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Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Publicado en:
«BON» núm. 153, de 17/12/2010, «BOE» núm. 7, de 08/01/2011.
Entrada en vigor:
18/12/2010
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2011-401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2010/12/13/21/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 07/05/2012»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Europa ha convertido la atención a la salud mental en uno de sus objetivos y, en congruencia con el Sistema Nacional de Salud, también lo es para la Comunidad Foral de Navarra. La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Consejo Interterritorial el 11 de diciembre de 2006, establece iniciativas para el impulso de actividades de prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con trastorno mental.

En Navarra la reforma psiquiátrica de 1986 ya pretendía que estas personas tuvieran el máximo de derechos o, al menos, los mismos que el resto de ciudadanos. Si bien el Hospital Psiquiátrico de Navarra cumplió durante años una función primordial, tanto en la asistencia sanitaria y en el aspecto residencial como en la búsqueda de la protección integral de las personas con enfermedad mental desprotegidas, el Informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica, de abril de 1985, surgió como reacción a las exigencias sociales, de los familiares y de los interesados, y provocó un cambio sustancial en la concepción de la atención de la salud mental. Así, el Hospital Psiquiátrico cambió su denominación y contenido, hasta convertirse en el Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier, por Decreto Foral 246/1998 de 17 de agosto.

Ya el Informe para la Reforma Psiquiátrica se concretó en la puesta en marcha de un Plan de Salud Mental para la Comunidad Foral.

El plan, basado en un enfoque biopsicosocial multidisciplinar, incluía la integración de la salud mental en el sistema sanitario general y la creación de una red asistencial completa.

A la par se creó la Dirección de Salud Mental con una estructura que permitiría un salto significativo a nivel cuantitativo y cualitativo. Fue entonces cuando muchas personas con enfermedad mental salieron de los antiguos manicomios y hospitales psiquiátricos asilares, permitiendo su integración en la sociedad y desarrollando un esfuerzo activo por la erradicación del estigma asociado a ellas.

La Reforma Psiquiátrica tuvo, sustancialmente, un carácter integral e integrador en la comunidad y en el conjunto del tejido social y ha estimulado la participación de los agentes implicados en los procesos de cambio organizativos, la implicación de los profesionales en la asistencia y la planificación coherente con los criterios de equidad, accesibilidad y calidad asistencial. Fruto de ello, bajo el marco de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, se han desarrollado diferentes dispositivos en la Comunidad Foral.

En la actualidad, según compromisos derivados de la elaboración del tan necesitado Plan Estratégico de Salud de Navarra, la Estrategia Nacional de Salud Mental y la urgencia de encontrar un Plan Director del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier fiel a la realidad y acorde al entorno que le rodea, se plantean importantes medidas de transformación para impulsar la salud mental en Navarra según el modelo de atención comunitaria y organizar consecuentemente la Red de Salud Mental.

Se ha dicho en repetidas ocasiones que nos encontramos en la segunda reforma o segunda fase de la reforma de salud mental.

Entre otras medidas se incluyen la creación de una Dirección de Salud Mental, el desarrollo del Plan Director del Centro Psicogeriátrico y la puesta en marcha de nuevos programas.

El desarrollo del Plan Director del Centro Psicogeriátrico «San Francisco Javier» conlleva un cambio de misión sustancial e incluye la progresiva reconversión de sus recursos en nuevas unidades y programas, incrementando así la oferta de servicios asistenciales en la Red de Salud Mental. Esto supone la desaparición de la institución, residuo manicomial, para pasar a convertirse en nuevas unidades que se incorporarán organizativamente a la red como unos dispositivos más de la misma.

La incorporación del espacio sociosanitario supone la mayor novedad en este aspecto, consiguiendo darle de esta forma el contenido que no ha tenido hasta la fecha y encontrar para salud mental una solución de la que tampoco había podido beneficiarse.

Resulta necesaria la puesta en marcha de nuevos programas asistenciales asertivo-comunitarios, intervención precoz, psicoterapia, trastornos de la personalidad y otros de recuperación más actualizados que den una respuesta más adaptada a las necesidades de los pacientes de salud mental.

Estos nuevos programas, como son los relativos a las unidades de patología dual, unidad psiquiátrica penitenciaria, unidad de alta seguridad, unidad de sub-agudos para adolescentes, unidad de drogodependientes, unidad infanto-juvenil, programas con inmigrantes, con personas con más riesgo de marginación o los sin techo, deben estar incorporados en la Ley Foral de modo que se definan líneas de trabajo y garantice la continuidad de la atención en los cuidados evitando la fragmentación en la atención.

