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Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 09/08/2012.
Entrada en vigor:
10/08/2012
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/03/ecd1767/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/07/2021»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo, como uno de sus principios inspiradores, el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Por otra parte, el artículo 6.6 de la citada ley determina que el Gobierno podrá establecer, en el marco de la cooperación internacional en materia de educación, currículos mixtos de enseñanza del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

El 12 de marzo de 2010 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Dicha Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, establece las condiciones bajo las cuales el alumnado incluido en el programa Bachibac puede ser acreedor a la doble titulación. Así mismo, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, establece que el alumnado que cursa estudios en secciones internacionales españolas en centros escolares franceses y obtiene el título francés de «Option Internationale du Baccalauréat» (OIB) ante tribunales con participación española, y ha superado en el marco del Baccalauréat las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones, tiene derecho a que les sea otorgado el título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, establece el procedimiento que se ha de seguir para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la citada Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En él se determina que la expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, será realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La inexistencia de norma que regule el procedimiento mediante el cual se debe tramitar la expedición del título de Bachiller para aquel alumnado con derecho al mismo que ha cursado sus estudios en liceos franceses incluidos en los programas hispano-franceses arriba mencionados, justifica la oportunidad y necesidad de desarrollar la presente orden que lo contempla.

En la elaboración de la presente orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:

a. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan cursado sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española (relacionada en el anexo II, A) y que, habiendo obtenido el título francés de OIB (Option Internationale du Baccalauréat), ante tribunales con participación española, hayan superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones internacionales de lengua española

b. Los alumnos propuestos para la obtención del título de Bachiller que hayan superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación «Bachibac» reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II, B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Requisitos para la expedición del título de Bachiller y derechos derivados.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España expedirá el título de Bachiller, con la especificación de modalidad que se establece en el anexo III, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes. Dicho título otorgará a este alumnado los mismos derechos que a aquel que haya cursado el Bachillerato en un centro de titularidad española, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, en su artículo 8.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Procedimiento de solicitud.

1. El alumno formalizará su solicitud en el centro educativo en el que ha cursado sus estudios (o en aquel lugar que designe al efecto la administración francesa), una vez se hayan reunido las condiciones para la obtención del título de Bachiller. Para iniciar el procedimiento el alumno utilizará la hoja de solicitud que se incluye en el anexo I, que acompañará del documento justificativo de pago de la tasa.

2. El procedimiento de expedición de títulos seguirá lo establecido en este apartado:

a) Las propuestas de expedición de títulos se realizarán con carácter anual, una vez concluidas las pruebas requeridas normativamente. En la propuesta se incluirán los alumnos que, reuniendo las condiciones para la obtención del título de Bachiller, hayan formalizado su solicitud y abonado la tasa establecida.

b) Los centros educativos franceses (o la autoridad educativa que designe al efecto la Administración francesa), remitirán telemáticamente a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, la relación nominal de alumnos que solicitan el título de Bachiller utilizando para ello el formulario virtual puesto a disposición por dicha Consejería incluido en la presente orden como Anexo VI, si bien se podrá utilizar otra plantilla virtual, previo acuerdo con la Parte francesa. Adicionalmente, remitirán por correo postal una copia impresa de la citada relación nominal de alumnos solicitantes acompañada de la hoja de solicitud y justificante del pago por transferencia de la tasa.

c) La Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia elaborará la propuesta de expedición de títulos recogiendo las solicitudes cursadas por los centros educativos franceses. La propuesta de expedición de título utilizará el impreso oficial, que se adjunta en el anexo V, que consta de dos modelos; uno de cabecera, denominado «Hoja portada», que debe utilizarse siempre, y otro de continuación, denominado «Hoja relación», del que podrán utilizarse tantos ejemplares como sean necesarios, en el caso de que el número de alumnos supere el número previsto en la «Hoja portada». Si en la última hoja utilizada sobraran filas en blanco, se anularán con el trazo de una línea. En el citado anexo V se adjuntan las correspondientes instrucciones para la cumplimentación de los impresos.

d) Para la determinación de la modalidad del título de Bachiller la solicitud se atendrá a lo establecido en el anexo III de esta resolución.

e) De cada propuesta, se cumplimentarán 4 copias que incluirán los sellos y las firmas originales, con el nombre y apellidos del firmante debajo de la firma.

f) Dichas propuestas, firmadas por el Consejero de Educación de la Embajada de España en Francia, serán remitidas a la Inspección Central de Educación junto con el comprobante de pago de la tasa de expedición del título de Bachiller, así como el anexo IV o anexo IV bis, según proceda, acreditativo de reunir las condiciones académicas para la expedición del título de Bachiller, emitido por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia.

g) Las autoridades francesas facilitarán el acceso a los datos académicos requeridos al efecto de comprobación y verificación de documentación, en las condiciones de seguridad comúnmente aceptadas por ambas partes.

h) En la Inspección Central de Educación del Ministerio, una vez comprobados los datos consignados, se firmará el conforme por el inspector central correspondiente en la hoja portada de cada propuesta. Uno de los ejemplares firmados de la propuesta de cada centro educativo francés se archivará en la Inspección Central de Educación, junto con la documentación académica recibida en cada caso. Otros dos ejemplares serán remitidos por la Inspección Central de Educación a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia, uno para su archivo en la propia Consejería y otro para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa. El cuarto ejemplar se enviará al Servicio de Títulos de la Subdirección General de Ordenación Académica, para la expedición de los títulos, junto con los justificantes de pago de tasas requeridos.

i) Una vez emitidos los títulos, el mismo Servicio de Títulos, los remitirá a la Consejería de Educación para su traslado a la correspondiente instancia educativa de la administración francesa.

Se modifican los apartados 1 y 2.f) por el art. único.1 y 2 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español.

Para la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller para el alumnado, se procederá a dividir entre dos la nota media obtenida en el Diplôme du Baccalauréat.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2021-11378

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Formalización del pago de la tasa.

Las tasas establecidas en concepto de expedición de los títulos de Bachiller se harán efectivas, mediante transferencia a la cuenta que se designe al efecto.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Se añade por el art. único.1 de la Orden ECD/615/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4092.

Texto añadido, publicado el 29/04/2016, en vigor a partir del 30/04/2016.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Se numera por el art. único.2 de la Orden ECD/615/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4092.

Anteriomente era la disposición adicional única.

Texto añadido, publicado el 29/04/2016, en vigor a partir del 30/04/2016.

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[Bloque 10: #firma]

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

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[Bloque 11: #ani]

ANEXO I

Solicitud de expedición del Título de Bachiller para el alumnado proveniente de Secciones Internacionales Españolas y Secciones «Bachibac» en liceos franceses

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/291/11378_9919054_1.png

Se modifica por el art. único.2 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2021-11378

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20113

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

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[Bloque 12: #aniia]

ANEXO II.A

Liceos franceses con secciones internacionales españolas

Denominación Localidad Código de centro
LYCÉE AMIRAL RONARC’H. BREST. 60005953
LYCÉE FRANÇOIS MAGENDIE. BURDEOS. 60000384
LYCÉE DES PONTONNIERS. ESTRASBURGO. 60000402
LYCÉE D´ÉTAT INTERNATIONAL. FERNEY-VOLTAIRE. 60000438
CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE. GRENOBLE. 60000441
LYCÉE INTERNATIONAL MONTEBELLO. LILLE. 60008863
CITÉ SCOLAIRE INTERNATIONALE. LYON. 60000475
COLLÈGE-LYCÉE MARSEILLEVEYRE. MARSELLA. 60000499
LYCÉE JOFFRE. MONTPELLIER. 60000359
COLLÈGE-LYCÉE HONORÉ DE BALZAC. PARIS. 60000529
LYCÉE INTERNATIONAL SAINT-GERMAIN-EN-LAYE. SAINT-GERMAIN-EN-LAYE. 60000530
LYCÉE MAURICE RAVEL. SAN JUAN DE LUZ. 60000451
LYCÉE SAINT-SERNIN. TOULOUSE. 60001078
CENTRE INTERNATIONAL VALBONNE. VALBONNE. 60000517

Se modifica por el art. único.3 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2021-11378

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[Bloque 13: #aniib]

ANEXO II.B

Liceos franceses con secciones «Bachibac»

Denominación Localidad Academia Código de centro
LYCÉE ÉMILE ZOLA. AIX-EN-PROVENCE. AIX-MARSEILLE. 60006763
LYCÉE THÉODORE AUBANEL. AVIGNON. AIX-MARSEILLE. 60006222
LYCÉE POLYVALENT DE LA MÉDITERRANÉE. LA CIOTAT. AIX-MARSEILLE. 60006234
ÉCOLE INTERNATIONALE PROVENCE-ALPES-COTE D’AZUR. MANOSQUE. AIX-MARSEILLE. 60008413
LYCÉE SAINT-CHARLES. MARSEILLE. AIX-MARSEILLE. 60006210
LYCÉE JEAN LURÇAT. MARTIGUES. AIX-MARSEILLE. 60006246
LYCÉE JEANNE HACHETTE. BEAUVAIS. AMIENS. 60008474
LYCÉE EUROPÉEN. VILLERS-COTTERÊTS. AMIENS. 60006921
LYCÉE GERMAINE TILLION. MONTBÉLIARD. BESANÇON. 60008504
LYCÉE BERNARD PALISSY. AGEN. BORDEAUX. 60008425
LYCÉE DE GRAND AIR. ARCACHON. BORDEAUX. 60006261
LYCÉE DE BORDA. DAX. BORDEAUX. 60008450
LYCÉE SAINT-JOHN PERSE. PAU. BORDEAUX. 60008528
LYCÉE BERTRAN-DE-BORN. PÉRIGUEUX. BORDEAUX. 60006271
LYCÉE MAURICE RAVEL. SAINT-JEAN-DE-LUZ. BORDEAUX. 60006258
LYCÉE SAINT-THOMAS D’AQUIN. SAINT-JEAN-DE-LUZ. BORDEAUX. 60006283
LYCÉE VICTOR LOUIS. TALENCE. BORDEAUX. 60006295
LYCÉE ÉMILE DUCLAUX. AURILLAC. CLERMONT-FERRAND. 60008875
LYCÉE JEANNE D'ARC(2). CLERMONT-FERRAND. CLERMONT-FERRAND. 60006301
LYCÉE MADAME DE STAËL. MONTLUÇON. CLERMONT-FERRAND. 60008498
LYCÉE DELACROIX. MAISONS-ALFORT. CRÉTEIL. 60006830
LYCEE INTERNATIONAL DE L’EST PARISIEN. NOISY-LE-GRAND. CRÉTEIL. 60008656
LYCÉE PONTUS DE TYARD. CHALON-SUR-SAÔNE. DIJON. 60006325
LYCÉE RÉGIONAL MONTCHAPET. DIJON. DIJON. 60006337
LYCÉE POLYVALENT JEAN MONNET. ANNEMASSE. GRENOBLE. 60008887
LYCÉE CAMILLE VERNET. VALENCE. GRENOBLE. 60008437
LYCÉE GERVILLE RÉACHE. BASSE-TERRE. GUADELOUPE. 60006349
LYCÉE ROLAND GARROS. LE TAMPON. LA RÉUNION. 60008516
LYCÉE MAHATMA GANDHI. SAINT-ANDRÉ. LA RÉUNION. 60006568
LYCÉE GEORGES BRASSENS. SAINT-DENIS. LA RÉUNION. 60008668
LYCÉE ÉVARISTE DE PARNY. SAINT-PAUL. LA RÉUNION. 60006556
LYCÉE LOUIS BLARINGHEM. BÉTHUNE. LILLE. 60006386
LYCÉE JULES MOUSSERON. DENAIN. LILLE. 60006787
LYCÉE MARGUERITE DE FLANDRE. GONDECOURT. LILLE. 60006350
LYCÉE FERNAND DARCHICOURT. HÉNIN-BEAUMONT. LILLE. 60006398
LYCÉE INTERNATIONAL MONTEBELLO. LILLE. LILLE. 60006374
LYCÉE LÉON GAMBETTA. TOURCOING. LILLE. 60006362
LYCÉE D’ARSONVAL. BRIVE-LA-GAILLARDE. LIMOGES. 60008449
LYCEE DE LA PLAINE DE L’AIN. AMBÉRIEU. LYON. 60008802
LYCÉE AIGUERANDE. BELLEVILLE-EN-BEAUJOLAIS. LYON. 60008814
LYCÉE EDGAR QUINET. BOURG-EN-BRESSE. LYON. 60006416
LYCÉE JEAN PERRIN. LYON. LYON. 60006404
LYCÉE CLAUDE FAURIEL. SAINT-ÉTIENNE. LYON. 60006933
LYCÉE CLAUDE BERNARD. VILLEFRANCHE-SUR-SAÔNE. LYON. 60006842
LYCÉE GERMAINE TILLION. CASTELNAUDARY. MONTPELLIER. 60008681
LYCÉE CHAPTAL. MENDE. MONTPELLIER. 60008826
LYCÉE JULES GUESDE. MONTPELLIER. MONTPELLIER. 60006428
LYCÉE ALBERT CAMUS. NÎMES. MONTPELLIER. 60006431
INSTITUT EMMANUEL D’ALZON. NÎMES. MONTPELLIER. 60008899
LYCÉE FRANÇOIS ARAGO. PERPIGNAN. MONTPELLIER. 60006441
LYCÉE JEAN MOULIN, PÉZENAS. MONTPELLIER. 60008905
LYCÉE JACQUES PRÉVERT. SAINT-CHRISTOL-LÈS-ALÈS. MONTPELLIER. 60006672
LYCÉE INTERNATIONAL JEANNE D’ARC(3). NANCY. NANCY-METZ. 60006453
LYCÉE CHEVROLLIER. ANGERS. NANTES. 60006854
LYCÉE PIERRE MENDÈS FRANCE. LA ROCHE-SUR-YON. NANTES. 60006477
LYCÉE AMBROISE PARÉ. LAVAL. NANTES. 60006799
LYCÉE BELLEVUE. LE MANS. NANTES. 60006465
LYCÉE PRIVÉ NOTRE-DAME. LE MANS. NANTES. 60006881
LYCÉE NELSON MANDELA. NANTES. NANTES. 60006891
LYCÉE PRIVÉ BLANCHE DE CASTILLE. NANTES. NANTES. 60006878
LYCÉE JACQUES AUDIBERTI. ANTIBES. NICE. 60008838
LYCÉE AUGUSTE RENOIR. CAGNES-SUR-MER. NICE. 60008693
LYCÉE JEAN AICARD. HYÈRES. NICE. 60008462
LYCÉE BEAUSSIER. LA SEYNE-SUR-MER. NICE. 60006490
LYCÉE CHARLES DE GAULLE. CAEN. NORMANDIE. 60006775
LYCÉE VAL DE SEINE. LE GRAND-QUEVILLY. NORMANDIE. 60006829
LYCÉE AUGUSTIN THIERRY. BLOIS. ORLÉANS-TOURS. 60006866
LYCÉE JEAN GIRAUDOUX. CHÂTEAUROUX. ORLÉANS-TOURS. 60006817
LYCÉE PAUL-LOUIS COURIER. TOURS. ORLÉANS-TOURS. 60006805
LYCÉE MONTAIGNE. PARIS. PARIS. 60008711
LYCÉE MOLIÈRE. PARIS 16ÈME AR. PARIS. 60006519
LYCÉE MAURICE RAVEL. PARIS 20ÈME AR. PARIS. 60006507
LYCÉE MARGUERITE DE VALOIS. ANGOULÊME. POITIERS. 60008723
LYCÉE JEAN DAUTET. LA ROCHELLE. POITIERS. 60006520
LYCÉE STÉPHANE HESSEL(4). ÉPERNAY. REIMS. 60006532
LYCÉE JEAN-BAPTISTE COLBERT. LORIENT. RENNES. 60008735
LYCÉE RENÉ DESCARTES. RENNES. RENNES. 60006544
LYCÉE RABELAIS. SAINT-BRIEUC. RENNES. 60008747
LYCÉE KLÉBER. STRASBOURG. STRASBOURG. 60008486
LYCÉE LAPÉROUSE. ALBI. TOULOUSE. 60006908
LYCÉE RENÉ BILLÈRES. ARGELÈS-GAZOST. TOULOUSE. 60006611
LYCÉE EDMOND ROSTAND. BAGNÈRES-DE-LUCHON. TOULOUSE. 60006581
LYCÉE CLÉMENT MAROT. CAHORS. TOULOUSE. 60006945
LYCÉE INTERNATIONAL VICTOR HUGO. COLOMIERS. TOULOUSE. 60006571
LYCÉE MARÉCHAL LANNES. LECTOURE. TOULOUSE. 60006593
LYCÉE JULES MICHELET. MONTAUBAN. TOULOUSE. 60006911
LYCÉE PIERRE D'ARAGON. MURET. TOULOUSE. 60008759
LYCÉE PYRÈNE. PAMIERS. TOULOUSE. 60006601
LYCÉE JEAN JAURÈS. SAINT-AFFRIQUE. TOULOUSE. 60006957
LYCÉE ALBERT CAMUS. BOIS-COLOMBES. VERSAILLES. 60006647
LYCÉE NIKOLA TESLA(5). DOURDAN. VERSAILLES. 60006635
LYCÉE VAN GOGH. ERMONT. VERSAILLES. 60006659
LYCÉE EMILIE DE BRETEUIL. MONTIGNY-LE-BRETONNEUX. VERSAILLES. 60006623
LYCÉE CAMILLE PISSARRO. PONTOISE. VERSAILLES. 60008841
LYCÉE ÉVARISTE GALOIS. SARTROUVILLE. VERSAILLES. 60008851
LYCÉE MARIE CURIE. SCEAUX. VERSAILLES. 60006660
LYCÉE PAUL LANGEVIN. SURESNES. VERSAILLES. 60008917
ÉCOLE FRANÇAISE DE LA HAVANE. LA HAVANE. CUBA. 60008929

(2) Antes LYCÉE INTERNATIONAL JEANNE D’ARC.

(3) Antes LYCÉE JEANNE D’ARC.

(4) Antes LYCÉE EUROPÉEN STÉPHANE HESSEL.

(5) Antes LYCÉE FRANCISQUE SARCEY.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2021-11378

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20113

Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/615/2016, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2016-4092.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 14: #aniii]

ANEXO III

Correspondencia de los estudios cursados en las secciones internacionales españolas (SIE) y en las secciones "Bachibac" (SBBAC) en el sistema educativo francés con el Bachillerato Español a los efectos de expedición del título de Bachiller

La modalidad del título de Bachiller se establecerá en función de las dos materias de especialidad (enseignements de spécialité) cursadas de acuerdo a la siguiente tabla de correspondencias:

Modalidad del título de Bachiller Enseignements de spécialité de Baccalauréat

Bachiller de Artes.

Código de Título SBBAC/SIE: 00010 800 104 / 00910 800 104

Arts.

− Cualquier otro enseignement de spécialité.

Bachiller de Humanidades y Ciencias sociales.

Código de Título SBBAC/SIE: 00010 800 106 / 00910 800 106

− Al menos, uno de entre los siguientes:

–  Humanités, littérature et philosophie.

–  Langues, littératures et cultures étrangères et régionales.

–  Littérature et LCA.

–  Histoire-géographie, géopolitique et sciences politiques.

–  Sciences économiques et sociales.

− Cualquier otro enseignement de spécialité.

Bachiller de Ciencias.

Código de Título SBBAC/SIE: 00010 800 105 / 00910 800 105

− Al menos, uno de entre los siguientes:

–  Mathématiques.

–  Numérique et sciences informatiques.

–  Physique-chimie.

–  Sciences de la vie et de la Terre.

–  Sciences de l’ingénieur.

− Cualquier otro enseignement de spécialité.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2021-11378

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20113

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Se modifica por el art. único.5 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 15: #aniv]

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2012/190/10654_002.png

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[Bloque 16: #aniv.bis]

ANEXO IV.bis

Imagen: img/disp/2013/068/03052_003.png

Se añade por el art. único.6 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

Texto añadido, publicado el 20/03/2013, en vigor a partir del 21/03/2013.

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[Bloque 17: #anv]

ANEXO V

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/163/11378_9919198_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/163/11378_9919198_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/291/11378_9919198_3.png

Tabla de territorios

AF AFGANISTÁN. AFGANA.
AL ALBANIA. ALBANESA.
D ALEMANIA. ALEMANA.
AND ANDORRA. ANDORRANA.
AO ANGOLA. ANGOLEÑA.
ANG ANGUILLA.  
NA ANTILLAS HOLANDESAS.  
APT APÁTRIDA.  
ASA ARABIA SAUDITA. SAUDÍ.
DZ ARGELIA. ARGELINA.
RA ARGENTINA. ARGENTINA.
AR ARMENIA. ARMENIA.
ABW ARUBA.  
AUS AUSTRALIA. AUSTRALIANA.
A AUSTRIA. AUSTRIACA.
AZ AZERBAYÁN. AZERBAYANA.
BS BAHAMAS. BAHAMEÑA.
BRN BAHREIN. BAHREINÍ.
BD BANGLADESH. BENGALÍ.
BDS BARBADOS. BARBADIENSE.
BH BELICE. BELICENSE.
DY BENIN. BENINENSE.
BMU BERMUDAS.  
BHU BHUTÁN. BUTANESA.
BIE BIELORRUSIA. BIELORRUSA.
BO BOLIVIA. BOLIVIANA.
BOH BOSNIA-HERZEGOVINA. BOSNIA.
RB BOTSWANA. BOTSUANESA.
BR BRASIL. BRASILEÑA.
BRU BRUNEI DARUSSALAM. BRUNEYENSE.
BG BULGARIA. BÚLGARA.
HV BURKINA FASSO. BURKINABESA.
RU BURUNDI. BURUNDESA.
B BÉLGICA. BELGA.
CV CABO VERDE. CABOVERDIANA.
CYM CAIMÁN, ISLAS.  
K CAMBOYA. CAMBOYANA.
CA CAMERÚN. CAMERUNESA.
CDN CANADÁ. CANADIENSE.
TD CHAD. CHADÍ.
RCH CHILE. CHILENA.
RPC CHINA. CHINA.
CY CHIPRE. CHIPRIOTA.
CO COLOMBIA. COLOMBIANA.
CAM COMORES. COMORENSE.
RCB CONGO. CONGOLEÑA.
COK COOK, ISLAS.  
CR COSTA RICA. COSTARRICENSE.
CI COSTA DE MARFIL. MARFILEÑA.
CRO CROACIA. CROATA.
C CUBA. CUBANA.
DK DINAMARCA. DANESA.
DJ DJIBOUTI. YIBUTIENSE.
WD DOMINICA. DOMINIQUESA.
EC ECUADOR. ECUATORIANA.
ET EGIPTO. EGIPCIA.
SA EL SALVADOR. SALVADOREÑA.
EA EMIRATOS ÁRABES UNIDOS. EMIRATÍ.
ERT ERITREA. ERITREA.
ESQ ESLOVAQUIA. ESLOVACA.
ESL ESLOVENIA. ESLOVENA.
E ESPAÑA. ESPAÑOLA.
USA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ESTADOUNIDENSE.
ES ESTONIA. ESTONIA.
EP ETIOPÍA. ETÍOPE.
FJI FIJI. FIJIANA.
PI FILIPINAS. FILIPINA.
SF FINLANDIA. FINESA.
F FRANCIA. FRANCESA.
GA GABÓN. GABONESA.
WAG GAMBIA. GAMBIANA.
G GEORGIA. GEORGIANA.
GH GHANA. GHANESA.
WG GRANADA. GRANADINA.
GR GRECIA. GRIEGA.
GLP GUADALUPE.  
GUM GUAM.  
GCA GUATEMALA. GUATEMALTECA.
GUF GUAYANA FRANCESA.  
GU GUINEA. GUINEANA.
GUE GUINEA ECUATORIAL. ECUATOGUINEANA.
GUP GUINEA-BISSAU. GUINEANA.
GUY GUYANA. GUAYANESA.
RH HAITÍ. HAITIANA.
NL HOLANDA / PAISES BAJOS. HOLANDESA.
HD HONDURAS. HONDUREÑA.
H HUNGRIA. HÚNGARA.
IND INDIA. INDIA.
RI INDONESIA. INDONESIA.
IRQ IRAQ. IRAQUÍ.
IRL IRLANDA. IRLANDESA.
IR IRÁN. IRANÍ.
IS ISLANDIA. ISLANDESA.
MNP ISLAS MARIANA.  
MHL ISLAS MARSHALL. MARSHALESA.
SL ISLAS SALOMÓN. SALOMONENSE.
IL ISRAEL. ISRAELÍ.
I ITALIA. ITALIANA.
JA JAMAICA. JAMAICANA.
J JAPÓN. JAPONESA.
HKJ JORDANIA. JORDANA.
KAZ KAZAJSTÁN. KAZAJSTANA.
EAK KENIA. KENIATA.
KIR KIRGUISTÁN. KIRGUISTANA.
KI KIRIBATI. KIRIBATINA.
KWT KUWAIT. KUWAITÍ.
LAO LAOS. LAOSIANA.
LS LESOTHO. LESOTHENSE.
LT LETONIA. LETONA.
LEB LIBERIA. LIBERIANA.
LAR LIBIA. LIBIA.
FL LIECHTENSTEIN. LIECHTENSTEINENSE.
LIT LITUANIA. LITUANA.
L LUXEMBURGO. LUXEMBURGUESA.
RL LÍBANO. LIBANESA.
MCO MACAO.  
MCD MACEDONIA. MACEDONIA.
RM MADAGASCAR. MALGACHE.
MAL MALASIA. MALAYA.
MW MALAWI. MALAUINA.
MAD MALDIVAS. MALDIVENSE.
M MALTA. MALTESA.
RMM MALI. MALINESA.
MA MARRUECOS. MARROQUÍ.
MTQ MARTINICA.  
MS MAURICIO. MAURICIANA (ISLAS).
RIM MAURITANIA. MAURITANA.
FSM MICRONESIA. MICRONESIA.
MOL MOLDAVIA. MOLDAVA.
MG MONGOLIA. MONGOLEÑA.
MSR MONTSERRAT.  
MZ MOZAMBIQUE. MOZAMBIQUEÑA.
BUR MYANMAR. BIRMANA.
MEX MÉXICO. MEXICANA.
MC MÓNACO. MONEGASCA.
SWA NAMIBIA. NAMIBIANA.
NU NAURU. NAURUENSE.
NP NEPAL. NEPALESA.
NIC NICARAGUA. NICARAGÜENSE.
WAN NIGERIA. NIGERIANA.
N NORUEGA. NORUEGA.
NCL NUEVA CALEDONIA.  
NZ NUEVA ZELANDA. NEOZELANDESA.
NIG NÍGER. NIGERINA.
NIU NIUE.  
OM OMÁN. OMANÍ.
PAK PAKISTÁN. PAKISTANÍ.
PLW PALAU.  
PA PANAMÁ. PANAMEÑA.
PN PAPUA NUEVA GUINEA. PAPU NEOGUINEANA.
PY PARAGUAY. PARAGUAYA.
PE PERÚ. PERUANA.
PCN PITCAIRN, ISLA.  
PL POLONIA. POLACA.
P PORTUGAL. PORTUGUESA.
PR PUERTO RICO. PUERTORRIQUEÑA.
Q QATAR. CATARÍ.
GB REINO UNIDO. INGLESA.
RCA REPÚBLICA CENTROAFRICANA. CENTROAFRICANA.
CHE REPÚBLICA CHECA. CHECA.
RDC REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO. CONGOLESA.
DOM REPÚBLICA DOMINICANA. DOMINICANA.
ROK REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA. NORCOREANA.
ZA REPÚBLICA SUDAFRICANA. SUDAFRICANA.
COR REPÚBLICA DE COREA. SURCOREANA.
REU REUNIÓN.  
RWA RUANDA. RUANDESA.
R RUMANÍA. RUMANA.
RUS RUSIA. RUSA.
ASM SAMOA NORTEAMERICANA.  
WS SAMOA. SAMOANA.
SCN SAN CRISTÓBAL Y NIEVES. SANCRISTOBALEÑA.
RSM SAN MARINO. SANMARINENSE.
VS SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS. SANVICENTINA.
WL SANTA LUCÍA. SANTALUCIANA.
ST SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE. SANTOTOMENSE.
SN SENEGAL. SENEGALESA.
SY SEYCHELLES. SEYCHELLENSE.
WAL SIERRA LEONA. SIERRALEONESA.
SGP SINGAPUR. SINGAPUREÑA.
SYR SIRIA. SIRIA.
SP SOMALIA. SOMALÍ.
CL SRI LANKA. ESRILANQUESA.
SDN SUDÁN. SUDANESA.
S SUECIA. SUECA.
CH SUIZA. SUIZA.
SME SURINAM. SURINAMITA.
SD SWAZILANDIA. SUAZILANDESA.
SH SÁHARA OCCIDENTAL. SAHARAUI.
T TAILANDIA. TAILANDESA.
RC TAIWAN. TAIWANESA.
EAT TANZANIA. TANZANA.
TAD TAYIKISTÁN. TAYIKISTANA.
TG TOGO. TOGOLESA.
TKL TOKELAU.  
TNG TONGA. TONGANA.
TT TRINIDAD Y TOBAGO. TOBAGUENSE.
TUR TURKMENISTÁN. TURCOMANA.
TCA TURKS AND CAICOS, ISLAS.  
TR TURQUIA. TURCA.
TVL TUVALU. TUVALUENSE.
TN TÚNEZ. TUNECINA.
UKR UCRANIA. UCRANIANA.
EAU UGANDA. UGANDESA.
U URUGUAY. URUGUAYA.
UZB UZBEKISTÁN. UZBEKA.
VNT VANUATU. VANUATENSE.
V VATICANO.  
YV VENEZUELA. VENEZOLANA.
VN VIETNAM. VIETNAMITA.
WLF WALLIS AND FUTUNA, ISLAS.  
YEM YEMEN. YEMENÍ.
Z ZAMBIA. ZAMBIANA.
RSR ZIMBABWE. ZIMBABUESA.

Tabla de provincias españolas

ÁLAVA. 01
ALBACETE. 02
ALICANTE. 03
ALMERIA. 04
ÁVILA. 05
BADAJOZ. 06
BALEARES. 07
BARCELONA. 08
BURGOS. 09
CÁCERES. 10
CÁDIZ. 11
CASTELLÓN. 12
CIUDAD REAL. 13
CÓRDOBA. 14
A CORUÑA. 15
CUENCA. 16
GIRONA. 17
GRANADA. 18
GUADALAJARA. 19
GUIPÚZCOA. 20
HUELVA. 21
HUESCA. 22
JAÉN. 23
LEÓN. 24
LLEIDA. 25
LA RIOJA. 26
LUGO. 27
MADRID. 28
MÁLAGA. 29
MURCIA. 30
NAVARRA. 31
ORENSE. 32
ASTURIAS. 33
PALENCIA. 34
LAS PALMAS. 35
PONTEVEDRA. 36
SALAMANCA. 37
SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38
CANTABRIA. 39
SEGOVIA. 40
SEVILLA. 41
SORIA. 42
TARRAGONA. 43
TERUEL. 44
TOLEDO. 45
VALENCIA. 46
VALLADOLID. 47
VIZCAYA. 48
ZAMORA. 49
ZARAGOZA. 50
CEUTA. 51
MELILLA. 52
EXTRANJERO. 60

Se modifica por el art. único.5 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2021-11378

Redactado conforme a  la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20113

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

Se modifica por el art. único.7 de la Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3052.

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[Bloque 18: #anvi]

ANEXO VI

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Se modifica por el art. único.6 de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2021-11378

Se modifica por el art. único.5 de la Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15022

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