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Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras para percibir las correspondientes bonificaciones al transporte marítimo interinsular para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13/11/2012.
Entrada en vigor:
13/12/2012
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-13947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/10/29/fom2427/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/08/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 de la Orden FOM/1658/2015, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2015-8867.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Fomento podrá establecer procedimientos de control, inspección y verificación, mediante sistemas electrónicos o informáticos, que sustituyan total o parcialmente los previstos en dicho Real Decreto para el transporte marítimo.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto se ha venido incrementado notablemente el grado de tecnificación e informatización en el ámbito empresarial a lo que, lógicamente, no han sido ajenas las empresas navieras.

Ya en el año 2006 pareció razonable dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional antes mencionada mediante la aprobación de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que garantizaba una mayor capacidad de análisis de la información y una mejora en la eficacia y agilidad del procedimiento de control para el transporte marítimo. La citada orden únicamente se aplica en los trayectos en los que el Estado bonifica de modo exclusivo, mientras que en los trayectos en los que existen bonificaciones concurrentes por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas –esto es, los interinsulares de las Illes Balears y Canarias–, siguen aplicándose los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1316/2001.

Con objeto de seguir clarificando y perfeccionando el procedimiento de control, inspección y verificación recogido en el Real Decreto 1316/2001, se ha puesto repetidamente de manifiesto la necesidad de que los datos de los embarques que han de ser facilitados por las empresas navieras para la bonificación los trayectos interinsulares, que no están regulados por la Orden FOM/2554/2006, se asimilen íntegramente a los que se facilitan para los trayectos con la Península, cuyas especificaciones sí están contenidas en la referida Orden.

Por tanto, lo que ahora se pretende para garantizar un mejor control de las bonificaciones en los trayectos interinsulares de las Comunidades Autónomas de las Illes Baleares y Canarias es establecer la obligatoriedad para las empresas navieras de presentar ficheros informáticos para los referidos trayectos, cuyo contenido debe cumplir las mismas especificaciones que las reguladas en la Orden FOM/2554/2006 para los trayectos con la península.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido de los ficheros informáticos para trayectos interinsulares que tienen que presentar las empresas navieras, dentro del procedimiento de control, inspección y verificación mediante sistemas electrónicos e informáticos, que será de aplicación para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones estatales en las tarifas de los servicios regulares del transporte marítimo de trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se contemplan en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El contenido de los ficheros informáticos regulado en esta Orden se aplicará a todos los trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.

2. Para los trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, seguirá siendo de aplicación el procedimiento regulado en la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Contenido del fichero informático de trayectos interinsulares

Dentro del procedimiento de liquidación de bonificaciones, las empresas navieras remitirán a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, junto con la certificación que indica el artículo 11 del Real Decreto 1316/2001 y demás documentación especificada, un fichero en soporte informático que contenga la relación de los embarques correspondientes a billetes bonificados referidos a la totalidad de la certificación. Este fichero informático se adecuará a las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo.

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[Bloque 6: #daunica]

Disposición adicional única. Inspección, verificación y control.

El procedimiento de inspección, verificación y control de las bonificaciones al transporte marítimo incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden será el previsto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1316/2001.

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[Bloque 7: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo rango se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Orden.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del Anexo.

Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido del Anexo de esta Orden.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 10: #firma]

Madrid, 29 de octubre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

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[Bloque 11: #an]

ANEXO

Especificaciones técnicas de los ficheros informáticos

Contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados en todos los trayectos directos

El fichero informático contendrá un registro individualizado por cada uno de los embarques cuyo billete haya sido objeto de bonificación, y que soportan la totalidad de la certificación trimestral presentada por la empresa naviera.

Cada registro del fichero informático contendrá los datos de un único embarque, distribuidos en los siguientes campos:

Número de orden

Denominación del campo

Contenido del campo

1

Año facturación

Código numérico de 4 dígitos con el año de facturación.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

2

Trimestre facturación

Código numérico de 1 dígito con el número de orden anual del trimestre de facturación con un digito, correspondiendo el 1 al primer trimestre del año (enero a marzo) y, consecutivamente, hasta el 4, que corresponde a octubre-diciembre.

Caracteres permitidos: 1 a 4.

3

Código de Compañía

Código alfanumérico de 3 dígitos con el código que identifica a la empresa naviera responsable de la facturación, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

4

Número de Tarjeta de Embarque

Código numérico de 12 dígitos con el número de billete. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

5

Número de Cupón del Billete

Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de cupón del billete, formado, empezando por la izquierda, por el número de cupón del billete a 1 dígito numérico (1 para el de ida y 2 para el de vuelta), código de la compañía a 3 dígitos alfanuméricos conforme a lo especificado en el campo 3, código de formulario y número de serie del billete a 10 dígitos (3 dígitos alfanuméricos y 7 dígitos numéricos) y dígito de control a 1 dígito numérico.

En caso de que el número de dígitos significativos del número de serie del billete sea menor que 7, este segmento del campo se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 7 posiciones, al igual que si el código de formulario tiene un número de dígitos inferior a tres o si la compañía no utiliza digito de control para el billete.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

6

Punto de Venta del Billete

Código alfanumérico de 15 dígitos con el código con que la empresa naviera identifica el punto de venta. Se ajustará a la izquierda y en el caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 15, se completarán el número de posiciones sobrantes con el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

7

Tipo de subvención

Código numérico de 2 dígitos con un valor numérico que se corresponda con la tabla siguiente:

– Canarias-resto del territorio nacional: 01.

– Baleares-resto del territorio Nacional: 02.

– Interinsular Canarias: 03.

– Interinsular Balear: 04.

– Melilla: 05.

– Ceuta: 06.

– Obligaciones de servicio público: 07.

Caracteres permitidos: 0 a 9.

Esta tabla es susceptible de variación en el futuro.

8

Fecha de emisión del billete

Código alfanumérico de 10 dígitos en el formato DD/MM/AAAA, en el que: DD es el número de día del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), MM es el número del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda) y AAAA es el año con cuatro dígitos.

Caracteres permitidos: 0 a 9 y «/» (ASCII 47 decimal).

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

9

Trayecto

Código alfabético de 10 dígitos con el UN/LOCODE del puerto de embarque de 5 dígitos seguido del UN/LOCODE del puerto de desembarque de 5 dígitos.

Caracteres permitidos: A a Z.

10

Compañía de utilización

Código alfanumérico de 3 dígitos, que identifica a la empresa naviera que realiza realmente el transporte, que será asignado al acreditarse la compañía como entidad emisora de facturas de cupones de embarque con derecho a subvención.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

11

Fecha de utilización o embarque

Código alfanumérico de 16 dígitos con la fecha y hora de utilización del cupón de embarque, en el formato DD/MM/AAAA HH:MM, en el que DD/MM/AAA es la fecha y HH:MM es la hora, ambos de inicio del viaje, donde DD es el número de día del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), MM es el número del mes (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda), AAAA es el año con cuatro dígitos, HH es la hora de comienzo del viaje en formato 24 h (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda) y MM es el minuto de comienzo del viaje (si es inferior a 2 dígitos, se añadirá un cero a la izquierda). El grupo fecha estará separado del grupo hora mediante un único carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: 0-9, «/» (ASCII 47 decimal), «:» (ASCII 58 decimal) y «espacio» (ASCII 32 decimal).

12

Indicador de adulto o menor

Código numérico de 1 dígito en el que se pondrá un 1 si el billete se ha emitido a un adulto y un 2 si se ha emitido a un menor

Caracteres permitidos: 1 y 2.

13

Código de Acomodación

Código alfanumérico de 10 dígitos con el código con que la empresa naviera identifica la acomodación. . En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 10, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 10 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

14

Tarifa cobrada por el trasporte del pasajero

Código numérico de 6 dígitos con el importe de la tarifa inicial o importe efectivo del billete una vez detraídos previamente de su precio nominal cualesquiera descuentos comerciales, promociones o conceptos asimilados, y antes de deducir las bonificaciones de residente, de familia numerosa y/o militar en su caso. Cuando la normativa vigente así lo establezca, podrá no coincidir con cualquiera de las cuantías base para aplicar los porcentajes de las referidas bonificaciones. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

15

Porcentaje de bonificación por residente (Estatal)

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje estatal de bonificación por residentes, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo : 3,5% se expresará como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

16

Porcentaje de bonificación por familia numerosa

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje de bonificación por familia numerosa, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresara como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

17

Porcentaje de bonificación por militar

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje de bonificación por militar, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresara como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

18

Precio final pagado por el transporte del pasajero

Código numérico de 6 dígitos con el importe final pagado por el pasajero por su transporte después de aplicar las bonificaciones. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

19

Tipo de acreditación de residencia y condición de beneficiario

Código numérico de 2 dígitos con un valor numérico que se corresponda con el tipo de documento de acreditación, siendo el situado más a la izquierda un cero (ASCII 48 decimal), presentado según la siguiente tabla:

– 00 Acreditación telemática a través del Ministerio de Fomento.

– 02 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y NIE o “Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea” para residentes extranjeros ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

– 03 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 para españoles.

– 04 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 para menores sin DNI.

– 05 Senador o Diputado.

– 06 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y “Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea” para ciudadanos nacionales de terceros países que sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

– 07 Certificado de Empadronamiento o Certificado de residencia expedido por el ayuntamiento conforme al R.D. 1316/2001 y “Autorización de residencia de larga duración” para ciudadanos nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.

Caracteres permitidos: 0 a 7.

20

Número de documento

Código alfanumérico de 12 dígitos con el número de DNI o NIE, incluyendo carácter de comprobación (dígito de control). En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 12, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 12 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

Nota: No se aceptará el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

21

Nombre y apellidos del pasajero

Código alfanumérico de 100 dígitos con el nombre y apellidos del pasajero. Si se trata de nombres compuestos se separaran estos por un solo carácter «espacio» (ASCII 32 decimal). Se ajustará a la izquierda y en el caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 100, se completaran el numero de posiciones sobrantes con el carácter «espacio» (ASCII 32 decimal).

Caracteres permitidos: A a Z y carácter «espacio» » (ASCII 32 decimal).

22

Código municipio

Código numérico de 6 dígitos con el código del municipio de residencia (según anexo II del R.D. 1316/2001), o de la circunscripción en el caso de Senador o Diputado. Constará de 6 caracteres numéricos, incluyendo los ceros no significativos. Cuando la acreditación de la residencia se haya realizado telemáticamente a través del Ministerio de Fomento, se rellenará con ceros.

Caracteres permitidos: 0-9.

23

Número de tarjeta de familia numerosa

Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de la tarjeta de familia numerosa otorgada por la administración competente. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 15, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 15 posiciones.

Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

24

Porcentaje de bonificación por residente (Autonómico)

Código numérico de 4 dígitos donde se indicará, si aplica a este billete, el porcentaje autonómico de bonificación por residentes, con 2 dígitos enteros y 2 decimales. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 4 dígitos. Por ejemplo: 3,5% se expresará como 0350. Si no aplicara reducción por este concepto se rellenará con 0000.

Caracteres permitidos: 0-9.

25

Importe de la subvención por residente (Estatal)

Código numérico de 6 dígitos con el importe correspondiente a la subvención, calculado como el resultado de aplicar el porcentaje estatal de la subvención por residente sobre la cuantía base para dicha subvención.. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

26

Importe de la subvención por residente (Autonómico)

Código numérico de 6 dígitos con el importe correspondiente a la subvención, calculado como el resultado de aplicar el porcentaje autonómico de la subvención por residente sobre la cuantía base para dicha subvención.. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

27

Importe de la subvención por familias numerosas

Código numérico de 6 dígitos con el importe correspondiente a la subvención, calculado como el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente de la subvención a miembros de Familias Numerosas, sobre la cuantía base para dicha subvención. Deberá figurar en céntimos de euro. El importe se redondeará por exceso al céntimo, de acuerdo a la norma establecida. El valor aparecerá sin separador decimal. El campo se rellenará con ceros a la izquierda si el importe tiene menos de 6 dígitos.

Caracteres permitidos: 0-9.

28

Código de Verificación de consulta telemática

Código alfanumérico de 60 dígitos generado por la consulta telemática. Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9.

Este código incluye 14 caracteres alfanuméricos previamente comunicados a la Plataforma de verificación telemática con la siguiente estructura:

Posición 1: Letra S cuando se trate de un billete sencillo (Single ticket), o letra R cuando se trate de un billete de ida y vuelta (Return ticket).

Posiciones 2-4: código de la empresa naviera responsable de la facturación, compuesto por 3 dígitos alfanuméricos rellenos a ceros por la izquierda si la longitud del código de la naviera fuera menor de 3.

Posiciones 5-7: código de formulario, compuesto por 3 dígitos alfanuméricos rellenos a ceros por la izquierda si la longitud del código de formulario fuera menor de 3.

Posiciones 8-14: número de serie del billete, compuesto por 7 dígitos numéricos, rellenos a ceros por la izquierda si la longitud del número de serie del billete fuera menor de 7.

El campo se rellenará con nueves cuando la acreditación de la condición de beneficiario no se haya realizado por medio de consulta telemática.

29

Código de Respuesta de consulta telemática

Código numérico de 3 dígitos de la respuesta a la consulta telemática, de acuerdo con la siguiente tabla:

- 000 No constan las condiciones de bonificación.

- 001 Si constan las condiciones de bonificación.

- 002 Error técnico

Caracteres permitidos: 0-2 y 9

El campo se rellenará con nueves cuando la acreditación de la condición de beneficiario no se haya realizado por medio de consulta telemática.

Se modifica por la Resolución de 8 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4048.

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