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Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22/03/2011.
Entrada en vigor:
22/03/2011
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-5197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/03/18/393/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 22/03/2011»

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado de acuerdo con la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha modificado la estructura ministerial con el fin de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por su parte, mediante el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, se continúa la reestructuración iniciada, estableciendo la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el marco establecido por los dos reales decretos citados, resulta necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial y de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

Igualmente, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización de la administración, de procedimientos e inspección de servicios, de impulso de la administración electrónica, de recursos humanos y de empleo público y formación de los empleados públicos.

Además, le corresponde la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios de éstos en el territorio.

Le corresponde, finalmente, la evaluación de políticas públicas, y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.

2. El titular del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ejerce las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

b) La Secretaría de Estado para la Función Pública.

c) La Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública.

4. En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

5. Están adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública los organismos públicos siguientes:

a) La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

b) La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

c) El Instituto Nacional de Administración Pública.

6. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios se adscribe al departamento a través de la Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública se adscriben a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

7. Como órgano de asistencia inmediata al Vicepresidente Tercero y Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subsecretaría, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Dependiente del Gabinete existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

8. El titular del departamento preside la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y es miembro de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

1. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde:

a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica y local, y en particular de las relaciones de cooperación de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en relación con el desarrollo del estado autonómico y de la autonomía local.

c) La coordinación, en la Administración General del Estado, del uso de las lenguas oficiales de acuerdo con el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, por el que se crea el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales.

d) Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación de las mismas en el departamento por parte de la Subsecretaría y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.

3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Cooperación Autonómica.

b) La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

c) La Dirección General de Cooperación Local.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con el nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Al Secretario de Estado de Cooperación Territorial le corresponde la secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y forma parte, además, de las Comisiones Delegadas del Gobierno para el Cambio Climático y para la Cooperación al Desarrollo.

6. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial presidirá el Consejo de las Lenguas Oficiales.

7. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá, en su caso, presidir por delegación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 3. Dirección General de Cooperación Autonómica.

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica las siguientes funciones:

a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones estatal y autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales, y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales.

b) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo, cuyo titular ostenta la Secretaría del Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio.

c) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales.

d) La emisión de informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) núm. 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

e) La tramitación de la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, así como el impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

g) El análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas y de sus modificaciones, la elaboración de estudios sobre los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de las comunidades autónomas y el análisis de dichos aspectos en relación con los instrumentos de colaboración entre las administraciones estatal y autonómica.

h) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de las ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales, según lo establecido en su normativa.

i) Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del departamento y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación Autonómica la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

3. De la Dirección General de Cooperación Autonómica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) e i) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e) y f) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado 1.

Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Autonómico.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Autonómico las siguientes funciones:

a) La emisión del informe previo requerido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en general, el análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

b) El impulso y seguimiento, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, de las actuaciones derivadas de la puesta en práctica de medidas de técnica legislativa para perfeccionar la adecuación de los proyectos normativos estatales al orden constitucional de distribución de competencias, a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

c) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

d) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial.

e) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

f) El desempeño y la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, así como la tramitación, el impulso y seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta su culminación con los acuerdos de las Comisiones Mixtas y posterior aprobación por los reales decretos de traspasos.

g) La participación en la valoración de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de los ministerios afectados por el traspaso, así como en la adopción de las medidas precisas hasta la inclusión de tales costes en el correspondiente fondo de suficiencia del sistema de financiación de las comunidades autónomas.

2. De la Dirección General de Desarrollo Autonómico dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Traspasos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos f) y g) del apartado 1.

