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Resolución de 16 de noviembre de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para el otorgamiento a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de la categoría "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género", así como pictograma informativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28/11/2011.
Entrada en vigor:
29/11/2011
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-18717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/16/(10)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/11/2011»


[Bloque 1: #pr]

La Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición, modificó la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, al objeto de introducir una nueva categoría, «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», aplicable a las películas y obras audiovisuales presentadas a calificación. Tal categoría, absolutamente novedosa en el contexto internacional, operará de manera transversal y, en su caso, acumulativa para todas las películas que se presenten a calificación por edades. La obtención de esta categoría no comporta, sin embargo, las obligaciones previstas para las calificaciones por grupos de edad.

El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé la necesidad de establecer mediante resolución los criterios que servirán de base a la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales y de dar la oportuna publicidad a los citados criterios. De manera análoga, se da cumplimiento con esta resolución a ese mandato respecto a la nueva categoría arriba mencionada.

El proceso de redacción de los criterios orientativos para el otorgamiento de esta nueva categoría se ha desarrollado en el marco de diversas consultas con expertos en materia de igualdad y política social. Tales criterios sirven de referencia y pauta para otorgar la nueva categoría, no constituyendo una lista cerrada o de carácter automático, sino una descripción de los posibles contenidos audiovisuales cuyo análisis e interpretación se deberá realizar valorando en su conjunto la obra audiovisual.

Por otra parte, mediante esta resolución se da cumplimiento asimismo a lo dispuesto en la Orden CUL/314/2010, en relación con el establecimiento de pictogramas informativos que faciliten la percepción por los espectadores de las calificaciones correspondientes a las películas y otras obras audiovisuales, de manera que la publicidad e información sobre la nueva categoría, cuando sea otorgada a una película u obra audiovisual, pueda realizarse mediante mención expresa a tal circunstancia o mediante la utilización del pictograma correspondiente, que queda incorporado a esta resolución.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Criterios orientativos para el otorgamiento de la categoría «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género».

Se establecen los siguientes criterios orientativos que servirán de base para el otorgamiento a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de la categoría «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género»:

– Que transmitan una imagen igualitaria de ambos sexos, sin situaciones vejatorias o discriminatorias para uno de los dos.

– Que promuevan la eliminación de prejuicios, imágenes estereotipadas y roles en función del sexo e impulsen la construcción y difusión de representaciones plurales y reales de ambos sexos, como diversos son las mujeres y los hombres.

– Que promuevan el uso de un lenguaje no sexista que nombre, también, la realidad femenina.

– Que incorporen una visión igualitaria de las relaciones afectivas y de la convivencia doméstica.

– Que representen de manera igualitaria la presencia y la capacidad de las mujeres en aquellos sectores y niveles claramente masculinizados y de los hombres en los feminizados.

– Que promuevan el conocimiento y el rechazo del fenómeno de la violencia en todas sus dimensiones.

Los vocales integrantes de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas motivarán, de acuerdo con dichos criterios, los informes que emitan.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Pictograma informativo.

Se establece el pictograma informativo para la categoría «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género» que figura en el anexo I de esta resolución, que podrán utilizar las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que la hayan obtenido en la publicidad que se realice de las mismas.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

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[Bloque 6: #ai]

ANEXO I

Pictograma informativo para la categoría cinematográfica «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género»

1

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