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Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 6800, de 20/06/2012, «BOE» núm. 161, de 06/07/2012.
Entrada en vigor:
21/06/2012
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-9062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2012/06/14/2/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 20/06/2012»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La actual coyuntura económica por la que atraviesa la Comunitat Valenciana requiere de la necesidad de adoptar por parte de las administraciones públicas una serie de medidas extraordinarias y urgentes que potencien la iniciativa empresarial y favorezcan el dinamismo de nuestra economía. Es por ello que los poderes públicos valencianos deben establecer con urgencia mecanismos legislativos de carácter extraordinario adecuados para responder a los retos excepcionales que plantea la actual situación económica.

En este sentido, la presente ley desarrolla una serie de iniciativas dirigidas de forma expresa a revitalizar y apoyar el tejido productivo y a favorecer la puesta en marcha de nuevas actividades económicas que generen empleo en el ámbito de nuestra comunidad.

Las pequeñas y medianas empresas así como las microempresas representan más del 95 % del tejido productivo de nuestra comunidad y son el motor principal en la creación de empleo, riqueza y bienestar para la sociedad. Sin embargo, la actual crisis económica ha determinado que numerosas empresas hayan debido afrontar una reducción generalizada de sus ingresos y de su volumen de negocio y que tengan grandes dificultades de financiación para su propia sostenibilidad.

El Consell, al igual que nuestras empresas, es consciente de la crucial importancia que para el crecimiento, el empleo, la prosperidad y el bienestar, suponen una administración y una gestión eficaces y eficientes, a través de la racionalización de procedimientos y trámites y de la optimización de recursos. Por ello, el Consell, con el fin de dar respuesta a las graves dificultades actuales, fundamenta su acción de gobierno sobre las bases de la contención del gasto y la austeridad, manteniendo al mismo tiempo las políticas sociales, e impulsando el apoyo a los emprendedores y el fomento de la iniciativa y la actividad empresarial.

De acuerdo con lo anterior, esta ley, dentro del marco competencial diseñado por el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se vertebra en torno a tres ejes de acción fundamentales tendentes a impulsar y facilitar la efectiva puesta en marcha de las actividades empresariales o profesionales que pretendan iniciar los emprendedores:

a) La flexibilización y simplificación de los procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas.

b) La exención y bonificación de tasas administrativas.

c) Medidas de apoyo, información, coordinación y financiación dirigidas a los emprendedores.

Por lo que se refiere a la estructura de la ley, ésta se ordena en cinco capítulos, 22 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición adicional, una derogatoria, once finales y un anexo que recoge la inversión presupuestaria que destinará en 2012 el Consell, a través de las líneas que allí se consignan, a la financiación y ejecución material de las medidas que se recogen en esta norma.

El capítulo I se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la norma, incluyendo dentro del mismo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), y delimitando asimismo el concepto de emprendedor, de joven emprendedor y de joven empresa innovadora. Finalmente, establece una serie de excepciones o exclusiones de dicho ámbito para garantizar que las medidas que recoge la norma se dirigen y destinan efectivamente a fomentar el inicio de actividades económicas productivas por parte de los emprendedores.

El capítulo II incluye las medidas de simplificación administrativa, destacando el establecimiento del régimen de la declaración responsable del emprendedor para la solicitud de inicio de la actividad económica, documento jurídico sobre el que pivota gran parte del principio simplificador contenido en la ley, en línea con la propia normativa europea en la materia. Asimismo, la norma obliga a la tramitación administrativa conjunta en supuestos en que el inicio de la actividad implique también la realización de obras.

El capítulo III incorpora medidas fiscales, financieras y de apoyo al emprendimiento, disponiéndose en especial la exención del pago de las tarifas que se recogen en ella para los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en 2012 y 2013, siempre que el devengo se produzca en el primer año de actividad, previendo la bonificación del cincuenta por ciento de la cuota para el supuesto de que éste se produzca en el segundo año de actividad de la empresa. De otra parte, se introduce la posibilidad de que las empresas puedan solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario. Asimismo, la norma detalla una serie de instrumentos financieros que se pretende impulsar para favorecer los proyectos emprendedores, y también se prevé la conclusión por parte de las administraciones públicas de acuerdos con entidades de crédito a tal fin.

