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Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 139, de 20/07/2012, «BOE» núm. 217, de 08/09/2012.
Entrada en vigor:
09/08/2012
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2012-11413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2012/06/19/6/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 20/07/2012»

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Galicia tenía una deuda pendiente con la juventud gallega, ya que, desde la aprobación del Estatuto de autonomía de Galicia en el año 1981, muchas han sido las tentativas de aprobar una ley pensada por y para la juventud, sin que hubiera llegado proyecto alguno a ver la luz.

El Gobierno gallego adoptó el compromiso de sacar adelante esta Ley de juventud, siendo consciente de que Galicia es una de las pocas comunidades autónomas de España que no dispone de un texto de rango legislativo que contemple las principales demandas y necesidades de la juventud.

En este sentido, el presente proyecto no solo es oportuno, sino que también constituye una necesidad técnica, ya que es preciso unificar y armonizar toda la normativa anterior, antes dispersa y en ocasiones incoherente. Así, se procede a derogar la actual Ley reguladora del Consejo de la Juventud de Galicia y el Decreto por el que se creaba el Observatorio Gallego de la Juventud, que pasarán a estar regulados en la presente Ley de juventud de Galicia.

Por otra parte, era necesario reforzar la transversalidad y coordinación de las políticas públicas en materia de juventud, máxime cuando son unas políticas con una orientación única hacia las personas. Así, la transversalidad, definida como la coordinación a nivel sectorial entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, y la coordinación, definida como la transversalidad a nivel territorial con el resto de administraciones públicas que operan en el territorio, se consideran ejes fundamentales de la nueva norma que vertebran, junto con otros principios, el texto legal.

Para hacer efectivos estos dos principios, la nueva ley crea dos instrumentos que harán posible la consecución de los mismos, a saber, el Plan estratégico de juventud de Galicia y el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

El Plan estratégico de juventud de Galicia, como instrumento de planificación plurianual, se considera un elemento de gran importancia para la toma de decisiones a medio plazo. Además, el mismo será aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de forma que su aplicación afectará a todos los departamentos de la Xunta de Galicia que adopten medidas en materia de juventud.

La presente ley pivota también de una manera primordial sobre la participación de la juventud en la sociedad, ya sea de un modo individual como a través de fórmulas asociativas y mediante grupos informales.

De este modo, se reformula el Consejo de la Juventud de Galicia para convertirlo en un verdadero órgano asesor y consultivo que canalice la participación juvenil en las políticas públicas que le afecten. Así, se refuerza la participación de las asociaciones juveniles y se incentiva la creación de los consejos locales de juventud, dotándolos de un peso específico en la asamblea del nuevo Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, ya que representarán el 51% de los votos dentro del citado órgano. Todo ello sin perjuicio de conservar su independencia y autonomía, que queda garantizada por la recientemente aprobada Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ya que el apartado 2 del artículo 14 establece la no participación en la estructura jerárquica de la administración pública sin perjuicio de su integración en la misma.

Además, pese al impulso de la creación de los consejos locales de juventud, como órganos de participación a nivel local, se veló por respetar de manera escrupulosa la autonomía local, dejando la configuración de aquellos órganos a voluntad del ente de la Administración local.

Por otra parte, la información a la juventud, como elemento imprescindible para una efectiva participación, se garantiza a través de instrumentos como el Observatorio Gallego de la Juventud o el Instituto de la Juventud de Galicia.

En este sentido, junto a la información, es imprescindible la formación de la juventud, que será llevada a cabo a través de la Escuela Gallega de Juventud, instrumentada como un servicio dependiente de la subdirección que representará el Instituto de la Juventud de Galicia. Así, con la nueva Ley de juventud no se crea ningún ente con personalidad jurídica, sino que se procede a una reordenación orgánica de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, al objeto de no incurrir en un incremento de gasto, que por otra parte no sería admisible en el contexto de contención del gasto público actual. Antes al contrario, se procede a integrar al Consejo de la Juventud de Galicia en la estructura de la dirección general citada, en aras de evitar duplicidades y generar sinergias en cuanto al consumo de recursos materiales se refiere.

Asimismo, la igualdad se erige también como principio básico que garantice la no discriminación por razón de edad, sexo o cualquier otro hecho diferencial.

El ámbito de aplicación contemplado en la presente ley se delimita a las personas jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, o a las que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Galicia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollasen actividades que incidan en las personas jóvenes. En este sentido, se optó por adoptar una postura coherente con el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 3, referido a la condición política de gallego.

En cuanto a la consideración de personas jóvenes, estas serán las que tienen edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. En este ámbito, y fruto del estudio comparado entre las legislaciones de las distintas comunidades autónomas, se ha detectado una gran variación de la franja de edad, siendo un aspecto sobre el cual no existe un acuerdo común. Así, desde el Ejecutivo gallego se considera una franja de edad suficientemente amplia para abarcar las distintas manifestaciones de la juventud, sin perjuicio de que desde la Dirección General de Juventud y Voluntariado puedan adoptarse programas o actuaciones dirigidos a jóvenes de un rango diferente de edad, por sus especiales características.

Los principios inspiradores de la nueva ley se caracterizan por ser una parte estructural de la norma, ya que serán los pilares sobre los cuales se articulen los distintos instrumentos que la ley contempla, estando así íntimamente relacionados. Así, los principios rectores son los de planificación e integralidad, transversalidad y coordinación, participación y pluralidad, igualdad, información y formación continua y eficacia y eficiencia administrativa.

Sobre estos principios rectores o vertebradores de la Ley de juventud se erigen una serie de instrumentos, que sirven de esta forma como medios para la consecución de aquellos. Concretamente, los instrumentos de la presente Ley de juventud son el Plan estratégico de juventud de Galicia, como instrumento que haga efectiva la transversalidad de las políticas públicas en materia de juventud; el Comité Gallego de Políticas de Juventud, como órgano colegiado interdepartamental de coordinación de las distintas políticas de la Xunta de Galicia; el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, como máximo órgano de participación de la juventud; el Observatorio Gallego de la Juventud, que estará integrado en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia como una comisión permanente del propio consejo; el Instituto de la Juventud de Galicia, como órgano técnico de asesoramiento y gestión en materia de juventud; y la Escuela Gallega de Juventud, que estará adscrita al instituto, configurada como un servicio, y cuya misión será la de velar por la formación en materia de juventud.

Al objeto de conseguir un texto con el máximo grado de consenso que contemplase las sugerencias de todos los jóvenes y las jóvenes gallegos, así como de colectivos y entidades afectados, se puso a disposición de la ciudadanía el texto del borrador del anteproyecto de ley a través de la página web de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia. De este modo, se impulsó que la juventud pudiera hacer contribuciones al mismo durante cerca de un mes y medio. Asimismo, se llevaron a cabo presentaciones en las que se explicó el borrador del anteproyecto de Ley de juventud de Galicia a través de encuentros provinciales y foros de debate. De esta forma, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

La presente Ley de juventud de Galicia se dicta en virtud de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, asistencia social y promoción del desarrollo comunitario, según los títulos habilitantes contenidos en el artículo 27, apartados 22, 23 y 24, de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, constando de 72 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, estructurados en un título preliminar y cinco títulos.

El título preliminar contempla las disposiciones generales de la ley, definiendo su objeto, ámbito de aplicación y principios rectores.

El título I de la ley regula la planificación en materia de juventud, articulándose en dos capítulos, que regulan respectivamente el Plan estratégico de juventud de Galicia y los sectores básicos de la transversalidad.

Los servicios a la juventud vienen regulados en el título II de la ley, que se estructura en seis capítulos, que abordan los principales servicios prestados a la juventud en Galicia. Así, en el capítulo I se regula la disposición general de estos servicios; en el capítulo II, la Red Gallega de Información Juvenil; en el capítulo III, la formación de la juventud; en el capítulo IV, las actividades juveniles; en el capítulo V, las instalaciones juveniles; y, finalmente, en el capítulo VI, los carnés de servicios a la juventud.

El título III, rubricado «Organización y distribución de competencias», está dividido a su vez en siete capítulos, que contemplan la organización administrativa en materia de juventud, la distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma y las relaciones entre las mismas. Asimismo, contemplan los distintos instrumentos de carácter administrativo como son el Comité Gallego de Políticas de Juventud, el Instituto de la Juventud de Galicia, la Escuela Gallega de Juventud y el Registro de Entidades Juveniles de Galicia.

El título IV de la ley, rubricado «De la participación de la juventud», está dividido en tres capítulos, que regulan los principales instrumentos de participación, a saber, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y los consejos locales de juventud, precedido por un capítulo dedicado a disposiciones generales.

El último título de la ley regula el régimen sancionador. Consta de dos capítulos, relativos a la inspección en materia de juventud y a la tipificación de las infracciones y sanciones, respectivamente.

La disposición adicional primera de la ley regula la extinción del actual Consejo de la Juventud de Galicia (Conjuga) de cara a su transformación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, que pasa a estar integrado en la consejería competente en materia de juventud, como un órgano colegiado de carácter consultivo e independiente. En cuanto a la disposición adicional segunda, consagra el principio de contención del gasto público, estableciendo la ausencia de impacto presupuestario por la constitución y puesta en funcionamiento de los órganos regulados en los títulos III y IV de la ley.

En cuanto a las disposiciones transitorias, estas regulan la Comisión Gestora del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, de cara a su formación inicial, así como la convocatoria del Comité Gallego de Políticas de Juventud.

La disposición derogatoria única procede a derogar la Ley reguladora del Consejo Gallego de la Juventud de Galicia y el Decreto regulador del Observatorio de la Juventud, puesto que quedan regulados en la presente ley.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera procede a habilitar el desarrollo reglamentario de la ley y la segunda establece un periodo de vacatio legis de veinte días desde la publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de juventud de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo y competencial que regule, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los instrumentos necesarios para desarrollar las políticas públicas dirigidas a la juventud y que garanticen su activa participación.

2. Las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de la gente joven, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de los y las jóvenes en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a las personas jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, o a las que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Galicia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que desarrollasen actividades que incidan en la gente joven.

2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas jóvenes las que tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive.

Artículo 3. Principios rectores.

Son principios rectores que informan las prescripciones de la presente ley:

a) Planificación e integralidad: el principio de planificación procura establecer una visión a corto, medio y largo plazo de los objetivos que deben alcanzar las políticas integrales de juventud, contemplando todos los aspectos que incidan en estas políticas, dando así cumplimiento a la integralidad, y destinándose estas políticas a toda la juventud, considerada de una manera universal.

b) Transversalidad y coordinación: el principio de transversalidad implica que, en la toma de decisiones en todos los ámbitos sectoriales y territoriales dentro de nuestra comunidad autónoma, han de tenerse en cuenta la visión y la opinión de la juventud, de forma que se consiga una completa coordinación con las distintas consejerías de la Xunta de Galicia y las entidades que integran la Administración local.

c) Participación y pluralidad: estos principios suponen la integración de todos los actores implicados en las políticas de juventud, mediante la colaboración en su construcción a través de los instrumentos contemplados en la presente ley. Se abarcarán todos los ámbitos ideológicos para alcanzar una política plural, que ensalce los valores democráticos de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la potenciación de la convivencia, la paz, la tolerancia y la solidaridad.

d) Universalidad: la actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Igualdad: este principio supone una constante preocupación hacia la efectiva corrección de las desigualdades, con especial atención a las desigualdades por razón de sexo, las situaciones de riesgo de exclusión social y marginalidad y la promoción de la lengua gallega como garantía de equilibrio de oportunidades en el uso de las dos lenguas oficiales, así como las desigualdades que fuesen consecuencia de los desequilibrios territoriales existentes en Galicia.

f) Atención a la diversidad: la actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad y diferencia de género, étnica, territorial, física, psíquica, social y cultural, para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promover el valor de la solidaridad en la diversidad.

g) Emancipación: la actuación administrativa en materia de juventud debe tender a facilitar las condiciones básicas necesarias para la emancipación de las personas jóvenes.

h) Proximidad: la actuación administrativa en materia de juventud, para mejorar la aplicación de políticas de juventud adecuadas a cada territorio y cada colectivo, debe promover el diseño y aplicación de soluciones desde los centros de decisión ubicados más cerca de la juventud.

i) Información y formación continua: estos principios son garantía y presupuesto previo de la participación de la juventud. En los mismos se prestará especial atención al acceso universal a la sociedad de la información, el aprendizaje social, la innovación y la calidad de la información y de la enseñanza.

j) Eficacia y eficiencia: estos principios implican el deber de las administraciones públicas de alcanzar sus objetivos, y hacerlo con los mínimos recursos posibles, de forma que se consiga una racionalidad en el uso de los medios materiales y humanos, evitando duplicidades.

TÍTULO I

Planificación en materia de juventud

CAPÍTULO I

Del Plan estratégico de juventud de Galicia

Artículo 4. Naturaleza y vigencia.

1. El Plan estratégico de juventud de Galicia debe aprobarse por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

2. El Plan estratégico de juventud de Galicia establecerá el marco de actuación plurianual en las políticas de juventud, fijando los objetivos estratégicos que deben cumplirse durante su vigencia, así como los objetivos operativos a alcanzar anualmente y que contribuyan a la materialización de los objetivos estratégicos, sin perjuicio de su revisión anual.

3. El Plan estratégico de juventud de Galicia será el principal instrumento para alcanzar la transversalidad en materia de juventud con el resto de consejerías de la Xunta de Galicia, así como la coordinación con las diferentes administraciones públicas que incidan en su ámbito de aplicación.

4. Las directrices elaboradas por el Comité Gallego de Políticas de Juventud habrán de servir de base para la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia.

Artículo 5. Objetivos del Plan estratégico de juventud de Galicia.

Serán objetivos estratégicos del plan:

a) Diagnosticar la situación de la juventud gallega y realizar un análisis derivado de los datos obtenidos, donde se propongan soluciones a los principales problemas y necesidades de la juventud en Galicia.

b) Servir de instrumento para la toma de decisiones políticas, elaborando las líneas estratégicas y articulando las actuaciones prioritarias públicas en materia de juventud.

c) Establecer una metodología de trabajo transversal que sea la referencia para el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para las entidades de la Administración local de Galicia.

d) Facilitar la evaluación de la efectividad de las medidas adoptadas en el desarrollo de las políticas de juventud, a través de sistemas de indicadores y cuadros de mando.

Artículo 6. Elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia.

1. En la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia se buscará la colaboración efectiva de las entidades de participación juvenil y de la propia población joven, a través de procesos de participación estructurados, posibilitando así la corresponsabilidad de la juventud en la puesta en marcha de las diferentes medidas de las administraciones públicas dirigidas a la juventud.

2. A los efectos de la elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia, el órgano directivo competente en materia de juventud solicitará a todas las consejerías de la Xunta de Galicia un informe que contendrá los siguientes extremos:

a) Las iniciativas y normativas que incidan en materia de juventud, así como los programas y actuaciones que ejecuten o en que participen relacionados con el ámbito sectorial de la juventud.

b) El órgano responsable de la iniciativa, programa o actuación en materia de juventud a incluir en el plan.

c) La denominación de la iniciativa, programa o actuación.

d) La descripción de la iniciativa, programa o actuación.

e) Los objetivos previstos.

f) El número de personas potencialmente beneficiarias.

g) El presupuesto estimado.

h) Los organismos e instituciones colaboradores.

i) La ubicación territorial de la actuación o medida.

j) Otras circunstancias de interés.

El informe descrito en el párrafo anterior habrá de evacuarse en el plazo máximo de un mes desde la realización de la petición.

3. El Plan estratégico de juventud de Galicia deberá partir de una diagnosis de la situación de la juventud en Galicia, que facilite la articulación integral y transversal de los ejes de trabajo que constituyan el plan.

4. En su formulación, el Plan estratégico de juventud de Galicia habrá de adoptar las medidas que garanticen su control, seguimiento y evaluación.

Anualmente se realizará un seguimiento del plan, que será presentado al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y al Comité Gallego de Políticas de Juventud.

5. Junto con el Plan estratégico de juventud de Galicia, deberá elaborarse una memoria económico-financiera que evalúe adecuadamente los costes que la formulación del plan conlleva y garantice su viabilidad efectiva.

6. En el procedimiento de elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia, y con carácter previo a su aprobación, habrá de emitirse informe por el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

CAPÍTULO II

Sectores básicos de la transversalidad

Artículo 7. Juventud y educación.

1. La Xunta de Galicia, de cara a la planificación general de los programas relacionados con la educación y la ejecución de políticas transversales de educación a favor de la juventud, coordinará acciones y medidas de apoyo, dirigidas tanto a la educación formal como a la no formal.

2. Constituirán objetivos prioritarios de esta planificación los siguientes:

a) La obtención del máximo rendimiento de la comunidad educativa de las tecnologías de la información y del conocimiento.

b) El apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, al objeto de contribuir al aprendizaje permanente.

c) La corrección de los comportamientos sexistas, evitando la distribución estereotipada de los papeles entre los sexos y eliminando cualquier forma de machismo o misoginia que pudiese existir en la comunidad escolar y universitaria.

Artículo 8. Juventud y empleo.

La Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los siguientes objetivos:

a) La mejora de la empleabilidad de la juventud.

b) La mejora de la adaptabilidad, al objeto de permitir la readaptación de la juventud en situación de desempleo hacia nuevos sectores de empleo.

c) La igualdad de oportunidades de la juventud y, en especial, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Artículo 9. Juventud, creatividad y espíritu emprendedor.

1. La Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor, potenciando entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

2. La Xunta de Galicia adoptará medidas y acciones tendentes a que la juventud encuentre facilidades para la creación de su propio puesto de trabajo, así como la puesta en marcha de sus propios proyectos empresariales.

Artículo 10. Juventud y vivienda.

La Xunta de Galicia facilitará los procesos de autonomía personal de la juventud, desarrollando políticas transversales que favorezcan el acceso de la gente joven a una vivienda digna.

Artículo 11. Juventud, salud y deporte.

1. La Xunta de Galicia promoverá la salud y los hábitos de vida saludables entre la juventud de Galicia, por medio de políticas transversales que incidan en la salud mental y emocional, prevención y tratamiento de las drogodependencias y otras adicciones, trastornos alimentarios, programas de educación afectivo-sexual y fomento de una cultura de consumo racional y de ocio alternativo.

2. La Xunta de Galicia, en materia de políticas transversales de deporte, llevará a cabo una planificación multidisciplinaria y estratégica para dar una respuesta integral al sedentarismo y sobrepeso en la infancia, juventud y a lo largo de toda la vida, concebida para toda la población, ya que el deporte es un aspecto importante en la mejora de la calidad de vida de la juventud.

Artículo 12. Juventud, participación y asociacionismo.

Las administraciones públicas gallegas desarrollarán campañas de divulgación e impulso del asociacionismo juvenil hasta alcanzar la consolidación de un movimiento asociativo de la juventud de Galicia. Asimismo, al objeto de fomentar la participación directa de los y las jóvenes en los programas de actuación que desarrollen las mismas, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de jóvenes.

Artículo 13. Juventud y voluntariado.

La Xunta de Galicia, en la configuración de políticas transversales de juventud, potenciará el voluntariado entre la gente joven, adaptando sus objetivos prioritarios y medidas a las recomendaciones de la Unión Europea en esta materia.

Artículo 14. Juventud, información y formación.

1. Dentro de los servicios propios de la consejería competente en materia de juventud, se encuentran la Red Gallega de Información Juvenil y la Escuela Gallega de Juventud, que desarrollarán una política transversal, en coordinación, principalmente, con las oficinas, puntos de información juvenil y escuelas de tiempo libre.

2. Con relación a la formación en juventud, la Xunta de Galicia potenciará los contenidos y programas de la Escuela Gallega de Juventud de forma directa a través de una acción pública o en colaboración con la iniciativa privada.

Artículo 15. Juventud, movilidad y turismo.

La Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, la Unión Europea y otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

Artículo 16. Juventud y dinamización lingüística.

1. La Xunta de Galicia empleará la lengua gallega en las acciones dirigidas a la juventud y fomentará el funcionamiento en gallego de las asociaciones, colectivos y entidades públicas y privadas relacionadas con la juventud, en el marco de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia.

2. La Xunta de Galicia, y particularmente la Escuela Gallega de Juventud, atenderá a la formación lingüística del personal técnico que desarrolla actividades destinadas al sector de la juventud.

3. La administración favorecerá la interrelación de jóvenes de diferente perfil lingüístico a través de actividades de ocio.

Artículo 17. Juventud e igualdad.

1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de juventud, fomentará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad.

2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales se prestará una información y educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia.

3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con el órgano superior competente en materia de igualdad, promoverá programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

TÍTULO II

De los servicios a la juventud

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 18. De los servicios a la juventud.

1. Los servicios a la juventud regulados en el presente título son prestados directamente por el órgano directivo competente en materia de juventud, en colaboración con las consejerías de la Xunta de Galicia, y las administraciones locales, así como por entidades privadas, bajo los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Son servicios prestados a la juventud, entre otros, los siguientes:

a) La Red Gallega de Información Juvenil.

b) La educación no formal para la juventud.

c) Las actividades juveniles.

d) Las instalaciones juveniles.

e) El carné joven.

3. Las entidades que presten servicios a la juventud atenderán al uso de la lengua gallega de acuerdo con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

CAPÍTULO II

De la Red Gallega de Información Juvenil

Artículo 19. Información juvenil.

1. En cumplimiento del principio rector de información a la juventud establecido en la presente ley, la consejería competente en materia de juventud habrá de establecer los mecanismos oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil.

2. A los efectos de la presente ley, la información juvenil es una actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de la información junto con el asesoramiento y orientación prestados a la juventud en los servicios de información juvenil. El objeto de la información juvenil es poner a disposición de la juventud los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de su libertad y autonomía y que hagan posible una plena integración en la sociedad.

Artículo 20. De la Red Gallega de Información Juvenil.

1. La Red Gallega de Información Juvenil se configura como un servicio público, del cual es responsable el órgano directivo competente en materia de juventud, de carácter gratuito y de estructura territorial que articula y coordina las iniciativas promovidas tanto por organismos públicos como por entidades privadas sin ánimo de lucro. Tiene como objetivos prioritarios los siguientes:

a) Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones de eficacia, calidad e igualdad.

b) Colaborar con otros organismos de naturaleza análoga de ámbito nacional, europeo e internacional.

c) Garantizar la difusión de la información juvenil de manera amplia y actualizada en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Favorecer la implantación de los mecanismos para que la información, orientación y asesoramiento a la juventud se base en los principios de la Carta Eryica, garantizando la igualdad, independencia, calidad y atención personal a la juventud, respetando la confidencialidad y el anonimato de la persona usuaria y posibilitando la igualdad de oportunidades.

e) Promover la máxima difusión de información a través de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente a través de internet y sus redes sociales.

f) Informar a la juventud de aquellas otras iniciativas culturales, educativas, laborales, deportivas y sanitarias ofertadas a toda la población, como principio de integración en la comunidad y abogando por los principios rectores de transversalidad y coordinación.

2. La Red Gallega de Información Juvenil canaliza toda la información para la juventud a través del Centro Coordinador de Información Juvenil, mediante los siguientes instrumentos:

a) Las oficinas locales de información juvenil.

b) Los puntos de información juvenil, promovidos tanto por los ayuntamientos como por entidades privadas, según se determine reglamentariamente.

c) Las oficinas de orientación y asesoramiento especializado en juventud.

d) La Red Gallega de Centros de Juventud. Espacio Joven.

3. Las entidades que formen parte de la Red Gallega de Información Juvenil habrán de exhibir en sus dependencias el logotipo que se establezca reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para formar parte de esta Red Gallega de Información Juvenil, así como su funcionamiento.

Artículo 21. El Centro Coordinador de Información Juvenil.

1. El Centro Coordinador de Información Juvenil es un servicio adscrito orgánica y funcionalmente al órgano directivo competente en materia de juventud de la Xunta de Galicia.

2. El Centro Coordinador de Información Juvenil tendrá como funciones:

a) Coordinar el conjunto de los servicios de información general o especializada de la Red Gallega de Información Juvenil.

b) Recoger, catalogar, elaborar y distribuir cuanta información sea de interés para los y las jóvenes.

c) Cooperar con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas en la elaboración y ejecución de los servicios, programas y actividades de información a la juventud.

d) Organizar acciones formativas dirigidas al personal de los servicios de información juvenil y a la juventud en general, en colaboración con la Escuela Gallega de Juventud.

e) Asesorar a otras entidades públicas o privadas sobre la creación y apertura de servicios de información juvenil.

f) Colaborar técnicamente con el Observatorio Gallego de la Juventud.

3. El Centro Coordinador de Información Juvenil contará con la dotación de personal necesaria para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones generales y de coordinación de la Red Gallega de Información Juvenil.

Artículo 22. Del informador o informadora juvenil y del técnico o técnica en juventud.

1. El informador o informadora juvenil será la persona o entidad que organice y gestione servicios de información juvenil, llevando a cabo acciones de información y dinamización y promoviendo actividades sociales y educativas orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades o el desarrollo integral de la juventud.

2. El técnico o técnica en juventud será el o la profesional que oriente y asesore en materia especializada en juventud y planifique actuaciones en esta materia.

3. El acceso a la condición de informador o informadora juvenil y de técnico o técnica en juventud y sus funciones se establecerán en la normativa que sea de aplicación.

CAPÍTULO III

De la formación de la juventud

Artículo 23. De la formación de la juventud a través de la educación no formal.

El órgano directivo competente en materia de juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través de la Escuela Gallega de Juventud y la Red de Escuelas de Tiempo Libre de Galicia.

Artículo 24. Escuelas de tiempo libre.

1. Las escuelas de tiempo libre constituyen centros de formación, perfeccionamiento y especialización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

2. Las personas físicas o jurídicas que quieran iniciar la prestación de servicios en escuelas de tiempo libre habrán de presentar la correspondiente declaración responsable ante el órgano directivo competente en materia de juventud, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, los requisitos para poder realizar la actividad de formación de la persona en los ámbitos del ocio y tiempo libre se establecerán reglamentariamente.

En todo caso, las personas interesadas dispondrán en la página web de la consejería competente en materia de juventud de toda la información necesaria, a través de una ventanilla única donde puedan realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo la prestación de estos servicios.

3. Realizada la declaración responsable, las escuelas pasarán a integrar la Red de Escuelas de Tiempo Libre de Galicia, mediante la inscripción en el registro regulado en la presente ley, siéndoles de aplicación lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

4. Las escuelas de tiempo libre, integradas en la Red de Escuelas de Tiempo Libre de Galicia, impartirán las siguientes modalidades de enseñanza:

a) Cursos de primer nivel, cuya titulación se corresponde con la de monitores o monitoras de actividades de tiempo libre.

b) Cursos de segundo nivel, cuya titulación se corresponde con la de director o directora de actividades de tiempo libre y director o directora de campos de trabajo.

Asimismo, podrán impartir cualquier otra formación correspondiente a su ámbito de actuación en el terreno de la juventud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

5. El órgano directivo competente en materia de juventud procederá a la expedición de los correspondientes títulos, bajo los principios y requisitos contemplados en la normativa que, en desarrollo de la presente ley, le resulte de aplicación.

Del mismo modo, reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para la homologación de las titulaciones de características homogéneas que se expidan por las administraciones de las otras comunidades autónomas o las autoridades competentes de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

CAPÍTULO IV

De las actividades juveniles

Artículo 25. Definición y ámbito de aplicación.

1. A los efectos de la presente ley, revisten la condición de actividades juveniles las actuaciones desarrolladas por o para la juventud en los ámbitos de la vida al aire libre, la salud, social, deportivo, económico, laboral, cultural y otros.

2. El desarrollo de actividades juveniles al aire libre requerirá la previa presentación de la declaración responsable, así como un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, en los términos contemplados reglamentariamente.

Artículo 26. Actividades de aire libre.

1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de actividades de aire libre:

a) Las acampadas.

b) Las marchas volantes o rutas.

c) Los campos de trabajo.

d) Otras actividades al aire libre que, reglamentariamente, se estime que hayan de someterse a la presente ley.

Estas actividades al aire libre serán objeto de desarrollo reglamentario.

2. A los efectos de la presente ley, tendrán la condición de promotoras de estas actividades las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas, en desarrollo de un programa de actividades de tiempo libre dirigido a la juventud.

3. Estas actividades de aire libre habrán de estar a cargo de personas con la titulación suficiente, en los términos contemplados en el artículo 24 de la presente ley, que serán desarrollados reglamentariamente.

4. Cuando participasen menores de edad en las actividades de aire libre, se requerirá que cuenten con una autorización por escrito de la persona o personas que ejerzan su patria potestad o tutela.

CAPÍTULO V

De las instalaciones juveniles

Artículo 27. Tipología de instalaciones juveniles.

1. A los efectos de la presente ley, se consideran instalaciones juveniles las que, perteneciendo a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las administraciones locales y entidades privadas, se encuentren al servicio de la juventud, facilitándole su convivencia, alojamiento, formación y participación en actividades dirigidas a la juventud.

La prestación de servicios a la juventud en los supuestos de instalaciones juveniles y modificaciones sustanciales de las mismas requerirá la formulación de declaración responsable de inicio de actividad ante el órgano directivo competente en materia de juventud.

2. La tipología de las instalaciones juveniles se ajustará a las siguientes categorías:

a) Albergues juveniles.

b) Campamentos juveniles.

c) Granjas escuela y aulas de naturaleza.

d) Residencias juveniles.

e) Centros de juventud integrados en la Red Gallega de Centros de Juventud.

3. Reglamentariamente se establecerán las características de cada una de las categorías establecidas en el apartado anterior.

4. En todo caso, estas instalaciones juveniles habrán de mantenerse y conservarse en condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad y salubridad.

Artículo 28. La Red de Albergues Juveniles de Galicia.

1. La Red de Albergues Juveniles de Galicia estará constituida por todos los albergues juveniles ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquier otra administración pública.

Asimismo, podrán formar parte de la Red de Albergues Juveniles de Galicia los albergues de titularidad de personas físicas o jurídicas privadas que estén inscritos en el registro regulado en el artículo 47 de la presente ley.

2. La Red de Albergues Juveniles de Galicia será coordinada por el Instituto de la Juventud de Galicia, que procurará la máxima coordinación y colaboración con la Red Nacional y Europea de Albergues Juveniles.

3. El órgano directivo con competencias en materia de juventud adoptará un logotipo como distintivo de la Red de Albergues Juveniles de Galicia.

CAPÍTULO VI

Los carnés de servicios a la juventud

Artículo 29. Finalidad.

1. La Xunta de Galicia, a través del órgano directivo con competencia en materia de juventud, promoverá determinados beneficios relacionados con el acceso de bienes y servicios a la juventud. Potenciará distintos carnés, cuyos destinatarios sean los y las jóvenes, para favorecer su acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros de análoga naturaleza.

2. El contenido de los beneficios de los titulares de los distintos carnés será objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 30. Precios.

La expedición de estos carnés para la juventud deberá conllevar el pago de una prestación económica en los términos de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

TÍTULO III

Organización y distribución de competencias

CAPÍTULO I

Organización administrativa

Artículo 31. Organización administrativa en materia de juventud.

Para el ejercicio de las competencias en materia de juventud, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con la siguiente organización administrativa:

a) Xunta de Galicia.

b) Consejería competente en materia de juventud.

c) Comité Gallego de Políticas de Juventud.

d) Instituto de la Juventud de Galicia.

e) Escuela Gallega de Juventud.

f) Registro de Entidades Juveniles de Galicia.

Artículo 32. Organización consultiva en materia de juventud.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia contará con los siguientes órganos asesores, consultivos y de participación:

a) El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

b) El Observatorio Gallego de la Juventud.

CAPÍTULO II

Distribución de competencias

Artículo 33. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá sus competencias a través de la consejería competente en materia de juventud, a la cual corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

b) La planificación en materia de juventud, especialmente a través del Plan estratégico de juventud de Galicia.

c) La coordinación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas transversales de juventud.

d) El fomento de la participación de la juventud en la vida social, especialmente mediante el asociacionismo juvenil y la participación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

e) La coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

f) El fomento de las relaciones y de la cooperación con las entidades de la Administración local gallega y con otras comunidades autónomas.

g) El fomento de la movilidad juvenil, del turismo para jóvenes y de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

h) La organización y el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Galicia.

i) La organización y el funcionamiento de la Escuela Gallega de Juventud.

j) El seguimiento en la gestión de la Red Gallega de Información Juvenil y su promoción y desarrollo, en coordinación con los centros de información de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, velando por la prestación de un servicio innovador y de calidad.

k) La coordinación de las funciones informativas y de documentación de los servicios de la Red Gallega de Información Juvenil y la coordinación de los servicios prestados en la Red Gallega de Centros de Juventud. Espacio Joven.

l) La gestión del registro autonómico de las entidades de participación juvenil, en los términos que establece la presente ley.

m) El dictado de las disposiciones de carácter general en materia de juventud.

n) El ejercicio del régimen de inspección, supervisión y control de las prestaciones de servicios a la juventud llevadas a cabo por otras administraciones públicas y entidades privadas, en los términos previstos en la presente ley y en el reglamento que la desarrolle.

ñ) El ejercicio de la potestad sancionadora que le confiera la presente ley y su reglamento de desarrollo.

o) La dinamización de la lengua gallega en las actuaciones dirigidas a la juventud.

p) Cualquier otra relacionada con la juventud y que no estuviese atribuida expresamente a otra consejería de la Xunta de Galicia.

Artículo 34. Competencias de la Administración local.

1. En el marco de los principios contemplados en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y de conformidad con lo establecido en la legislación de Galicia en materia de régimen local, las entidades de la Administración local podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:

a) La planificación estratégica local en materia de juventud en el marco del Plan estratégico de juventud de Galicia, y con el asesoramiento, si lo precisasen, del Instituto de la Juventud de Galicia.

b) La gestión de las políticas que en materia de juventud pudieran serle encomendadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la celebración de convenios u otros instrumentos de colaboración de naturaleza análoga, dentro del marco de cooperación de la Xunta de Galicia con la Administración local.

c) La creación, mantenimiento y gestión de las actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud que se estimasen necesarios para garantizar una política integral de juventud.

d) La programación municipal de servicios a la juventud, de acuerdo con lo establecido en la planificación municipal y en el Plan estratégico de juventud de Galicia.

e) La creación y mantenimiento de las oficinas y puntos de información para la juventud, que se integrarán en la Red Gallega de Información Juvenil.

f) La promoción e impulso del asociacionismo juvenil como cauce de participación en todos los órdenes de la vida municipal.

g) El impulso de la creación de consejos locales de juventud, de conformidad con la presente ley.

h) La promoción de la colaboración con entidades de carácter privado que presten servicios a la juventud en su ámbito territorial.

i) La dinamización de la lengua gallega entre la juventud en su ámbito territorial.

2. Las diputaciones provinciales, de conformidad con lo previsto en la normativa de régimen local, proporcionarán apoyo económico, técnico y jurídico a los ayuntamientos en la ejecución de sus competencias.

CAPÍTULO III

Relaciones interadministrativas

Artículo 35. De la coordinación con la Administración local.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será la administración competente para coordinar la ejecución de las políticas públicas de la Administración local en materia de juventud en el territorio de Galicia, garantizando la coherencia en la asignación de los recursos públicos y procurando una adecuada vertebración territorial, sin perjuicio de la autonomía local.

2. La planificación estratégica local en materia de juventud habrá de respetar lo establecido en el Plan estratégico de juventud de Galicia, al objeto de evitar duplicidades y optimizar los recursos públicos.

Artículo 36. De la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Administración local.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de juventud facilitará apoyo jurídico, económico y técnico a los municipios de Galicia en el desarrollo de sus programas y servicios a la juventud, y en el marco del Plan estratégico de juventud de Galicia.

2. La asistencia a los municipios prestará una especial atención a la constitución de los consejos locales de juventud, así como a la elaboración de la planificación estratégica local en materia de juventud.

Artículo 37. De la cooperación con las administraciones públicas autonómicas y con el Estado.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia procurará la más estrecha cooperación y colaboración con el resto de administraciones públicas de las comunidades autónomas y con la Administración general del Estado de cara a la consecución de los fines y objetivos contemplados en la presente ley.

Artículo 38. De la cooperación internacional.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia apoyará las acciones y programas de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el seno de la Unión Europea, colaborando, de igual forma, con las iniciativas europeas cuyos fines tuvieran por destinatarias a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de juventud, potenciará la difusión de la conciencia europea entre la población joven de Galicia, mediante programas de intercambio con la juventud y asociaciones juveniles, así como por medio de su participación en iniciativas de promoción internacional que aporten las sensibilidades e intereses de los más jóvenes.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará iniciativas de cooperación con los centros gallegos en el exterior que tengan por finalidad desarrollar programas dirigidos a la juventud de ascendencia gallega. Del mismo modo, impulsará los intercambios recíprocos entre la juventud gallega y la de estos centros gallegos en el exterior, así como en los centros de estudios de lengua y cultura gallegas de las universidades de todo el mundo.

CAPÍTULO IV

Comité Gallego de Políticas de Juventud

Artículo 39. Naturaleza y objeto.

Se crea el Comité Gallego de Políticas de Juventud como el órgano colegiado de coordinación interdepartamental e interinstitucional adscrito a la consejería competente en materia de juventud. Su misión es la de establecer las bases que vertebren el Plan estratégico de juventud de Galicia, de forma que se consiga la transversalidad y coordinación con las distintas consejerías de la Xunta de Galicia en las políticas públicas en materia de juventud.

Artículo 40. Funciones.

Son funciones específicas del Comité Gallego de Políticas de Juventud las siguientes:

a) Estudiar, analizar e informar de los problemas de la juventud gallega, elevando, en su caso, propuestas de medidas concretas al Consello de la Xunta de Galicia, por medio de la consejería competente en materia de juventud.

b) Establecer las directrices que servirán de base al Plan estratégico de juventud de Galicia.

c) Priorizar y coordinar los objetivos de las políticas transversales de juventud con las distintas consejerías de la Xunta de Galicia.

d) Evaluar los resultados de las citadas políticas transversales de juventud y del Plan estratégico de juventud de Galicia, así como del cumplimiento de los objetivos y finalidades de los programas que se ejecuten en el marco de dicho plan.

Artículo 41. Composición.

1. El Comité Gallego de Políticas de Juventud estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria con nivel orgánico de subdirección general adscrito al órgano directivo competente en materia de juventud.

d) Vocalías, donde habrá de existir la siguiente representación:

1.º) Consejerías de la Xunta de Galicia, en los siguientes términos:

1.ª) Los o las titulares de las secretarías generales dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2.ª) El órgano directivo competente en materia de juventud.

3.ª) Tres representantes, con nivel orgánico de secretario o secretaria general técnico o director o directora general, de cada una de las consejerías de la Xunta de Galicia, designados por la persona titular de la consejería respectiva.

2.º) Un o una representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3.º) Un o una representante del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

Para cada una de las vocalías anteriores habrá de nombrarse una suplencia.

2. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, lo cual implicará que no habrá una representación mayor del sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de ninguno de los dos sexos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 42. Funcionamiento.

1. El Comité Gallego de Políticas de Juventud actuará en pleno o en comisiones especializadas.

Los acuerdos tomarán la forma de resolución, habiendo de ser adoptados por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de la presidencia.

2. El pleno está formado por todos los miembros del Comité Gallego de Políticas de Juventud, reuniéndose de manera ordinaria semestralmente y, de manera extraordinaria, cuando lo solicitase su presidente o presidenta.

3. Las comisiones especializadas estarán formadas por los miembros del comité que decida el pleno, según las materias y prioridades fijadas en el Plan estratégico de juventud de Galicia o las temáticas que determinase el pleno. En ningún caso serán permanentes, extinguiéndose una vez estudiado y dictaminado el asunto objeto de su constitución.

Asimismo, el pleno podrá solicitar la asistencia a las comisiones especializadas de personas de reconocido prestigio, que acudirán con voz pero sin voto.

4. En ningún caso la asistencia a las reuniones del pleno y a las comisiones especializadas dará derecho a percepción económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razones de servicio que pudieran percibirse según la normativa autonómica vigente.

5. La concreción del funcionamiento del Comité Gallego de Políticas de Juventud se desarrollará reglamentariamente.

CAPÍTULO V

Instituto de la Juventud de Galicia

Artículo 43. Creación, naturaleza y finalidad.

Se crea el Instituto de la Juventud de Galicia como órgano técnico especializado adscrito al órgano directivo competente en materia de juventud que tendrá como misión la materialización de los principios de información a la gente joven, formación continua en materia de juventud y asesoramiento técnico en políticas públicas de juventud.

Artículo 44. Funciones.

Son funciones del Instituto de la Juventud de Galicia las siguientes:

a) La planificación, supervisión y coordinación de las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Juventud.

b) La planificación, promoción, organización y coordinación de actividades destinadas a la juventud, directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

c) La coordinación, vigilancia y registro de las instalaciones juveniles.

d) La coordinación de la Red de Albergues Juveniles de Galicia.

e) La coordinación de las ayudas para el acceso de la gente joven a determinados bienes y servicios a través del carné joven, entre otros instrumentos.

f) El fomento y promoción de intercambios y movilidad de los y las jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) La emisión de cuantos informes le fuesen recabados por la consejería de adscripción.

h) Todas cuantas le fuesen atribuidas expresamente por disposiciones de carácter legal o reglamentario.

CAPÍTULO VI

Escuela Gallega de Juventud

Artículo 45. Creación, naturaleza y finalidad.

Se crea la Escuela Gallega de Juventud como órgano especializado en la educación no formal en temas relacionados con la juventud, adscrito al Instituto de la Juventud de Galicia.

Artículo 46. Funciones.

1. Son funciones de la Escuela Gallega de Juventud las siguientes:

a) Velar por el nivel técnico de las enseñanzas impartidas por las escuelas de tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley.

b) Evaluar y conformar los cursos que impartan las escuelas de tiempo libre.

c) Elaborar la programación anual de cursos y actividades formativas complementarias a las realizadas por las diferentes escuelas de tiempo libre y, en especial, las que tengan por objeto la especialización en áreas concretas de conocimiento de los monitores o monitoras y directores o directoras de actividades de tiempo libre.

d) Impartir actividades formativas que tengan un carácter estratégico e innovador con respecto a la programación anual establecida en la letra anterior, así como otros cursos dirigidos a técnicos o técnicas de juventud, informadores o informadoras juveniles, personal de las escuelas de tiempo libre y juventud en general.

e) Evacuar los informes y realizar los estudios que le recabase el órgano directivo competente en materia de juventud para la gestión de las actuaciones dirigidas a la juventud.

2. La Escuela Gallega de Juventud podrá promover la celebración de convenios con universidades u otros centros de formación superior con la finalidad de desarrollar trabajos de investigación y formación en materia de juventud.

3. La Escuela Gallega de Juventud podrá mantener reuniones periódicas con las escuelas de tiempo libre para tratar temas de interés común.

CAPÍTULO VII

Registro de Entidades Juveniles de Galicia

Artículo 47. Del Registro de Entidades Juveniles de Galicia.

1. El Registro de Entidades Juveniles de Galicia se crea como un registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto de la Juventud de Galicia, donde habrán de inscribirse las siguientes entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles, federaciones o uniones de estas, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación.

b) Las asociaciones no juveniles que cuenten con secciones juveniles.

c) Los consejos locales de juventud.

2. La inscripción en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia tiene carácter indefinido, sin perjuicio de la obligación de las entidades juveniles de remitir anualmente al mismo la memoria de actividades antes del 1 de junio de cada año.

Asimismo, las entidades estarán obligadas a notificar cualquier cambio en el plazo máximo de tres meses y cualquier modificación en los datos registrales facilitados inicialmente.

El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la baja de oficio en el registro, previa audiencia de la entidad interesada.

3. El Registro de Entidades Juveniles de Galicia contará además con las siguientes secciones:

a) Escuelas de tiempo libre, donde se inscribirán las entidades o personas titulares de las mismas que hubieran comunicado la declaración responsable, como requisito previo a su incorporación a la Red de Escuelas de Tiempo Libre de Galicia.

b) Instalaciones juveniles, donde se inscribirán las instalaciones de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las de titularidad privada o de otras administraciones públicas que hubieran presentado la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) Entidades integrantes de la Red Gallega de Información Juvenil.

4. El régimen de organización y funcionamiento del Registro de Entidades Juveniles de Galicia se establecerá reglamentariamente.

TÍTULO IV

De la participación de la juventud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 48. Fomento de la participación juvenil.

1. La participación juvenil, como expresión de los valores democráticos y del pluralismo político, cultural e ideológico, que permite a la juventud decidir sobre su futuro, podrá ejercerse de manera individual o colectiva mediante las formas de participación contempladas en el artículo siguiente.

2. Las administraciones públicas fomentarán la participación de la juventud en su sentido más amplio para así legitimar y dotar de mayor coherencia las políticas de juventud, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento, debiendo fomentar el diálogo entre las instituciones y la juventud para contribuir al desarrollo individual y colectivo, tratando además de renovarse constantemente.

Artículo 49. Formas de participación juvenil.

La juventud gallega canalizará su participación en los asuntos públicos y en la sociedad civil a través de:

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones.

b) Las secciones juveniles de asociaciones no juveniles.

c) Las nuevas formas de asociacionismo juvenil sin personalidad jurídica.

d) El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

e) Los consejos locales de juventud.

Artículo 50. Asociacionismo juvenil.

1. La juventud gallega podrá canalizar su participación mediante la constitución de asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación, y de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Asimismo, la juventud gallega podrá participar a través de las secciones juveniles de asociaciones legalmente constituidas y de las federaciones de asociaciones juveniles constituidas con arreglo a la legislación vigente que les resulte de aplicación.

3. La juventud gallega podrá participar, cuando así se previese, en actividades, proyectos y programas, y en cuantas iniciativas se determinen, a través de agrupaciones de jóvenes no institucionalizadas, como pueden ser las plataformas, grupos y colectivos de gente joven o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica.

CAPÍTULO II

Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia

Artículo 51. Creación y naturaleza.

1. Se crea el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, como órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de juventud.

2. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia estará integrado en la consejería competente en materia de juventud, sin perjuicio de su autonomía, pero no participará en la estructura jerárquica de la consejería.

3. La consejería competente en materia de juventud facilitará al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones contempladas en la presente ley.

Artículo 52. Fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

Son fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia:

a) Representar a la juventud gallega a través de su condición de miembro de pleno derecho en el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

b) Emitir los informes que afecten a la juventud y le fuesen recabados por el Comité Gallego de Políticas de Juventud u órgano directivo competente en materia de juventud.

c) Emitir informe sobre el impacto en la gente joven de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la juventud.

d) Analizar, con carácter permanente, la situación de la gente joven en Galicia, facilitando así la toma de decisiones, y especialmente las problemáticas que incidan mayormente en la juventud gallega, a través del Observatorio Gallego de la Juventud.

e) Elevar anualmente al Parlamento una memoria en la que se refleje la situación de la juventud como grupo social y a la vez proponer las medidas legales que estime necesarias.

f) Contribuir a la institucionalización del movimiento asociativo juvenil de Galicia, consolidando, por un lado, el ya existente y, por otro, promoviendo la creación de asociaciones juveniles de distinta naturaleza.

g) Garantizar la participación activa y dinámica de la juventud en todos los órdenes de la vida social, educativa, laboral, política, económica, deportiva, de ocio, de tiempo libre y cultural de Galicia.

h) Representar a la juventud de Galicia en el Consejo de la Juventud de España, así como en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pudiera ser miembro, participando así en la articulación de las políticas de juventud en los distintos niveles.

i) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros consejos de la juventud del Estado.

j) Elevar propuestas de acción a la consejería competente en materia de juventud.

k) Defender los intereses de la gente joven, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud.

Artículo 53. Composición.

1. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia estará integrado por las entidades de participación juvenil que se detallan en el apartado 2 de este artículo.

2. Podrán ser miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia las siguientes entidades de participación juvenil:

a) Las asociaciones juveniles de cualquier naturaleza legalmente constituidas que, careciendo de ánimo de lucro, figurasen registradas y clasificadas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia como asociaciones de ámbito autonómico.

b) Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia de ámbito estatal, autonómico o local, compuestas, como mínimo, por tres asociaciones con organización e implantación propia en Galicia. Su incorporación excluye la de sus miembros de manera independiente.

c) Los consejos locales de juventud.

d) Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos.

e) Las secciones u organizaciones juveniles de los sindicatos y asociaciones empresariales.

f) Las organizaciones estudiantiles que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Las secciones juveniles de las demás asociaciones de ámbito autonómico de cualquier naturaleza que figurasen registradas y clasificadas en el Registro de Entidades Juveniles de Galicia, siempre que estatutariamente tuvieran reconocidas autonomía funcional, organización y gobierno propio para las materias específicamente juveniles.

3. Mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, se determinará la composición del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, garantizando en todo caso una participación equitativa y objetivable de las entidades mencionadas en el apartado 2 de este artículo.

En todo caso, esta composición garantizará que las categorías de entidades señaladas en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo dispongan como mínimo del 51% de la representación en el voto.

4. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, lo cual implicará que no habrá una representación mayor del sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de ninguno de los dos sexos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 54. Estructura organizativa.

1. A los efectos de garantizar un eficaz funcionamiento interno democrático, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia se organizará de la siguiente forma:

a) Órganos unipersonales:

1.º) La presidencia.

2.º) La vicepresidencia.

b) Órganos colegiados:

1.º) La asamblea general.

2.º) El Observatorio Gallego de la Juventud, que actuará como comisión permanente.

2. El decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley desarrollará también la organización y el funcionamiento del Consejo.

3. En ningún caso la asistencia a las reuniones de la asamblea general y del observatorio, o, en su caso, de los grupos de trabajo, dará derecho a percepción económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razones de servicio que pudieran percibirse según la normativa autonómica vigente.

Artículo 55. Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de la asamblea general y del observatorio, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las reuniones de la asamblea general y del observatorio, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la asamblea y del observatorio.

f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del decreto sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, de las funciones del Consejo y de los acuerdos dictados por el mismo.

2. La presidencia nombrará una vicepresidencia, de entre los miembros del Consejo, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 56. Asamblea general.

1. La asamblea general está integrada por todos los miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, ostentando las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

b) Elaborar y elevar al órgano directivo competente en materia de juventud las propuestas que estimase necesarias para mejorar la calidad de vida de la juventud gallega.

c) Emitir los informes y dictámenes que le fuesen recabados por los distintos órganos regulados en la presente ley.

d) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la juventud.

En caso de las iniciativas legislativas, el informe tendrá lugar en el momento de la participación regulada en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. En caso de disposiciones generales de carácter general, tendrá lugar en la fase intermedia, en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Designar, de entre sus miembros, a los representantes del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en el Observatorio Gallego de la Juventud.

f) Designar, de entre sus miembros, a los representantes del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en el Consejo de la Juventud de España y en el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

g) Aprobar la memoria anual del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

h) Admitir a nuevos miembros en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y determinar el número de miembros de cada entidad en la asamblea general, así como proceder a la exclusión de miembros por motivos de grave incumplimiento, en los términos de lo establecido en el decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley.

2. La asamblea general podrá delegar las atribuciones señaladas en la letras d), e) y h) del apartado anterior en el Observatorio Gallego de la Juventud, sin perjuicio de la necesaria ratificación de la asamblea general de las admisiones y exclusiones, que serán provisionales hasta que se produjese la misma.

3. La asamblea general podrá constituir grupos de trabajo específicos para el estudio e informe de problemáticas concretas, cuyos resultados serán presentados ante esta asamblea.

4. De los acuerdos adoptados por la asamblea general se dará traslado a la consejería competente en materia de juventud para su conocimiento y ejecución.

Artículo 57. Observatorio de la Juventud.

1. En el seno del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, actuará como comisión permanente el Observatorio Gallego de la Juventud, que tendrá como objetivo establecer un sistema de información permanente sobre la situación de la juventud en Galicia, proporcionando datos a los efectos de la realización de estadísticas y la toma de decisiones.

2. Con carácter anual, presentará informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Galicia, especialmente en materia de empleo y vivienda.

3. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerá en el decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley.

4. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, lo cual implicará que no habrá una representación mayor del sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de ninguno de los dos sexos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 58. De la secretaría del Consejo.

1. Actuará como secretario o secretaria, tanto de la asamblea general como del observatorio, un empleado o empleada público designado por el órgano directivo competente en materia de juventud, que actuará con voz y sin voto.

2. Corresponde al secretario o secretaria:

a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del observatorio, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del observatorio, levantando actas de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.

d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del presidente o presidenta.

e) Realizar las demás funciones que le atribuya el decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley.

CAPÍTULO III

De los consejos locales de juventud

Artículo 59. Naturaleza y objeto.

1. Sin perjuicio de las competencias municipales de cara a la regulación de estos órganos o entidades, los consejos locales de juventud se constituyen, a los efectos de la presente ley, como órganos o entidades de representación y consulta de las distintas administraciones locales, estando formados por todas las organizaciones y entidades juveniles que actúan dentro del ámbito territorial respectivo, según la regulación de cada ente local.

2. Los consejos locales de juventud formarán parte del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. A estos efectos, habrá de notificarse al órgano directivo competente en materia de juventud la constitución y composición de los consejos.

TÍTULO V

Del régimen sancionador

CAPÍTULO I

De la inspección en materia de juventud

Artículo 60. Competencias de la inspección.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia tutelará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, asignando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio del respeto a la potestad inspectora de las administraciones locales en el ámbito de sus competencias.

2. En los supuestos de inspección de actividades de aire libre, se determinarán reglamentariamente los mecanismos de coordinación entre las diferentes consejerías con competencias propias en el ejercicio de la actividad de aire libre, para el desarrollo efectivo de la actividad inspectora.

Artículo 61. Funciones de la inspección.

1. Sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, la inspección en materia de juventud ejercerá, respecto a los contenidos de la presente ley, las siguientes funciones:

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa contenida en la presente ley, así como de las normas que la desarrollen.

b) Controlar con posterioridad al inicio de la actividad el cumplimiento de las condiciones comunicadas previamente o declaradas de manera responsable en la prestación de servicios e instalaciones juveniles.

c) Tramitar la documentación en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar la veracidad de los hechos que han sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y que resultasen susceptibles de poder constituir una infracción.

e) Garantizar los controles sobre la ejecución de actividades juveniles que hubieran sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por la Xunta de Galicia, elevando sus informes al órgano administrativo competente.

f) Proponer la adopción de medidas preventivas que se estimasen ajustadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normativa de aplicación y desarrollo.

g) Las que reglamentariamente se le atribuyan.

2. La función inspectora se ajustará a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objeto que se persigue.

Artículo 62. Facultades de inspección.

1. Los funcionarios o funcionarias habilitados para el ejercicio de las funciones de inspección ostentarán la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma, disfrutando, por ello, de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente.

2. Los funcionarios o funcionarias habilitados para el ejercicio de la función inspectora podrán requerir la información y documentación necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las normas previstas en la presente ley y en la normativa de desarrollo de la misma.

Asimismo, los funcionarios o funcionarias habilitados podrán acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios regulados en la presente ley y en la normativa de desarrollo de la misma.

3. Los funcionarios o funcionarias habilitados en el ejercicio de la función inspectora habrán de identificarse en todo momento mostrando las credenciales que acrediten su condición, pudiendo, asimismo, recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

4. Constituye una obligación inherente al ejercicio de la función inspectora guardar secreto profesional sobre los hechos que conociesen en el ejercicio de sus funciones y actuar, en todo momento, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y las normas que la desarrollen reglamentariamente.

Artículo 63. Documentación de la inspección.

1. Como resultado de la actividad inspectora, una vez finalizada esta, se levantará acta de inspección, donde constarán los hechos observados, así como, en su caso, la posible comisión de alguna infracción prevista en la presente ley derivada de los mismos.

2. Los hechos constatados en un acta de inspección cumpliendo los requerimientos formales se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas pudieran aportar en defensa de sus derechos e intereses.

3. Reglamentariamente se desarrollará el contenido y estructura documental de las actas de inspección en materia de juventud.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 64. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 65. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) No facilitar a la juventud información y asesoramiento por parte de cualquier entidad integrante de la Red Gallega de Información Juvenil, así como el incumplimiento de los horarios de atención a la juventud.

b) No exhibir en las dependencias que integran la Red Gallega de Información Juvenil el logotipo que identifica internacionalmente estos servicios.

c) Incumplir la obligación de exhibir en las instalaciones juveniles el logotipo identificativo de las mismas.

d) Mantener y conservar las instalaciones juveniles en un estado deficiente de habitabilidad, seguridad y salubridad.

e) Incumplir la normativa de régimen interno de las instalaciones juveniles por parte de las personas usuarias de las mismas.

f) Utilizar las instalaciones juveniles para finalidades diferentes a las establecidas en la correspondiente declaración responsable.

g) Incumplir los plazos temporales fijados en la declaración responsable para el desarrollo de actividades de aire libre, así como las que se realicen en instalaciones juveniles.

h) Emplear a personal no cualificado en la realización de actividades dirigidas a la juventud.

i) Incumplir por parte de entidades públicas o privadas los compromisos adquiridos con la Xunta de Galicia en lo relativo al carné joven.

Artículo 66. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El obstáculo de la función inspectora sin que llegase a impedirla.

b) La comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.

c) Las establecidas como leves cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1.º) Que se hubiera causado un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias de actividades, servicios o instalaciones juveniles.

2.º) Que se hubiera causado un grave daño físico o psíquico a las personas usuarias de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

3.º) Cuando hubiera existido negligencia grave o intencionalidad.

d) El incumplimiento de las condiciones de ubicación de las instalaciones juveniles en función de los contenidos de la legislación aplicable en esta materia y las que se determinen reglamentariamente.

e) El incumplimiento por parte de las escuelas de tiempo libre de la presentación con carácter previo al desarrollo de sus actividades de la declaración responsable, así como de las obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.

f) La realización de actividades de aire libre sin haber notificado previamente la declaración responsable.

g) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de menores de edad sin contar con la autorización de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela.

Artículo 67. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) La negativa u obstáculo que llegase a impedir la labor inspectora.

b) Las previstas como graves cuando se dieran algunos de los siguientes casos:

1.º) Que hubiera existido grave riesgo para la salud o seguridad de las personas.

2.º) Que hubiera existido grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se apreciase negligencia grave o intencionalidad.

3.º) Cuando hubiera afectado a un gran número de personas usuarias de las actividades o servicios.

c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.

d) La puesta en marcha, en el desarrollo de actividades dirigidas a la juventud en instalaciones juveniles, de actuaciones que promoviesen el racismo, la xenofobia, la homofobia, la discriminación por razón de género, la violencia u otros comportamientos contrarios a valores democráticos.

Artículo 68. Sanciones.

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa pecuniaria.

c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil.

d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de servicios a la juventud.

e) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas bajo los siguientes criterios:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 100 hasta 1.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 hasta 3.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta seis meses.

Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

1.º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de hasta tres años.

2.º) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.

3.º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de uno a tres años.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.001 hasta 6.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta doce meses.

Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

1.º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años.

2.º) Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.

3.º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de cuatro a diez años.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Artículo 69. Competencia.

1. La imposición de infracciones leves compete a la persona que ejerza la jefatura territorial de la consejería competente en materia de juventud de la provincia donde se cometió la infracción.

2. La imposición de sanciones graves y muy graves compete al órgano directivo competente en juventud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. La imposición de sanciones muy graves que conlleve la clausura definitiva de una instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil, así como la inhabilitación definitiva del personal titulado en los ámbitos de los servicios de juventud, compete a la persona titular de la consejería con competencia en materia de juventud.

Artículo 70. Sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participasen o incurriesen en las mismas, aun a título de simple inobservancia.

Artículo 71. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

Artículo 72. Procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los expedientes sancionadores serán incoados por el órgano competente que reglamentariamente se establezca.

3. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar de forma motivada las medidas preventivas necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por la presente ley.

Disposición adicional primera. Extinción del Consejo de la Juventud de Galicia.

1. Con la entrada en vigor de la presente ley se producirá la extinción del Consejo de la Juventud de Galicia, regulado por Ley 2/1987, de 8 de mayo.

2. El personal que actualmente presta servicios en el Consejo de la Juventud de Galicia pasará a prestar servicios en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia regulado en la presente ley, conservando el mismo régimen jurídico y categoría profesional, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la disposición adicional undécima y de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. La consejería competente en materia de juventud asumirá todos los bienes y obligaciones de titularidad del Consejo de la Juventud de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impacto presupuestario.

La constitución y puesta en funcionamiento de los órganos a que se refieren los títulos III y IV de la presente ley no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de juventud.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia,

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las entidades que forman parte del actual Consejo de la Juventud de Galicia designarán una comisión gestora, compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de nueve personas, al objeto de desarrollar las siguientes acciones:

a) Designar a su representante provisional en el Comité Gallego de Políticas de Juventud, hasta el nombramiento definitivo por la Asamblea General del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

b) Realizar las acciones necesarias para la adhesión de las entidades al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

c) Convocar, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la celebración de la asamblea general constituyente, que habrá de tener como orden del día:

1.º) Elección de la presidencia.

2.º) Ratificación de las acciones realizadas por la comisión gestora, especialmente en materia de admisión de entidades miembros.

3.º) Elección de los representantes de la asamblea general en el Observatorio Gallego de la Juventud.

2. Si transcurrido el plazo de tres meses no se hubiera constituido la comisión gestora, esta será designada por el órgano directivo competente en materia de juventud.

3. La comisión gestora prevista en el apartado 1 de esta disposición transitoria se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Convocatoria del Comité Gallego de Políticas de Juventud.

Dentro del plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se celebrará la primera sesión del Comité Gallego de Políticas de Juventud.

A tal efecto, el órgano directivo competente en materia de juventud realizará todas cuantas gestiones resultasen necesarias para que tanto los organismos públicos con representación en el mismo como el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia procedan a la designación de sus representantes en el citado órgano.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas normas legales y reglamentarias preexistentes resultasen contrarias al contenido de la presente ley y, en particular, las siguientes normas:

a) Ley 2/1987, de 23 de marzo, del Consejo de la Juventud de Galicia.

b) Decreto 148/2008, de 26 de junio, por el que se crea y regula el Observatorio Gallego de la Juventud.

2. En tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo de la presente ley, resultarán de aplicación el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, así como el decreto de su adaptación a la Directiva de servicios, en todo en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2012.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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