Actualmente, toda estrategia de salud mental se basa en los contenidos de la Declaración de Helsinki, que adopta un enfoque integrado de promoción y prevención de los trastornos mentales, así como el tratamiento y la coordinación entre instituciones y dentro de las mismas, y fomenta en el mismo sentido la inserción laboral y social de las personas con trastorno mental.

La Red de Salud Mental de Navarra debe orientarse al futuro con una renovada misión, con un modelo organizativo que garantice los mejores resultados asistenciales para las necesidades de los ciudadanos navarros. Su estructura deberá promover y proyectar valores basados en la calidad, evidencia, liderazgo, sostenibilidad, seguridad, innovación y relaciones éticas.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Estructura de la Dirección de Salud Mental. La Red de Salud Mental

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la presente Ley Foral.

La presente Ley Foral tiene por objeto:

a) Cambiar el paradigma de atención en la forma de entender la organización de la asistencia, iniciado bajo la influencia de una creciente conciencia de ciudadanía y de sensibilidad hacia el respeto de los derechos humanos en el que se da protagonismo a los usuarios y sus familias con respecto a la definición de sus necesidades.

b) Reforzar el papel de los padres y de la escuela en los primeros años de vida de la persona, como forma de detección precoz de la enfermedad mental; promover la salud mental en el trabajo; respaldar un envejecimiento mental saludable; trabajar con grupos de riesgo que pueden sufrir enfermedad mental; prevenir la depresión y el suicidio; prevenir la violencia y el consumo de sustancias perjudiciales; intervenir en la atención a los enfermos mentales en prisión; reducir las desventajas sociales y prevenir la estigmatización con programas desde la Dirección de Salud Mental.

c) La implantación de sistemas de calidad tanto para los centros propios como concertados, que permita la mejora continua de la atención.

d) Establecer un sistema de información, soportado en nuevas tecnologías, que permita la comunicación entre los distintos dispositivos asistenciales públicos o concertados, la coordinación e integración de sus actuaciones, así como la evaluación de la calidad e impacto de las actuaciones sobre la salud de los pacientes a través de un conjunto de indicadores.

e) Promover la adopción de guías de práctica clínica en los procesos clínicos de mayor relevancia para la salud mental basados en la mejor evidencia clínica aplicable, y que incorporen los procedimientos de actuación, integración de servicios y modos de evaluación.

f) Crear e impulsar mecanismos, instituciones, redes, tanto asistenciales como ciudadanas, que permitan establecer las condiciones en las que se instauren, implanten y desarrollen los principios descritos en la Estrategia de Salud Mental, como son:

Autonomía.

Continuidad.

Accesibilidad.

Comprensibilidad.

Equidad.

Recuperación personal.

Responsabilización.

Calidad.

Efectividad.

Eficiencia.

g) Establecer medidas tanto organizativas como presupuestarias destinadas a garantizar la participación de todos los grupos de interés en los procesos de mejora continua de la calidad.

h) Introducir y promover la gestión por procesos en los problemas de salud mental más relevantes, integrando las actuaciones de los diferentes profesionales y dispositivos sanitarios, sociales o comunitarios, ya sean propios o concertados, que intervengan o puedan intervenir en la atención de los pacientes o su entorno.

i) Propiciar la formación continua y la investigación de los profesionales como elemento de mejora continua.

j) La reorganización de los Servicios de Atención en materia de Salud Mental en la Comunidad Foral de Navarra y la adecuación de los centros y recursos que componen la Red de Salud Mental a las necesidades actuales.

Para ello se procede a:

1. La creación de la Dirección de Salud Mental, que pasará a tener carácter de órgano central de gestión que asume la máxima responsabilidad técnica de los programas y actuaciones de Salud Mental en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra, así como definir y regular su estructura y funcionamiento como entidad independiente con gestión autónoma, orientada a la gestión clínica del proceso asistencial. La Dirección de Salud Mental tendrá los siguientes objetivos generales:

a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Salud Mental de Navarra.

b) Planificar, organizar y evaluar la Red de Salud Mental.

c) Promocionar la salud mental, la prevención, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas con trastornos mentales o necesidades de atención en salud mental. Colaborar con la normalización y erradicación del estigma asociado a personas con trastornos mentales.

d) Ofertar a la población Navarra los recursos humanos y técnicos precisos para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

e) Prestar atención sanitaria de calidad a través de programas dirigidos a satisfacer las necesidades de salud mental de la población asignada, procurando el mejor conocimiento, desarrollo, organización y coordinación entre los profesionales de diferentes dispositivos de la Red u otros recursos, niveles, servicios o departamentos.

f) Desarrollar, colaborar y participar en las actividades y programas científicos de investigación, formación continuada, pregrado, postgrado y de especialización con proyectos propios o compartidos.

g) Ejercer, responsablemente, las funciones y llevar a cabo las actividades que se deriven del Plan de Salud de Navarra, del consecuente plan de Salud Mental, así como de las directrices nacionales y europeas.

h) Gestionar la asistencia por procesos.

i) Integrar la participación de los grupos de interés en la organización y mejora de la asistencia.

j) Crear servicios asistenciales de Salud Mental multidisciplinar integrados por psiquiatras, psicólogos clínicos, diplomados en enfermería, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería y otro personal que se crea conveniente, para garantizar los objetivos de los diferentes planes: Plan de drogodependencia, Plan de psiquiatría penitenciaria, Plan de atención a adolescentes y otros que se puedan crear.

2. La organización de los servicios y centros propios de la Red de Salud Mental en Navarra estableciendo tres Áreas diferenciadas correspondientes a los ámbitos de Hospitalización, Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios de Salud Mental.

3. El Centro Psicogeriátrico se extingue como institución adscrita a la Dirección de Salud Mental apareciendo en su lugar diferentes Unidades integradas en las Áreas. La Dirección del Centro Psicogeriátrico se amortiza y sus recursos técnico-asistenciales se integran en las Áreas correspondientes según su naturaleza como recursos del Área de Hospitalización, de Recursos Intermedios o como unidades de entidad sociosanitaria. Su estructura administrativa se adscribe a la Dirección de Salud Mental, de manera que se centralizan y refuerzan los aspectos organizativos y administrativos desde la nueva instancia superior de Salud Mental. Las unidades y recursos del Centro Psicogeriátrico que se destinen a la amortización servirán para financiar y soportar el establecimiento de nuevas actividades y estructuras.

Se modifica el apartado 1.j) por el art. único de la Ley Foral 7/2012, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2012-6693

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Estructura de la Dirección de Salud Mental.

1. Se crea la Dirección de Salud Mental, configurándose como órgano central de gestión que asume la máxima responsabilidad técnica de los programas y actuaciones de Salud Mental en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra.

2. La Dirección de Salud Mental tendrá como prioridad la elaboración, actualización y puesta en marcha del Plan de Salud Mental de Navarra, con recursos propios y en colaboración con el Servicio de Planificación del Departamento de Salud.

3. Se crean dentro de la Dirección de Salud Mental los siguientes órganos directivos:

a) Se crean los Servicios Asistenciales de Área de Salud Mental, con sus correspondientes Jefes de Servicio, relativos a las siguientes áreas:

Servicio de Área de Hospitalización.

Servicio de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental.

Servicio de Recursos Intermedios.

b) Se crea el Servicio de Gestión, al que se adscriben las Secciones de Administración y Servicios Generales y unidades de ellas dependientes del Centro Psicogeriátrico.

c) Se crea la Sección de Personal adscrita al Servicio de Gestión, integrando la anterior Unidad de personal de la Sección de Administración del Centro Psicogeriátrico.

d) Se crea el Servicio Técnico Asistencial y de Enfermería, al que se adscriben las Jefaturas de Área de la Subdirección de Salud Mental y del Centro Psicogeriátrico con las Unidades dependientes.

4. Se amortiza:

a) Se amortiza el Subdirector y el Jefe de Programas de la Subdirección de Salud Mental.

b) Se amortiza el Director, el Director Técnico de Programas Asistenciales y de Formación y el Subdirector del Centro de Día del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier.

5. La Sección de Farmacia y Dietética adscrita hasta la fecha a la Clínica de Rehabilitación se adscribe a la Dirección de Salud Mental.

6. Los recursos integrados en la Dirección de Salud Mental serán gestionados por los órganos establecidos en la presente Ley Foral.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Constituyen la Red de la Dirección de Salud Mental, en el momento presente, los siguientes recursos:

1. La Dirección de Salud Mental.

2. Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental: Los recursos adscritos a las Áreas de Tudela y Estella mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Área correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental. Integran la Red de Centros de Salud Mental los siguientes recursos:

lA (Casco Viejo).

lB (Burlada).

IIA (Milagrosa).

IIB (Ermitagaña).

IC (Rochapea).

IIC (San Juan).

III (Estella).

IV (Tafalla).

V (Tudela).

3. Área de los Recursos Intermedios: Los recursos adscritos a las Áreas de Tudela y Estella mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Área correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental. Integran el Área de Recursos Intermedios los siguientes recursos:

La Clínica de Rehabilitación.

Hospital de Día Infanto-Juvenil «Natividad Zubieta».

Los Hospitales de Día de Salud Mental: Hospital de Día I y Hospital de Día II. El Hospital de Día de Tudela.

Hospital de día de drogodependencias.

4. Área de Hospitalización: Los recursos adscritos al Hospital de Navarra, al Hospital Virgen del Camino y al Área de Tudela mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Centro o Área correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental. Integran el Área de Hospitalización los siguientes recursos:

La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital de Navarra.

La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital Virgen del Camino.

La Unidad de Hospitalización Psiquiátrica del Hospital Reina Sofía de Tudela.

5. El Espacio Sociosanitario. Los actuales recursos y unidades del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier pasarán a depender, según se considere por razón de su contenido asistencial, del Área correspondiente o del Sociosanitario.

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización de la dirección de salud mental

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Órganos superiores de dirección, gestión y participación.

La Dirección de Salud Mental será gestionada de forma descentralizada, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno y Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, por los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos:

La Comisión de Dirección.

El Director de Salud Mental.

El Coordinador del Plan Sociosanitario.

Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área.

El Jefe del Servicio de Gestión.

El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.

b) Órganos Consultivos y de Participación: La Junta Técnico-Asistencial.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. La Comisión de Dirección.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director de Salud Mental, los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área, el Jefe del Servicio de Gestión y el Jefe del Servicio Técnico Asistencial y de Enfermería.

2. Uno de los cargos directivos actuará de Secretario y se levantará acta de los acuerdos adoptados.

3. La Comisión de Dirección será presidida por el Director de Salud Mental, como máximo responsable de la alta dirección del mismo, quien dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión del equipo directivo.

4. La Comisión de Dirección tendrá como misión asegurar la gestión integrada de los recursos humanos, físicos y financieros de Salud Mental, así como la consecución de los objetivos asistenciales y financieros, lo que debe propiciar el incremento de los niveles de calidad y de eficiencia.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. El Director de Salud Mental.

El Director de Salud Mental, bajo la superior dirección del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se configura como órgano central de gestión que asume la máxima responsabilidad técnica de los programas y actuaciones de Salud Mental en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Funciones del Director de Salud Mental.

El Director de Salud Mental tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Salud Mental de Navarra.

b) Asumir la representación de la Red de Salud Mental, así como la superior autoridad y responsabilidad de la misma.

c) Ejercer la alta dirección técnica, programación, coordinación, gestión y evaluación de los centros, dispositivos, unidades, servicios y profesionales de salud mental y de los programas dirigidos a la prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y reinserción en su ámbito funcional.

d) Promover la calidad asistencial, confidencialidad, personalización y humanización de la atención y cuidados al paciente, favoreciendo las políticas dirigidas a promover la autonomía e implicación del paciente y familia en el proceso asistencial.

e) Impulsar el desarrollo de los objetivos del Plan de Salud de Navarra y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como los emanados de las directrices nacionales y europeas. Impulsar la gestión clínica. Formular objetivos, programaciones y dirigir actuaciones.

f) Proponer la cartera de servicios de la Red de Salud Mental con los distintos centros, dispositivos, servicios o unidades y la organización consiguiente de los recursos implicados.

g) Establecer y hacer aplicar procedimientos, normas, circuitos y criterios de derivación precisos para garantizar la agilidad y la asistencia integral de los pacientes.

h) Desarrollar, proponer y gestionar los planes anuales e interanuales del conjunto de la Red, dando cuenta ante los órganos competentes y presentando periódicamente el informe o memoria de gestión.

i) Garantizar la coordinación funcional de la Red de Salud Mental con la red de Atención Primaria, con los restantes centros y servicios especializados así como con otros centros, organismos o departamentos.

j) Crear y mantener un sistema de información que permita soportar adecuadamente la información clínica y asegurar los flujos apropiados de información entre todos los servicios de salud, con particular referencia a las normas de cumplimentación de historia clínica y registros de actividad.

k) Promover la elaboración y aprobación de programas de investigación y docencia en materia de salud mental.

l) Gestionar los recursos concertados. Valorar, reconocer y controlar las derivaciones. Valorar y, si procede, reconocer solicitudes de prestaciones asistenciales y económicas en materia de salud mental.

m)  Desarrollar un sistema de calidad integral que permita asegurar la mejora continua y la evaluación permanente de la calidad del servicio recibido por el paciente y de sus resultados clínicos. Evaluar a los responsables de los distintos centros y servicios adscritos a su Dirección, informando de los resultados.

n) Promover la colaboración y coordinación con otros sectores públicos y concertados, así como con recursos comunitarios.

o) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo. Asumir todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Los Jefes de los Servicios Asistenciales del Área de Salud Mental.

Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área son los responsables de la dirección de los servicios y de las actividades sanitarias y técnico-asistenciales de su área correspondiente, bajo la dependencia del Director de Salud Mental.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Funciones de los Jefes de Servicios Asistenciales del Área de Salud Mental.

Las funciones y atribuciones de los Jefes de Servicio Asistenciales de Área serán las siguientes:

a) Elaborar el plan asistencial y de gestión y dirigir las actividades de su ámbito relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora con el fin de conseguir los mejores niveles de calidad, liderazgo, eficiencia y seguridad.

b) Elaborar y mantener actualizada y vigente la Cartera de Servicios. Definir procesos básicos. Sistematizar las guías de actuación, procedimientos o protocolos habituales. Desarrollar las normas de funcionamiento básicas y definir circuitos de pacientes. Informar de resultados periódicamente.

c) Proponer el modelo organizativo para responder adecuadamente a la actividad y, si procediera, para conseguir los mejores resultados de la actividad asistencial integral e integrada, administrativa, docente o investigadora y proponer la reorganización extraordinaria de los recursos asignados.

d) Impulsar y poner en marcha los mecanismos estructurales u organizativos disponibles para la innovación, mejora continua y evaluación de calidad. Mantener un sistema de documentación clínica, información y control de calidad asistencial, registros de actividad y procedimientos administrativos de apoyo. Elaborar las memorias con la periodicidad que se establezca.

e) Formular o recibir propuestas sobre actividades asistenciales, docentes o investigadoras y administrarlas una vez aprobadas. Elaborar los programas anuales de docencia e investigación.

f) Evaluar en su ámbito funcional los resultados asistenciales y científicos, así como a los responsables de sus unidades y profesionales en general, informando de los resultados.

g) Establecer y pactar con los profesionales los objetivos de cada ejercicio administrando los recursos del presupuesto que se le asigne.

Todo ello dentro de las directrices emanadas de la Red de Salud Mental y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Evaluar periódicamente a cada uno de los responsables de las unidades orgánicas y funcionales adscritas.

i) Coordinar las actividades propias de su ámbito con las de otras unidades orgánicas, dispositivos, centros, servicios o departamentos. Proponer a la Dirección de Salud Mental la derivación de pacientes a otras áreas o centros si se superan las posibilidades asistenciales de su competencia.

j) Desarrollar actividades asistenciales propias de su titulación.

k) Informar y asesorar de forma permanente al Director de Salud Mental.

l) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo. Asumir todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director de Salud Mental.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Áreas de Salud Mental.

1. Se establecen como Áreas de Salud Mental las siguientes:

Área de Hospitalización.

Servicio de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud.

Área de Recursos Intermedios.

2. Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área serán responsables de la coordinación del área respectiva y del desarrollo de aquellas otras funciones que les encomiende el Director de Salud Mental.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.

El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería tiene a su cargo la planificación, dirección y evaluación de los recursos asistenciales no facultativos en los diferentes dispositivos, centros, unidades o programas ofertados por la red, así como la gestión de los recursos que directamente se le asignen.

Corresponden al Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería las siguientes funciones y atribuciones:

a) Definir y desarrollar los objetivos, en línea con los objetivos de la Red de Salud Mental de Navarra, coordinando y evaluando las actividades y resultados de los profesionales a su cargo.

b) Planificar, organizar y coordinar los recursos asignados en aras de obtener la mayor calidad. Evaluar el funcionamiento de las unidades a su cargo, las actividades del personal integrado en las mismas y los profesionales.

c) Gestionar los recursos humanos que pueda tener asignados directamente y coordinar las necesidades y disponibilidad del personal asistencial no facultativo.

d) Promover la integración de servicios del personal no facultativo con personal facultativo y otros recursos en la gestión de los procesos asistenciales que se establezcan.

e) Gestionar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios que tenga asignados así como procurar su adecuada utilización y mantenimiento.

f) Proponer cuantas medidas o iniciativas de innovación o mejora puedan contribuir a mejorar la calidad de los cuidados y de la atención prestada.

g) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial no facultativa de las diferentes unidades. Facilitar la coordinación general entre centros y profesionales.

h) Coordinar la actuación de los responsables asistenciales y/o facultativos de los diferentes servicios y unidades, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

i) Asumir aquellas otras funciones que expresamente le sean delegadas por el Director de Salud Mental.

j) Informar y asesorar de forma permanente al Director de Salud Mental.

k) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo. Asumir todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director de Salud Mental.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. De los jefes del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.

1. Del Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería dependerán jerárquicamente los Jefes de Área de Enfermería.

2. Los Jefes de Área de Enfermería serán responsables de la coordinación de las Unidades de Enfermería que se les asignen y de aquellas otras funciones que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. El Jefe del Servicio de Gestión.

El Jefe del Servicio de Gestión es el responsable de toda la estructura administrativa y de personal de la Dirección de Salud Mental, bajo la dependencia del Director de Salud Mental.

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[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Funciones del Jefe del Servicio de Gestión.

Las funciones y atribuciones del Jefe del Servicio de Gestión serán las siguientes:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades adscritas a su Servicio.

b) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles de la Dirección de Salud Mental, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

c) Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

d) Gestionar el aprovisionamiento a las unidades de la Dirección de Salud Mental de los recursos materiales precisos, así como su adecuado almacenamiento y distribución a las unidades demandantes.

e) Promover y controlar los planes de mantenimiento preventivo del inmovilizado y equipamiento en uso para la Dirección de Salud Mental, así como asegurar la correcta reparación y reposición del mismo.

f) Celebrar los contratos de suministros menores precisos para el funcionamiento de los servicios, así como de obras de simple reparación y mantenimiento cuya cuantía no exceda de los límites establecidos para los suministros menores.

g) Autorizar los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

h) Dirigir y coordinar la implantación, funcionamiento y utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

i) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal en la Dirección de Salud Mental.

j) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

k) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

l) Adscribir al personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental y formular las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.

m)  Conceder las reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

n) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

o) Responsabilizarse de los procedimientos administrativos y de las relaciones laborales con el personal adscrito a la Dirección de Salud Mental de forma coordinada con la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud, ejecutando las instrucciones que, de la misma, reciba.

p) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

q) Confeccionar y gestionar las nóminas, los seguros sociales, la asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal. Formaliza la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo. Todo ello con estricta sujeción a las instrucciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud.

r) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

s) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo. Asumir todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director de Salud Mental y de forma especial la coordinación de la elaboración del Cuadro de Mando.

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[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Composición del Servicio de Gestión.

1. El Servicio de Gestión estará integrado por las siguientes Secciones y Unidades:

Sección de Personal.

Sección de Administración.

Sección de Servicios Generales.

2. Las Secciones desarrollarán las funciones que, en cada momento, les encomiende el Jefe del Servicio.

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[Bloque 19: #ci-3]

CAPÍTULO III

Órganos consultivos y de participación

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. La Junta Técnico-Asistencial.

1. La Junta Técnico-Asistencial es un Órgano colegiado técnico-asesor de la Dirección de Salud Mental.

2. Las decisiones adoptadas por la Junta Técnico-Asistencial no tendrán carácter vinculante para la Dirección de Salud Mental en temas de organización y funcionamiento que supongan modificaciones de plantilla o incremento de gasto.

3. La Junta Técnico-Asistencial estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

El Director de Salud Mental, que actuará como Presidente.

El Coordinador del Plan Sociosanitario.

Los Jefes de los Servicio Asistenciales de Área.

El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.

El Jefe del Servicio de Gestión, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Vocales elegidos:

Dos representantes de los Directores de Equipos y Programas de Salud Mental.

Dos representantes de los Psiquiatras de Salud Mental.

Dos representantes de los Psicólogos de Salud Mental.

Dos representantes del personal de Enfermería de Salud Mental.

Un representante de los Asistentes Sociales-Trabajadores Sociales de Salud Mental.

Dos representantes del personal sanitario no titulado de Salud Mental.

Un representante de las entidades concertadas en materia de servicios de Salud Mental

Un representante del resto de personal de Salud Mental.

Un representante de las asociaciones de’ afectados por enfermedades mentales.

Un representante de los Terapeutas Ocupacionales de Salud Mental.

4. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico-Asistencial al cesar en su cargo en la Dirección de Salud Mental. Los elegidos serán renovados cada dos años.

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[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17. Comisiones de la Junta Técnico-Asistencial.

Dentro de la Junta Técnico-Asistencial, para el mejor funcionamiento de la misma, se crearán las Comisiones que se consideren convenientes o sean necesarias por disposición legal.

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[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18. Reuniones de la Junta Técnico-Asistencial.

La Junta Técnico-Asistencial se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo disponga su Presidente o a solicitud de un tercio de sus componentes.

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[Bloque 23: #a1-11]

Artículo 19. Acuerdos de la Junta Técnico-Asistencial.

Los acuerdos de la Junta Técnico-Asistencial habrán de tomarse por la mayoría simple de sus miembros, necesitándose para poder constituirse la asistencia, como mínimo, de la mayoría de los componentes de la Junta, incluidos Presidente y Secretario o personas que los sustituyan.

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[Bloque 24: #a2-2]

Artículo 20. Funciones de la Junta Técnico-Asistencial.

La Junta Técnico-Asistencial de Salud Mental asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) Cartera de Servicios.

b) Criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de acreditación de calidad de los servicios y unidades.

c) Indicadores y estándares de calidad óptima de las prestaciones acordes con la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

d) Criterios de normalización técnica de procedimientos y documentación clínicos.

e) Programas o protocolos de general aplicación en el ámbito de la Región Sanitaria.

f) Plan de docencia anual.

g) Normas generales de funcionamiento de los centros y servicios.

h) Objetivos y memoria anual de la dirección.

i) Procedimientos administrativos de atención a los ciudadanos.

j) Sistemas de evaluación y de incentivos.

k) Distribución anual de inversiones de reposición.

l) Presupuestos individualizados de los centros.

Las funciones de la Junta Técnico-Asistencial son las siguientes:

a) Definir los objetivos asistenciales de Salud Mental.

b) Aprobar la organización y funcionamiento de los centros de la red de Salud Mental.

c) Establecer las líneas generales del programa de garantía de calidad asistencial.

d) Proponer modificaciones a la cartera de servicios de los centros.

e) Asesorar técnicamente en los asuntos que se sometan a su consideración a las Jefaturas de Equipos, Programas y de Enfermería.

f) Aprobar la creación de las Comisiones Clínicas, definir los objetivos de su actuación así como efectuar el seguimiento del funcionamiento y posible suspensión de las funciones de las mismas.

g) Elaborar normas técnicas y protocolos de actuación sanitaria, a través de grupos de trabajo específica mente formados para ello, informando favorable o desfavorablemente sobre el contenido de las propuestas.

h) Participar y elaborar propuestas al Plan funcional.

i) Informar con carácter preceptivo el Plan de Inversiones en equipamiento sanitario.

j) Evaluar y realizar el seguimiento de los indicadores asistenciales.

k) Desarrollar programas para el fomento, dentro del ámbito sanitario, de las actividades docentes, de formación continuada y de investigación.

l) Elaborar propuestas de modificación de las estructuras asistenciales del centro.

En ningún caso el dictamen de las Juntas Técnico-Asistenciales tendrá carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico-Asistencial.

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[Bloque 25: #a2-3]

Artículo 21. Elección de los representantes de la Junta Técnico-Asistencial.

La elección de los representantes de los distintos sectores de la Junta Técnico-Asistencial se ajustará a la normativa electoral aprobada por Orden Foral 78/1996, de 21 de marzo, y modificaciones realizadas por Orden Foral 154/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Salud.

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[Bloque 26: #ci-4]

CAPÍTULO IV

De la forma de provisión de cargos y jefaturas

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Provisión de los órganos de dirección de la Dirección de Salud Mental.

La forma de provisión de los órganos de dirección de la Dirección de Salud Mental será la siguiente:

1. El Director de Salud Mental será nombrado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área, el Jefe del Servicio de Gestión y el Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería serán nombrados y cesados libremente por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director de Salud Mental, de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

3. Los Directores de los equipos de Salud Mental, Hospitales de Día, Director de la Clínica de Rehabilitación, Director del Hospital de Día Infanto-Juvenil y responsables de Programas de la Red de la Dirección de Salud Mental, y por tanto integrados en su ámbito orgánico, serán nombrados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por el procedimiento que regula el Decreto Foral 217/1994, de 2 de diciembre.

4. Los Jefes de Servicio y Jefes de Sección médico-asistenciales orgánicamente pertenecientes a los Hospitales de Navarra y Virgen del Camino serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5. Las Jefaturas de Unidad de Enfermería, Jefaturas de Unidad (en la actualidad Encargados de Pabellón) y las Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales se regirán por lo previsto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6. Los Jefes de Área de Enfermería serán nombrados y cesados libremente por el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta del Director de Salud Mental, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de ATS-DUE o equivalente.

7. Los cargos directivos de libre designación prestarán sus servicios en régimen de plena dedicación y total y absoluta disponibilidad.

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[Bloque 28: #da]

Disposición adicional primera. Atribuciones de los responsables de las unidades orgánicas básicas.

Corresponden a los responsables de cada unidad orgánica básica las siguientes atribuciones:

a) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad, salvo lo expresamente atribuido al Director de Gestión.

b) Coordinar el ejercicio de los derechos laborales y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal.

c) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándole puesto, turno y jornada de trabajo.

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[Bloque 29: #da-2]

Disposición adicional segunda. Creación y supresión de unidades orgánicas y programas.

La creación y supresión de unidades orgánicas y programas necesarios para el mejor desarrollo funcional de la Dirección de Salud Mental corresponde al Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

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[Bloque 30: #da-3]

Disposición adicional tercera. Nuevo ámbito de acoplamiento interno.

Se modifica la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud. Se crea un ámbito nuevo correspondiendo con los recursos y dispositivos de la Red de Salud Mental descritos en el artículo 3 de esta Ley Foral y todos los que posteriormente puedan crearse adscritos a la Dirección de Salud Mental, dejando de formar parte de la Dirección de Ambulatorios y de Asistencia Extrahospitalaria.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 31: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Lenguaje igualatorio.

En los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, como Director o Jefe de Servicio, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en el que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

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[Bloque 32: #da-5]

Disposición adicional quinta. Evaluación.

La aplicación de esta Ley Foral y la calidad de los Servicios dependientes de la misma se evaluarán conforme a lo establecido en la Ley Foral 21/2005, de evaluación de políticas de calidad de los servicios públicos de Navarra.

La evaluación reseñada en el párrafo anterior deberá completarse con la de un Centro de Salud Mental al año, siguiendo un modelo de evaluación a determinar por la Dirección de Salud Mental. El número de centros a evaluar por año se incrementará conforme se consolide el modelo elegido.

Asimismo, en la memoria anual de la Dirección de Salud Mental deberá incluirse un apartado donde se relacionen y se describan el conjunto de buenas prácticas tanto de atención clínica como de relación con los ciudadanos.

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[Bloque 33: #dt]

Disposición transitoria.

En tanto no se proceda a la actualización, desarrollo y dotación de una estructura con recursos propios derivada del Plan de Acción Sociosanitaria de Navarra y sin menoscabo de las funciones, atribuciones y dependencia funcional actualmente encomendadas, se adscribe a la Dirección de Salud Mental al Coordinador del Plan de Acción Sociosanitaria.

Durante el tiempo que pueda durar esta situación, y dentro del nuevo contexto se dispone:

Establecer como prioridad la actualización y desarrollo del Plan de Acción Socio-Sanitaria.

La encomienda de los recursos de carácter socio-sanitario del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier.

La participación en calidad de miembro en la Comisión de Dirección de la Dirección de Salud Mental.

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[Bloque 34: #df]

Disposición final primera. Derogación de normas.

Quedan derogados:

1. La letra b) del apartado 1 del artículo 39 y los artículos 43 y 44 del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se establecen los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El Decreto Foral 103/1985, de 15 de mayo, relativo a los órganos de gobierno del Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier.

3. El Decreto Foral 246/1998, de 17 de agosto, por el que se regula la transformación del Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier en Centro Psicogeriátrico.

Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

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[Bloque 35: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Decreto Foral 247/1998, de 17 de agosto.

Se modifican en los siguientes términos el Decreto Foral 247/1998, de 17 de agosto, por el que reestructura los servicios de día y de rehabilitación psiquiátrica adscrita a la subdirección de Salud Mental:

1. Artículo 2.3. La Sección de Psiquiatría pasará a ser Dirección del Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental. Su retribución se ajustará como el resto de Directores al nivel que se considere más oportuno.

2. En relación con las determinaciones sobre los nombramientos que se recogen en el artículo 2.3 del Director del Hospital de Día Infanto-Juvenil, en el artículo 3.4 del Director de la Clínica de Rehabilitación y en el artículo 4.3 del Director del Hospital de Día, podrán desempeñarse por personal adscrito a la Red de Salud Mental encuadrados en los niveles A y B.

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[Bloque 36: #df-3]

Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley Foral.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

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[Bloque 37: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de esta Ley Foral.

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[Bloque 38: #df-5]

Disposición final quinta. Sustituciones de los cargos directivos.

El Director de Salud Mental dispondrá mediante Resolución el régimen de sustituciones de los cargos directivos, de tal manera que se asegure la continuidad en el ejercicio de las funciones y atribuciones que tienen conferidas.

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[Bloque 39: #df-6]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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[Bloque 40: #fi]

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de diciembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Navarra,

Miguel Sanz Sesma.

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