Artículo 5. Dirección General de Cooperación Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Local las siguientes funciones:

a) La gestión de los programas de cooperación económica local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como la gestión de los programas comunitarios de aplicación en el área de las entidades locales.

b) La asistencia y el asesoramiento técnico a las entidades locales en materias de carácter económico, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

c) La actuación como órgano intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales, cuando exista una delegación expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) La gestión de las estadísticas, datos e indicadores de ámbito municipal, sin perjuicio de la función de coordinación de las estadísticas del departamento atribuida a la Secretaría General Técnica, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico, todo ello en el ámbito de competencias de la Dirección General.

e) La gestión del registro integrado de funcionarios locales con habilitación estatal previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) El registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades locales, así como la elaboración de un informe sobre los convenios suscritos, de acuerdo con la información que le deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos, que será elevado a la Comisión Nacional de Administración Local.

g) La gestión del Registro de Entidades Locales, en el que se inscriben todas ellas, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

h) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las Entidades Locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

i) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, incluido el régimen de función pública local.

j) El seguimiento e informe de proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las entidades locales, así como el informe sobre la impugnación de los acuerdos de estas últimas.

k) El asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local, incluido el régimen de función pública local.

l) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales y el seguimiento y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria, de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.

m) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquellos que sean de apoyo.

n) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones en materia de gobierno y administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

ñ) El desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado en relación con la cooperación transfronteriza de las entidades locales y con la autorización de las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT).

o) Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. De la Dirección General de Cooperación Local dependen los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación Económica Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos d), e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos i), j), k), l), m) n), ñ) y o) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Secretaría de Estado para la Función Pública.

1. La Secretaría de Estado para la Función Pública es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde:

a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico y retributivo de la función pública, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo, movilidad profesional y seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, la gestión de su régimen de incompatibilidades y asimismo de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, con pleno respeto a la autonomía funcional de la Oficina de Conflictos de Intereses.

b) La racionalización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como la ordenación y coordinación de los procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

c) La elaboración de las propuestas de informe de la aprobación previa a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

d) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

e) La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica, y de la cooperación con otras administraciones públicas en esta materia.

f) El fomento de los programas de atención e información al ciudadano.

g) El diseño, impulso y supervisión de la ejecución de la política de mejora normativa, incluyendo el análisis de impacto normativo, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

h) El impulso, mediante la cooperación interadministrativa, de la simplificación de la regulación procedimental en relación con aquellas materias sobre las que incidan competencias de diferentes administraciones públicas y el estudio y propuesta de actuaciones encaminadas a asegurar su aplicación de forma que los ciudadanos y las empresas vean facilitado el ejercicio de sus derechos.

i) Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación de las mismas en el departamento por parte de la Subsecretaría y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

2. Dependen de la Secretaría de Estado para la Función Pública los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de la Función Pública.

b) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

c) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública, con rango de subdirección general, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

Artículo 7. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, y el ejercicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal.

b) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las Entidades Públicas Empresariales, Entes Públicos y Agencias Estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.

c) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Convenio Único del personal laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la administración, la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales así como la coordinación, seguimiento, promoción, impulso y el establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado.

d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

e) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos.

f) Las relaciones, en el ámbito de las competencias de la Dirección General, con otras administraciones públicas y con instituciones públicas y privadas relevantes en materia de recursos humanos del sector público; así como el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Autonómico.

g) La autorización de comisiones de servicio de funcionarios procedentes de otras administraciones públicas.

h) La gestión de las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

3. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) y g) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en la letra f) y h) del apartado 1 de este artículo.

4. Depende asimismo de esta Dirección General la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

1. Corresponden a la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica las siguientes funciones:

a) La promoción de la administración electrónica mediante la realización de estudios y programas de actuación, la divulgación de buenas prácticas, la cooperación con otras administraciones públicas y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello.

Asimismo le corresponde la evaluación de las actuaciones realizadas y la elaboración de las recomendaciones necesarias, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y por el Comité Sectorial de Administración Electrónica, a los cuales prestará apoyo técnico.

b) El desarrollo, impulso e implantación de sistemas tecnológicos de ayuda a la gestión de recursos humanos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios al efecto y la gestión del Registro Central de Personal.

c) La planificación y ejecución de proyectos dirigidos a facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración, coordinación y desarrollo de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos.

d) La identificación, diseño y desarrollo de proyectos y programas de administración electrónica cuya implantación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos así como, en su caso, por las restantes administraciones públicas, contribuya a mejorar su eficacia, incluyendo la preparación, implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.

e) La planificación y el desarrollo de programas de atención e información a los ciudadanos y a las empresas, la integración y la difusión de información administrativa y de servicios públicos a través de los distintos canales disponibles, impulsando los medios electrónicos, la gestión del Centro de Información Administrativa y del Punto de Acceso General y la normalización de la aplicación de la imagen institucional.

2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal y otras bases y herramientas tecnológicas relacionadas con la gestión de personal, la Dirección General para el impulso de la Administración Electrónica actuará de acuerdo con la Dirección General para la Función Pública.

Igualmente, actuará de acuerdo con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos cuando se trate de otras bases de datos y herramientas tecnológicas relativas al diseño y simplificación de procedimientos administrativos y otras materias que sean competencia de dicha Dirección General.

3. Dependen de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Estudios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Servicios Electrónicos para la gestión de los Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Innovación y Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) y e) del apartado 1 de este artículo.

4. Depende, asimismo, de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Proyectos de Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

1. Corresponde a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones de análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos, así como la realización de estudios y propuestas organizativas dirigidas a la racionalización y mejora de la eficiencia de las estructuras administrativas.

b) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en materia de inspección y de mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la determinación de los criterios generales para el establecimiento de programas ministeriales en relación con las funciones de las inspecciones generales de servicios departamentales así como el seguimiento de su implantación, la promoción, dirección y coordinación de planes específicos de inspección para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en materia de inspección de los servicios existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, mediante la realización de estudios y actuaciones de consultoría organizativa y la elaboración de estudios e informes con vistas a la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.

d) El diseño, impulso y seguimiento de la ejecución de la política de mejora normativa, que comprende el análisis de impacto normativo; la actualización y desarrollo de la Guía Metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo; la reducción de cargas administrativas así como la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, mediante la coordinación interdepartamental y la cooperación interadministrativa en aquellas materias sobre las que inciden competencias de diferentes administraciones. Sobre las materias anteriormente mencionadas también corresponde a esta Dirección General las relaciones internacionales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Departamento y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, las funciones de la letra c) del mismo apartado.

b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización, las de la letra c) del mismo apartado. El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.

c) La Subdirección General de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización, la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de procedimientos a que se refiere al letra a) del apartado anterior.

3. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.

Artículo 10. Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular el desempeño de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación, en su caso, de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.

c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

e) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo. La tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales en el ámbito del departamento.

f) La elaboración, aplicación y seguimiento del plan informático del departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los distintos órganos directivos y unidades del ministerio, así como el asesoramiento y asistencia técnicos en materia de tecnologías de la información.

g) La gestión económico-financiera, la tramitación de la contratación administrativa y gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior y el registro y archivos generales en el ámbito del departamento.

h) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra actos y disposiciones del departamento, la formulación de las propuestas de contestación a las peticiones recibidas en el departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

i) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

j) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás departamentos, administraciones públicas y con los agentes sociales.

k) La coordinación de las relaciones internacionales del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

l) La organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.

m) La gestión de los asuntos que deriven de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, la coordinación de la Administración General del Estado en las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomía y el impulso de las relaciones institucionales de la Administración Periférica del Estado, con el fin de promover la cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios en el territorio.

n) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

c) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios del departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos, participando en su elaboración, como a los informes que se emiten con respecto a los de otros ministerios, así como la articulación de las competencias normativas del ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas.

b) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La elaboración de los informes a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como la elaboración de informes de carácter jurídico-administrativo y el análisis de la legislación en las materias competencia del departamento.

d) La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de los informes a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

e) La coordinación de la actividad del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales, y el impulso de las relaciones del departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

f) El archivo, custodia e informe, en su caso, de los convenios que suscriba el departamento.

g) La realización de los trabajos de edición y difusión de las publicaciones oficiales, la gestión de los servicios de biblioteca y documentación y la coordinación de las estadísticas del departamento, el funcionamiento del archivo central, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental, todo ello referido al ámbito interno del propio ministerio.

h) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico y local, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito a éste. También le corresponden las relaciones del departamento con los juzgados y tribunales de justicia, así como la elaboración de las propuestas de resolución de las peticiones recibidas en el departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Normativa, Informes y Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), f) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Preparación de Asuntos de los Órganos Colegiados del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Publicaciones y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y g) del apartado 1.

Artículo 12. Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización el impulso de las relaciones institucionales y de colaboración con organismos, instituciones y entidades en las materias de carácter horizontal de responsabilidad del mismo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del departamento y en coordinación con ellos. Le corresponde, asimismo, la elaboración de los proyectos organizativos en el marco de las competencias del departamento, y la organización y gestión interna de los recursos generales del mismo. En particular desarrollará las siguientes funciones:

a) El impulso de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de carácter horizontal competencia del Ministerio.

b) El fomento de las relaciones institucionales con los agentes sociales y la dirección del diálogo social en los diferentes ámbitos objeto de negociación en el departamento.

c) la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de las entidades y organismos públicos adscritos al mismo y su consolidación con el del ministerio y su tramitación en la forma reglamentaria; la tramitación de las modificaciones presupuestarias, la programación económico-financiera, el seguimiento y evaluación de los distintos programas de gasto y de la ejecución presupuestaria, así como la elaboración de informes y la asistencia técnica en materia presupuestaria.

d) La organización, dirección y gestión de los servicios generales de los órganos centrales del departamento, incluido el registro general.

e) El diseño y ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos centrales y periféricos del departamento, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para la Función Pública; la coordinación en materia de adquisición de equipos informáticos, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos del departamento. También le corresponde la coordinación y secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

f) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del departamento, sin perjuicio de las competencias de la administración periférica en esta materia.

g) La organización y gestión de la política patrimonial del departamento sin perjuicio de las competencias que en esta materia tenga atribuida la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado; la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la conservación y mantenimiento ordinario de los bienes inmuebles sede de los servicios centrales del departamento, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma o reparación de edificios, la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles todo ello referido a los servicios centrales, y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.

h) La organización y gestión de la política de recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal de servicios centrales; la preparación y tramitación de la oferta de empleo público del departamento y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo y la formación del personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tenga atribuida la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

i) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y la gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de los servicios centrales del departamento, así como la representación del departamento ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en los supuestos de conflicto colectivo.

j) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del departamento, así como la tramitación de los expedientes de contratación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica.

k) Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos.

1. Dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Personal a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), h), i) y k) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Organización y Servicios Generales a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), f) y g) del apartado 1.

c) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y j) del apartado 1.

3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas de Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1.

Artículo 13. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:

a) La coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

b) La organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración, tramitación y abono de las nóminas del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; la preparación de la oferta de empleo público y la preparación y gestión de los procesos selectivos competencia de la Subsecretaría para la cobertura de los puestos de trabajo y la formación del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

c) El ejercicio de las competencias en materia de acción social en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas.

d) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la tramitación de los contratos administrativos.

e) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas.

2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:

a) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo.

b) La Subdirección General de la Oficialía Mayor.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del departamento y del antiguo Ministerio de la Presidencia, en el ámbito de competencias del actual Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, se mantendrán en los términos que dispone la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades con nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional cuarta. Excepciones a los nombramientos de directores generales.

Las excepciones a la regla establecida en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que correspondan a direcciones generales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, seguirán siendo de aplicación.

Disposición adicional quinta. Referencias a la Secretaría General para la Administración Pública.

Las menciones a la «Secretaría General para la Administración Pública», contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, han de entenderse referidas a la «Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios», cuyas relaciones con las Inspecciones Generales de Servicios departamentales se realizarán a través de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

Disposición adicional sexta. Informe de seguimiento de programas de calidad.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios, de acuerdo con los principios administrativos de cooperación y de colaboración, remitirá anualmente a la Secretaría de Estado para la Función Pública el informe de seguimiento de los programas de calidad.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogado el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid