b) Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por: precipitaciones, deshielo o fusión de nieve, obstrucción de cauces naturales o artificiales, invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento y acción de las mareas.

c) Inundaciones por rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.

Además las inundaciones son el riesgo natural que más habitualmente produce daños a las personas y los bienes siendo el que produce mayores daños tanto materiales como humanos.

Por lo tanto, resulta necesario prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que suceda una catástrofe por inundaciones que afectase al territorio español.

1.2 Fundamento jurídico y marco legal.

La Ley 2/1985, de 21 de enero sobre Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo a una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.

En desarrollo de dicha Ley, se aprueba, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo de inundaciones será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (en adelante Directriz de Inundaciones) fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 31 de enero de 1995. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La Directriz de Inundaciones establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo once, entre las funciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos/as en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Anteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata.

Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPAPH), en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, para adecuar la transposición de la Directiva Marco del Agua a la legislación española básicamente en temas de planificación hidrológica.

El Real Decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Agua, autoriza al Gobierno a regular el uso de las zonas inundables en lo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes. Además habilita a las Comunidades Autónomas a dictar normas complementarias en esta materia y les impone la obligación de tener en cuenta, en su actividad de ordenación territorial, los datos y estudios disponibles sobre avenidas.

El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, modifica parte del Reglamento del Dominio Público Hidráulico anterior (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) para ajustarse a las nuevas legislaciones europeas sobre aguas e inundaciones y, para regular, desde el punto de vista de seguridad, el elevado número de presas y balsas, existentes y en construcción. Las novedades más significativas son las relativas a las zonas de flujo preferente y vías de intenso desagüe, la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, la inclusión de las balsas como infraestructuras similares a las presas, la creación de una Comisión Técnica de Seguridad de presas como comisión técnica especializada dentro de la Comisión Nacional de Protección Civil y el establecimiento de la figura de Entidad Colaboradora en materia de control de seguridad de presas y embalses.

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia estatal de Meteorología y en el que se le asignan las siguientes competencias y funciones: la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos/as en todo el ámbito nacional y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en la que se regulan las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.

Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación que transpone al derecho interno español la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y adapta el contenido de los vigentes reglamentos del Dominio Público Hidráulico, de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica a la nueva ordenación europea.

1.3 Objetivo y funciones básicas.

Se entiende por Plan de protección civil, según la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

Además como establece la Ley 2/1985 en su exposición de motivos, la protección civil, debe actuar a través del procedimiento de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con las emergencias.

El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante los diferentes tipos de inundaciones que puedan afectar al Estado español.

El Plan Estatal de Protección Civil frente a Inundaciones se fundamenta operativamente en los Planes de Protección Civil Especiales frente a este riesgo o, en su defecto, en los Territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas.

En consonancia con el objetivo expuesto anteriormente, en el Plan Estatal se establecerán:

a) Los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma en el supuesto de que éstas así lo requieran.

b) La estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia por inundaciones declaradas de interés nacional, así como prever, en esos casos, los procedimientos de movilización y actuación de aquellos recursos y servicios que sean necesarios para resolver de manera eficaz las necesidades creadas, teniendo en consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad para garantizar su asistencia.

c) Los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas comunidades autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las comunidades autónomas afectadas se manifiesten insuficientes.

d) El sistema y los procedimientos de información sobre inundaciones, a utilizar con fines de protección civil, en coordinación con los Planes de gestión de los riesgos de inundación.

e) Un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales, o asignados al Plan Estatal, disponibles en emergencias por inundaciones.

f) Los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de inundaciones.

En el caso de emergencias que se puedan resolver mediante los medios y recursos gestionados por los planes de comunidades autónomas, el Plan Estatal juega un papel complementario a dichos planes, permaneciendo éstos bajo la dirección de los órganos competentes de dichas administraciones. Si la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, la dirección pasa a ser ejercida por el/la Ministro/a del Interior, y este Plan Estatal organiza y coordina todos los medios y recursos intervinientes en la emergencia.

El presente Plan Estatal tiene el carácter de Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación.

En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

1.4 Ámbito territorial.

El ámbito del Plan Estatal lo constituye la totalidad del territorio nacional.

1.5. Órganos administrativos concernidos por el plan.

El presente Plan Estatal atañe a todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la predicción, previsión, prevención, seguimiento e información acerca de los factores que pueden dar lugar a inundaciones, así como de la protección y socorro de los ciudadanos/as ante los fenómenos desencadenantes.

De igual modo podrán verse concernidos por el presente Plan Estatal, en caso de emergencia de interés nacional, los servicios y entidades dependientes de otras administraciones públicas, cuando estén incluidos en la organización de otros Planes Especiales ante el Riesgo de Inundaciones ó Territoriales de Comunidad Autónoma o de ámbito local, o sean llamados a intervenir por el órgano competente de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1.3 por el apartado 5.1 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47

Seleccionar redacción:

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[Bloque 10: #A2]

2. Identificación del riesgo de inundaciones en España

A los efectos del presente Plan Estatal, la identificación del riesgo de inundaciones se efectuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación que traspone La Directiva Europea de Inundaciones (2007/60/CE).

Para que el desarrollo de la cartografía exigida responda a unos criterios homogéneos para todas las cuencas españolas (intercomunitarias-intracomunitarias), a efectos del presente Plan, el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), será la referencia cartográfica para la evaluación y la delimitación de las zonas con riesgo de inundaciones. Por lo tanto actuará como base de datos sobre zonas inundables, tal como establece la Directriz Básica de protección civil ante el riesgo de inundaciones.

Conforme al capítulo V, artículo 15, punto 2 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los planes de protección civil existentes se adaptarán de forma coordinada para considerar la inclusión en los mismos de los mapas de peligrosidad y riesgo, y al contenido de los planes de gestión del riesgo de inundación.

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[Bloque 11: #A3]

3. Sistema de información y seguimiento hidrometeorológico

3.1 Objetivo.

Con el fin de minimizar los daños producidos por inundaciones, es necesario establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan la toma anticipada de las decisiones necesarias a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil. Para ello se contará con los sistemas de información hidrológica de las administraciones hidráulicas y los sistemas de predicción meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología que permitirán minimizar los posibles daños.

El sistema de Información y Seguimiento Hidrometeorológico tendrá por finalidad establecer los procedimientos para dar a conocer los datos más relevantes acerca de los fenómenos hidrológicos y/o meteorológicos que hayan podido o puedan tener alguna incidencia sobre la población y/o sus bienes en el territorio español. Se tendrán en cuenta las previsiones sobre la posible evolución del fenómeno meteorológico y del sistema hidráulico con la menor incertidumbre posible. La información proporcionada será lo más completa y fidedigna posible, obtenida en tiempo cuasi-real, y de rápida difusión, con objeto de servir de base a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil para la pronta activación de los planes de emergencia necesarios.

3.2 Alerta meteorológica.

Las precipitaciones intensas y/o tormentas producen los daños más cuantiosos en nuestro país, esto obliga a establecer unos sistemas de alerta meteorológica que permitan a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil y a la población en general, la toma anticipada de las decisiones necesarias para minimizar los posibles daños producidos por inundaciones.

La Agencia Estatal de Meteorología, es el órgano de la Administración General del Estado encargado del desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos.

El sistema de alerta meteorológica ha de considerar las variables que pueden intervenir en el fenómeno de las inundaciones, así como los procedimientos para su inmediata difusión, considerando los siguientes aspectos:

• Se establecerán los umbrales, los procedimientos de comunicación y el tiempo de antelación de los avisos por precipitaciones de elevada intensidad con el fin de que puedan ser adoptadas las medidas precisas que minimicen los daños.

• Se establecerá un seguimiento especial de los fenómenos que puedan dar lugar a tormentas fuertes o muy fuertes y los consiguientes procedimientos de aviso.

Por otro lado, dado que el fenómeno de inundaciones tienen influencia otros factores sobre los que realiza seguimiento la Agencia Estatal de Meteorología, se definirán patrones de análisis y de predicción relativos a:

• Grado de saturación del suelo obtenido del balance hídrico.

• Estimación de los deshielos.

Todas estas especificaciones sobre el sistema de alerta meteorológica serán tenidas en cuenta en la elaboración por la Agencia Estatal de Meteorología de un Protocolo Especial de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos susceptibles de dar lugar a Inundaciones. Este Protocolo será sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, con carácter previo a su aprobación por la Agencia Estatal de Meteorología.

3.3 Alerta hidrológica.

Las Confederaciones Hidrográficas (CCHH) en las cuencas intercomunitarias, deberán facilitar la información relativa al estado de las redes fluviales y las previsiones sobre éstas, en particular las situaciones previsibles de desbordamiento de cauces. Estos sistemas para cada una de las diferentes cuencas hidrográficas, por su propia concepción, constituyen un elemento esencial para la ayuda a la toma de decisiones en la explotación de las infraestructuras hidráulicas en situación de avenida, suministrando adicionalmente información de gran interés para los servicios de protección civil frente a las inundaciones.

Mientras no se definan en los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, los sistemas y medios disponibles en las diferentes cuencas para la obtención de información hidrológica en tiempo real (según se establece Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, sobre Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundaciones), se consideran, a los efectos de este plan, los siguientes criterios:

La información hidrológica de los Organismos de cuenca (CCHH) debe facilitarse a los órganos de protección civil de acuerdo con lo previsto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. (Epígrafes 3.3.3.5 y 3.4.3.7).

Cada Confederación Hidrográfica elaborará un Protocolo de Alerta Hidrológica, en el que definirán una red de seguimiento de avenidas, seleccionando los puntos de control (embalses y ríos) que considere más significativos a efectos de la previsión y seguimiento de avenidas en el ámbito de protección civil.

En consecuencia los Protocolos de comunicación de Alerta Hidrológica incluirán:

– Ubicación de las estaciones de medida sobre una cartografía oficial.

– Tablas asociadas de los puntos de control (coordenadas, descripción, variables medidas y al menos tres umbrales para cada variable, etc.).

– Desembalses extraordinarios.

– Procedimientos de comunicación para el acceso a los datos en tiempo real.

En la elaboración de los Protocolos de Alerta Hidrológica se tendrán en cuenta las variables y criterios técnicos recogidos en el anexo I.

Estos Protocolos de Alerta Hidrológica serán aprobados por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

3.4 Alerta en el caso de rotura o avería grave de presas y balsas de interés general.

Desde el momento en que las circunstancias existentes en una presa o una balsa de interés general ubicada en una cuenca intercomunitaria, requieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), la dirección del Plan de Emergencia de Presa activará el mismo y se asegurará de que se comunique tanto al órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma como a la Delegación/Subdelegación de Gobierno de la provincia en cuyo ámbito territorial esté ubicada la presa o la balsa. Asimismo, cuando el área inundable a consecuencia de la rotura de la presa o de la balsa pueda alcanzar a más de una comunidad autónoma y/o algún país limítrofe, la comunicación se efectuará también a la Sala Nacional de Emergencia de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Dicha comunicación se mantendrá hasta el final de la emergencia. La dirección del Plan de Emergencia de Presa se asegurará que se informe a los órganos anteriormente mencionados, tanto de la evolución de la situación como de la valoración del peligro y medidas adoptadas para el control de riesgo.

En caso de que la situación evolucionara a un escenario 2, la dirección del Plan de Emergencia de Presa se asegurará de que se comunique a los mismos órganos y autoridades que para el escenario 1, si bien las informaciones al órgano de dirección del Plan de Comunidad Autónoma y, en su caso, a la Delegación/Subdelegación de Gobierno de la provincia, se canalizarán a través del correspondiente CECOPI, desde el momento en que éste se constituya.

Hasta el final de la emergencia, la dirección del Plan de Emergencia de Presa se asegurará de que se mantengan permanentemente informados los órganos anteriormente citados, sobre la evolución de los acontecimientos y las medidas adoptadas.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias alertará, mediante la comunicación de las informaciones recibidas, a los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas y a las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como al órgano establecido a dichos efectos como punto focal por el país limítrofe que pueda verse afectado. Asimismo la Dirección General de Protección Civil y Emergencias alertará a los miembros del Comité Estatal de Coordinación y permanecerá en contacto permanente con la Dirección General del Agua, al objeto de facilitar el intercambio de información y de que ésta proporcione el asesoramiento técnico que resulte necesario.

3.5 Seguimiento hidrometeorológico.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con el apoyo técnico de la Agencia Estatal de Meteorología y de las Confederaciones Hidrográficas, ante la detección de cualquier indicio que haga suponer el inicio de una inundación, independientemente de la tipología de ésta, procederá al seguimiento, cruce y posterior análisis de los siguientes aspectos:

a) Información y predicciones meteorológicas.

b) Situación de llenado de los embalses.

c) Seguimiento hidrológico de las diferentes estaciones de aforo.

d) Condiciones y volumen de deshielo.

e) Humedad del suelo.

f) Desarrollo de la vegetación y zonas afectadas por incendios.

g) Análisis histórico de las diferentes inundaciones ocurridas en las áreas con situación más desfavorable.

h) Análisis de la carga sólida potencialmente transportable por las corrientes.

i) Análisis de los fenómenos asociados a la inundación potencialmente dañinos (movimientos de ladera, expansividad de arcillas, reactivación de karstificación, sufusión y sifonamiento).

En cada fase de elaboración de las distintas disposiciones contenidas en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, se deberá realizar una revisión del Sistema de Información y Seguimiento Hidro-Meteorológico con el fin de adecuar el conocimiento obtenido en materia de inundaciones para un mejor funcionamiento del Sistema.

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[Bloque 12: #A4]

4. Fases y situaciones

De acuerdo con lo establecido por la Directriz Básica en su capítulo 2.5, se distinguirán las fases y situaciones siguientes:

A) Fase de pre-emergencia.

Fase caracterizada por la existencia de información sobre la posibilidad de ocurrencia de sucesos capaces de dar lugar a inundaciones, tanto por desbordamiento como por «precipitaciones in situ».

Esta fase se iniciará, por lo general, a partir de notificaciones sobre predicciones meteorológicas de precipitaciones fuertes o muy fuertes, u otras causas de las contempladas en el apartado 2.1 de la Directriz que puedan ocasionar riesgo de inundaciones y se prolongará, con el seguimiento de los sucesos que posteriormente se desarrollen, hasta que del análisis de su evolución se concluya que la inundación es inminente, o bien se determine la vuelta a la normalidad.

El objetivo general de esta fase es la alerta de las autoridades y servicios implicados en el plan correspondiente, así como la información a la población potencialmente afectada.

En el caso de inundaciones por precipitación «in situ» los medios de vigilancia y seguimiento corresponden a la Agencia Estatal de Meteorología. Se utilizará toda la tecnología disponible basada en la observación en tiempo real de satélites, radares, estaciones automáticas y red de descargas eléctricas, para cada una de las cuencas hidrográficas sobre las que exista amenaza. Los desbordamientos merecen un seguimiento de la evolución hidrológica contando con las diferentes Confederaciones Hidrográficas. Se facilitarán a Protección Civil los datos del seguimiento efectuado por estas instituciones, como elementos de apoyo y análisis en tiempo real de la evolución de la situación.

B) Fase de emergencia.

Esta fase tendrá su inicio cuando del análisis de los parámetros meteorológicos e hidrológicos se concluya que la inundación es inminente o se disponga de informaciones relativas a que ésta ya ha comenzado, y se prolongará durante todo el desarrollo de la inundación, hasta que se hayan puesto en práctica todas las medidas necesarias de protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en la zona afectada.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:

Situación 0.

Las informaciones meteorológicas e hidrológicas permiten prever la inminencia de inundaciones en el ámbito del Plan, con peligro para personas y bienes.

Situación 1.

Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas.

Situación 2.

Se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos disponibles, además, los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten prever una extensión o agravación significativa de aquéllas.

Situación 3.

Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el/la Ministro/a de Interior.

C) Fase de normalización.

Fase consecutiva a la de emergencia, que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas por la inundación.

Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en la inspección del estado de edificios e infraestructuras, la adecuación de las vías de comunicación terrestres, tanto urbanas como interurbanas, la reparación de los daños más relevantes, y la puesta en servicio de los servicios esenciales: abastecimiento de agua potable, de electricidad, saneamiento de aguas, telecomunicaciones, así como el secado y limpieza de viviendas.

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[Bloque 13: #A5]

5. Organización

Al o a la Ministro/a del Interior le corresponde el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985, de Protección Civil, en su artículo 16, y en particular la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por inundaciones, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo de Inundaciones, así como las previsiones de los Planes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, que sean de aplicación.

Son órganos del Plan Estatal frente al Riesgo de Inundaciones, los siguientes:

5.1 Consejo de Dirección del Plan Estatal.

Constituye el órgano de apoyo y asesoramiento al o a la Ministro/a del Interior en la gestión de emergencias por inundaciones que hayan sido declaradas de interés nacional.

El Consejo de Dirección del Plan Estatal tiene el carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

5.1.1 Composición.

Presidente/a: Ministro/a del Interior.

Vicepresidente/a: Subsecretario/a del Interior.

• Director/a General de Protección Civil y Emergencias.

• Persona que ocupa el cargo de General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME).

• Un representante de cada uno de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas.

5.1.2 Funciones.

El Consejo de Dirección del Plan Estatal presta asesoramiento al o a la Ministro/a del Interior en el ejercicio de la dirección del mismo, desempeñando las funciones siguientes:

• Prever las necesidades de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia.

• Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados por la inundación y la prevención de riesgos inducidos, (deslizamientos, colapsos, lahares, flujos de lodos, procesos de erosión, etc.).

• Definir alternativas sobre prioridades de intervención y de aplicación de los recursos disponibles, en los distintos ámbitos territoriales.

• Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.

• Coordinar las políticas informativas.

• Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas afectadas.

• Mantener informada a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, a través del Centro Nacional de Gestión de Crisis.

