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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 07/07/2012.
Entrada en vigor:
08/07/2012
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2012-9111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2012/07/06/4/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/07/2012
  • Fecha de publicación: 07/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012

Referencias anteriores

  • DEROGA el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3811).
  • MODIFICA el art. 91.uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
  • TRANSPONE la Directiva 2008/122/CE, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80203).

Materias

  • Alojamientos turísticos
  • Bienes inmuebles
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Derecho Internacional
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Información
  • Multipropiedad

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