Tengase en cuenta que las disposiciones de este Convenio pueden haberse visto afectadas por el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 24 de noviembre de 2016, Ref. BOE-A-2021-21097. Los plazos para determinar la fecha de efectos de las medidas previstas en el citado Convenio habrán de computarse a partir del 21 de febrero de 2023 de acuerdo con las notificaciones publicadas en el BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, Ref. BOE-A-2022-21575 y en el BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871
A este respecto, puede consultarse el texto sintético disponible en la web del Ministerio competente en materia de Hacienda.
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio
CAPÍTULO III. Imposición de las rentas
CAPÍTULO IV. Métodos para eliminar la doble imposición
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales
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