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Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 02/12/2011.
Entrada en vigor:
02/06/2012
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-18919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/18/1716/con

Índice: «Última actualización, publicada el 25/07/2013»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Constitución, funcionamiento, organización y cierre de los biobancos con fines de investigación biomédica

CAPÍTULO I. Régimen general

Sección 1.ª Autorización para la constitución y funcionamiento, inspección y cierre de los biobancos

Sección 2.ª Organización de los biobancos

CAPÍTULO II. Régimen especial de los biobancos nacionales

TÍTULO II. Tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Régimen específico del tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y por responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco

TÍTULO III. Funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Estructura y contenido del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica


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