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Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20/04/2011.
Entrada en vigor:
21/04/2011
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/08/arm986/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/07/2019»

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el artículo 3 establece que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura.

El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asignan las competencias en materia de acuicultura a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. La coordinación de las actividades desarrolladas por las Comunidades Autónomas en materia de acuicultura corresponde a la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (Jacumar), que fue creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

Desde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se ha venido convocando distintos premios «Jacumar» en los últimos años destinados a la promoción de la acuicultura. En esta ocasión, es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión del premio Jacumar en dos modalidades: el fomento del desarrollo de la acuicultura y de la implantación de sistemas medioambientales relacionados con dicho sector.

Estas bases reguladoras se aprueba de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Jacumar de Investigación en Acuicultura y Jacumar en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura en territorio español.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar al premio de Investigación en Acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

2. Podrán optar al premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, aquellas empresas privadas de acuicultura, ubicadas en territorio español.

Artículo 3. Requisitos de los trabajos presentados.

1. Para el premio de Investigación en Acuicultura, los trabajos presentados han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El trabajo ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación de la Orden de convocatoria.

b) Formato: Los trabajos serán de 30 páginas tamaño DIN A4 como máximo, con un formato de fuente Arial 12 e interlineado de 1,5. Constará de un resumen de 300 palabras, palabras clave, introducción, material y métodos, resultados, discusión y conclusiones, interés para el sector y viabilidad de su aplicación en empresas y referencias bibliográficas. No se admitirá la presentación de tesis doctorales.

Los trabajos han de presentarse en castellano, remitiendo una copia en papel y otra en soporte informático.

2. Para el premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental:

a) El Sistema de Gestión Medioambiental ha de haberse implantado en los dos años anteriores a la publicación de la Orden de convocatoria.

b) El Sistema de Gestión Medioambiental ha de estar certificado internacionalmente.

Artículo 4. Presentación de los trabajos y plazos.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes, se cumplimentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de 10 días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, correspondiendo la valoración de las solicitudes al Jurado previsto en el artículo 9 de esta Orden.

2. El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, a la vista del informe presentado por el Jurado, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados.

3. Los participantes, en el plazo de diez días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

Artículo 6. Resolución y notificación.

1. Vista la propuesta elevada por Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, los premios se resolverán por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por delegación, por el Secretaria General del Mar, conforme a lo previsto en la Orden 1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, pudiendo ser declarado desierto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los trabajos que opten al premio de Investigación en acuicultura, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio.

Ponderación
-
%

Aplicación práctica a las empresas de acuicultura

35

Carácter innovador

25

Participación de empresas del sector

20

Participación de varias instituciones científicas o administrativas

10

Patentes

10

2. Los trabajos que opten al Premio en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio.

Ponderación
-
%

Beneficios Medioambientales

40

Carácter innovador

25

Originalidad y proyección en la ejecución del sistema implantado

20

Esfuerzo inversor realizado

15

Artículo 8. Abono de los premios.

1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias.

2. A efectos de la percepción del importe económico de los premios, los premiados deberán tener dada de alta la cuenta corriente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se ingresarán las cantidades correspondientes al premio.

3. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Composición del Jurado.

1. El Jurado que evalúe las solicitudes al premio de Investigación en Acuicultura estará compuesto por:

a) El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho Centro directivo, que actuará como Secretario.

c) Tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en la materia de la acuicultura, propuestos por las Comunidades Autónomas.

d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que serán propuestos por la misma.

2. El Jurado que evalúe las solicitudes al premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental estará compuesto por:

a) El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho Centro directivo, que actuará como Secretario.

c) Tres vocales propuestos, propuestos por las Comunidades Autónomas.

d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que serán propuestos por la misma.

En la Orden de convocatoria se establecerá el procedimiento de designación de los miembros del jurado.

Artículo 10. Criterios de funcionamiento del jurado.

1. Para la constitución válida de cada Jurado será necesario un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

2. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.

3. Los Jurados podrán proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.

4. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de los jurados se ajustará al régimen establecido para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a lo recogido en el Capítulo IV de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 11. Cuantía y destino de los premios.

1. La dotación económica de cada uno de los premios se determinará y efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

2. La cuantía anual determinada en dichos Presupuestos Generales del Estado será repartida al 50 % entre el Premio de Investigación en acuicultura y el Premio en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental.

3. El premio será compatible con cualquier otra ayuda, subvención o premio, públicos o privados.

Artículo 12. Difusión de los trabajos premiados.

La participación en los premios, conlleva el derecho del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de los premios, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho al mismo, con la obligación de devolver las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios JACUMAR de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que no se oponga a la citada Ley.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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