• Otras de análogo carácter que le sean asignadas por el o la Ministro/a del Interior.

5.2 Dirección Operativa del Plan Estatal.

La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el/la Ministro/a del Interior, son atribución de la persona que ocupa el cargo de General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:

• Establecer las órdenes de operaciones en situaciones declaradas de interés nacional, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos/as.

• Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el apoyo de medios y recursos civiles ubicados en áreas del territorio español no directamente afectadas por la emergencia y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas y bienes, así como de medios del exterior.

• Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias.

5.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).

Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal frente al Riesgo de Inundaciones.

Tiene el carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

5.3.1 Composición.

Presidente/a: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

Vicepresidente/a: Director/a General de Protección Civil y Emergencias.

Secretario: Subdirector General de Planes Operaciones y Emergencias.

Vocales:

• Director/a del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Director/a General de Política de Defensa.

• Director/a General de la Policía y de la Guardia Civil.

• Director/a General de Tráfico.

• Presidente/a de la Agencia Estatal de Meteorología.

• Director/a General del Agua.

• Director/a del Instituto Geológico y Minero de España.

Cuando las circunstancias lo requieran y en cualquier caso cuando los temas a tratar sean competencia de determinados organismos, a instancias del presidente/a del CECO, se incorporarán, en las vocalías del mismo, representantes de los organismos siguientes:

• Dirección General de Carreteras.

• Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

• Dirección General de Transporte Terrestre.

• Dirección General de Aviación Civil.

• Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

• Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

• Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

• Dirección General de Telecomunicaciones.

• Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

• Dirección General de Política Energética y Minas.

• Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y de Mar.

5.3.2 Funciones.

El CECO tiene las siguientes funciones:

• Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de medios y recursos extraordinarios en aquellas situaciones, que por su gravedad, le pudieran ser requeridos por los órganos de Dirección de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma ante el riesgo de inundaciones, en emergencias no declaradas de interés nacional.

• Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, que le sean requeridos por la Dirección Operativa del Plan Estatal, en emergencias declaradas de interés nacional.

• Efectuar el seguimiento de las situaciones de emergencia por inundación que puedan presentarse, a través de la información facilitada por los sistemas de alerta meteorológica e hidrológica, el asesoramiento técnico de la Agencia Estatal de Meteorología y el correspondiente Comité Permanente del Organismo de cuenca que corresponda, constituido según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

• Validar el rigor técnico-científico y valorar la oportunidad de difundir información sobre predicción y seguimiento de inundaciones.

• Participar en la preparación del Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo de inundaciones, en particular en la elaboración de los Planes de Coordinación y Apoyo, y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la realización de ejercicios y simulacros.

Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.

5.4 Centro de Coordinación Operativa Integrado de Comunidad Autónoma.

El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano que se constituirá, a instancias del órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma afectada cuando se prevea la necesidad de aportación de medios y recursos ubicados fuera de su territorio, o a instancias del o de la Delegado/a del Gobierno, en caso de emergencias declaradas de interés nacional. En consecuencia se constituirán tantos CECOPIs como Comunidades Autónomas resulten directamente afectadas.

A solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrán constituirse CECOPIs en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos de dirección del Plan de Comunidad Autónoma o, en su defecto, de los correspondientes Planes Territoriales.

Estos CECOPIs constituidos en las Comunidades Autónomas no afectadas, tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio.

5.4.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma.

La dirección del Plan de Comunidad Autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la Comunidad Autónoma fijado en dicho Plan y un representante del o de la Ministro/a del Interior.

La dirección del Plan corresponderá al órgano designado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.

La función de dirección del Plan recaerá sobre el/la Delegado/a del Gobierno, o persona designada por el/la Ministro/a del Interior, cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.

En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes:

• Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del o de la Ministro/a del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.

• Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

• Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.

• Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.

• Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Inundaciones con otros Planes de menor ámbito.

5.4.2 Grupos de Acción.

En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma. En su defecto o según su criterio, establecerá aquéllos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia, y que podrán ser los siguientes:

• Grupo de reconocimiento de daños y de restablecimiento de servicios básicos.

• Grupo de evacuación y rescate.

• Grupo de seguridad y orden público.

• Grupo sanitario.

• Grupo de control y seguimiento de procesos contaminantes.

• Grupo de albergue, abastecimiento y asistencia social.

• Grupo de apoyo logístico.

5.5 Mando Operativo Integrado.

En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado en cada Comunidad Autónoma directamente afectada, el cual integrará a mandos de los distintos grupos de acción previstos en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.

5.5.1 Funciones.

Son funciones principales del Mando Operativo Integrado, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes:

• Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área siniestrada para paliar sus consecuencias.

• Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.

• Proponer al Comité de Dirección del CECOPI los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia.

• Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.

• Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.

• Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos.

5.5.2 Composición.

Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de actuación previstos en el correspondiente Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones, o Territorial en su defecto, de la correspondiente Comunidad Autónoma, así como mandos de la UME, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación de la persona que ocupe la jefatura del Mando Operativo Integrado.

5.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado.

5.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA).

Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional.

Dependen directamente de la persona que desempeñe la jefatura del Mando Operativo Integrado.

Dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan.

Se constituirán en áreas exteriores a la zona afectada.

Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario.

5.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA).

La Dirección de Operaciones del Plan Estatal sectorizará la zona afectada según barrios, municipios o grupos de municipios, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado.

La persona responsable de la jefatura del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.

5.6.3 Centros de Atención a los Ciudadano/as (CAC).

Se instalarán centros de atención a los Ciudadanos/as con las misiones de:

• Confeccionar listados de víctimas y de desaparecidos/as.

• Distribuir alimentos y enseres.

• Facilitar lugares de albergue, abastecimiento.

• Prestar apoyo psicosocial.

Cada responsable de Puesto de Mando Avanzado decidirá cuántos Centros de Atención al Ciudadano crea en cada sector y designará el mando de cada uno de ellos.

El mando decidirá su ubicación, funcionamiento y sus medios.

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[Bloque 14: #A6]

6. Operatividad

Un requerimiento relevante de la operatividad del Plan Estatal es el de obtener una eficaz movilización de medios y recursos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma afectada, en auxilio de las zonas dañadas por la inundación.

Por otra parte, en caso de una inundación, la rapidez de actuación para el auxilio a la población es necesaria desde los primeros momentos,

El diagrama siguiente, resume las actuaciones que es preciso desarrollar, en función de las diferentes fases y situaciones.

1

Diagrama de la Operatividad del Plan Estatal

Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

6.1 Actuaciones según fases y situaciones.

6.1.1 Fase de pre-emergencia.

Esta fase se inicia mediante la recepción de un aviso meteorológico que permita suponer la existencia de una amenaza de inundaciones, en un espacio de tiempo próximo.

Como consecuencia de este aviso se avisará a los servicios y organismos concernidos por el presente Plan. Además, se intensificarán los seguimientos y análisis tanto Meteorológicos (especial interés en los radares) como Hidrológicos e Históricos que permitan una toma de decisiones apoyada en datos.

• En el caso de inundaciones generadas por procesos tormentosos fuertes o muy fuertes, las informaciones en tiempo real de la Agencia Estatal de Meteorología basadas en los sistemas de observación como satélites, radares, estaciones automáticas y detectores de rayos, deberán tener especial protagonismo.

• En el caso de inundaciones por desbordamiento, las Demarcaciones Hidrográficas en las cuencas intercomunitarias y los órganos responsables de la CCAA en las intracomunitarias, serán los organismos encargados de proporcionar la mayoría de los datos a través de los diferentes elementos de información hidrológica.

6.1.2 Fase de emergencia.

Situación 0.

• Intensificar la vigilancia y el seguimiento hidrometeorológico.

• Estimar los daños.

• Establecer medidas de protección preventivas.

• Analizar situaciones precedentes.

• Informar a la población y a los medios de comunicación social.

• Prever la posible movilización de medios y recursos necesarios.

Situación 1.

• Intensificar la vigilancia y el seguimiento hidrometeorológico.

• Analizar la información hidrológica y los posibles procesos inducidos.

• Evaluar los daños.

• Realizar el seguimiento de la emergencia, los daños producidos y los efectos probables.

• Informar a la población y a los medios de comunicación social.

• Prever la posible movilización de medios y recursos ajenos a los de las Comunidades Autónomas afectadas.

Situación 2.

• Intensificar la vigilancia y el seguimiento hidrometeorológico.

• Analizar la información hidrológica y los posibles procesos inducidos.

• Evaluar los daños.

• Realizar el seguimiento de la emergencia, los daños producidos y los efectos probables.

• Informar a la población y a los medios de comunicación social.

• Movilizar medios y recursos ajenos a los de las Comunidades Autónomas afectadas.

• Posible integración en el Comité de Dirección autonómico (CECOPI).

• Posible convocatoria del CECO.

• Movilización de medios y recursos.

Situación 3.

• Declaración de emergencia de interés nacional.

• Intensificar la vigilancia y el seguimiento hidrometeorológico.

• Analizar la información hidrológica y los posibles procesos inducidos.

• Evaluar daños.

• Realizar el seguimiento de la emergencia, los daños producidos y los efectos probables.

• Informar a la población y a los medios de comunicación social.

• Continuar con la movilización de medios y recursos ajenos a los de las Comunidades Autónomas afectadas.

• Convocar, en su caso, el Comité de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

• Movilización de medios y recursos estatales y de Comunidades Autónomas no afectadas.

• Convocatoria del CECO. Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.

• Convocatoria de Comités de Dirección de apoyo en Comunidades Autónomas no afectadas.

6.1.3 Fase de normalización.

Establecer las medidas de rehabilitación, que garanticen el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad. Una vez alcanzadas estas condiciones se desconvocará el CECO y el Comité de Dirección, así como los recursos de movilización estatal.

6.2 Obtención y difusión de información sobre inundaciones.

6.2.1 Vigilancia y tratamiento de la información.

Los sistemas de vigilancia y control deberán encontrarse permanentemente operativos mediante las redes de vigilancia meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología e hidrológica de la Confederaciones Hidrográficas. Estos datos podrán ser completados con información de causas y posibles procesos inducidos de otras fuentes.

6.2.2 Evaluación de daños.

La recopilación de los datos sobre los daños a las personas o a sus bienes se realizará siguiendo lo indicado en el Plan Estatal de Coordinación y Apoyo de Reconocimiento e Información de áreas siniestradas.

En los procedimientos que se establezcan para la evaluación de los daños se dará prioridad a la información de las infraestructuras críticas (artículo 2 de la Directiva 2008/114/CE, de 8 de diciembre de 2008).

6.2.3 Seguimiento.

Una vez obtenidos datos preliminares sobre la gravedad del suceso, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno afectadas colaborarán con los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas en el seguimiento de la situación existente en sus respectivos ámbitos. Para ello recopilarán información sobre el área afectada, las consecuencias del suceso, los procesos inducidos de naturaleza geológica, las necesidades creadas y las actuaciones que se llevan a cabo, haciendo especial mención a los medios y recursos movilizados.

Mientras dure la situación de emergencia por inundaciones, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno afectadas informarán de la situación a la DGPCE. A su vez, la DGPCE se encargará de transmitir la información recibida a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, a los organismos integrantes del CECO y a la Unidad Militar de Emergencias.

6.2.4 Difusión pública de la información.

La Administración General del Estado colaborará con el resto de las Administraciones en la difusión pública de la información. Esta colaboración se enmarcará dentro de los procedimientos establecidos en el Plan de Coordinación y Apoyo de coordinación informativa en situaciones de emergencia.

La información deberá efectuarse en los formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

6.3 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.

La DGPCE convocará inmediatamente al CECO ante cualquier información sobre la existencia de daños o víctimas.

El/la Ministro/a del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal si existen informaciones que pudieran aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional.

Por su parte, el/la Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma la constitución del correspondiente CECOPI.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicitará de los/las Delegados/as del Gobierno y de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas no afectadas, la convocatoria de los CECOPI, con funciones de apoyo en la movilización de recursos.

6.4 Declaración de emergencia de interés nacional.

Cuando la emergencia reúna, o pueda reunir las características de catástrofe o calamidad pública, por el número de víctimas y daños ocasionados, el/la Ministro/a del Interior podrá declarar la Emergencia de Interés Nacional por iniciativa propia o a instancias de:

• Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.

• Los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas.

La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, a los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas, al Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis a través del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, y a la persona que ocupa el cargo de General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias sobre el que recaerá la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar.

6.5 Movilización de medios y recursos.

6.5.1 Movilización de medios y recursos estatales.

6.5.1.1 Movilización de medios y recursos de la Administración del Estado.

Los medios de titularidad estatal, no militares, serán aportados a los Planes de Comunidad Autónoma, a requerimiento del órgano de dirección del mismo según las siguientes normas:

• Los medios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada y, entre ellos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, serán movilizados por el/la Delegado/a del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el/la Subdelegado/a del Gobierno de la provincia donde se encuentren ubicados.

• Los medios no ubicados en el ámbito territorial afectado, se solicitarán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su movilización por medio del CECO o a través de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde se encuentren.

En caso de emergencia de interés nacional los medios y recursos ubicados en una Comunidad Autónoma afectada serán movilizados por el Comité de Dirección del correspondiente CECOPI a solicitud de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

6.5.1.2 Cooperación de las Fuerzas Armadas.

Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa. El/la Ministro/a de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al o a la Ministro/a de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa.

LA UME podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las FAS para llevar a cabo el desempeño de su función en los casos en que la emergencia lo requiera, de conformidad con su normativa propia.

Los efectivos de las FAS actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.

6.5.2 Movilización de medios pertenecientes a otras Administraciones.

La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones será efectuada por la DGPCE, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, en caso de emergencia de interés nacional.

Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras Administraciones a través del Plan Estatal son las siguientes:

• No será exigible ningún pago de la Administración que solicita la ayuda a la Administración que la presta como reembolso por los gastos de asistencia o por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido.

• En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración a la que corresponda la dirección de la emergencia.

• La Dirección General de Protección Civil y Emergencias asegurará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su solicitud.

• Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los/las Delegados/as del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

6.5.3 Movilización de medios y recursos internacionales.

Cuando resulten claramente insuficientes las posibilidades de incorporación de medios nacionales, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias efectuará la solicitud de ayuda internacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Decisión del Consejo de la UE del 23 de octubre del 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de protección civil, y de los convenios bilaterales y multilaterales, de análoga naturaleza, suscritos por España.

La petición de ayuda internacional se efectuará por la DGPCE, a requerimiento del órgano de dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o, en caso de emergencia de interés nacional, de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

6.6 Planes de Coordinación y Apoyo.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones indica en su apartado 3.3.3.6. que en el Plan Estatal quedarán estructurados una serie de Planes de Actuación para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas.

Los Planes de Actuación constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación de recursos existentes para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, son necesarios para la atención de una emergencia por inundaciones.

Los Planes de Actuación que han de formar parte del Plan Estatal, de acuerdo con lo especificado en el anexo II, son los siguientes:

• Plan de reconocimiento e información sobre áreas siniestradas y de salvamento con medios aéreos.

• Plan de actuación para el salvamento y rescate de personas aisladas.

• Plan de actuación sanitaria.

• Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.

• Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía eléctrica y combustibles.

• Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras de los transportes.

• Plan de rehabilitación de emergencia de las telecomunicaciones.

• Plan de apoyo logístico.

• Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.

• Plan de seguridad, orden público e identificación de victimas.

En la organización de estos planes podrán integrarse, además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que para el desempeño de las mismas o análogas actividades hayan sido incluidos en los Planes de protección civil de las Comunidades Autónomas y de ámbito Local y sean asignados por las correspondientes Administraciones, así como los disponibles por otras entidades públicas y/o privadas.

6.7 Fase de normalización.

Cuando ya no se prevea el desencadenamiento de otros riesgos secundarios, o se controle los que están actuando, se continuarán desarrollando acciones principalmente dirigidas a la atención de la población afectada, y a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.

En esta fase se realizarán las siguientes funciones:

• Instalación de campamentos provisionales o en su caso asignación de albergues a las personas desplazadas.

• Habilitación de los servicios públicos esenciales necesarios para el restablecimiento de la normalidad.

• Finalización de las inspecciones a infraestructuras y realización de las tareas necesarias para el funcionamiento de los mismos.

6.8 Repliegue de medios y declaración de fin de emergencia de interés nacional.

El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos.

La declaración de fin de emergencia de interés nacional, le corresponderá al o a la Ministro/a del Interior, cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron la declaración de interés nacional.

Se modifica por el apartado 5.2 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47

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[Bloque 15: #A7]

7. Mantenimiento e implantación del Plan

El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos:

• Comprobar y mejorar la eficacia del Plan.

• Incorporar los cambios pertinentes aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos sobre el riesgo de inundaciones.

Las acciones de mantenimiento serán las siguientes:

• Revisión de los datos referentes al riesgo de inundaciones y del sistema de información hidrometeorológica.

• Difusión del Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación.

• Contribuir a la mejora del conocimiento sobre el riesgo de inundaciones y las medidas de autoprotección entre los/las ciudadanos/as.

• Realización de ejercicios y simulacros.

Para la realización de estas actuaciones se recabará la colaboración de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas.

Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad

Se modifica por el apartado 5.3 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47

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[Bloque 16: #ai]

ANEXO I

Criterios para la elaboración de los protocolos de alerta hidrológica

En el desarrollo de los Protocolos de Alerta Hidrológica definidos en el punto 3.3, verificado la suficiente cobertura de los puntos de control, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A. Valores umbrales.

Para cada una de las variables escogidas en cada punto de control seleccionado, se determinará un umbral de referencia. Su estimación inicial podrá ajustarse progresivamente hasta su calibración definitiva. El umbral de referencia se establecerá para el nivel de aviso. Por encima de éste se definirán otros dos umbrales que marquen la gravedad de la inundación (alerta y desbordamiento inminente).

El valor umbral de una determinada medida para un determinado punto, define el inicio de una avenida, debiendo tenerse en cuenta la consideración de riesgo o daño.

El criterio para el establecimiento de estos valores será:

○ Según valores estimados por los elementos de información hidrológica siguiendo una metodología estándar, o

○ A propuesta de los órganos de protección civil, supervisado por los elementos de información hidrológica, teniendo en cuenta tanto los datos históricos como las evidencias de posibles daños.

a) Estaciones de aforos: Las estaciones de aforos contarán con tres valores, estos valores diferentes para cada estación, determinarán la consideración de:

○ Inicio de una avenida no peligrosa.

○ El agravamiento de la situación.

○ El paso a situaciones que conllevan la toma de medidas para proteger a la población.

Se definirán como valores del nivel, que puede ir acompañado de los correspondientes caudales.

b) Embalses: Considerando que, en general, los embalses cuentan con una capacidad de almacenamiento que altera de forma significativa los caudales que circulan por el río, se estima necesario definir para estas zonas, al menos tres valores umbrales que definan el porcentaje de su ocupación.

B. Normalización de la información con destino a los órganos de protección civil en situación de emergencia por inundaciones.

Cuando alguna de las variables elegidas en cualquiera de las estaciones de aforo de los elementos de información hidrológica para la previsión y seguimiento de inundaciones supere el umbral predeterminado, con independencia del seguimiento en tiempo real de las estaciones seleccionadas, se generará automáticamente un fichero normalizado que se actualizará al menos con periodicidad horaria.

Los datos mínimos a incluir, serán los siguientes:

a) Datos de estaciones de aforo:

i. Nivel (m) y tendencia observada (↑ ↓ =).

ii. Caudal (m³/s).

iii. Previsiones.

iv. Datos en estaciones virtuales.

En aquellos casos en los que se calculen valores en lugares no monitorizados y resulten relevantes para el seguimiento de avenidas, éstos podrán ser incluidos con criterios de presentación similares a los anteriormente expuestos.

b) Datos de presas y embalses:

○ Porcentaje de agua embalsada y tendencia observada.

○ Caudal de salida (m³/s).

○ Volumen embalsado (hm³).

○ Caudal de entrada (m³/s): si los elementos de información hidrológica han podido obtener los dos anteriores tipos de datos para una presa y embalse, puede también, por balance de masas obtener esta magnitud.

○ Posiciones de órganos de desagüe (%).

○ Previsiones.

C. Activación del sistema de Alertas.

El seguimiento de las diferentes variables se realizará de forma continua. Se producirá una activación de las alertas cuando concurra alguna de las dos situaciones siguientes:

▪ El órgano competente de protección civil, conforme a lo establecido en el Protocolo, declara alguna de las fases previstas en el epígrafe 4 del presente Plan.

▪ Alguna de las variables elegidas en los puntos de control de los elementos de información hidrológica seleccionados supera cualquier valor umbral, teniendo en cuenta además los modelos realizados para determinar la evolución de la onda de avenida.

En ambos casos se procedería a la generación de los ficheros normalizados anteriormente previstos, que complementarán las informaciones del seguimiento continuo.

La comunicación se efectuará al Comité Estatal de Coordinación mediante traslado a la Sala de Coordinación Operativa de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y al órgano identificado expresamente para tal fin en el Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Inundación, oportunamente homologado.

Con el fin de tener en cuenta el agravamiento de una situación de inundación por la acción de las mareas, en los Protocolos de Alerta Hidrológica se establecerán los sistemas de información sobre mareas a utilizar, así como el organismo de referencia y los protocolos de comunicación de las distintas variables para los diferentes puntos conflictivos.

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[Bloque 17: #ai-2]

ANEXO II

Planes de coordinación y apoyo

1. Objetivos y funciones de los Planes de Coordinación y Apoyo

Los planes de coordinación y apoyo tienen como objetivo asegurar la máxima efectividad en la realización de aquellas funciones específicas consideradas prioritarias. Este objetivo precisa la consecución de los siguientes objetivos parciales de carácter general:

• Asegurar la aportación de medios y recursos de cualquier parte del territorio español, independientemente de su titularidad, e incluso del extranjero, a la zona afectada por una inundación de consecuencias catastróficas.

• Asegurar la utilización óptima de los medios y recursos.

Con carácter general, para alcanzar los objetivos anteriores, cada plan habrá de contemplar:

– La estimación de las necesidades que está destinado a atender.

– La identificación de los medios y recursos necesarios para la realización de las funciones a desarrollar.

– El establecimiento de los procedimientos para la solicitud, adquisición, movilización y, en su caso, transporte, distribución o cesión de medios y recursos.

– La definición de los procedimientos de actuación y utilización de los medios y recursos.

– Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.

2. Elaboración y actualización

Los planes de coordinación y apoyo serán elaborados y actualizados por el Comité Estatal de Coordinación mediante grupos de trabajo constituidos en el mismo. La coordinación de cada grupo es atribuida a un organismo con representación en el CECO, en razón a sus competencias. En todo caso, la secretaría técnica de los grupos recaerá en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Fichas descriptivas de los planes de coordinación y apoyo

1. Plan de reconocimiento e información sobre áreas siniestradas y de salvamento con medios aéreos

1.1 Objetivos.

Conocer con la máxima rapidez y eficacia la información sobre los daños producidos por una inundación, lo que permitirá evaluar las necesidades creadas y facilitará la rapidez y efectividad en la toma de decisiones por parte de las autoridades responsables, así como establecer de forma eficiente las medidas que garanticen la rápida evacuación de las personas que se encuentren en situación de peligro grave.

Este plan deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes funciones:

• Obtención de información fidedigna y rápida de la distribución de daños, delimitando zonas según la cantidad de los daños. Será prioritaria la inspección y clasificación en función del estado y riesgo de infraestructuras críticas y construcciones consideradas de especial importancia por la normativa y, dentro de ellas, especialmente de aquellas que puedan causar efectos asociados.

• Inspección detallada y clasificación de las infraestructuras evaluando el tratamiento adecuado para su reparación, reforzamiento o demolición según el daño y peligro que presenten. Esta función será llevada a cabo por grupos de inspección de edificios y otras estructuras, formados por técnicos especialistas en estructuras, arquitectos e ingenieros cualificados.

• Establecimiento de un sistema de evacuación de personas que en su caso atienda las necesidades de la población que haya podido quedar aislada.

1.2 Departamentos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Ministerio de Fomento.

• Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

• Ministerio de Ciencia e Innovación.

• Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Plan de actuación para el salvamento y rescate de personas aisladas

2.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es: la búsqueda, el rescate y el salvamento de personas aisladas o arrastradas, para lo cual habrá que coordinar a numerosas personas y grupos de actuación, tanto locales, como autonómicos, estatales e internacionales.

En este plan se contemplarán las relaciones con aquellos otros grupos que posibiliten las tareas de los grupos de rescate, fundamentalmente en lo relativo a búsqueda y salvamento y al control de accesos a las zonas de operaciones.

Este plan ha de estar coordinado con el Plan de Reconocimiento e Información Sobre Áreas Siniestradas y de Salvamento con Medios Aéreos.

2.2 Organismos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Ministerio de Fomento.

• Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

3. Plan de actuación sanitaria

3.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es asegurar la asistencia médica y sanitaria a la población afectada por una inundación, para lo cual se precisará coordinar la intervención y el uso de medios y recursos tanto nacionales, de diferentes niveles administrativos, incluso también los internacionales.

Después de una inundación grave pudiera haber muchas personas que precisen con urgencia atención sanitaria. Por otra parte, los medios y recursos locales y autonómicos quizás sean insuficientes ya que, además del número elevado de afectados/as, los edificios hospitalarios de la zona afectada pueden encontrarse no operativos en su totalidad. al poder haber sufrido daños estructurales, estar sin servicios esenciales (agua, luz, gas, telecomunicaciones) o con parte de su personal afectado por la emergencia.

Este plan contemplará los procedimientos para asegurar el cumplimiento de las siguientes funciones: la clasificación, evacuación y tratamiento de heridos, la adquisición y distribución de medicinas, la adopción de medidas profilácticas para evitar epidemias e intoxicaciones y la elaboración de normas sanitarias para la población.

3.2 Organismos participantes.

• Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

4. Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social

4.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es la coordinación de esfuerzos para proporcionar a la población alimentos, albergue y aquellas necesidades básicas de asistencia social, incluidas las labores de información sobre familiares residentes en la zona afectada, así como las de apoyo psicológico.

4.2 Organismos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

• Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

• Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

• Ministerio de Ciencia e Innovación.

• Ministerio de Fomento.

5. Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía eléctrica y combustibles

5.1 Objetivos.

• Facilitar que se consiga con la máxima celeridad la provisión y el restablecimiento del suministro de energía eléctrica y de hidrocarburos.

• Conseguir que se realicen con la mayor rapidez posible las acciones de emergencia para cortar el suministro de fluidos en aquellos casos en los que la sustancia pueda causar daños asociados y potenciar la adopción de medidas preventivas tendentes a minimizar el riesgo.

5.2 Organismos participantes.

• Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Ministerio de Fomento.

6. Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras de los transportes

6.1 Objetivos.

Facilitar los requerimientos de transporte de los diferentes grupos de actuación en la emergencia mediante la rehabilitación de emergencia de la infraestructura de los transportes de titularidad estatal (carreteras, puertos, ferrocarriles, aeropuertos) y el apoyo a la rehabilitación de aquellas infraestructuras de otros niveles administrativos.

Este Plan tendrá en cuenta y se coordinará con las actuaciones previstas en los planes de emergencia de los aeropuertos, de acuerdo con el anexo 14 del Convenio de Aviación Civil Internacional.

6.2 Organismos participantes.

• Ministerio de Fomento. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

7. Plan de rehabilitación de emergencia de las telecomunicaciones

7.1 Objetivos.

El plan tiene por finalidad, por un lado, restablecer los sistemas y redes de telecomunicaciones que hayan sufrido daños y se haya mermado en su operatividad y, por otro, dar un refuerzo extraordinario cuando las infraestructuras y medios existentes hayan quedado insuficientes.

7.2 Organismos participantes.

• Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Ministerio de Fomento.

8. Plan de apoyo logístico

8.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es la previsión y provisión de los medios logísticos que con carácter extraordinario precisen los responsables y los grupos de intervención contemplados en el Plan Estatal, incluidos los planes de coordinación y apoyo.

El plan establecerá las previsiones con el fin de atender a cuantas necesidades surjan, en coordinación con lo estipulado en los diferentes planes de coordinación y apoyo. Asimismo, contemplará el mantenimiento y actualización del catálogo nacional de medios y recursos a movilizar en caso de inundaciones. Además, contendrá los procedimientos y las prioridades para su solicitud, movilización y distribución. Finalmente, identificará los centros logísticos en el ámbito nacional o regional. En particular este plan proveerá el medio para que la información geográfica producida en el ámbito del Sistema Cartográfico Nacional esté disponible y accesible de forma permanente a través del Instituto Geográfico Nacional para su uso inmediato por parte de los agentes operativos.

8.2 Organismos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Ministerio de Fomento.

9. Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia

9.1 Objetivos.

Conseguir la coordinación administrativa para establecer canales unitarios de distribución de la información referente a las acciones de respuesta ante la emergencia por inundaciones y para evitar la difusión de informaciones contradictorias a la población.

9.2 Organismos participantes.

• Ministerio de la Presidencia. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Fomento.

• Ministerio de Ciencia e Innovación.

• Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

• Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

10. Plan de seguridad, orden público e identificación de víctimas

10.1 Objetivos.

El Plan tendrá por finalidad el mantenimiento de la seguridad pública en las áreas directamente afectadas, mediante la previsión de, entre otras, las actividades siguientes:

• Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes.

• Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

• Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

• Controlar los accesos a las zonas afectadas y facilitar la circulación de los vehículos de emergencia.

• Participar en los procesos de identificación de víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente a los Institutos de Medicina Legal.

• Colaborar en las actividades de socorro a la población afectada.

10.2 Organismos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

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[Bloque 18: #ai-3]

ANEXO III

Base nacional de datos sobre inundaciones históricas

1.1 Descripción.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias está elaborando, desde el año 1995, el Catálogo Nacional de Inundaciones Históricas (CNIH), que incluye información sobre aquellas avenidas fluviales y/o inundaciones acontecidas en el territorio nacional que han tenido consecuencias sobre la población y sus bienes, alterando su normalidad, desde el siglo I a. C. hasta la actualidad. Se han recopilado aproximadamente 3000 episodios, con una media de 10 nuevos por año.

Con el objetivo de sistematizar y homogeneizar la recopilación de datos sobre inundaciones se redactó una Guía Metodológica. Para la elaboración de los catálogos de cuenca se constituyeron grupos de trabajo en los que participaron representantes de los siguientes organismos: Unidades de Protección Civil de las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno, Confederaciones Hidrográficas o Administraciones Hidráulicas competentes, Delegaciones Territoriales de la Agencia Estatal de Meteorología, Protección Civil de las Comunidades Autónomas y Delegaciones Regionales del Consorcio de Compensación de Seguros.

El CNIH incluye toda la información histórica sobre inundaciones recopilada hasta los años 1983-85 por la Comisión Técnica de Emergencias por Inundaciones, los episodios contenidos en los catálogos de inundaciones históricas de cuenca elaborados por los grupos de trabajo constituidos al efecto y los datos sobre inundaciones registrados desde el año 2000 en el Sistema Informático de Gestión de Emergencias (SIGE) de la DGPC.

Para el análisis, explotación y mantenimiento del CNIH se dispone de una aplicación informática que permite la consulta y el análisis de la información histórica contenida en las bases de datos del CNIH, facilita la introducción de nueva información y sirve de herramienta básica de apoyo en la gestión y toma de decisiones en situaciones de emergencia por inundaciones.

Por otra parte, la DGPC ha desarrollado una aplicación informática para la explotación y análisis de una base de datos que integra las indemnizaciones concedidas por distintos organismos por daños ocasionados por siniestros o catástrofes en España. Esa base de datos tiene como origen los expedientes del Consorcio de Compensación de Seguros (con datos desde 1983) y las ayudas concedidas por la DGPC (desde el año 1996).

Con objeto de mejorar la calidad de la información incluida en el CNIH, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias está integrando la información relativa a inundaciones procedente de la base de datos de indemnizaciones, en la aplicación informática del Catálogo Nacional de Inundaciones Históricas.

1.2 Objetivos.

Serán los siguientes:

• Sistematizar y homogeneizar la recopilación de datos a nivel nacional.

• Facilitar la introducción de nueva información sobre inundaciones.

• Mejorar los resultados de los estudios de identificación y análisis del riesgo de inundaciones.

• Servir de herramienta básica de apoyo en la gestión y toma de decisiones en situaciones de emergencia.

1.3 Contenido.

El Catálogo Nacional de Inundaciones Históricas (CNIH) está organizado en episodios de inundaciones, que hacen referencia a un periodo de tiempo y una demarcación hidrográfica determinada. Toda la información contenida en el Catálogo está georreferenciada, a nivel municipal, según Nomenclátor del Instituto Geográfico Nacional. El formato de la base de datos del CNIH es Microsoft Access.

La información relativa a cada episodio se estructura en cuatro bloques con el siguiente contenido:

1) Datos generales del episodio:

• Fecha de inicio.

• Fecha de final.

• Denominación del episodio.

• Observaciones.

• Referencias bibliográficas.

• Municipios afectados.

• Fotografías disponibles.

2) Datos meteorológicos y climáticos:

• Descripción de la situación meteorológica.

• Mapas Sinópticos en las diferentes topografías.

• Mapas de Isoyetas (precipitaciones acumuladas y máximas en 24 h.).

• Intensidad de las precipitaciones.

• Precipitaciones registradas.

3) Datos hidrológicos:

• Causas y/o mecanismos de la inundación.

• Hidrogramas y/o limnigramas.

• Ríos desbordados.

• Caudales Máximos.

• Altura del agua en el cauce.

• Altura del agua en espacios inundados.

4) Daños significativos:

• Víctimas (Fallecidos/Heridos/Evacuados).

• Viviendas.

• Infraestructura Hidráulica.

• Infraestructura del Transporte.

• Agricultura.

• Ganadería.

• Industria.

• Servicios Básicos (Calles y vías públicas/Equipamiento municipal/Agua potable/Energía/Saneamiento/Teléfono).

1.4 Mantenimiento y gestión.

Para garantizar la vigencia de la Base Nacional de Datos sobre Inundaciones Históricas, en un futuro, tras la ocurrencia de un episodio de avenida fluvial y/o inundación que tenga consecuencias sobre la población y sus bienes alterando su normalidad la DGPC integrará, siguiendo los procedimientos metodológicos ya establecidos en la Guía, la información correspondiente en el CNIH.

Para ello, con el fin de asegurar la calidad de los datos incluidos en el CNIH, los distintos organismos deberán aportar la siguiente información:

• Dirección General de Protección Civil y Emergencias: recabará de los distintos Ministerios datos sobre daños ocasionados y ayudas concedidas.

• Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno remitirán la información sobre daños significativos relativos a cada episodio aportados por los organismos de la Administración General del Estado, dentro de su ámbito territorial.

• Demarcaciones Hidrográficas o Administraciones Hidráulicas competentes: aportarán la información hidrológica señalada en la Guía Metodológica.

• Delegaciones Territoriales de AEMET: suministrarán la información meteorológica relativa al episodio señalada en la Guía.

• Protección Civil de las Comunidades Autónomas: recopilación de información sobre los daños ocasionados en su territorio e indemnizaciones otorgadas por ese motivo.

En cuanto a lo base de datos de Indemnizaciones, la DGPCE dispondrá de forma regular de los datos informatizados del Consorcio de Compensación de Seguros sobre daños ocasionados por episodios catastróficos y, junto con los datos relativos a las ayudas concedidas por la propia DGPCE, se integrarán de forma automática en la Base Nacional de Datos sobre Inundaciones Históricas.

Todos los organismos del CECO tendrán acceso directo a la Base Nacional de Datos sobre Inundaciones Históricas. El Área de Riesgos Naturales de la DGPCE estará encargada del mantenimiento, administración y gestión de esta Base de datos.

En las revisiones de la Base Nacional de Datos sobre Inundaciones Históricas, se tendrán en cuenta los resultados obtenidos tras el proceso de la Evaluación y gestión de los riesgos de inundación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

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[Bloque 19: #ai-4]

ANEXO IV

Telecomunicaciones y sistemas de información

1. Telecomunicaciones para la dirección y coordinación de las operaciones de emergencia

1.1 Requisitos.

• En las operaciones en situaciones de emergencia provocadas por inundaciones cuya importancia y extensión hacen necesaria la declaración de interés nacional, se añade a la gran diversidad de organismos y entidades intervinientes, un escenario en el que las telecomunicaciones basadas en soportes fijos pueden quedar anuladas o seriamente dañadas, lo que dificultaría, si no impediría, la dirección de las operaciones.

• Además, es necesario que los medios de Mando y Control presentes en la zona de la emergencia faciliten la obtención de una visión integrada de la emergencia, es decir, la síntesis de la situación en tiempo oportuno, integrando sucesos con medios de cualquier administración u organismo desplegados, con el fin de tomar decisiones.

• Por todo ello, se necesita disponer de medios y procedimientos que permitan, en todo tiempo, contar con información precisa y fiable para:

– Conocer cómo evoluciona la emergencia.

– Identificar la disposición de los medios pertenecientes a los organismos que intervienen (Unidad Militar de Emergencias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bomberos, servicios sanitarios, etc.) desplegados en la zona de emergencia.

– Controlar la actividad de los medios externos.

– Conocer cómo evoluciona cualquier despliegue/disposición.

– Evaluación de la situación (daños, heridos, nuevos riesgos, etc.) en cada momento.

– La toma de decisiones permanente y la evaluación de resultados.

• Estos condicionantes y la posibilidad de carecer de medios de Mando y Control basados en instalaciones fijas, obligan a emplear sistemas desplegables de telecomunicaciones y de Mando y Control. Estos sistemas han de permitir la integración de alertas y sistemas de conducción, la dirección centralizada y la gestión de medios de forma descentralizada, por lo que han de ser adaptables, modulares y escalables en cualquier situación en Zonas de Emergencias e interoperables con los sistemas, civiles y/o militares, de los organismos implicados en la emergencia.

• Por otra parte, los sistemas desplegables han de integrarse en las redes de telecomunicaciones permanentes manteniendo su capacidad de ser desplegados en Zonas de Emergencias, permitiendo la materialización de una red propia de emergencias para operaciones en los entornos desplegables (Radiocomunicaciones HF/VHF/UHF, PMR, etc.).

• Por último, los sistemas de telecomunicaciones deben estar preparados para dar soporte al manejo de cantidades considerables de información y soportar comunicaciones de voz, datos, FAX, mensajería y videoconferencia.

1.2 Arquitectura de las telecomunicaciones en emergencias de interés nacional.

Sobre la base de los requisitos de dirección centralizada y la gestión de medios de forma descentralizada, se establecerá una estructura de nodos con diferentes niveles en función de su capacidad para participar en la gestión de emergencias. Un nodo es una entidad tipo Puesto de Mando con capacidad para ejercer el Mando y Control de la fuerza asignada y, normalmente, la gestión de emergencias.

En el caso de una emergencia declarada de interés nacional en la que no se puedan emplear los medios sobre infraestructura fija por haber sido dañados o inutilizados, los nodos a emplear serán los que actualmente dispone la UME y los medios de telecomunicaciones desplegables, tanto de la Administración General del Estado como de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y otros organismos y empresas relacionados con la gestión de emergencias.

Los nodos de la UME, tanto en sus emplazamientos fijos como los que despliega en la zona de emergencia, incorporan integradores de comunicaciones (voz y datos) que garantizan a los distintos actores intervinientes, tanto desde la zona afectada como desde instalaciones fijas, el acceso a los sistemas y redes de telecomunicaciones y sistemas de información establecidos.

Los Nodos CIS Desplegables de la UME pueden ser de los siguientes tipos:

• Tipo I: Este tipo de Nodo se desplegará, normalmente, para apoyar al personal interviniente en la zona de la emergencia.

Asegura el enlace en todo tipo de condiciones orográficas y meteorológicas, y con disponibilidad o no de infraestructura civil, facilitando la integración limitada con sistemas de telecomunicaciones civiles y/o militares, con capacidad suficiente de movilidad, flexibilidad y captación y recepción de datos de la emergencia.

Este nodo proporciona las siguientes capacidades:

– Telecomunicaciones vía satélite civiles y telefonía móvil (GSM, GPRS, UMTS).

– Radiocomunicaciones (bandas VHF, tierra aire, PMR, etc.).

– Acceso al Sistema Integrado Militar de Gestión de Emergencias (SIMGE).

– Interoperabilidad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Sistema de Radio Digital de Emergencias del Estado –SIRDEE–).

– Acceso a la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

• Tipo II: Este tipo de Nodo se desplegará para apoyar a los Puestos de Mando cuando las necesidades CIS de los elementos desplegados sobre el terreno sobrepasen las suministradas por el Nodo Tipo I. Este Nodo suministra las siguientes capacidades:

– Telecomunicaciones vía satélite civil / militar y telefonía móvil (GSM, GPRS, UMTS).

– Radiocomunicaciones (HF, TETRA, PMR, Banda Aérea VHF (116-150 MHz) y UHF (225-400 MHz), Banda Ciudadana VHF (140-170 MHz) y UHF (400-450 MHz, VHF en Banda Militar (30 a 87,975 Mhz), etc.).

– Acceso al Sistema Integrado Militar de Gestión de Emergencias (SIMGE).

– Interoperabilidad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Sistema de Radio Digital de Emergencias del Estado –SIRDEE–).

– Interoperabilidad con otras redes de telecomunicaciones civiles y militares (Red Básica de Área –RBA–, Red Radio de Combate –CNR–, SCTM, etc.).

– Acceso a la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

– Videoconferencia.

• Nodo Desplegable Tipo II Ampliado, que servirá de Puesto de Mando del Mando Operativo Integrado. Puede cubrir las necesidades CIS tanto de un Puesto de Mando desplegado como de uno permanente o semipermanente. Este Nodo permitirá la coordinación con los organismos de la Administración General del Estado, autonómicos y locales afectados. Tiene la capacidad de recibir alertas, información de sistemas de conducción ajenos, así como de poder gestionar los servicios propios de un Nodo fijo de la UME desplegado sobre el terreno. Está organizado en los siguientes módulos:

– Módulo de Telecomunicaciones Tipo II: Este módulo constituye el Nodo de Telecomunicaciones radio y satélite del Puesto de Mando del Mando Operativo Integrado. Dispone de las mismas capacidades CIS indicadas para el Tipo II.

– Módulo de Usuario Tipo II: Este módulo constituye un Puesto de Mando Móvil que trabaja asociado al Módulo de Telecomunicaciones.

– Módulo de Servicios Tipo II, con capacidad de proceso de datos para albergar servicios de información y mensajería, servicios de almacenamiento de datos, recepción de Radio y Televisión Digital Terrestre y Satélite, así como multivideoconferencia.

– Módulo de Seguimiento Tipo II, que proporciona la capacidad de vigilancia y seguimiento de alertas de las diferentes redes interconectadas con la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

– Módulo de Conducción Tipo II que proporciona las capacidades necesarias para albergar la denominada Sala de Conducción Desplegable, con capacidades de proceso de datos para servicios de información, mensajería, videoconferencia, radiocomunicaciones y televisión, para dar servicio al Puesto de Mando Integrado.

• Nodo Desplegable Tipo III de composición similar al tipo anterior, pero con capacidades CIS superiores, que servirá de Puesto de Mando del General Jefe de la UME, como Dirección Operativa de la emergencia, fuera de las instalaciones del Cuartel General de la UME de la Base Aérea de Torrejón.

2. Telecomunicaciones para la gestión del comité estatal de coordinación

El Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, debe estar relacionado permanentemente, mientras dura la situación de emergencia, además de con la Dirección Operativa, con los Centros de Coordinación Operativa Integrados constituidos en Comunidades Autónomas no afectadas. Tales comunicaciones, aunque no con los problemas derivados de la posible destrucción de instalaciones fijas, pueden verse dificultadas por sobrecargas de uso que es preciso prever y solventar mediante la utilización de un sistema de telecomunicaciones específico.

Con tal finalidad se dispone del Sistema integral de comunicaciones de emergencia vía satélite de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (RECOSAT).

Este sistema proporciona enlaces entre todas los Centros de Coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno entre sí y, con la Dirección General, posibilitando comunicaciones de voz, fax y acceso a las redes públicas de telefonía a través de la estación central de la Dirección General.

Esta Red proporciona una gran fiabilidad, puesto que todos sus elementos, excepto el segmento satelital, son propios de la Dirección General, lo que evita las «saturaciones» que se presentan en las redes convencionales cuando el acceso a ellas se realiza de forma masiva o se supera el dimensionamiento previsto por las diferentes operadoras. Asimismo resulta poco vulnerable a los terremotos por no depender de infraestructuras terrenas.

La Red está compuesta por:

– Una estación central (HUB), en la sede de la Dirección General.

– 57 Estaciones fijas, en Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones Insulares en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Red Radio de Emergencia

La Red Radio de Emergencia (REMER) es un sistema de comunicaciones complementario de las otras redes disponibles. Está constituida mediante una organización estructurada en el ámbito territorial del Estado e integrada por los radioaficionados que prestan su colaboración a los servicios de protección Civil de la Administración General del Estado al ser requeridos para ello, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y una vez seguidos los protocolos de activación establecidos por la misma.

Son objetivos de la Red Radio de Emergencia:

a) Establecer un sistema de radiocomunicación en HF y VHF sobre la base de recursos privados que complemente los disponibles por la Administración General del Estado.

b) Articular un mecanismo que permita a los radioaficionados colaborar con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, asumiendo voluntariamente los deberes que como ciudadanos/as les corresponde en los casos en que su actuación se haga necesaria.

c) Facilitar a los radioaficionados, integrados en la Red, su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que no perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en esta situación la REMER como un sistema de encuadramiento funcional.

4. Red Nacional de Emergencias (RENEM)

Para contribuir a preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos/as y de sus bienes, cuando una inundación por su magnitud las pone gravemente en peligro, se exige una gestión eficaz de las situaciones de emergencia. En este sentido, se requieren Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) avanzados que faciliten una respuesta rápida, enérgica y eficaz, a los riesgos afrontados, que den servicio a redes y sistemas de vigilancia, alerta y gestión coordinada, y que solventen, entre otros problemas, la indisponibilidad de medios y la vulnerabilidad de infraestructuras y sistemas de telecomunicaciones en este caso concreto.

Las catástrofes en general, y las inundaciones en particular, producen consecuencias múltiples y simultáneas en los sistemas de información y telecomunicaciones, ya que se producen necesidades temporales adicionales en un momento en el que las redes y sistemas permanentes están menos disponibles y soportan una sobrecarga. En estas situaciones el suministro de servicios de telecomunicaciones e información a los organismos responsables en la gestión de emergencias debe estar garantizado y coordinado, para lo que se precisa obtener el máximo partido de los recursos disponibles creando al mismo entornos colaborativos entre los organismos implicados.

Es en este contexto donde aparece la Red Nacional de Emergencias (RENEM), como un conjunto de capacidades que faciliten una coordinación eficaz entre los elementos civiles y militares que participen en operaciones de gestión de crisis y de apoyo a autoridades civiles.

La Red Nacional de Emergencias (RENEM) es un Sistema de Sistemas de Información y Telecomunicaciones que integra sistemas de información y telecomunicaciones pertenecientes a organizaciones nacionales de la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) y corporaciones privadas a cargo de infraestructuras críticas del Estado.

La RENEM tiene como misión asegurar el intercambio de información relevante para la gestión y coordinación de las emergencias de cualquier tipo, incluyendo las inundaciones, en España.

Esta red está desplegada a nivel nacional ofreciendo un conjunto de servicios de información y telecomunicaciones a los organismos afiliados. Dicho despliegue es el resultado de los convenios de interconexión/afiliación a la RENEM que los organismos realicen tanto con el Ministerio de Defensa (UME) como los que puedan realizar entre sí.

La RENEM se basa en la interconexión de Nodos CIS. Cada uno de estos nodos es el conjunto de capacidades CIS que proporcionan servicios de intercambio e integración de información, de sistemas de alerta y/o gestión de emergencias, para el enlace con otros nodos. Los Nodos más relevantes son los que se relaciona a continuación:

• Nodos CIS de la UME (NCU). Son los Nodos de la UME que se integran en la RENEM y que recibirán servicios de la misma.

• Nodos de Redes de Vigilancia y Alerta (NRA). Este tipo de nodos se implantarán en los organismos afiliados a la RENEM que gestionan alertas de la Administración Central del Estado, los Centros 112 de las CCAA y en corporaciones privadas responsables de infraestructuras críticas del Estado.

• Nodos CIS de Organismos de Gestión de Emergencias (NGE). Este tipo de nodos se implantarán en aquellos organismos de la AGE, CCAA y corporaciones privadas que disponen de sistemas de Gestión de Emergencias que son susceptibles de compartir e intercambiar información.

• Puestos de Mando Avanzados (PMA). Centros de mando desplegados (civiles y militares) que se sitúan en lugares próximos a las zonas de emergencia.

• Nodo Principal de Servicios (NCU-NP). Ofrecerá los servicios RENEM de forma centralizada.

El sistema interconecta a todos los integrantes mediante una «arquitectura en estrella» en cuyo nodo central se proporcionarían los servicios comunes y los nodos periféricos serán cada uno de los organismos y entidades que se integren en la RENEM. Es decir, la RENEM ofrece un «Bus de Servicios» al que acceden todos los usuarios a través de los recursos de telecomunicaciones de la RENEM. Hasta la fecha los servicios existentes en la RENEM son los siguientes:

• Servicios Intercambio de Datos.

• Réplica de Bases de Datos.

• Servicios de Coordinación de Operaciones.

• Herramientas Colaborativas.

• Servicios de Mensajería oficial de Emergencias (MOEMER).

• Servicios de Telefonía y Videoconferencia de Emergencias.

• Servicios Seguridad y Sellado de Tiempo.

• Servicios de Acceso a Sistemas.

Para dotar a la RENEM de alta disponibilidad y redundancia se basará en la combinación de redes de telecomunicaciones agrupadas en dos segmentos: Terrestre y Satélite.

Las redes de telecomunicaciones que forman el segmento Terrestre son las siguientes:

• Red IRIS. Es la red española para Interconexión de los Recursos Informáticos de las universidades y centros de investigación. Gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

• Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) pertenece al Ministerio de Presidencia.

• WAN PG. Red de Propósito General de MINISDEF.

• Internet. Accesos Remotos con protocolos seguros.

El segmento satélite materializará las conexiones de los organismos a través de una combinación de redes de telecomunicaciones vía satélite gubernamental/civil. La ventaja primordial de este medio es que puede garantizar el enlace de los elementos que participan en una emergencia, independientemente del lugar donde se produzcan y del estado de las infraestructuras. Las redes de telecomunicaciones vía satélite que forman este segmento son las siguientes:

• Satélite Gubernamental: Red Satélite con carga espacial gubernamental.

• Satélite Civil: Red satélite civil de operadores públicos.

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[Bloque 20: #av]

ANEXO V

Abreviaturas

AEMET: Agencia Estatal de Meteorología.

AGE: Administración General del Estado.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CAC: Centro de atención al ciudadano.

CCAA: Comunidades Autónomas.

CDGSC: Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

CECO: Comité Estatal de Coordinación.

CECOP: Centro de Coordinación Operativa.

CECOPI: Centro de Coordinación Operativa Integrado.

CECOPAL: Centro de Coordinación Operativa Local.

CEDEX: Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

CIC: Célula Interministerial de Crisis.

CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

CRA: Centro de Recepción de Ayudas.

DIGENPOL: Dirección General de Política de Defensa.

DISSC: Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

DGPGC: Dirección General de la Policía y Guardia Civil.

DGPCE: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

DGT: Dirección General de Tráfico.

FAS: Fuerzas Armadas.

GEJUME: Persona que ocupa el cargo de General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

GMT: Greenwich Mean Time.

IGN: Instituto Geográfico Nacional.

IGME: Instituto Geológico y Minero de España.

JEMAD: Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

JOC: Centro de Operaciones Conjunto.

MAEC: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

MARM: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

MCINN: Ministerio de Ciencia e Innovación.

MCU: Ministerio de Cultura.

MD: Ministerio de Defensa.

MEPSD: Ministerio de Educación.

MFOM: Ministerio de Fomento.

MIC: Monitoring and Information Centre.

MINHAC: Ministerio de Economía y Hacienda.

MIR: Ministerio del Interior.

MITYC: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

MP: Ministerio de la Presidencia.

MPTAP: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

MSPS: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

MTIN: Ministerio de Trabajo e Inmigración.

MV: Ministerio de Vivienda.

PMA: Puesto de Mando Avanzado.

RAPAPH: Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

REMAN: Red de Mando.

REMER: Red de Emergencia de Radioaficionados.

RENEM: Red Nacional de Emergencias.

SAIH: Sistema Automático de Información Hidrológica.

SGPG: Secretaría General de Presidencia del Gobierno.

SNCZI: Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

UME: Unidad Militar de Emergencias.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid