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Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28/01/2012.
Entrada en vigor:
28/01/2012
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-1312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/01/27/256/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 28/01/2012»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2826.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La disposición final segunda del citado real decreto determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.

Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2012,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas.

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. Asimismo, le corresponde el apoyo a la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, procedimientos e inspección de servicios, impulso de la Administración electrónica, evaluación de políticas públicas y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

d) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.

1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así como la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

2. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Tributos.

b) La Dirección General del Catastro.

c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.

d) La Dirección General de Ordenación del Juego.

3. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.

4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

5. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.

6. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda, habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 18.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Dirección General de Tributos.

1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.

b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y a la Unión Europea en el ámbito tributario.

e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.

f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.

2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.

b) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.

d) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

e) La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.

g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.

h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin perjuicio de lo preceptuado en la mencionada disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.

i) La Subdirección General de Fiscalidad Internacional, que ejercerá las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con la tributación de no residentes, y en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el los párrafos a), b) y d) del apartado 1 en relación con estos tributos.

3. Dependerá de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General del Catastro.

1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:

a) La elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.

b) La inspección catastral.

c) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias.

d) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones e instituciones públicas, así como con los fedatarios públicos.

e) La difusión de la información catastral.

f) La gestión de la tasa de acreditación catastral.

g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral.

h) El estudio y la formulación de propuestas normativas relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como con las actividades de formación, mantenimiento y renovación del catastro inmobiliario y, en general, con las demás funciones o procedimientos a que se refiere el citado Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

i) La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.

j) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio, incluyendo la normalización de documentos y la simplificación de trámites, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

k) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.

l) El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios catastrales.

m) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Gerencias Regionales y Territoriales y a las Subgerencias del Catastro.

n) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como del presupuesto del órgano directivo.

ñ) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.

2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como en el párrafo g) en el ámbito funcional de sus atribuciones.

b) La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), d), f) e i) del apartado 1, así como en los párrafos g) y j) en el ámbito funcional de sus atribuciones.

d) La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos e), h), m), n) y ñ) del apartado 1, así como en el párrafo j) en el ámbito funcional de sus atribuciones.

3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:

a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.

b) La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.

c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Tribunal Económico-Administrativo Central.

1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los tribunales económico-administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.

3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará constituido por su Presidente, con rango de Director General, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General, y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:

a) La autorización de la organización y celebración de rifas y cualquier apuesta o juego cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivo-benéficas, sea cual sea su ámbito territorial.

b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.

c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.

d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.

f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.

g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

h) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.

i) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.

j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio español.

m) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, de información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante.

n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ) La homologación de los sistemas técnicos de juegos y el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos.

o) El establecimiento de los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.

p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

q) Tramitar las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores.

r) Gestionar los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.

2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), f), j), k) y n) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), l), m) y ñ) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g), h), i), o), p), q), y r) del apartado 1.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2826.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal, el diseño, planificación y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales, en especial, la gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

c) La Dirección General de Fondos Comunitarios.

3. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

5. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.

6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, habrá una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 18.

7. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

8. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos preside las Comisiones de Análisis de Programas.

9. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Vicepresidente de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

10. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Comité de Inversiones Públicas, al que hace referencia la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuya composición se regulará por Orden Ministerial.

11. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

12. El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Presupuestos.

1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la formulación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento y evaluación de su ejecución. En particular, le corresponden las funciones siguientes:

a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboración de los criterios para su aplicación. La definición de las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran. La formulación de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado.

b) El análisis de la incidencia económica y financiera de la actuación del sector público en el marco económico y social y la realización de estudios conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo.

c) La estimación de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público en el marco de la realidad económica prevista, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del departamento, así como el estudio del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, la simulación de situaciones alternativas y el análisis de su congruencia con los planes económicos a medio plazo.

d) La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. De acuerdo con dichas decisiones, la elaboración y preparación de los Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, dentro del marco de actuación de las Comisiones de Análisis de Programas.

e) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la documentación que le acompaña, así como la prestación del apoyo preciso a lo largo de su debate parlamentario.

f) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas, en orden a una eficaz consecución de aquéllos.

g) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas; el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas.

h) El seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el control del equilibrio presupuestario dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.

i) El informe de cualquier proposición de ley, anteproyecto de ley o proyecto de disposición que pueda comportar incremento del gasto, así como los demás informes que procedan por razón de las competencias del centro. El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.

j) El estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.

k) El análisis y evaluación de las políticas de gasto, que comprenderá de forma especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de las propuestas de colaboración con otras Administraciones públicas en materia de financiación de inversiones u otras políticas de gasto.

l) El estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.

m) El análisis de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria. En colaboración con los respectivos departamentos ministeriales, el estudio, elaboración y propuesta de contratos-programa y de convenios entre el Estado, las empresas públicas y los demás agentes del sector público.

n) El análisis y seguimiento de la actividad financiera de las empresas públicas y la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades estatales, que integrarán los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria, evaluando su proyección a medio plazo y su incidencia en la consecución de los objetivos que figuran en los distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado en los que incida de forma significativa y en los convenios y los contratos-programa en vigor.

ñ) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados anteriores.

o) La definición y coordinación de la formación específica de su personal en las materias relacionadas con la política económica y presupuestaria; con el contenido y estructura de las políticas de gasto público; con las técnicas de previsión económica; con las técnicas presupuestarias y de evaluación de objetivos y proyectos, y con las demás materias cuyo conocimiento sea imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias.

2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y por que éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo ejercerá las funciones contempladas en los párrafos d), e), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), j), k), l) y o) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

e) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

f) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Ciencia, Cultura y otras Políticas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

g) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos m) y n) del apartado 1.

h) La Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.

i) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos e), j) y o) del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al titular de la Dirección General.

3. Corresponde al titular de la Dirección General de Presupuestos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal al servicio del sector público estatal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas. A tal efecto, le corresponde especialmente:

a) Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que pueden derivar consecuencias económicas para el personal del sector público estatal.

b) El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones.

c) El análisis y cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

d) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, así como el estudio de las dotaciones de puestos de trabajo de las estructuras orgánicas de la Administración del Estado.

e) La autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.

f) El estudio de las estructuras orgánicas de la Administración del Estado, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes.

g) La autorización previa de aquellas resoluciones, acuerdos, convenios, pactos o conciertos de los que se deriven incremento de gasto público, en materia de costes de personal.

h) La autorización de la contratación del personal laboral, tanto con carácter fijo como temporal, así como el nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público estatal, cuando así lo tenga atribuido.

i) La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal.

j) El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público.

k) El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.

l) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.

m) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.

2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerá sus competencias sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de la Función Pública y en coordinación con ésta en los casos previstos en la normativa vigente.

3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:

a) La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones, las correspondientes a los párrafos a), b), c) y f).

b) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos d), e) e i).

c) La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos j) y k).

d) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos l) y m).

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados. El enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.

b) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.

c) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, a los beneficiarios de los mismos, con exclusión de los derivados de acciones agrícolas.

d) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.

e) La actualización y reforma del Marco Estratégico Nacional de Referencia de España 2007-2013, así como la preparación de los programas operativos y los sistemas de gestión y control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, y su remisión a la Comisión Europea.

f) Las previstas en el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al FEDER y al Fondo de Cohesión, en particular la selección de las operaciones para la financiación con fondos comunitarios y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de las operaciones presentadas a la Comisión Europea para su cofinanciación.

g) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER y del Fondo de Cohesión. La coordinación general del sistema y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.

h) Las de garantizar la realización de las evaluaciones previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento (CE) 1083/2006 citado y, en su caso, en la reglamentación nacional.

i) Las previstas en el artículo 61 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, en particular la elaboración y remisión a la Comisión Europea de las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.

j) La elaboración, coordinación, y seguimiento de las propuestas de aplicación de la política de cohesión comunitaria y, específicamente, de los fondos estructurales europeos y el Fondo de Cohesión, incluyendo, entre otras, la elaboración de las normas de elegibilidad de los gastos.

k) La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos y con el Fondo de Cohesión.

l) La coordinación de los departamentos ministeriales en lo relativo al seguimiento del Marco Estratégico Nacional de Referencia y los programas operativos, y a la definición de la posición española ante la Unión Europea.

m) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, seguimiento, evaluación y control de las actuaciones realizadas con los fondos estructurales comunitarios y con el Fondo de Cohesión.

n) La representación en el Comité de Coordinación de Fondos de la Comisión Europea.

ñ) La definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.

o) La realización de análisis y estudios económicos de política regional.

p) La programación, selección y seguimiento de las actuaciones financiables con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, el Fondo de Inversiones en Teruel, y cualquier otro instrumento que se le pudiera asignar.

q) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros de su competencia.

r) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.

s) La designación de órganos intermedios de los programas operativos.

t) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.

u) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.

v) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.

2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b) y d) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo c), todas ellas del apartado 1.

b) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e), h), n), o), y r), así como las que le corresponden por razón de sus competencias en los párrafos j), k), l) y m), y las de análisis que expresamente se le encomienden del párrafo a), todos ellos del apartado 1.

c) La Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones del párrafo f) relacionadas con los programas operativos del FEDER y las que, por razón de los fondos de su competencia, le corresponden en los párrafos e), j), k), l), m), ñ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados en exclusiva por el FEDER.

d) La Subdirección General del Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones relacionadas con los programas operativos en los que interviene el Fondo de Cohesión y con los del objetivo de Cooperación Territorial Europea señaladas en los párrafos f) y p), y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos e), j), k), l), m), ñ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos regulados en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados por el Fondo de Cohesión, y de los previstos en el artículo 38 para los que así haya sido designada.

e) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos t) y v) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos g) y u) y las que por razón de su competencia le corresponden en los párrafos e), j), k), p) y q), todos ellos del apartado 1.

g) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos c) e i) del apartado 1, que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación prevista en el artículo 37 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de los programas operativos financiados por el FEDER y por el Fondo de Cohesión y de los regulados en el artículo 38 para lo que así haya sido designada.

3. El titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Intervención General de la Administración del Estado.

1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:

a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública.

b) El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) La formación de las cuentas económicas del sector público.

e) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

f) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

g) La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.

h) La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

i) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos comunitarios, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos programas en los que la IGAE tenga tal condición.

j) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos relativos a delitos relacionados con las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, dentro de las condiciones y límites fijados en el correspondiente convenio con el Ministerio de Justicia.

2. La IGAE desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:

a) La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

b) La Intervención General de la Seguridad Social.

c) Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.

d) Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.

e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.

f) La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

g) La Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

h) Las Intervenciones Delegadas en las representaciones de España en el exterior.

3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los ministerios respectivos.

4. Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

a) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y órganos dependientes les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos comunitarios de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.

b) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias del titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos comunitarios de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Colaborar en la realización del control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones a que se refieren la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.

c) A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.

2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos comunitarios de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

d) A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos comunitarios de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:

1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.

3.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas realizadas por los órganos de control.

4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos comunitarios que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición.

En este ámbito, desarrollará la coordinación de sistema nacional de control de estos fondos mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y, en particular, las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de esta, de los Entes Territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión Europea.

5.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.

6.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control.

La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en cinco divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.

c) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en contratos, subvenciones y convenios, a la que le corresponde, dentro del ámbito de las áreas de contratación, subvenciones y ayudas públicas y convenios de colaboración las siguientes funciones: coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad; formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al titular de la Intervención General; estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora; el análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas e informes en materias de su competencia; así como desarrollar las actuaciones de carácter jurídico que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las citadas áreas.

Asimismo, le corresponde proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.

d) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y análisis jurídico en otras áreas económico financieras, a la que le corresponden las competencias indicadas en el apartado anterior en las áreas de gastos de personal, responsabilidad patrimonial y otros gastos, así como en materia de ingresos públicos y recaudación con el alcance del sistema de control aplicable a cada una de ellas.

Asimismo le corresponde promover las relaciones de coordinación a través de la Unidad de Enlace con la Defensa, la Unidad de Enlace con la Seguridad Social y con otros órganos de la Intervención General de la Administración del Estado y gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función, así como la gestión de publicaciones.

Igualmente le corresponde el auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en los términos del párrafo j) del apartado 1 del presente artículo.

e) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Subdirección General de Explotación. Asimismo le corresponde la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.

f) La Subdirección General de Gestión Contable, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro gestor de la contabilidad pública.

En concreto, le corresponde el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.

g) La Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad pública.

En concreto, le corresponde elaborar el Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.

h) La Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, a la que corresponde elaborar las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos comunitarios y la legislación nacional vigente, así como la clasificación de las unidades públicas de acuerdo a la citada normativa.

También le corresponde la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores. Asimismo, le corresponde la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.

i) La Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de informática presupuestaria integrados por las subdirecciones generales de la Intervención General de la Administración del Estado con competencia en materia informática, que asumen las funciones previstas en el párrafo h) del apartado 1 de este mismo artículo. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.

Asimismo le corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad y control del sector público, la colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

Los servicios de informática presupuestaria podrán establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los sistemas informáticos necesarios en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.

j) La Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de planificación y gestión de los fondos comunitarios e incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, dependiendo funcionalmente de éstas en sus respectivos ámbitos de competencia.

k) La Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente.

l) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

1. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas es el órgano al que le corresponde, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:

a) El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.

b) El sistema financiero de las entidades que integran la Administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.

c) La colaboración entre las Administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente las Conferencias Sectoriales, así como la coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y los planes y programas conjuntos. Asimismo le corresponde el seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, con vistas a su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

d) La cooperación con las entidades locales y el régimen local, así como los programas europeos de aplicación en el área local.

e) Los aspectos competenciales de las relaciones de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales para lograr una actuación más eficiente de todas ellas que mejore la prestación de los servicios públicos, racionalice y optimice la utilización de los recursos y contribuya a evitar disfunciones y duplicidades administrativas, todo ello dentro del respeto al ámbito competencial propio de cada administración.

f) El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración.

g) El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

h) La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

i) Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.

j) La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

k) La política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

l) La gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia.

2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado. El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá, en su caso, presidir, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad.

3. De la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

b) La Dirección General de la Función Pública.

c) La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

d) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con rango de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

6. Asimismo, como órgano de apoyo a la Secretaría de Estado, existirá una Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, a la que corresponderá, sin perjuicio de la superior dirección de la Subsecretaría y de las competencias de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, las siguientes funciones:

a) La gestión de los medios personales y materiales, así como la gestión del presupuesto y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.

b) La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la conservación y mantenimiento ordinario de los bienes inmuebles sede de los servicios centrales de la Secretaría de Estado y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.

c) Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.

d) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

e) La gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

f) La coordinación de las funciones ejercidas por la División de Sistemas de Información y Comunicaciones a que se refiere el apartado 7 de este artículo.

7. Depende de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas de Información y Comunicaciones a la que corresponderá el diseño y ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos centrales de la Secretaría de Estado y de la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto.

9. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

10. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.

11. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

1. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.

b) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las comunidades autónomas.

c) La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General.

d) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria.

e) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.

f) La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.

g) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas, y las labores de apoyo al Comité Técnico Permanente de Evaluación.

h) La gestión del inventario de entes dependientes de las comunidades autónomas, así como la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, así como de su volumen, estructura y evolución.

i) La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas.

j) La aplicación y gestión del sistema de financiación local.

k) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.

l) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.

m) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.

n) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

ñ) La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros de las entidades locales.

o) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General.

2. De la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b), así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este precepto.

b) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a las enumeradas en el párrafo c), y las funciones del párrafo d) del apartado 1 de este precepto.

c) La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este precepto, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo f) del mismo.

d) La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este precepto, así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo f) del mismo.

e) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este precepto.

f) La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j) y k) del apartado 1 de este precepto.

g) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1 de este precepto.

h) La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo o del apartado 1 de este precepto.

3. Asimismo dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

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[Bloque 17: #a14]

Artículo 14. Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales las siguientes funciones:

a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre la Administración estatal y las Administraciones autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los Departamentos ministeriales.

b) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo.

c) La tramitación de la autorización y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como el impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.

e) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. También, a través de la misma, el impulso y seguimiento, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, de las actuaciones derivadas de la puesta en práctica de medidas de técnica legislativa para perfeccionar la adecuación de los proyectos normativos estatales al orden constitucional de distribución de competencias. También le corresponde la propuesta de informes de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se indiquen por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

f) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extra-procesal de la conflictividad competencial.

g) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

h) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

i) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la valoración de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso en colaboración con los Ministerios de adscripción y en coordinación con las restantes unidades de este departamento, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.

j) El registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades locales, así como la elaboración de un informe sobre los convenios suscritos, de acuerdo con la información que le deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos, que será elevado a la Comisión Nacional de Administración Local.

k) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales y el seguimiento y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria, de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.

l) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquéllos que sean de apoyo.

m) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales.

n) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial; en particular, la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas Agrupaciones, de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).

ñ) La gestión del Registro de Entidades Locales, en el que se inscriben todas ellas, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

o) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

p) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, el seguimiento e informe de proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local.

q) La gestión de los sistemas de indicadores de ámbito local relacionados con las competencias de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

r) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y local.

s) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios Económicos Interterritoriales, según lo establecido en su normativa.

t) La asistencia técnica y evacuación de consultas a las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General.

u) La actuación como órgano intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales, cuando exista delegación expresa.

2. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este precepto.

c) La Subdirección General de Traspasos y Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este precepto.

d) La Subdirección General de Administración Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), s), t) y u) del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las los párrafos m) y n) del apartado 1 de este artículo.

Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

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[Bloque 18: #a15]

Artículo 15. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

b) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las entidades públicas empresariales, entes públicos y agencias estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.

c) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Convenio Único del personal laboral y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado, la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales así como la coordinación, seguimiento, promoción, impulso y el establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado.

d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento, así como el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo en materia de situaciones administrativas.

e) La autorización de comisiones de servicio de funcionarios procedentes de otras administraciones públicas.

f) La coordinación con los organismos competentes en materia de función pública de las comunidades autónomas y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.

g) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en materia de función pública local.

h) La gestión de un registro integrado de funcionarios locales con habilitación de carácter estatal, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

i) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos.

2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

e) La División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo.

3. Están adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública.

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[Bloque 19: #a16]

Artículo 16. Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.

b) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.

c) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.

d) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.

e) El desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución de programas de actuación, la evaluación de las actuaciones realizadas, la formulación de recomendaciones y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y el Comité Sectorial de Administración Electrónica, órganos a los que prestará apoyo técnico.

f) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos así como, en su caso, de otras administraciones públicas, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.

g) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del Punto de Acceso General para la difusión de los contenidos y servicios públicos.

h) El desarrollo e implantación de sistemas tecnológicos de apoyo para la gestión de recursos humanos y la gestión del Registro Central de Personal.

2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal y otras bases y herramientas tecnológicas relacionadas con la gestión de personal, la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública.

3. Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, las funciones del párrafo c) del mismo apartado.

b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos, las del párrafo c) del mismo apartado.

El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

c) La Subdirección General de Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.

4. Al titular de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.

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[Bloque 20: #a17]

Artículo 17. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:

a) La coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

b) La organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración, tramitación y abono de las nóminas del personal de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; la preparación de la oferta de empleo público y la preparación y gestión de los procesos selectivos competencia de la Subsecretaría para la cobertura de los puestos de trabajo y la formación del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

c) El ejercicio de las competencias en materia de acción social en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas.

d) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la contratación administrativa.

e) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas.

2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

3. Depende, asimismo, de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, una Inspección de los Servicios, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

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[Bloque 21: #a18]

Artículo 18. Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

1. Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

2. Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la representación ordinaria del ministerio por delegación del Ministro, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.

3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

b) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

c) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.

d) Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio, a través de la Subsecretaría.

e) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

f) Las funciones relativas al desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y la gestión, en su caso de las redes internas de comunicaciones.

g) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

h) La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.

i) La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.

j) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

k) La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión y el impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales del departamento.

4. El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 3 se entenderá sin perjuicio de las atribuciones específicas a otros órganos del departamento y en particular a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado respecto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. De la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.

c) La Inspección General.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.

7. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de las funciones ejercidas por los órganos que se relacionan en el apartado 8.

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

c) La Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 3, así como el apoyo a la Subsecretaría en la realización de las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 3.

8. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 3.

b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h) y i) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles, a la que corresponde el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo j) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo f) del apartado 3.

e) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo k) del apartado 3.

9. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.

10. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Subsecretaría.

11. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:

a) Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Parque Móvil del Estado.

12. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán su actual estructura y funciones.

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[Bloque 22: #a19]

Artículo 19. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.

b) El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.

c) La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas; la tramitación del informe preceptivo del Ministerio previsto en el artículo 5 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este real decreto a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

e) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.

f) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo previstos en los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

g) La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y de los informes a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

h) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.

i) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

j) La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.

k) La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia y la tramitación de las peticiones recibidas en el departamento en el ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.

l) Las relaciones del ministerio con la Administración de Justicia.

m) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

n) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.

ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.

o) La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria.

p) El archivo y custodia, en su caso, de los convenios que suscriba el departamento.

q) La gestión y mantenimiento de contenidos del portal de Internet, Intranet y sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la coordinación con los pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento, todo ello en colaboración con el Gabinete del Ministro.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya el titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d), e) y p) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), h) e i) del apartado 1, referidas a los asuntos de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Administraciones Públicas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), h) e i) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k) y l) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m), n) ñ) y o) del apartado 1.

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[Bloque 23: #a20]

Artículo 20. Dirección General del Patrimonio del Estado.

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:

a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.

b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades que desarrollan funciones técnico-facultativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

c) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y de acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado y la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

e) La actuación como central de contratación en el ámbito estatal, en relación con los suministros, obras y servicios declarados de adquisición centralizada, la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información conforme a lo previsto en la normativa en vigor, la preparación y tramitación de los expedientes que deban ser tratados por la Mesa de Contratación del Sistema Estatal de Contratación Centralizada y la conclusión de acuerdos de adhesión al sistema de contratación centralizada estatal.

f) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.

g) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado.

h) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignado, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.

2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.

c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.

h) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1.

3. Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los siguientes órganos colegiados interministeriales:

a) La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

b) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

c) La Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

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[Bloque 24: #a21]

Artículo 21. Inspección General.

1. La Inspección General, órgano directivo con rango de Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tanto centrales como territoriales, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La superior coordinación de la Inspección de los Servicios adscrita a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

d) La inspección de los servicios prevista en el artículo 45.dos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes.

e) La obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La Inspección General mantendrá un sistema de información permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados y sus principales objetivos.

f) El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la economía de la gestión, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del departamento. De forma especial, la Inspección General coordinará las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la minoración de las cargas administrativas, la reducción de los costes de gestión y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

g) El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio.

h) El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica el desarrollo de sistemas para la evaluación de la calidad, el control del cumplimiento de las cartas de servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la realización de actuaciones específicas dirigidas a comprobar el respeto de los derechos de los ciudadanos al acceso electrónico a dichos servicios. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad del ministerio.

i) Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

j) El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.

k) El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, así como el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.

l) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

m) El apoyo a las autoridades del ministerio en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica.

2. La Inspección General estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), d), f), g), h), i), j) y m) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.

b) La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos k) y l) del apartado 1 anterior, así como las de apoyo a las restantes funciones le sean encomendadas por el titular de la Inspección General.

c) La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo e) del apartado 1 anterior.

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[Bloque 26: #daprimera]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:

a) El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Hacienda.

b) La Subdirección General de Tributación de no Residentes.

c) La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales.

d) La Subdirección General de Gestión del Juego.

e) El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Presupuestos y Gastos.

f) La Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

g) La Subdirección General de Coordinación.

h) Las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Economía y Hacienda quedarán suprimidas a la entrada en vigor de este real decreto y del que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

a) La Subdirección General de Innovación y Programas de Atención al Ciudadano.

b) La Subdirección General de Coordinación y Estudios.

c) La Subdirección General de Servicios Electrónicos para la Gestión de Recursos Humanos.

d) La Subdirección General de Organización.

e) La Subdirección General de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental.

f) La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

g) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas.

h) La Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas.

i) La Subdirección General de Traspasos.

j) La Subdirección General de Cooperación Económica Local.

k) La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local.

l) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.

m) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.

n) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Personal.

ñ) La Subdirección General de Organización y Servicios Generales.

o) La Subdirección General de Preparación de Asuntos de los Órganos Colegiados del Gobierno.

p) La Subdirección General de Normativa, Informes y Recursos.

q) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Publicaciones y Archivos.

3. Queda suprimida la División de Proyectos de Administración Electrónica del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

4. Queda suprimida la Dirección de Formación de la Hacienda Pública del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

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[Bloque 27: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

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[Bloque 28: #datercera]

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

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[Bloque 29: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados del departamento.

Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

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[Bloque 30: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Carácter transitorio de la Dirección General de Ordenación del Juego.

La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes, se suprimirán una vez esté efectivamente constituida la Comisión Nacional del Juego.

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[Bloque 31: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Adaptación del Plan de Acción de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, adaptará su plan de acción para incluir en el mismo las evaluaciones sobre el uso racional de los recursos públicos y eficiencia en la gestión de las Administraciones Públicas en su conjunto, mediante la celebración, en su caso, de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades que se determinen.

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[Bloque 32: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

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[Bloque 33: #daoctava]

Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera colaborará con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 1 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas en los artículos 2.1.a) y 2.1c) del citado Estatuto.

La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden del Ministro de Economía y Competitividad.

2. Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en las encomiendas realizadas por órganos del Ministerio de Economía y Competitividad, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a que se refiere el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

3. Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.

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[Bloque 34: #danovena]

Disposición adicional novena. Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos solicitará informe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en relación con las instrucciones o circulares dictadas por el Presidente a las que se refiere el artículo 6.7 del RD 2668/1998, de 11 de diciembre, que pudiesen afectar a los criterios de neutralidad y a las condiciones de competencia y regulatorias en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.

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[Bloque 35: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Economía y Hacienda, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos que se creen por los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad.

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[Bloque 36: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Órganos Colegiados de Contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación con la estructura y facultades que les atribuye la Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, con el carácter de órganos interministeriales, así como las mesas de contratación reguladas por la Orden TAP/2225/2011, de 28 de julio.

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[Bloque 37: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que se indican a continuación:

a) El Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) El Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

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[Bloque 38: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 39: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 40: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificación de la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y modificado por el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se aprueba la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.

1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Vocales: dos representantes con rango de Director General de los Ministerios de Economía y Competitividad; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.»

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[Bloque 41: #dfcuarta]

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Órganos de dirección.

2. Dependientes del titular de la Dirección General existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

b) Dirección de Estudios.

c) Secretaría General.»

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:

a) Presidente: El Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas.

b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.º El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.

4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.

7.º El titular de la Dirección General de Tributos.

8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.»

Tres. El segundo párrafo del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.»

Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Otros órganos directivos.

Como órganos responsables inmediatos dependientes del titular de la Dirección General, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

b) Dirección de Estudios.

c) Secretaría General.»

Cinco. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.»

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[Bloque 42: #dfquinta]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 43: #firma]

Dado en Madrid, el 27 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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