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Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOPV» núm. 42, de 02/03/2005, «BOE» núm. 274, de 14/11/2011.
Entrada en vigor:
03/03/2005
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-17779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2005/02/18/4/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/02/2005
  • Fecha de publicación: 14/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 3 de marzo de 2005.
  • Publicada en el BOPV núm. 42, de 2 de marzo de 2005.
  • Fecha de derogación: 28/03/2023

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-9168).
  • SE MODIFICA el título y determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 13 bis y 40 bis, por Ley 1/2022, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4849).
  • SE SUPRIME el título IV, SE MODIFICA el art. 77 y SE AÑADE el capítulo VIII en el título III, por Ley 3/2012, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2012-3752).
  • SE DECLARA en el Recurso 4057/2005, la desestimación en relación con los arts. 3.7, párrafo II, 20.4.b), 5, 6 y 7 y las disposiciones finales segunda.2, cuarta y quinta, por Sentencia 13/2009, de 19 de enero (Ref. BOE-A-2009-2502).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 274 de 14 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17781).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • los arts. 17 y 57 de la Ley 7/1981, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2012-5927).
    • art. 6 bis de la Ley 1/1987, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3948).
    • el título, el art. 3 y lo indicado de la Ley 2/1998, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2012-3546).
    • arts. 27, 31 y 46 de la Ley 6/1989, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-3405).
    • art. 50 de la Ley 5/1990, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2012-2859).
    • arts. 3 y 18.1.d) de la Ley 12/1998, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2011-20655).
    • arts. 50 y 51.c) de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Ref. BOPV-p-1998-90002).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 y 9.2.d) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • DECLARA la vigencia:
    • En cuanto no se oponga del Decreto 251/1999, de 15 de junio (BOPV del 24).
    • En cuanto no se oponga del Decreto 424/1994, de 8 de noviembre (BOPV del 22).
    • En cuanto no se oponga del Decreto 103/1998, de 8 de junio (BOPV del 26).
    • En cuanto no se oponga del Decreto 78/1998, de 27 de abril (BOPV de 11 de mayo).
    • En cuanto no se oponga del Decreto 301/1988, de 13 de septiembre (BOPV de 23 de diciembre).

Materias

  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Violencia de género

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