El capítulo IV, referido a las medidas de coordinación y apoyo a los emprendedores, dispone la creación del Consejo Valenciano del Emprendedor así como de la Plataforma del Emprendedor, punto de encuentro en la Red donde emprendedores y administraciones públicas podrán obtener toda la información relevante en materia de emprendimiento, y, en especial, de recursos financieros a los que puedan acceder aquellos.

La norma se cierra con una serie de últimas disposiciones que, fundamentalmente a través de la vía de la modificación de diversas normas legislativas, pretenden homogeneizar, adecuar y concretar las mismas en relación con el contenido de la ley, en especial, en materia urbanística, fiscal, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, universitaria o medioambiental. También se ha de destacar el mandato al ejecutivo valenciano para que con carácter semestral apruebe planes de simplificación administrativa.

Las medidas previstas en la ley suponen una inversión del Consell de más de ochenta y cinco millones de euros en 2012, con el detalle que se hace figurar en su anexo, lo que pone de manifiesto su compromiso y esfuerzo presupuestario para dinamizar la actividad económica en la Comunitat Valenciana.

Las medidas expuestas exigen la adopción de una norma con rango legal. La necesidad de su inmediata aplicación en algunos casos, para garantizar su eficacia en el impulso de la iniciativa empresarial y del emprendimiento, y así impulsar la creación de empresas y la generación de empleo y en general la reactivación económica; así como de su concreción y seguridad en otros, de modo que se garantice su efecto inmediato entre la sociedad productiva y emprendedora, constituyen, además, hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.

En su virtud, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de enero de 2012, se adoptó el Decreto ley 2/2012, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana. Este decreto ley fue convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión de 18 de enero de 2012, y se acordó su tramitación como proyecto de ley,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fines.

1. El objeto de la presente norma es promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.

2. Su finalidad es fomentar el emprendimiento, habilitando los mecanismos legales adecuados y estableciendo las medidas administrativas tendentes a promover el emprendimiento en la Comunitat Valenciana, mediante la reducción progresiva de cargas administrativas y la simplificación de trámites administrativos, la exención o bonificación de tasas administrativas que gravan el inicio de actividad de los emprendedores, y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Son destinatarios de esta ley los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Se consideran emprendedores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, aquellas personas físicas, que dentro de la Comunitat Valenciana, se encuentren realizando trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Comunitat Valenciana y siempre que el número de socios no sea superior a cinco.

Podrá incluirse dentro del concepto de emprendedor a las sociedades mercantiles, trabajadores autónomos y otras formas societarias que lleven constituidas o dadas de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior.

3. Se considera joven emprendedor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley, a los emprendedores que, reuniendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, no hayan cumplido los 35 años.

4. Se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea:

a) Tener menos de 250 trabajadores.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

c) No participar, en un 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.

Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pyme que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.

Dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

5. Se considera joven empresa innovadora a aquella pequeña empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años y cumpla los siguientes requisitos: que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos tecnológicos o industriales, o que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

Artículo 3. Excepciones.

1. En el caso de sociedades unipersonales o trabajadores autónomos, no podrán ser considerados emprendedores aquellos que ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de autónomos más de 24 meses.

2. En ningún caso se considerarán emprendedores, a los efectos de la presente ley, las sociedades a las que se les aplique el régimen de las sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

3. Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

CAPÍTULO II

Simplificación administrativa

Artículo 4. Obras para la implantación de la actividad.

En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a través de declaración responsable, de conformidad con la disposición final segunda de la presente ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta.

Artículo 5. Apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

1. Se establece un régimen excepcional en el ámbito de la actividad del comercio, regulada por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, del Comercio de la Comunitat Valenciana, en virtud del cual se sustituyen las licencias municipales a las que alude el artículo 7.2 de la citada ley por una declaración responsable del emprendedor, que podrá iniciar la actividad con la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable del emprendedor en la que, como mínimo, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del comercio y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida.

b) Certificados finales de las obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

c) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

2. Los establecimientos públicos a los que resulte aplicable el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, no precisarán de otorgamiento de licencia de apertura municipal siempre y cuando el titular o prestador presente, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Autorización Administrativa (OCA).

Sí que requerirán de la licencia de apertura los establecimientos que no presenten el referido certificado emitido por un OCA en los términos previstos en la disposición final primera de la presente ley, así como aquellos establecimientos públicos para los que se requiera la autorización prevista en el artículo 10 de la citada Ley 14/2010.

Artículo 6. Información de los procedimientos administrativos.

La Administración de la Generalitat pondrá a disposición de los emprendedores así como de los propios Ayuntamientos, sin perjuicio de su autonomía local, en la Plataforma del Emprendedor la información sobre los procedimientos así como los modelos unificados actualizados de declaraciones responsables y de comunicación previa, en los que se recogerán de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento.

Artículo 7. Adaptación de la normativa autonómica.

Con carácter semestral, el Consell dará cuenta al Consejo Valenciano del Emprendedor, de los procesos de simplificación normativa que vayan llevándose a cabo.

CAPÍTULO III

Medidas fiscales, financieras y de apoyo

Artículo 8. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.

En los años 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican en la disposición final cuarta de la presente ley los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado período y siempre que el devengo se produzca durante el primer año de actividad.

Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

Artículo 9. Compensación de deudas.

En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

Artículo 10. Líneas de apoyo y crédito.

1. La ejecución de las medidas adoptadas en la presente ley se realizará con cargo a las líneas presupuestarias que se recogen en su anexo para el ejercicio 2012.

2. La Administración autonómica promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras privadas e instituciones de ámbito estatal o europeo con el fin de facilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo, se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Generalitat.

Artículo 11. Medidas de impulso a la financiación de los emprendedores.

El Consell promueve medidas de impulso a la financiación de proyectos emprendedores por medio de las siguientes acciones:

1. Facilitar el acceso al crédito dotando el fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de la Comunitat Valenciana, para crear líneas específicas de avales por parte de esta entidad de crédito, para financiar emprendedores, microempresas y pyme, en sus diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización y/o restructuración).

2. Participación pública en fondos de capital riesgo, gestionados por entidades gestoras privadas, y participados mayoritariamente por financiación privada, que inviertan en proyectos de emprendedores y empresas en fases iniciales, aportando una vía de financiación alternativa y complementaria a la banca tradicional.

3. Creación de instrumentos de capital riesgo y financiación pública o público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador.

4. Creación de líneas de préstamos participativos con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos emprendedores.

CAPÍTULO IV

Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores

Artículo 12. Consejo Valenciano del Emprendedor.

1. Se crea el Consejo Valenciano del Emprendedor, como máximo órgano de coordinación y consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo a los emprendedores. Reglamentariamente se determinará sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.

2. El Consejo Valenciano del Emprendedor estará compuesto por representantes de las Administraciones públicas y de las instituciones académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura y el fomento del emprendimiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Plataforma del Emprendedor.

En los términos previstos en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, se crea la Plataforma del Emprendedor, que tiene como objetivo agrupar en Red toda la información que pueda ser de utilidad a los emprendedores, las microempresas y las pyme, y en concreto los recursos financieros a los que pueda acceder.

La plataforma permitirá el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos.

Artículo 14. Seguimiento de las acciones de simplificación.

1. El seguimiento, control y evaluación de las acciones planificadas y que deban ejecutarse como consecuencia de las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas dispuestas o derivadas de esta ley se llevará a cabo en el seno de la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (Comisión CITEC), creada por el Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell. Estas tareas podrán realizarse bien directamente por la CITEC, bien a través de las Comisiones Técnicas sectoriales creadas bajo su dependencia.

2. Las funciones que asumirá la CITEC en esta materia son las que se deriven de aquellas que le son propias y están enumeradas en el artículo 3.2 del citado Decreto y las que, en materia de simplificación y reducción de cargas administrativas, le sean encomendadas específicamente por el Consejo Valenciano del Emprendedor.

Artículo 15. Jóvenes emprendedores.

En el caso de tratarse de jóvenes emprendedores, conforme al apartado 3 del artículo 2, las medidas de apoyo a los emprendedores, microempresas y pyme, previstos en esta ley, serán compatibles con los programas de apoyo a las iniciativas empresariales, promovidas por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, tanto en lo relativo a la información empresarial como en cualquier otro tipo de medida o iniciativa que permitan formar, mejorar y desarrollar las capacidades necesarias para iniciar su actividad emprendedora con éxito.

CAPÍTULO V

Del fomento del emprendimiento en el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana

Artículo 16. Fomento del emprendimiento en el ámbito de la educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

La conselleria competente en materia de educación impulsará la introducción de la cultura del emprendimiento como generadora de riqueza para la sociedad, la iniciativa ética y responsabilidad social empresarial, la creatividad, la innovación, el liderazgo, la cultura del esfuerzo y el trabajo en equipo, en todas las etapas educativas no universitarias. A tal fin, se fomentará la vinculación entre el mundo empresarial y dichas etapas educativas, impulsando, entre otras iniciativas, la creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas y, en general, vinculados a la empleabilidad.

Artículo 17. Fomento de la cultura corporativa de emprendimiento y de la iniciativa emprendedora en el ámbito de la educación superior en la Comunitat Valenciana.

1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de formación superior en coordinación con la que tenga atribuida la competencia de apoyo a la empresa y al emprendedor, impulsará la cultura y el espíritu del emprendimiento y la figura del emprendedor en el ámbito de la educación superior en la Comunitat Valenciana. En especial, fomentará los programas, proyectos y actuaciones de las universidades o de sus centros integrados o adscritos, así como de los centros de enseñanzas artísticas superiores, que tiendan a consolidar entre la comunidad universitaria y de la formación superior la cultura corporativa del emprendimiento y promuevan la iniciativa emprendedora entre el estudiantado, el profesorado y el personal de administración y servicios.

2. En las bases de las convocatorias de ayudas, becas, premios y subvenciones de la conselleria competente en materia de universidad se incentivarán los proyectos, iniciativas y actuaciones que promuevan el emprendimiento y la generación de empleo.

En todo caso, será considerado como mérito o criterio de evaluación positivo en las correspondientes convocatorias u otros actos administrativos de gestión y adjudicación o reconocimiento de aquellas ayudas, becas, premios y subvenciones, la presencia de medidas o actuaciones que promuevan o garanticen el emprendimiento y la generación de empleo. En las justificaciones de las ayudas, subvenciones o becas concedidas deberá acreditarse suficientemente la realización o concurrencia de dichas medidas o actuaciones, así como la evaluación y justificación de la consecución de los objetivos señalados.

Artículo 18. Planes de estudios de enseñanzas oficiales de educación superior.

1. Con carácter general, en el marco de la legislación en materia de formación superior, y sin perjuicio de la autonomía universitaria legalmente reconocida, se fomentará que los planes de estudios de las diferentes enseñanzas oficiales superiores, en especial de grado y de máster, vayan incorporando, como objetivo singular, como competencia específica a adquirir por el alumnado y como elemento a ponderar por el sistema de garantía de la calidad del correspondiente título universitario o superior oficial, la enseñanza para el emprendimiento, así como el impulso de la cultura y la iniciativa emprendedora.

En particular, la cultura del emprendimiento será asimismo potenciada a través de las siguientes iniciativas:

a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios.

b) La promoción de la investigación vinculada al emprendimiento, en especial en el ámbito territorial local y regional, así como dirigido a la internacionalización.

c) El fomento de la formación práctica durante los estudios universitarios o de formación superior, vinculada a la empresa, el emprendimiento y la empleabilidad en general, garantizando la internacionalización y la inmersión lingüística en idiomas extranjeros vinculados a las relaciones comerciales, profesionales y empresariales.

d) El impulso de programas universitarios de formación permanente para emprendedores que garanticen la constante actualización y adecuación de conocimientos, capacidades y competencias para el emprendimiento.

