El Instituto Social de la Marina, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, está adscrito a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y tiene una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tanto su régimen jurídico, como su estructura orgánica y funciones, se encuentran regulados en una dispersa serie de disposiciones legales y reglamentarias entre las que cabe citar los Reales Decretos 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, y 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, que establecen respectivamente las funciones y estructura organizativa del mismo, ambos modificados por el Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero.
Si a ello sumamos la modificación operada por el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General del Estado, que establece, en su disposición adicional quinta, apartado 5, que el Director del Instituto Social de la Marina tendrá rango de Subdirector General, procediendo, en su apartado 7, a la supresión del nivel orgánico de la Dirección General del citado Instituto, aparece como evidente la conveniencia de proceder a la unificación de toda la aludida regulación en una sola norma.
Además, en el mismo marco de austeridad, se considera necesario efectuar una reordenación de la estructura de la entidad, suprimiendo de la misma la Secretaría General, cuyas funciones son asumidas por la Dirección del Instituto o atribuidas a sus subdirecciones generales.
En la misma línea, y por lo que respecta al ámbito local, resulta adecuado proceder a la homogeneización nominal de las unidades que componen la estructura periférica de la entidad mediante el cambio de denominación de las oficinas locales, que pasan a tener la consideración de direcciones locales, en la medida en que el esfuerzo que se viene haciendo estos últimos años por prescindir de aquellas oficinas cuyo volumen de gestión no justifica el coste de su permanencia, viene arrojando el resultado de una cada vez mayor homogeneización real de las mismas.
Asimismo, resulta necesario proceder a regular las competencias de gestión de las direcciones provinciales dentro de su ámbito territorial con la finalidad de facilitar su ejercicio ya que, hasta ahora, el ejercicio de las competencias se llevaba a cabo exclusivamente por delegación de la Dirección o de las subdirecciones generales, con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad.
Finalmente, se recoge en este real decreto la regulación de los órganos de vigilancia y control, contenida hasta ahora en la Orden de 11 de mayo de 1983, por la que se regula el régimen y puesta en funcionamiento de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Social de la Marina, para adaptarla a la nueva estructura, procediendo además a la supresión de los consejos provinciales cuyas funciones son asumidas por las comisiones ejecutivas provinciales.
Todo ello, junto con la progresiva complicación técnica que se viene operando en las administraciones públicas debido a su adaptación a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información, así como las exigencias derivadas del impulso de la calidad total como sistema de gestión, determina la necesidad de actualización de las estructuras orgánica y funcional del Instituto Social de la Marina, adaptando su estructura organizativa a, entre otras disposiciones, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Para ello, razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan dictar un nuevo real decreto que refunda y sustituya la profusión de normas precitadas, reguladoras de la entidad.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,
DISPONGO:
El Instituto Social de la Marina se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, actuando bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El Instituto Social de la Marina tiene atribuida la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social, así como las demás competencias y funciones que se establecen en el capítulo II de este real decreto o que le puedan ser encomendadas.
El régimen jurídico que en este real decreto se establece para el Instituto Social de la Marina, se aplicará a su gestión cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación del mismo.
1. Corresponde al Instituto Social de la Marina:
a) La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) La colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función recaudatoria en período voluntario en el sector marítimo-pesquero.
c) La gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
d) La gestión de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.
e) La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios de acuerdo con la legislación vigente e incluyendo la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo.
f) La sanidad marítima, incluyendo la información sanitaria a los trabajadores del mar, la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo, de los botiquines de los que han de ir dotados los buques y cualesquiera otras actuaciones de medicina preventiva y formación sanitaria dirigida a los trabajadores del mar que se le puedan encomendar en un futuro.
g) La formación profesional marítima y sanitaria y la promoción profesional de los trabajadores del mar en activo, mediante la impartición de cursos de las correspondientes especialidades, atendiendo a las necesidades formativas que demande el sector marítimo-pesquero, de acuerdo con las directrices emanadas al respecto por la Organización Internacional del Trabajo y en el marco de los convenios y acuerdos de cooperación internacional suscritos por España.
h) La promoción del bienestar de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. La asistencia social de los trabajadores del mar y sus beneficiarios en situaciones de abandono, naufragios y otros hechos análogos, y a los trabajadores del mar enrolados en buques extranjeros, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación, dando cumplimiento a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo la gestión y reconocimiento de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono en puertos nacionales o extranjeros.
i) La cooperación con las cofradías de pescadores en la prestación de servicios a los trabajadores del mar y sus beneficiarios en el ámbito de las competencias del Instituto Social de la Marina.
j) La gestión de los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
k) La gestión de los centros asistenciales en el extranjero, constituidos como servicios de la Administración General del Estado en el exterior.
l) La participación, fomento y desarrollo de programas y proyectos que tengan como objetivo la adaptabilidad de los trabajadores del mar, fomentando la diversificación laboral de sus capacidades.
m) La realización de estudios, informes y propuestas de proyectos normativos o programas que afecten al sector marítimo-pesquero en materia de su competencia.
n) La edición y distribución de publicaciones unitarias y/o periódicas especializadas con destino a los trabajadores y empresas del sector marítimo-pesquero.
o) En colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la cooperación con organismos internacionales con competencias en materias relacionadas con la Seguridad Social de los trabajadores del mar o con la problemática del sector marítimo-pesquero, así como la participación en la negociación y elaboración de los instrumentos internacionales que se relacionen con los trabajadores de dicho sector.
p) La coordinación y realización de programas y actividades específicos dirigidos a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero en esta materia.
q) En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en aquellos territorios en los que dichas funciones no se hayan traspasado a la Comunidad Autónoma correspondiente, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, incluyendo la asistencia hospitalaria, servicios de especialidades y urgencias; la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, así como la asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y sus familias, la formación profesional y las políticas activas de empleo.
r) La realización de cuantas otras funciones le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
2. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Social de la Marina se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, confiere a los órganos y unidades de dicho Ministerio.
El Instituto Social de la Marina se estructura en los siguientes órganos:
1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:
a) Consejo General.
b) Comisión ejecutiva del Consejo General.
2. De dirección y gestión:
a) Dirección.
b) Subdirecciones generales.
1. El Consejo General del Instituto Social de la Marina es el órgano superior a través del cual se lleva a cabo la participación de trabajadores, empresarios, cofradías de pescadores y entidades públicas, en la vigilancia y control de la gestión del Instituto.
2. Corresponde al Consejo General:
a) Elaborar los criterios de actuación del Instituto Social de la Marina.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
c) Aprobar el informe anual del Instituto Social de la Marina.
3. El Consejo General, presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Trece representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente del Consejo General.
b) Trece representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero.
c) Trece representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.
d) Cuatro representantes de las corporaciones de derecho público del sector marítimo-pesquero.
4. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite el veinte por ciento de sus miembros.
Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar del Instituto Social de la Marina.
1. Corresponde a la Comisión ejecutiva del Consejo General supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin.
2. La Comisión ejecutiva del Consejo General, presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente de la Comisión ejecutiva del Consejo General.
b) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero.
c) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.
d) Un representante de las cofradías de pescadores.
3. La Comisión ejecutiva del Consejo General se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que actúe como secretario del Consejo General.
1. La Dirección del Instituto Social de la Marina, con rango de subdirección general, asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, en la Dirección se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, recursos humanos y formación del personal del Instituto e inspección y calidad de los servicios; así como las relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado.
2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrada y separada libremente de su cargo por el Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un cuerpo o escala clasificado en el subgrupo A1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de las demás subdirecciones generales de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en la de mayor edad.
3. A la Dirección se adscribe la Intervención Delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de subdirección general:
a) Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario.
c) Subdirección General de Acción Social Marítima.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) La ordenación administrativa de la gestión y el control del derecho a las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de normativa nacional y de reglamentos comunitarios.
b) La gestión, reconocimiento, administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social.
c) La ordenación administrativa de la gestión y el control del derecho a las prestaciones por desempleo y a las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.
d) La administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países, así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de Seguridad Social.
e) En colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la dirección, impulso, control e implantación de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de gestión de convenios especiales, de inscripción de las embarcaciones y de los artefactos flotantes, de cotización y de recaudación en período voluntario.
f) El apoyo técnico y la colaboración en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones internacionales, en el ámbito de sus competencias.
g) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del plan anual de objetivos.
h) La administración y el control del derecho a la percepción y mantenimiento de ayudas públicas por parada de la flota, así como la propuesta del gasto correspondiente a la gestión que en esta materia se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Europeo de Pesca.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) La formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la entidad.
b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la entidad, el trámite de los expedientes de modificaciones presupuestarias y el control de la ejecución presupuestaria de sus centros de gasto.
c) El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios.
d) La elaboración de análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario de las preceptivas memorias del análisis de impacto normativo de los anteproyectos de normas que elabore la entidad.
e) En general, el asesoramiento en materia económico financiera y la elaboración de propuestas de alternativas para mejorar la eficacia del gasto, la optimación de recursos y la racionalización de la gestión económica.
f) La elaboración de documentación de su competencia para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
g) La ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y de la gestión económico-financiera.
h) La gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de «pagos a justificar».
i) La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de sus instalaciones.
j) La gestión del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto para el desarrollo de sus fines y la coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
k) La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
l) La seguridad y régimen interior incluyendo la gestión del registro y del archivo general.
m) La prevención de riesgos laborales del personal del Instituto Social de la Marina.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) La planificación y supervisión de la prestación de asistencia sanitaria integral a los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, a través del centro radio médico, los buques sanitarios del Instituto Social de la Marina y/o de los centros asistenciales en el extranjero.
b) El control de la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa específica y con lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados por España.
c) La verificación de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo y la elaboración y facilitación de la documentación sanitaria relativa a los mismos tales como el Libro de revisión del botiquín y la Guía sanitaria a bordo.
d) El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de los trabajadores del mar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
e) La formación sanitaria de los trabajadores del mar, la homologación de centros privados para impartir formación sanitaria específica y la expedición de certificados de formación sanitaria.
f) La coordinación de la impartición de la formación especializada y formación profesional obligatoria para el desarrollo de la actividad marítimo-pesquera a través de la red de centros del Instituto Social de la Marina, la elaboración del plan anual de formación de los trabajadores del mar y el asesoramiento a éstos en materia de formación marítimo-pesquera, así como la coordinación y gestión de los centros nacionales de formación, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Social Europeo.
g) La promoción y gestión del bienestar social de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. El seguimiento y control de las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, y la dispensa de los servicios que garanticen su asistencia en casos de abandono, así como la asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios como consecuencia de situaciones de abandono en el extranjero por sus empresas, naufragios o hechos análogos y su enrolamiento en barcos extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
h) La dirección técnica y coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
i) La coordinación y gestión de los centros asistenciales en el extranjero.
j) El apoyo técnico y la cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados con actividades sanitarias, laborales y marítimas.
k) La coordinación y desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar e incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero.
l) En los territorios en que se mantenga la competencia del Instituto Social de la Marina, la planificación y supervisión de la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias, y la formación profesional y las políticas activas de empleo.
1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:
Comisiones ejecutivas provinciales.
2. De dirección y gestión:
a) Direcciones provinciales.
b) Direcciones locales.
Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en que se establezca su sede.
1. Corresponde a las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Social de la Marina supervisar y controlar, en su ámbito territorial, la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin.
2. Las comisiones ejecutivas provinciales, estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Tres representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente de la comisión ejecutiva provincial.
b) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero en su ámbito territorial.
c) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero en su ámbito territorial.
d) Un representante de las cofradías de pescadores constituidas en su ámbito territorial.
3. Presidirá las comisiones ejecutivas provinciales la persona titular del Área funcional de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. Actuará como vicepresidente la persona titular de la correspondiente dirección provincial del Instituto Social de la Marina. Ambos serán representantes de la administración pública.
4. La comisión ejecutiva provincial se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la dirección provincial, designado por la persona titular de la misma.
1. Las direcciones provinciales son los órganos del Instituto Social de la Marina competentes para la gestión de las funciones enumeradas en los párrafos a) a i) y, en su caso, en los párrafos j) y q) del artículo 3.1 de este real decreto, en su respectivo ámbito territorial, con excepción de la gestión de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de convenios bilaterales de Seguridad Social y del reembolso de los gastos de asistencia sanitaria prestada en otros países. Asimismo, serán competentes para la realización de aquellas otras funciones que les sean delegadas por la Dirección del Instituto.
2. Las direcciones provinciales estarán estructuradas en las unidades administrativas que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. La persona titular de la dirección provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en su ámbito territorial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección provincial.
Será nombrada y separada de su cargo libremente por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe de la Dirección del Instituto Social de la Marina, entre personas que ostenten la categoría de funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social o de otras administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
4. En caso de establecerse algún órgano periférico con ámbito superior al de la dirección provincial de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de este real decreto, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir esos puestos.
El nombramiento y separación de la persona titular del mencionado órgano periférico seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
1. La red local del Instituto Social de la Marina está constituida por las direcciones locales bajo la dependencia orgánica y funcional de las direcciones en cuyo ámbito se encuentren ubicadas.
2. Las direcciones locales tendrán la estructura que se determine en la relación de puestos de trabajo del Instituto Social de la Marina.
Los centros asistenciales que el Instituto Social de la Marina gestiona en el extranjero, es decir, los de Nouadhibou (Mauritania), Dakar (Senegal), Walvis Bay (Namibia) y Seychelles, así como los que pudiera establecer en lo sucesivo para el desarrollo de las actividades propias de sus funciones de prestación de asistencia a los trabajadores del mar españoles que faenan en aguas internacionales, se configuran como servicios en el extranjero, de acuerdo con la habilitación que efectúa al respecto el artículo 26 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
Los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero carecen de carácter representativo quedando sujetos, como parte de la Administración del Estado en el exterior, al principio de unidad de acción y sometidos a la dependencia del correspondiente jefe de la misión diplomática permanente a efectos de coordinación, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
Se suprimen la Secretaría General, los consejos provinciales –cuyas funciones son asumidas por las comisiones ejecutivas provinciales– y las oficinas locales, que pasan a denominarse direcciones locales.
Las previsiones de este real decreto no supondrán incremento del gasto público.
El artículo 2.1 de la Orden TIN/349/2009, de 12 de febrero, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Instituto Social de la Marina, en sus tres primeros párrafos queda modificado como sigue:
«1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Instituto Social de la Marina, que se adscribe a la Dirección del Instituto Social de la Marina, tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
Vicepresidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
…»
Las unidades y puestos de trabajo existentes en el Instituto Social de la Marina con nivel orgánico inferior a subdirección general, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que establece este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido por este real decreto, así como aquellos que pasen a depender de otra unidad en atención a las funciones que desarrollan, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se les asignan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y el Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, asumen sus competencias.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid