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Orden EHA/3084/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de los concursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17/11/2011.
Entrada en vigor:
18/11/2011
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-17968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/08/eha3084/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/07/2014»

Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20268.

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[Bloque 2: #preambulo]

El desarrollo, evolución y diversidad de las actividades de ocio es un hecho constatable en todas las sociedades modernas actuales, constituyendo un área económica de importancia creciente. Ello supone la necesidad de una atención específica por parte de la administración hacia estas actividades y una regulación acorde con su dimensión e impacto económico y social.

Por otra parte, la extensión progresiva de las nuevas tecnologías de la comunicación a todos los ámbitos sociales tiene una indudable repercusión en el mundo del ocio, donde un colectivo importante de usuarios muestra preferencia por desarrollar sus opciones a través de conexiones remotas.

Este conjunto de circunstancias económicas, tecnológicas y sociales, hace que a las modalidades de juego tradicionales se hayan unido otras.

La aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha venido a establecer el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal.

Este acceso se materializa a través de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.

Con esta Orden se viene a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobándose la Reglamentación básica de los concursos.

Esta nueva regulación establece una Reglamentación básica que podrá ser desarrollada por la Comisión Nacional del Juego y que será complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.

Se fijan por tanto las bases de una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de las ludopatías y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El artículo 5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para establecer, mediante Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Aprobación de la Reglamentación básica de los concursos.

Se aprueba la Reglamentación básica de los concursos, de ámbito estatal, que figura como Anexo I de esta Orden. Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de los concursos.

Se aprueban los límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de los concursos, que figuran como Anexo II de esta Orden.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Límites económicos aplicables a la participación y el desarrollo de los concursos.

Se aprueban los límites económicos aplicables a la participación y el desarrollo de los concursos que figuran como Anexo III de esta Orden.

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[Bloque 6: #dfprimera]

Disposición final primera. Autorización a la Comisión Nacional del Juego.

1. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el Anexo III que la acompaña.

2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica de los Concursos.

3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de concursos de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.

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[Bloque 7: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #firma]

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

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[Bloque 9: #ani]

ANEXO I

Reglamentación básica de los concursos

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[Bloque 10: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el desarrollo y explotación, de los concursos de ámbito estatal, así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20268.

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[Bloque 12: #a2-2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.

1. Concursos. Se entiende por concursos aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza.

Se entenderán incluidos en la definición anterior tanto los programas de comunicación audiovisual cuyo contenido principal se base en el desarrollo de actividades de juego en los que la participación en el mismo se realice, a título oneroso, mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, como las actividades de juego accesorias incluidas en programas de comunicación audiovisual distintos a los anteriores.

A los efectos de la definición de concurso, no se entenderán por concurso aquellos programas en los que aún existiendo premio el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar, ya sea directamente o por medio de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

2. Operador de juego. Se entiende por operador de juego a la persona física o jurídica que, habiendo obtenido un título que le habilita para el desarrollo y comercialización de concursos, desarrolla esta actividad asumiendo el riesgo y el beneficio de la misma y en la que, a su vez, concurran las siguientes circunstancias:

a) Adopte decisiones sobre la política de comercialización del concurso, entre otros, retorno o cuantía de los premios o política promocional.

b) Gestione la plataforma de juegos o, en su caso, los registros de usuario y cuentas de juego.

3. Operador de medios de comunicación. Se entiende por operador de medios de comunicación a la persona física o jurídica que, teniendo el control efectivo sobre el correspondiente medio de comunicación y, en su caso, la selección de los contenidos y su organización en el medio correspondiente, presta soporte a un operador de juego para el desarrollo y explotación de concursos. El operador de medios de comunicación será operador de juego cuando reúna los requisitos del número anterior.

4. Actividad principal. Se entiende por actividad principal a la actividad ordinaria que es propia del medio de comunicación distinta y claramente diferenciada de la actividad de juego.

5. Concurso suspendido. Se entiende suspendido un concurso cuando, una vez iniciado y antes de llegar a su final programado, ha sido interrumpido. Los concursos suspendidos pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en sus reglas particulares.

6. Concurso anulado. Se entiende anulado un concurso cuando, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no pueden ser considerados para dar el juego por finalizado.

7. Concurso aplazado. Se entiende aplazado un concurso cuando, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no es iniciado en el momento programado para ello. El concurso aplazado, salvo que las reglas particulares del mismo establezcan lo contrario, supone el aplazamiento de los resultados al momento de celebración del mismo.

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[Bloque 13: #cii]

CAPÍTULO II

Títulos habilitantes

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[Bloque 14: #a3-2]

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de concursos deberán contar con una licencia general para la modalidad concursos, definida en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización del tipo de concurso que pretenda desarrollar.

Sin perjuicio de su condición conexa o subordinada respecto del contenido del medio de comunicación que le preste soporte, las licencias generales y singulares para la comercialización de concursos no habilitarán para el desarrollo de actividades de juego sujetas a otras modalidades de licencia, siendo condición indispensable para el desarrollo de las citadas actividades, la obtención de las licencias generales y singulares que en cada caso correspondan.

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[Bloque 15: #a4]

Artículo 4. Vigencia y prórroga de la licencia singular.

1. La licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos tendrá una duración de cinco años prorrogables, previa solicitud del interesado, por periodos sucesivos de idéntica duración, hasta la extinción de la licencia general en la que se ampara.

2. La solicitud de prórroga de la licencia singular deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Juego durante el último año de vigencia de la licencia singular y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de finalización, debiendo acreditar:

a) El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

b) La explotación ininterrumpida de la licencia durante, al menos, las tres quintas partes del tiempo de vigencia de la licencia singular.

c) El pago del impuesto sobre actividades del juego y de las tasas por la gestión administrativa del juego.

A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego establecida en el artículo 49.5.d) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la prórroga de una licencia singular se equipara al otorgamiento de una nueva licencia.

3. Cumpliéndose las condiciones a las que se refiere el número anterior, la Comisión Nacional del Juego concederá la prórroga solicitada y acordará su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego salvo que motivadamente estimara que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la prórroga solicitada.

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[Bloque 16: #a5]

Artículo 5. Garantías vinculadas a la licencia singular.

1. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer la obligación de constituir una garantía adicional vinculada al otorgamiento de la licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos.

La Comisión Nacional del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos que hayan de satisfacer todos los operadores en el marco de lo establecido en el Anexo II a la presente Orden.

2. La garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos queda afecta al cumplimiento de las obligaciones generales del operador y, en particular, a las obligaciones específicas de abono de los premios de los concursos celebrados por el operador y al cumplimiento de cualquier otra obligación que, en relación con la correspondiente licencia singular, le haya sido impuesto por la Comisión Nacional del Juego, respetando en su caso lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el marco del artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y su normativa de desarrollo.

3. Las garantías adicionales a las que se refiere el presente artículo se constituirán en las formas y con las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

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[Bloque 17: #ciii]

CAPÍTULO III

Relaciones entre el operador y los participantes

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[Bloque 18: #a6]

Artículo 6. Reglas particulares de los concursos.

1. El desarrollo y explotación de los concursos se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

2. El desarrollo y explotación de concursos requiere la previa elaboración y publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.

En las reglas particulares se establecerán las reglas del concurso, el número máximo de participaciones admitidas por el operador, la probabilidad teórica de obtener premio en función del número de participantes, el importe y, en su caso, las categorías de premios del concurso y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

3. Las reglas particulares de los concursos deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita y en formato descargable.

El operador de medios de comunicación que preste soporte al operador de juego para el desarrollo del concurso, deberá poner en conocimiento del público las reglas particulares del mismo o, en su caso, facilitar el sitio web, propio o del operador de juego, en el que se encuentren publicadas.

4. El operador de juego notificará a la Comisión Nacional del Juego las reglas particulares de los concursos con al menos siete días de antelación a la comercialización del mismo, así como la fecha de su publicación. Igualmente, la modificación de las reglas particulares publicadas requerirá la previa recomunicación a la Comisión Nacional del Juego con al menos siete días de antelación a la comercialización del concurso.

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[Bloque 19: #a7]

Artículo 7. Reclamaciones de los participantes.

1. El operador de juego deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador y un acceso telefónico a través del centro de atención al cliente del operador, que registrarán la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por estas vías.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano.

2. El plazo para la presentación de reclamaciones será el establecido en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrará el correspondiente concurso.

El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y el plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto.

El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.

3. Resuelta la reclamación por el operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Comisión Nacional del Juego que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador si el operador hubiera incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el Título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

4. El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final 7 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8134.

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[Bloque 20: #a8]

Artículo 8. Obligaciones de información a los participantes.

1. Los operadores de juego y, en su caso, los operadores de medios de comunicación que les presten soporte, deberán proporcionar a los participantes, al menos, en castellano, información completa y actualizada en relación con los siguientes extremos:

a) Información sobre el operador del juego y, en particular, títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego y vigencia de los mismos, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España. Esta información deberá proporcionarse de tal modo que no se induzca a error al participante sobre la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de que el operador sea el medio de comunicación que presta el servicio de soporte.

b) Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador de juego tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener, al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida.

c) Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos que el operador pone a disposición del participante. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.

d) Información sobre el importe total a satisfacer por la participación en el concurso, el porcentaje de la recaudación que será destinado a premios, el importe o el valor de los premios que el participante pudiera obtener, el número máximo de participaciones y la probabilidad teórica de obtener el premio o los premios en función del número de participantes. En los casos en los que la participación se realice por medio de una cuenta de juego, el operador de juego deberá informar al participante del importe que ha dedicado a la participación en el concurso y del saldo de la cuenta.

2. La información sobre el precio de la participación deberá ofrecerse en la invitación a participar y, cuando el medio soporte del desarrollo del concurso sea la televisión, durante todo el tiempo en que se realice la promoción o publicidad del concurso, debiendo presentarse, al menos, de forma estática, y en caracteres adecuados para su perfecta visualización o percepción. En anuncios difundidos por radio y televisión, siempre que se comunique de forma oral el medio o número para la participación en el concurso, se deberá informar verbalmente el precio total de la participación en el concurso.

En todo caso, cuando se empleen medios visuales, el tamaño de los caracteres en los que se informe del precio de la participación en el concurso no será menor que el empleado para informar del medio de participación o, en su caso, pago de la misma.

3. La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.

La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano.

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[Bloque 21: #a9]

Artículo 9. Promoción de los juegos.

1. En los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la realización por un operador de juego de publicidad, patrocinio o promoción de actividades de juego, así como la publicidad o promoción del mismo, podrá llevarse a cabo siguiendo estos criterios:

a) Que la publicidad resulte fácilmente identificable por sus destinatarios.

b) Que se asegure que la actividad publicitaria sea socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros grupos particularmente vulnerables. Así, en el caso de los menores, deberá evitarse que la publicidad vaya dirigida a ellos, o que sea especialmente atractiva para niños y jóvenes menores de edad, o que éstos tengan un papel significativo en la concreta actividad promocional.

c) En el caso de su emisión por medios de comunicación audiovisuales, deberá, además, respetar las disposiciones aplicables sobre comunicaciones comerciales y de autopromoción contenidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular las previsiones del artículo 7 sobre los derechos del menor. Igualmente, se prestará especial atención al horario de emisión de la publicidad de la actividad de juego y se tendrá en cuenta la calificación por edades del programa junto al que se emite o se inserte la misma.

2. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:

a) No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego.

b) No contravengan lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

c) No alteren la dinámica del juego.

d) No induzcan a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.

3. Corresponde al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma.

4. La Comisión Nacional del Juego podrá limitar el importe máximo de las iniciativas promocionales y bonificaciones a los participantes desarrolladas por el operador, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en la normativa por la que se desarrolle reglamentariamente el citado artículo.

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[Bloque 22: #a10]

Articulo 10. Canales y medios de participación.

1. La participación en los concursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y con independencia del medio de comunicación empleado para su desarrollo, se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.

2. La participación en los concursos podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

3. Atendiendo a las especiales condiciones de los medios empleados para el desarrollo de los concursos, sobre la base de criterios de proporcionalidad y a solicitud motivada del operador, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar en las correspondientes licencias singulares la participación en los concursos sin la previa identificación de los participantes por medio de registro de usuario.

En todo caso, la identificación del participante y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza.

4. La participación a través de servicios de comunicación electrónica de tarificación adicional, se realizará empleando los recursos de numeración que a estos efectos establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Comisión Nacional del Juego y el órgano correspondiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrán establecer la utilización de una numeración específica para la realización de concursos.

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[Bloque 23: #civ]

CAPÍTULO IV

Desarrollo de los concursos

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[Bloque 24: #a11]

Artículo 11. Objetivo de los concursos.

El objetivo de los concursos consiste en la obtención de un premio, en metálico o en especie, que se adjudica a aquel participante que, de conformidad con las reglas particulares del correspondiente concurso, resulta ganador, sea exclusivamente por azar, sea por la superación de determinadas pruebas de competición, conocimiento o destreza en las que el azar intervenga de cualquier modo y fase del desarrollo de la actividad.

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[Bloque 25: #a12]

Artículo 12. Participación en los concursos.

1. La participación en los concursos se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en las reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

2. El importe de la participación en los concursos será el establecido por el operador en las reglas particulares del juego y se abonará por el participante por los medios de pago ofertados por el operador, bien directamente mediante un desembolso económico, bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

El precio de la participación que figure en las correspondientes reglas particulares será el importe total que pagará el participante, con independencia de la cantidad o porcentaje que se destine a la retribución de los servicios de soporte que, en su caso, intervengan. Este importe se expresará en euros.

El operador de juego y el operador de medios de comunicación que le preste el soporte para el desarrollo del concurso deberán informar al público del precio total de la participación en las condiciones referidas en el número 2 del artículo 8 de esta Reglamentación básica.

El importe máximo de la participación en un concurso será el que se refiere en el número primero del Anexo III a la presente Orden.

3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de los concursos. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos.

4. El importe íntegro correspondiente a la participación en un concurso que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en las reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

5. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que limiten la participación individual en los concursos o, cuando motivadamente considere desproporcionado el importe de lo recaudado frente al valor del premio ofrecido, el número de participaciones totales.

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[Bloque 26: #a13]

Artículo 13. Desarrollo, determinación y asignación de los premios.

1. El concurso se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas particulares del juego.

2. La determinación de los premios se realizará de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego. En todo caso, el importe o, en su caso, el valor máximo de los premios que pueden ser obtenidos en un concurso será el que se refiere en el número segundo del Anexo III a la presente Orden.

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[Bloque 27: #a14]

Artículo 14. Pago de premios.

1. Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en el concurso y que, de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del mismo, hayan resultado ganadores.

2. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde la finalización del concurso y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego.

3. El operador efectuará el pago de los premios por los medios establecidos en las reglas particulares del juego y, en su defecto y siempre que esto sea posible, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado. Asimismo, las reglas particulares del concurso deberán indicar la persona obligada al pago de los gastos e impuestos derivados de la entrega del premio.

El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del concurso en el que se originaron los premios.

4. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20268.

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[Bloque 28: #anii]

ANEXO II

Límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de concursos

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[Bloque 29: #unico]

Único.

La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación de concursos y que se fijará entre el dos y el siete por ciento de los ingresos brutos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente. A estos efectos los ingresos brutos del operador se entenderán según lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Durante el periodo inicial de las licencias singulares no se requerirá la constitución de garantía. El periodo inicial de las licencias singulares se computará de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que resulte aplicable.

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[Bloque 30: #aniii]

ANEXO III

Límites económicos aplicables a la participación y al desarrollo de los concursos

Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20268.

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[Bloque 31: #primero]

Primero. Importe máximo de la participación en un concurso.

El importe máximo de la participación en un concurso será de seis euros.

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[Bloque 32: #segundo]

Segundo. Valor e importe máximo de los premios que pueden ser obtenidos en un concurso.

El valor máximo de los premios que pueden ser obtenidos por el conjunto de los participantes en un concurso será de un millón de euros. Tratándose de premios en metálico, el importe máximo será de un millón de euros.

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