2. Los planes de estudios de las enseñanzas oficiales superiores que impartan los centros integrados dentro del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana deberán incluir como objetivo específico el impulso del emprendimiento entre el estudiantado que las curse, promoviendo que adquiera las capacidades y competencias a tal fin.

3. Las prescripciones contenidas en los anteriores apartados de este artículo serán evaluadas en los términos del artículo siguiente.

Artículo 19. Evaluación por parte de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).

1. La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva incluirá y aplicará, como criterio de evaluación y, en su caso, como indicador, dentro de sus funciones propias de evaluación, prospectiva y análisis, tanto de las instituciones, enseñanzas, actividades y profesorado universitario y de la educación superior, como de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo, la presencia y aplicación de criterios que fomenten y garanticen el emprendimiento.

2. En especial, y a los efectos del contenido del informe de evaluación que haya de emitir la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva durante el procedimiento de autorización para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster o doctorado en las universidades de la Comunitat Valenciana, aquel deberá contener también una especial evaluación sobre la adecuación del título a los principios y objetivos de fomento del emprendimiento contenidos en esta ley y, en particular, en este capítulo.

3. De igual manera, la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva emitirá con carácter general un informe de evaluación sobre los planes de estudios de los centros integrados dentro del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, incluyendo dentro de aquel la evaluación sobre la adecuación de los mismos a los principios y objetivos de fomento del emprendimiento contenidos en esta ley y, en particular, en este capítulo.

Artículo 20. Promoción del emprendimiento universitario.

Las universidades de la Comunitat Valenciana prestarán el asesoramiento necesario e impulsarán canales de información que permitan la comunicación de las iniciativas emprendedoras e innovadoras de la comunidad universitaria con los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, en especial en materia de innovación y transferencia de tecnología y conocimiento, y realizarán asimismo el seguimiento y evaluación de dichas relaciones y de sus resultados.

De las actuaciones que realicen y resultados que obtengan en cumplimiento de lo señalado en el anterior apartado darán cuenta a los consejos sociales, o a los órganos correspondientes en el caso de las universidades privadas.

Artículo 21. Agrupaciones de interés estratégico para el emprendimiento.

La Generalitat impulsará y, en su caso, coordinará a través de su oficina en Bruselas y de la Fundación Comunitat Valenciana - Región Europea las iniciativas del sistema universitario valenciano y de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana tendentes a la constitución de asociaciones, lobbys o grupos de interés estratégico con presencia en el ámbito de las instituciones de la Unión Europea, en especial para la captación de fondos y la adopción de medidas de toda índole que fomenten las estrategias de emprendimiento, fundamentalmente en materia de innovación y transferencia de tecnología y de conocimiento, entre las universidades y las empresas o entre aquellas o estas entre sí.

Con independencia de que la Generalitat, eventualmente, forme parte de dichas agrupaciones, con la intensidad de participación que el Consell acuerde, podrá igualmente fomentar su funcionamiento y las actividades que despliegue para alcanzar los fines de interés general valenciano señalados.

Artículo 22. Publicidad de la actividad emprendedora en el ámbito del sistema valenciano universitario y de la formación superior.

La Generalitat, en coordinación con el sistema de la educación superior de la Comunitat Valenciana, impulsará la debida publicidad entre la sociedad de las actuaciones, proyectos e iniciativas que se impulsen y lleven a cabo en materia de emprendimiento universitario y de la formación superior, y, en particular, en ejecución y desarrollo de las medidas incluidas en el presente capítulo.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados.

Los procedimientos ya iniciados en las materias a las que se refiere la presente ley se tramitarán y concluirán con arreglo a las disposiciones hasta entonces vigentes.

Disposición transitoria segunda. Ampliación de definiciones legales en convocatorias de ayudas y subvenciones.

En aquellos casos en que la convocatoria de ayudas o subvenciones así lo determinen, se ampliará la definición de emprendedor, microempresas y pyme a aquellas empresas que se hayan constituido en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Disposición adicional única. Referencias a la licencia urbanística.

Las referencias contenidas en los capítulos II y III del título IV de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, a la licencia urbanística se entienden hechas también a la declaración responsable cuando ésta sustituya a la primera en los casos dispuestos en la disposición adicional décima de esa ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que queda con la siguiente redacción:

«1. Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

2. Junto a la declaración responsable citada en al apartado anterior se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio profesional.

b) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

c) Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

d) Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y requisitos exigibles a las entidades que se constituyan como organismos de certificación administrativa (OCA).

Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.

f) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

4. Si la documentación contuviera el certificado de un OCA referido en el punto d del apartado 2, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.

En el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara en ese momento o en otro posterior la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

A los efectos de esta ley, se considerará como dato, manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la documentación anexa a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.

Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente.

Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este caso, si se detectase una inexactitud o falsedad de carácter esencial se atenderá a lo indicado en el apartado anterior.

6. Los municipios que, por sus circunstancias, no dispongan de equipo técnico suficiente para efectuar la visita de comprobación prevista deberán, en virtud de lo indicado en el artículo 5 de esta ley, acogerse al régimen de cooperación y colaboración administrativa con otras entidades locales o con la administración autonómica para este cometido.

7. Reglamentariamente se podrá establecer un procedimiento especial para los establecimientos que se ubiquen dentro del ámbito de actividades declaradas expresamente de interés general, o celebradas en el marco de acontecimientos considerados como tales».

Disposición final segunda. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, que queda con la siguiente redacción:

«Décima. Declaración responsable para el ejercicio de actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo.

1. Sin perjuicio de la posible necesidad de proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, serán objeto de declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los supuestos contemplados en las letras c, m, o, p, q, y r del apartado 1 del artículo 191 de esta ley cuando se localicen en suelo urbano con condición de solar, así como en las citadas letras c y m de dicho artículo cuando se localicen en suelo no urbanizable común, debiendo cumplirse en todo caso con las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje.

Asimismo, también será objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

2. No podrán ser objeto de declaración responsable y requerirán en todo caso de licencia municipal las obras que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación. Igualmente requerirán de licencia municipal las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, así como la ampliación de las existentes.

3. El procedimiento de tramitación de la declaración responsable exigirá, al menos, la acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, de la ubicación física de la actuación, manifestación de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como de la aportación de la documentación exigible, incluyéndose, si procede, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente. Los municipios podrán completar esta regulación mediante ordenanza municipal, pudiendo exigir el abono de tasas municipales.

4. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

6. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

1. Se añaden dos subapartados al artículo 4 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que se identifican con las letras m y n, con la siguiente redacción:

«m) Declaración responsable: el documento suscrito por el titular de la actividad, o su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio.

n) Comunicación previa: el documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente sus datos identificativos, ubicación física de la instalación, actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el inicio de la actividad que desea poner en funcionamiento, de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

2. Se modifica el artículo 43 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 43. Actividades sometidas a licencia ambiental.

Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que se aprobará reglamentariamente. Será igualmente necesaria nueva licencia para modificar la clase de actividad».

3. Se modifica la denominación del Título IV de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda con la siguiente redacción:

«TÍTULO IV

Comunicación previa a la apertura de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental»

4. Se modifican los artículos 63 y 64 del Título IV, así como el 65 del Título V, «Régimen de la comunicación ambiental», todos ellos de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, quedando con la siguiente redacción:

«Artículo 63. Requisitos de la comunicación previa a la apertura de la instalación o actividad.

1. Una vez finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y antes del inicio de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental, el titular de la actividad deberá realizar una comunicación previa ante la administración pública competente que haya otorgado la autorización o la licencia.

2. La comunicación previa irá acompañada de la documentación que reglamentariamente se determine y que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la autorización o licencia ambiental. En todo caso contendrá una certificación del técnico director de la ejecución del proyecto en la que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la autorización ambiental integrada o a la licencia ambiental y una declaración responsable en la que el titular de la actividad manifestará su compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que hubiesen sido impuestas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental mientras dure el ejercicio de la actividad. La declaración responsable incluirá, asimismo, el compromiso de efectuar en un plazo no superior a tres meses los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación desde el punto de vista ambiental.

3. Además, las actividades sometidas a autorización ambiental integrada deberán acompañar a la comunicación previa un certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada. Este certificado será expedido por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.

4. La administración pública ante la que se hubiese presentado la comunicación previa podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos, conforme a lo dispuesto en el título VI de esta ley.

Artículo 64. Régimen del silencio administrativo.

Transcurrido el plazo de un mes para las actividades que hayan obtenido licencia ambiental y de dos meses para las que se haya otorgado autorización ambiental, desde la presentación de la comunicación previa, debidamente acompañada de la documentación requerida, sin oposición o reparos por parte de la administración, se entenderá otorgada licencia de apertura, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Artículo 65. Ámbito de aplicación y procedimiento.

1. El ejercicio de las restantes actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental requerirá la presentación ante el ayuntamiento de una comunicación ambiental previa al inicio de la actividad.

2. La comunicación se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable suscrita por el titular de la actividad, en los términos señalados en el apartado m del artículo 4 de esta ley, y que incluirá una referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad.

b) Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.

Reglamentariamente se podrá determinar aquella otra documentación que deba acompañar a la comunicación ambiental, sin perjuicio de las previsiones que puedan ser incorporadas por los Ayuntamientos en sus correspondientes ordenanzas municipales.

3. No será necesaria la obtención de la licencia de apertura para el régimen de comunicación ambiental, estando implícita en este último.

4. El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará igualmente sometida al régimen de comunicación ambiental regulado en este título, salvo que impliquen un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese caso al régimen de intervención ambiental que corresponda.

5. El ayuntamiento ante el que se hubiese presentado la comunicación ambiental podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos, conforme a lo dispuesto en el título VI de esta ley».

Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, pyme y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012 y 2013.

Uno. En los años 2012 y 2013, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de actividad:

– Las tarifas del artículo 27, relativo a la Tasa por la venta de impresos en materia de hacienda y administración pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno del artículo 26.

– Las tarifas A.0 “Carné de taxista”, A.1 “Expedición de autorización para transporte regular de uso especial”, A.2 “Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos”, A.3 “Expedición de certificados o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte”, A.4 “Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación”, A.5 “Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación”, A.6 “Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; y otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías”, A.8 “Admisión a exámenes y pruebas”, A.9 “Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital” y A.12 “Expedición o renovación de la tarjeta CAP” del artículo 76, relativo a la sección II, “De las autorizaciones”, de la Tasa por la Ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera.

– Las tarifas del artículo 99, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

– Las tarifas 1 y 2 del grupo II “Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos” del apartado uno del artículo 181, relativo a la tasa por servicios sanitarios.

– Las tarifas de los epígrafes 1 “Expedición de certificados”, 2 “Compulsa de documentos”, 3 “Diligenciado y sellado de libros”, 4 “Emisión de duplicados de autorizaciones” y 8 “Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios, cuando los mismos sean requeridos para la autorización y funcionamiento” del grupo III “Otras actuaciones administrativas” del apartado Uno del artículo 185, relativo a la Tasa por otras actuaciones administrativas en materia de Sanidad.

– Las tarifas de los epígrafes 1 “Autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores, generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas, estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases)”, 2 “Verificación”, 3 “Instalaciones sin proyecto”, 4 “Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series), 5 “Expedición de certificados y documentos”, 11 “Inspecciones”, 13 “Autorizaciones de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo” y 14 “Alta/renovación de inscripción en el registro de Control Metrológico” del artículo 189, relativo a la Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras.

– Las tarifas del artículo 193, relativo a la Tasa por la venta de impresos en materia de empleo, industria, energía y comercio.

– Las siguientes tarifas del apartado Dos del artículo 205, relativo a la Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias:

a) Las tarifas de los subepígrafes 1.1.1 “Estrato A” y 1.1.2 “Estrato B” del epígrafe 1.1 “De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria” del subapartado 1 “Expedientes de inscripción de industrias en el Registro de Industrias alimentarias (RIA)”.

b) Las tarifas de los subepígrafes 2.1.1 “Estrato A” y 2.1.2 “Estrato B” del subapartado 2 “De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria”.

c) Las tarifas de los epígrafes 3 “Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas”, 4 “Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola” y 5 “Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales”.

– Las tarifas del artículo 209, relativo a la tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

– Las tarifas del artículo 214, relativo a la tasa por prestación de servicios en materia de ganadería.

– Las tarifas del artículo 227, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación.

– Las tarifas del artículo 235, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción.

– Las tarifas del artículo 239, relativo a la tasa por determinaciones analíticas en materia de agricultura, pesca y alimentación.

– Las tarifas del artículo 243, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad animal.

Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio de la actividad, pudiendo la Administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración Tributaria competente para la gestión del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio».

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

1. Se añade un apartado 4 al artículo 2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, que queda con la siguiente redacción:

«4. Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana».

2. Se modifica la letra w del artículo 4 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, que queda con la siguiente redacción:

«w) Impulsar las iniciativas emprendedoras y la actividad investigadora de la universidad y en especial, promoviendo la vinculación a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos emprendedores, de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones».

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

1. Se modifica el apartado e del artículo 18 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que queda con la siguiente redacción:

«e) La promoción de la colaboración entre las universidades, administraciones públicas y entes públicos y privados para impulsar el emprendimiento y las iniciativas emprendedoras en la comunidad universitaria y conseguir la integración adecuada de los estudiantes y egresados universitarios dentro del tejido productivo».

2. Se añade una nueva letra, f), al apartado 2 del artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que queda con la siguiente redacción:

«f) Impulso de la cultura del emprendimiento, fomentando y garantizando las capacidades, competencias e iniciativas emprendedoras en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales».

Disposición final séptima. Plan semestral de simplificación administrativa.

El Consell aprobará semestralmente un Plan de Simplificación que contemplará los procedimientos a simplificar y las unidades responsables de llevar a cabo el citado proceso de simplificación.

Disposición final octava. Centros integrados en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Los centros integrados dentro del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana deberán adaptar sus planes de estudios a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, y obtener el informe a que se refiere el apartado 3 del artículo 19, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final novena. Informe de evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el desarrollo reglamentario que regule el contenido del informe de evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva al que se refiere el artículo 19.

Disposición final décima. Desarrollo reglamentario y aplicación de la presente norma.

Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de hacienda para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta ley, en las materias de naturaleza tributaria.

Disposición final undécima. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 14 de junio de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

ANEXO

Líneas presupuestarias para el apoyo a los emprendedores y el fomento del emprendimiento en el ejercicio 2012

Programa

Línea/aplicación presupuestaria 2012

Cuantía económica

315.10

T5266

2.382.310,00

315.10

T7356

100.000,00

315.10

T2242

700.000,00

322.51

T0212

13.767.000,00

322.51

T2446

3.000.000,00

322.51

T2941

11.722.000,00

322.51

T7954

6.500.000,00

322.53

T7705

550.000,00

322.53

T7708

280.000,00

322.53

T7714

250.000,00

322.53

T7715

450.000,00

322.53

T7725

537.200,00

322.53

T7726

770.000,00

322.53

T7728

512.600,00

322.53

T7957

1.500.000,00

322.53

T7958

770.000,00

612.60

T1387

3.500.000,00

612.60

T2683

266.050,00

AVFGA

SE833000

910.000,00

714.10

T6145

8.100.000,00

AVFGA

SE833000

300.000,00

751.10

X0153

1.016.700,00

761.10

T5799000

1.000.000,00

IMPIVA

T6906000

1.566.660,00

IMPIVA

T6907000

2.900.000,00

IMPIVA

T8004000

2.332.000,00

IMPIVA

T6721000

7.850.000,00

IVEX, S.A.

1.000.000,00

IVF

10.250.000,00

Total

84.782.520,00

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid