Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11/02/2012.
Entrada en vigor:
11/02/2012
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-2079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/02/10/343/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 04/11/2016»

Téngase en cuenta, sobre reestructuración y estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10167. y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-10459.

Con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha reformado la estructura ministerial creando, en su artículo 1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuyas funciones básicas y la enumeración de sus órganos superiores se establecen en su artículo 9.

Posteriormente, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, ha sido desarrollado por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableciéndose en su artículo 8 la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social hasta el nivel de dirección general.

El presente real decreto, que continúa este proceso de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas, da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando y concretando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.

Por otra parte, en relación con la Dirección General de Migraciones, a la que se encomiendan funciones de coordinación y gestión de programas de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, su desarrollo exige conocimiento de los factores de vulnerabilidad que afectan a estos colectivos y experiencia en las relaciones con la sociedad civil organizada en este sector; de igual modo, respecto de la atención a los españoles en el exterior y retornados, se precisa experiencia en la relación con organismos e instituciones en los países de residencia de aquellos y con las Administraciones y entidades que en nuestro país se ocupan de esta materia. Teniendo en cuenta las características específicas que concurren en tales funciones, se considera conveniente permitir que el nombramiento del titular de dicha Dirección General no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaria de Estado de Empleo.

b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

c) La Secretaria General de Inmigración y Emigración.

d) La Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social.

4. Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De este depende una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Empleo.

1. A la Secretaría de Estado de Empleo, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo.

2. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Dirección General de Empleo.

b) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. De la Secretaría de Estado de Empleo dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

b) La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo, a la que corresponden las siguientes funciones:

1) La participación en la elaboración, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas comunitarias de empleo, y en particular de la Estrategia Europea de Empleo.

2) La realización de estudios e informes sobre la situación y perspectiva del mercado de trabajo que sean necesarios para la toma de decisiones en el ámbito de las políticas de empleo, nacionales o comunitarias, así como la coordinación, cuando corresponda, de los sistemas de información y estadísticos en el ámbito de la Secretaría de Estado.

3) La participación, en su caso, en los comités y grupos de trabajo de la Unión Europea, la OCDE y cualquier otro organismo internacional en los que se trate de las políticas de empleo.

4. Quedan adscritos al departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5. Quedan adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo:

a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

c) El Consejo General de Formación Profesional.

d) El Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

e) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f) El Consejo de Fomento de la Economía Social.

g) El Consejo del Trabajo Autónomo.

Artículo 3. Dirección General de Empleo.

1. Corresponden a la Dirección General de Empleo las funciones siguientes:

a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, la regulación de empleo, la elaboración e interpretación de las normas de empleo, la protección por desempleo y las actuaciones administrativas en materia de empresas de trabajo temporal.

b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Empleo y tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.

c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales. Procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.

e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como sobre las correspondientes a asistencia económica extraordinaria a trabajadores y realizar la tramitación y seguimiento de las solicitudes de las ayudas sociales CECA a la readaptación de los trabajadores.

f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y/o de reordenación de sectores y empresas en crisis, así como estudio y tramitación de los planes y programas de ayudas derivados de las medidas laborales contemplados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Empleo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del departamento en el ámbito de la misma.

h) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General de Empleo.

i) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Empleo.

j) El desarrollo de las funciones de competencia del departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empleo, protección por desempleo y de seguridad e higiene en el trabajo en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Empleo, así como preparar la resolución de órganos superiores.

l) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.

m) La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal, así como de sus prórrogas, en el ámbito de su competencia.

n) La preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia.

ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.

o) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Empleo.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

3. Queda adscrita a la Dirección General la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, regulada por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre.

Artículo 4. Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

1. Corresponden a la Dirección General de General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:

a) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora, así como el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.

b) La elaboración, promoción y/o informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para autónomos y emprendedores.

c) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

d) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

e) El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas, al Registro Administrativo de Sociedades Laborales y al Registro de Fundaciones Laborales, así como el desempeño del protectorado del gobierno sobre las fundaciones laborales.

Téngase en cuenta que se deroga el apartado 1.f) en lo que se refiere al protectorado del gobierno sobre las fundaciones laborales por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000., excepto en lo referente a lo previsto en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

g) La promoción de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación.

h) El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.

i) La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.

j) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

k) El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias.

l) En relación con lo anterior, la programación, planificación y coordinación de las diversas formas de intervención con las demás unidades de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, con las Corporaciones Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria aplicable.

m) La propuesta de las normas sobre subvención de gastos a escala nacional y sobre cualesquier otra materia necesaria para el correcto desarrollo de los instrumentos financieros encomendados.

n) La programación, gestión, certificación, seguimiento, control y evaluación de las actividades que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y de cualesquiera otros fondos que le sean encomendados de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, así como la recepción de los pagos de la Comisión y del importe de la prefinanciación y ordenar la realización de los pagos a los organismos intermedios o, en su caso, a los beneficiarios de las ayudas.

ñ) La participación en foros y grupos de trabajo, así como la interlocución permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados.

o) La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) del apartado 1 y en los párrafos i), j) y o) en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado 1 y en los párrafos i), j) y o) en el ámbito de sus competencias.

c) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1 y en el párrafo o) en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las funciones siguientes:

a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del departamento.

b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.

c) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

d) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos y unidades:

a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) La Intervención General de la Seguridad Social.

c) El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Artículo 6. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:

a) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos.

b) La elaboración de los informes económicos preceptivos en relación con las disposiciones que incidan en la financiación y en el gasto de la Seguridad Social.

c) El diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

e) La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

f) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

g) El conocimiento de los estados de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de manera que pueda conocerse en todo momento su situación económica y financiera.

h) El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y financiera de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de los Centros y Entidades Mancomunados, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las medidas que legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de desequilibrios puestos de manifiesto.

i) La coordinación y tutela de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

j) La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.

k) La elaboración de la Memoria económico-financiera y de gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de los informes correspondientes a las Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

l) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.

m) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

n) La coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por Entidades Sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos.

o) El seguimiento y la elaboración de propuestas normativas respecto de las contingencias y prestaciones dispensadas por las Entidades Alternativas.

p) La participación en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

q) La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística. Administración del sistema CEPROSS (comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social), de las bases de datos de contingencias profesionales y del sistema PANOTRATSS (patologías no traumáticas de accidentes de trabajo del sistema de Seguridad Social).

r) La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).

s) La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

t) Gestión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), p), q) y t) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d), r) y s) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Seguimiento Económico de la Seguridad Social a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y o) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1.

Artículo 7. Intervención General de la Seguridad Social.

1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.

Artículo 8. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

1. A la Secretaría General de Inmigración y Emigración le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración depende la Dirección General de Migraciones.

3. De la Secretaría General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) Un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General.

b) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos:

1) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y coordinación de los sistemas de información al ciudadano.

2) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

3) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría General y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora.

4) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría General.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponden las funciones siguientes:

1) La elaboración de proyectos normativos y realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración.

2) La preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia.

3) La coordinación de la actuación de la Secretaría General en el ámbito de la Unión Europea así como en los de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

4) La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo en el ámbito de la Secretaría General dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado.

4. Quedan adscritos directamente a la Secretaría General de Inmigración y Emigración los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Interministerial de Extranjería.

b) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

5. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.

c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

Artículo 9. Dirección General de Migraciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las siguientes funciones:

a) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de inmigración.

b) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

c) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen y de los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados a través de tales procedimientos.

d) La gestión de los procedimientos sobre autorizaciones previstas en la normativa sobre extranjería e inmigración cuya resolución corresponda a cualquier órgano superior o directivo del Departamento en virtud de lo previsto en el ordenamiento jurídico.

e) La ordenación y coordinación de las migraciones interiores.

f) El desarrollo y la gestión del sistema de acogida integral e integración de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

g) La gestión de subvenciones en materia de integración de los inmigrantes y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la integración de las personas indicadas en el párrafo anterior.

h) La gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea sobre la materia.

i) El desarrollo y la gestión de programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, así como con entidades públicas y privadas.

j) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes, la reagrupación familiar, y la acogida e integración de inmigrantes con visado de búsqueda de empleo.

k) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y de los centros de atención a refugiados (CAR).

l) La concertación de actuaciones de promoción de la integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria con otros departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas y, en particular, la gestión y seguimiento del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes así como para el refuerzo educativo de los mismos y la promoción de programas innovadores en el ámbito de la acogida e integración en el entorno local.

m) La atención a los españoles en el exterior y retornados.

n) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

ñ) La asistencia sanitaria, en su país de residencia, a los españoles de origen beneficiarios de prestaciones económicas.

o) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

p) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado con competencias en materia de emigrantes retornados.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j) k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

3. Quedan adscritos a la Dirección General de Migraciones el Observatorio Permanente de la Inmigración, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Artículo 10. Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

b) El estudio de los distintos elementos organizativos del departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del departamento.

e) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

f) La coordinación de la acción del departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la coordinación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.

2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.

3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.

b) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones de elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.

c) La Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.

d) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.

e) La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, que ejercerá, en el ámbito del departamento, las funciones de la coordinación y supervisión de la política de personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los organismos autónomos, así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las Entidades Gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, y de los organismos autónomos.

f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que ejercerá las funciones de impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, la coordinación de la administración electrónica en el departamento, la planificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos de los servicios centrales, interprovinciales y del exterior, la administración de la presencia en Internet del ministerio, el asesoramiento y asistencia en tecnologías de la información y las comunicaciones, la supervisión en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones de los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de los dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

g) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión del registro general del departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento así como la gestión y conservación de los bienes inmuebles del departamento y la gestión de los arrendamientos de bienes inmuebles. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la supervisión de los proyectos de obras previa su contratación por los órganos competentes del ministerio y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del ministerio.

h) La Subdirección General de Administración Financiera, que ejercerá las funciones de gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, dirección de la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificar las cuentas, coordinación y control de las subvenciones y transferencias de capital y conocer la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al titular del Departamento y demás altos cargos del departamento, en los aspectos que no tengan asignados otros órganos del mismo.

b) La coordinación de la actividad normativa del departamento, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten en relación con los de otros departamentos.

c) La preparación de documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento en materia laboral y de empleo, así como el informe de las disposiciones elaboradas por otros ministerios, que afecten a las indicadas materias.

e) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento en materia de Seguridad Social y de inmigración y emigración, así como en relación con los proyectos de otros ministerios que afecten a dichas materias.

f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas, la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el ministerio.

h) El examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

i) La coordinación y el seguimiento de la actividad del ministerio en materia de relaciones internacionales, en particular, en relación con la Unión Europea, organismos internacionales y en materia de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral.

j) La participación en la representación del ministerio en materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

k) La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales en materias de la competencia del departamento.

l) La coordinación de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las Autoridades del ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de las revisiones de oficio y las relaciones con los Tribunales de Justicia en el ámbito del departamento.

n) La preparación de documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

ñ) La dirección de archivos y bibliotecas y del Centro de Documentación e Información del departamento (CEDISS), y el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica en materia de documentación administrativa y bibliográfica.

o) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del departamento y, en particular, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en relación a la Comisión Asesora de Estudios del departamento, en lo relativo a la elaboración y seguimiento del programa de estudios y a la difusión de los estudios realizados.

p) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano y cuantas otras le atribuye la normativa específica sobre la materia, así como la publicidad institucional.

q) La elaboración del programa editorial del departamento y la gestión, en coordinación con los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

r) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas, así como la planificación, coordinación e impulso de la actividad estadística realizada en el departamento por los distintos órganos, sus organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al mismo, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa específica sobre la materia.

s) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea.

2. De la Secretaría General Técnica dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo m) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p) y q) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Estadística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos r) y s) del apartado 1.

Artículo 12. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las funciones siguientes:

a) La organización, dirección, planificación, coordinación y ejecución de la actuación y funcionamiento del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuidas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus reglamentos de desarrollo así como por otras disposiciones o por los convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

b) La representación y participación en los órganos de consulta, asesoramiento y técnicos en organismos nacionales e internacionales, en especial, los de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica, así como en los programas de actuación de ámbito transnacional en los asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) La realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico en materias de competencia estatal, organismos de la Administración general del Estado y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

d) El impulso y la coordinación con las comunidades autónomas de la actuación inspectora sobre las materias que hayan sido objeto de transferencia o que hayan podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración.

e) La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.

f) La coordinación de actuaciones con otros órganos del Departamento y las relaciones con otros organismos de la Administración General del Estado en relación con las materias indicadas en la letra anterior, en particular, en los programas de actuación para combatir la siniestralidad laboral.

g) La elaboración de planes, programas, acciones, métodos de investigación y protocolos de actuación para la detección y persecución de fraudes e incumplimientos en materia de seguridad social, economía irregular y trabajadores extranjeros, así como en materia de bonificaciones para la contratación.

h) La coordinación de actuaciones con otros órganos administrativos con competencia en materia inmigratoria así como con entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

i) La planificación y gestión de los recursos humanos del sistema de la inspección en materia de selección, distribución geográfica y sectorial, y el diseño de los planes y programas de formación, perfeccionamiento y promoción profesional.

j) La coordinación de la relación institucional, en particular con las comunidades autónomas, a través de los órganos consultivos y de trabajo de la autoridad central de la Inspección.

k) El establecimiento, seguimiento y control de los indicadores de eficiencia y eficacia de la actuación inspectora y la supervisión del funcionamiento de las distintas unidades mediante un procedimiento de auditoría interna.

l) La asistencia técnica a la actuación inspectora a través de instrucciones, criterios técnicos consultas, en coordinación con las autoridades competentes por razón de la materia.

m) Sin perjuicio de las competencias de las Subdirecciones Generales dependientes de la Subsecretaría, la planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas al Sistema de la Inspección, así como la puesta a disposición, actualización y mantenimiento de equipos, aplicaciones y conexiones informáticas y su coordinación con otros órganos del propio departamento o de la Administración General del Estado a cuyas bases de datos deba tenerse acceso.

n) La realización de las tareas de apoyo para el funcionamiento del Sistema de la Inspección, así como las derivadas de las funciones de consulta e información sobre la actuación inspectora.

ñ) Cuantas otras funciones le atribuyen la citada Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la restante normativa de aplicación.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General para la inspección en materia de Seguridad Social, Economía irregular e Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), y l) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m) y n) del apartado 1.

3. Queda adscrita a la Dirección General de la Inspección, en su condición de autoridad central de la misma, la Dirección Especial de Inspección, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de Servicio Común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en los términos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

Las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Superior de Administración Electrónica por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social:

a) La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.

b) La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.

c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.

d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.

e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

f) El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como los correspondientes sistemas informáticos.

g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.

h) El informe de los expedientes de adquisición de bienes y servicios informáticos, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

3. El presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática, en el que figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, se integrará en el de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la debida separación orgánica y funcional, al que se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de inversiones del presupuesto de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos y asimilados:

a) La Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

b) La Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social.

c) La Subdirección General de Gestión de la Inmigración.

d) La Subdirección General de Intervención Social.

e) La Subdirección General de Relaciones Institucionales.

f) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con rango de Subdirección General.

g) La Subdirección General de Normativa e Informes.

h) La Subdirección General de Prestaciones Sociales.

i) El Gabinete de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

j) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.

Disposición adicional cuarta. Sustituciones.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el apartado 3 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados, salvo que el titular del departamento establezca otro orden de sustitución.

2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional quinta. Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con rango de Subdirección General y dependiente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se continuará regulando mediante el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del extinto Ministerio de Trabajo e Inmigración y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional séptima. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional octava. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

Se mantiene la vigencia de la excepción de la condición de funcionario en el nombramiento del titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, recogida en el apartado 2.c) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por los motivos expuestos en su preámbulo.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Migraciones, ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de dicha Dirección General.

Disposición adicional novena. Consejerías y Secciones de Empleo y Seguridad Social.

1. Las Consejerías de Trabajo e Inmigración pasan a denominarse Consejerías de Empleo y Seguridad Social, y seguirán desempeñando las funciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio.

2. Las Secciones de Trabajo e Inmigración pasan a denominarse Secciones de Empleo y Seguridad Social, y seguirán desarrollando las funciones establecidas en el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan dichos órganos, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 904/2003, de 11 de julio.

3. Las referencias que se hacen en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en virtud de la actualización realizada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 976/2009, de 12 de junio, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica y se actualiza la denominación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior, deberán entenderse realizadas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. Los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Empleo y Seguridad Social adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición y para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que venían desarrollando las Consejerías y Secciones de Trabajo e Inmigración por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, que se mantienen en los mismos términos.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid