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La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

Publicado en:
«BOPV» núm. 71, de 02/06/1982, «BOE» núm. 100, de 26/04/2012.
Entrada en vigor:
03/06/1982
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-5534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1982/05/20/5/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/05/1982
  • Fecha de publicación: 26/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1982
  • Publicada en el BOPV núm. 71, de 2 de junio de 1982.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA:
    • el art. 15, SE MODIFICAN los arts. 5 a 10, 13, 14, 22, 40, 47 y SE AÑADE un art. 7 bis, por Ley 8/1998, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2011-20041).
    • el art. 8.2.a) y SE MODIFICAN los art. 16 y 19, por Ley 4/1996, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2012-867).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).

Materias

  • Empresas públicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Radiodifusión
  • Televisión

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