Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 14/02/2015»

Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-806. y 63, de 14 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3618.

Subir


[Bloque 2: #preambulo]

A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:

2.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

3. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 571/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-8506.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2012-9816.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a) Asuntos Internacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

b) Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

c) Asuntos Europeos y G20, cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.

b) Departamento de Políticas Sociales, al que corresponde la formulación de propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.

c) Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

4. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 571/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8506.

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 16, de 19 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-806.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Departamento de Seguridad Nacional.

1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional de su Director, es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

2. Con rango de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

3. El Departamento de Seguridad Nacional asume las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, constituyéndose en sede habitual de las reuniones de dicho Consejo.

4. En cumplimiento del apartado 1, el Departamento de Seguridad Nacional desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:

a) Como órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno:

Elaborar estudios e informes sobre Seguridad Nacional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos;

Realizar la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes;

Asistir al Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en su condición de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional así como representar al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el ámbito de la Seguridad Nacional;

Analizar la evolución de los riesgos y amenazas y de sus potenciadores;

Contribuir a la elaboración de propuestas normativas sobre Seguridad Nacional.

b) En el ámbito de la gestión de situaciones de crisis:

Proporcionar el apoyo y la coordinación adecuada en la gestión de situaciones de crisis;

Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación;

Dirigir y coordinar la realización de los ejercicios de gestión de crisis planificados por el Departamento, así como aquéllos cuya dirección le sea requerida;

Contribuir a la elaboración, el mantenimiento y la actualización de los planes de contingencia y analizar los escenarios de crisis en coordinación con los órganos competentes.

5. Para el desempeño de estas funciones, el Departamento actuará en coordinación y cooperación con el conjunto de las Administraciones Públicas y con la sociedad civil.

6. El Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis está protegido con el nivel de clasificación de secreto, de conformidad con su regulación específica.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 571/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8506.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2012-9816.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.

b) Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.

3. La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y evaluación y análisis de las distintas alternativas de política económica.

b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa, así como de índole medioambiental.

c) Preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico así como de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.

d) Asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.

4. Dependerá del Director General la Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos, que gestionará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas a la Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.

5. La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero.

b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole financiera y de empresa, así como de índole macroeconómica, social y laboral.

c) Preparación de reuniones bilaterales del Presidente del Gobierno en el ámbito económico, coordinación con el G20 y relaciones con las demás instituciones económicas internacionales.

6. Bajo la dependencia directa del Director de la Oficina Económica existirá la Subdirección General de Políticas Sectoriales, que realizará labores de análisis de la regulación económica y análisis sectorial que le encomiende el Director de la Oficina.

7. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Desempeñará las funciones que le encomiende el Director de la Oficina Económica del Presidente y, en particular, las relacionadas con las relaciones comerciales y de inversión con terceros países, política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 694/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9772.

Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-806. y 63, de 14 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3618.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. Le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, así como aquellas otras que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de director general.

Sus funciones consistirán en el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en materia de protocolo, seguridad, logística y medios operativos así como en las demás áreas que el Secretario General determine.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:

1. Protocolo, cuyo titular tendrá rango de Director General.

2. Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

4. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.

b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponde la formulación de propuestas, la gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y que presta también asistencia al Ministerio de la Presidencia. Además, presta el servicio de Gabinete Telegráfico de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

5. Depende también del titular de la Secretaría General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.

6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia.

Se modifican los apartados 4.c), 5 y se renumera el 5 como 6 por el art. único.1 a 3 del Real Decreto 94/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1452.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Vicepresidente Primero, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Subir


[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección general:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Subir


[Bloque 11: #daprimera]

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia.

La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.

Subir


[Bloque 12: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.

Subir


[Bloque 13: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

Subir


[Bloque 14: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Subir


[Bloque 15: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Subir


[Bloque 16: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Subir


[Bloque 17: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 18: #firma]

Dado en Madrid, el 13 de enero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid