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Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25/07/2012.
Entrada en vigor:
26/07/2012
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-9954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/23/fom1644/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 25/07/2012»


[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecieron la estructura orgánica actual del Ministerio de Fomento, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 20 de diciembre.

La Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, fue aprobada con anterioridad a la fijación de la estructura orgánica actual del Departamento realizada por los mencionados reales decretos, por lo que resulta conveniente actualizar las delegaciones en ella establecidas, a fin de adaptarlas a la nueva estructura departamental.

No obstante, la presente Orden de delegación de competencias no se limita a realizar una mera adaptación de la Orden FOM/2258/2011 a la nueva estructura del Departamento, sino que introduce modificaciones sustanciales dirigidas a lograr una gestión más eficiente y racional de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, especialmente en materia de contratación.

De conformidad con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, se lleva a cabo una reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación, reduciendo los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias en esta materia, y reservando facultades adicionales a los órganos jerárquicos superiores para permitirles una supervisión más eficiente de los contratos cuya gestión ordinaria se delega en órganos inferiores. Esta reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación afecta tanto a las delegaciones en órganos centrales como a las delegaciones en órganos periféricos.

Asimismo, atendiendo igualmente a criterios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, la citada reducción de los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias, se aplica no sólo a la delegación de competencias de contratación, sino también a la delegación de competencias en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.

La presente Orden recoge de manera sistemática, homogénea y unificada todas las delegaciones de competencias de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento, incluyéndose en un solo texto tanto las delegaciones de competencias que efectúa la titular del Departamento como la aprobación de las delegaciones que realizan los demás órganos del Ministerio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Administración de personal.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.

B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.

D) Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.

2. Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el Subsecretario.

3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Subsecretario delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el titular de la Inspección General de Fomento:

a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al Subsecretario en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.

c) Declarar la situación de servicios especiales.

d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.

e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores generales en su respectivo ámbito.

B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:

a) Licencias por enfermedad y sus prórrogas.

b) Licencias por asuntos propios.

c) Licencias y permisos por estudios.

d) Permisos por maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.

e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.

f) Reducciones de jornada y

g) Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.

b) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al Subsecretario por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el apartado 4 siguiente.

4. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:

A) En el titular de la Inspección General de Fomento, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes del Secretario de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales.

B) En el titular de la Inspección General de Fomento, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero.

C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.

D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, del Ministro, del Secretario de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes.

E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación, o del personal de las Unidades de Carreteras que de ella dependan.

F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.

G) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Contratación.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:

A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.

B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía.

C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden:

A) En los titulares de las Direcciones Generales de Carreteras y Ferrocarriles, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:

a) la orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

B) En los titulares de las Direcciones Generales de Carreteras y Ferrocarriles, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) la orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:

a) la orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transporte:

a) la orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

E) En el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:

a) la orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

F) En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan:

a) la orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, en los términos exigidos por el Real Decreto que apruebe la oferta de empleo público de cada año:

A) En el titular de la Inspección General de Fomento, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01.

B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales y en el Director de Gabinete del Secretario de Estado, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, salvo lo previsto en la letra C) siguiente.

C) En cada uno de los Subdirectores Generales de la Dirección General de Carreteras así como en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas.

4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado segundo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Modificaciones presupuestarias.

Se delega en el titular de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Las que corresponden al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias.

B) Autorizar la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, con sujeción a las previsiones del artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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[Bloque 6: #cuao]

Cuarto. Ordenación de gastos y propuestas de pago.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»:

A) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.

b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

B) En el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos.

C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.

b) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los correspondientes pagos.

c) Expedir los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.

B) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

C) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega, respectivamente, en los titulares de las Subdirecciones Generales de Política y Ayudas a la Vivienda, de Arquitectura y Edificación y de Coordinación y Gestión Administrativa, dependientes de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, el ejercicio de las siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus respectivos ámbitos funcionales:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la citada Dirección General, excepto los del capítulo 1.

b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Anticipos de caja fija.

1. Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija».

B) Fijar el gasto máximo en el sistema de «anticipos de Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan.

C) Fijar el importe global máximo de los «anticipos de Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras.

2. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a las Cajas pagadoras centrales, expidiendo los oportunos documentos contables.

C) Aprobar las cuentas de las Cajas pagadoras centrales.

3. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos del gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:

A) En el caso de Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones Generales, en los titulares de éstas.

B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.

4. Se delega en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras con Caja pagadora el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija», expidiendo los oportunos documentos contables, y para aprobar las correspondientes cuentas.

5. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado quinto se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Patrimonio y expropiación forzosa.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para autorizar la salida del Ministerio de Fomento de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Departamento.

2. Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Fomento, así como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración corresponda al Departamento.

3. Se delega el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:

A) En el titular de la Dirección General respectiva, cuando se trate de bienes muebles existentes en los servicios periféricos.

B) En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información existentes en los servicios centrales.

C) En la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, cuando se trate de aeronaves, su contenido o sus restos, a resultas de un accidente o incidente de aviación civil investigado por dicha Comisión.

D) En la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios, cuando se trate de elementos ferroviarios, o de sus restos, a resultas de un accidente o incidente investigado por dicha Comisión.

E) En el titular de la Oficialía Mayor, en los casos restantes.

4. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, de Carreteras y de Ferrocarriles, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate, respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones aeroportuarias o necesarias para la navegación aérea, de carreteras o ferroviarias, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Convenios de colaboración y cooperación no relativos al uno por ciento cultural.

1. Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y de la Subsecretaría, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de convenios en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros.

3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas:

A) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Inspección General de Fomento, para los convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.

B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.

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[Bloque 10: #octavo]

Octavo. Subvenciones y transferencias.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias:

A) En el titular de la Subsecretaría, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

B) En el titular de la Subsecretaría, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los servicios presupuestarios correspondientes a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

C) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios.

D) En el titular de la Inspección General de Fomento, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.

E) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias:

A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios.

B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente.

C) En el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en su servicio presupuestario, y resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda por cuantía que no exceda de 100.000 euros, previa autorización del gasto por el órgano competente.

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[Bloque 11: #noveno]

Noveno. Encomiendas de gestión.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión conforme a lo previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios:

A) En el titular de la Subsecretaría, para todas las encomiendas que afecten a su respectivo ámbito funcional, y para las encomiendas a las que se refieren las letras B) y C) siguientes cuando su cuantía exceda de 3.000.000 euros.

B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Inspección General de Fomento para las encomiendas que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros.

C) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para las encomiendas que afecten a su ámbito funcional y cuya cuantía no exceda de 3.000.000 de euros.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión conforme a lo previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en el apartado decimoquinto de esta Orden:

A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, en sus respectivos ámbitos de competencia, para las encomiendas que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros.

B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, para las encomiendas que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.

3. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la realización de encomiendas de gestión que presten las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico dependientes del Departamento.

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[Bloque 12: #decimo]

Décimo. Fomento del empleo.

1. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega en el titular de la Oficialía Mayor y en los Jefes de Demarcaciones de Carreteras, el ejercicio de las competencias para formalizar las memorias de obras y servicios cuya subvención se solicite del Servicio Público de Empleo Estatal, así como para los actos relacionados con la posterior gestión, aplicación y justificación de las concedidas por dicho Servicio, y para celebrar y firmar los contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con trabajadores desempleados, de acuerdo con las memorias que el mencionado Servicio Público de Empleo Estatal resuelva subvencionar, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997, o disposición que la sustituya.

2. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado décimo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.

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[Bloque 13: #undecimo]

Undécimo. Recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos, y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el apartado 2.A) siguiente.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre:

A) La resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

B) La resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Transporte el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), así como los de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

4. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de esta Orden en materia de contratación.

5. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos, y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.

B) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles.

C) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.

6. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia que el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a 6.000 euros, así como para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial.

Queda incluido el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.

En los procedimientos en los que el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 6.000 euros, el ejercicio de la competencia para resolver y para aprobar el gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial se delega en el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.

7. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 6 precedente.

8. La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión prevista en este apartado undécimo incluye la de la facultad de resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.

Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado undécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.

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[Bloque 14: #decimosegundo]

Decimosegundo. Reconocimiento de títulos.

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de reconocimiento de títulos de enseñanza expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el acceso al ejercicio en España de las profesiones relacionadas con el Ministerio de Fomento.

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[Bloque 15: #decimotercero]

Decimotercero. Publicaciones.

Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de publicaciones:

A) En el titular de la Subsecretaría, la aprobación y la revisión semestral del programa editorial anual del Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

B) En el titular de la Secretaría General Técnica, la inclusión en el programa editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

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[Bloque 16: #decimocuao]

Decimocuarto. Infracciones y sanciones.

1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

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[Bloque 17: #decimoquinto]

Decimoquinto. Infraestructuras y servicios ferroviarios.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:

A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.1 y en la disposición adicional novena de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.

2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:

A) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:

a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea en los casos en que en la misma se determine que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción correspondientes y la ejecución de las obras, se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.1 y 6.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

b) Aprobar, cuando dicha competencia no corresponda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el correspondiente proyecto de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes, cuando su importe sea igual o superior a 3.000.000 de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

c) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el ADIF, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

d) Encomendar al ADIF la ejecución de las obras de líneas ferroviarias o tramos integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, ya sea con cargo a sus propios recursos o con cargo a los recursos del Estado o de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario.

e) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 y 5.6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.

f) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

B) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles:

a) Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

b) Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

c) Aprobar, salvo cuando corresponda al ADIF, el correspondiente proyecto básico de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

d) Aprobar, salvo cuando corresponda al ADIF, el proyecto de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes, cuando su importe no sea superior a 3.000.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de limitaciones a la propiedad:

A) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:

a) Determinar una distancia inferior a la establecida con carácter general para la línea límite de edificación, en función de las características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate, como la velocidad y la tipología de la línea o el tipo de suelo sobre la que ésta discurra, de conformidad con lo establecido en el articulo 16.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y artículo 34.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.

b) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento del Sector Ferroviario, en materia de establecimiento de la línea de edificación.

c) Ejercitar las facultades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 34.4 y 35 del Reglamento del Sector Ferroviario en materia de establecimiento de la línea de edificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ADIF y a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) en la misma materia.

B) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles, determinar, caso por caso, distancias inferiores para las zonas de dominio público y de protección, en función de las características técnicas específicas de la línea ferroviaria y de la tipología del suelo por el que discurra dicha línea, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

C) En los Presidentes de los Consejos de Administración de ADIF y de FEVE la fijación de la línea límite de edificación en zonas urbanas concretas, caso a caso, en los supuestos a que se refiere el apartado segundo de la Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio, por la que se reduce la línea límite de edificación en los tramos de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que discurran por zonas urbanas.

4. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:

A) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:

a) Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

b) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y el ADIF sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3.b de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

B) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles:

a) Establecer las directrices mediante las que el ADIF dispondrá las reglas para la conexión física de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por una Autoridad Portuaria, así como para la gestión de las operaciones de circulación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3.a de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

b) Aprobar los convenios entre las entidades titulares de puertos que no tengan la consideración de interés general y el ADIF sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

5. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de transporte ferroviario:

A) En el titular de la Secretaría General de Transporte:

a) Autorizar las condiciones generales de contratación tanto del transporte de viajeros como del de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

b) Aprobar los contratos tipo de transporte que afecten a los usuarios del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2.d de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

B) En el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, apreciar la viabilidad financiera de la empresa ferroviaria en el caso de declaración de la misma en estado concursal, a los efectos establecidos en el artículo 51.1.b de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

C) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles, aprobar, a propuesta de ADIF, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.

6. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia ferroviaria:

A) En el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:

a) Otorgar los certificados de apertura de líneas, tramos y terminales de la infraestructura ferroviaria al tránsito público, con carácter previo al inicio de su explotación, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.1.h de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

b) Desafectar los bienes de dominio público del Estado cuya gestión corresponda a las entidades públicas empresariales ADIF y FEVE y que resulten innecesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 70.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

B) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles, otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

7. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria:

A) En el titular de la Subdirección General de Planificación y Proyectos:

a) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de la Dirección General de Ferrocarriles.

b) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obra en los casos que proceda.

c) En relación con los contratos de servicios y encomiendas de gestión de su ámbito funcional:

1) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.

2) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.

3) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.

4) El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.

5) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.

6) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.

7) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

8) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

B) En el titular de la Subdirección General de Construcción:

a) Aprobar los programas de trabajo y la concesión de prórrogas del plazo contractual, en contratos de obras y suministros.

b) Autorizar la redacción y aprobar técnicamente los modificados de proyectos en contratos de obras y suministros cuyo adicional sea inferior a 1.000.000 de euros, siempre que no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación del primitivo contrato.

c) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras en los casos en que proceda.

d) Aprobar técnicamente adicionales por revisión de precios de contratos de obras y suministros.

e) Aprobar técnicamente las liquidaciones de contratos de obras y suministros, siempre que el saldo a favor del contratista no sea superior a 1.000.000 de euros, y no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.

f) Autorizar la suspensión del contrato, así como la reanudación del mismo.

g) Ordenar la tramitación económica de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios, liquidaciones e indemnizaciones a que den lugar los contratos de obras y suministros, así como de otros gastos derivados de dichos contratos.

h) Ordenar la tramitación económica de los expedientes para abono de intereses, por retraso en el abono de certificaciones o liquidaciones.

i) En relación con los contratos de servicios relacionados con las obras y las encomiendas de gestión de su ámbito funcional:

1) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 300.000 euros.

2) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.

3) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.

4) El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.

5) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.

6) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y encomiendas de gestión.

7) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

8) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

j) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria en relación con los gastos de expropiaciones tramitados con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Ferrocarriles.

C) En el titular de la Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, en relación con los contratos de servicios y encomiendas de gestión de su ámbito funcional:

a) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial, así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 300.000 euros.

b) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.

c) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.

d) El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.

e) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.

f) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta expedidas en ejecución de contratos y encomiendas de gestión.

g) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

h) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

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[Bloque 18: #decimosexto]

Decimosexto. Carreteras.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:

A) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo importe primitivo no exceda de 100.000 euros.

b) Acordar las suspensiones parciales en los contratos de obras y servicios y proceder al levantamiento de las mismas, cuando no impliquen reajuste de anualidades.

c) La concesión de prórrogas del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleve aparejado reajuste de anualidades.

B) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.

b) La autorización de los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.

c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.

d) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación de Contratos del Sector Público.

e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra C).a) siguiente.

C) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo importe no exceda de 50.000 euros, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.

b) La aprobación del programa de trabajo y la ampliación del plazo de ejecución, cuando no lleve aparejado un cambio de anualidad.

c) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.

d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.

e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.

f) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.

g) La aprobación de los expedientes de expropiación correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.

A los efectos previstos en esta letra g), tendrán la consideración de expedientes de expropiación, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.

Lo dispuesto en esta letra g) no será de aplicación a los expedientes iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, entendiéndose como tales aquellos que hayan sido fiscalizados de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento, los cuales continuarán tramitándose conforme al régimen vigente con anterioridad a la citada fecha.

h) La contratación de las obras declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.

i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de junio de 2012, de la IGAE, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.

3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el titular de la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red:

a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras de la Red Estatal en régimen de concesión.

b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras estatales, que no requieran el trámite de información pública, y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras.

c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, mantenimiento y descanso y estaciones de pesaje.

d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.

e) Los informes a planes y actuaciones urbanísticas, con la salvedad prevista en la letra D).b) siguiente.

f) Las resoluciones sobre la construcción de estaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.

g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.

B) En el titular de la Subdirección General de Estudios y Proyectos, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:

a) La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas, correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de Carreteras.

b) La aprobación provisional de los estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.

c) La aprobación definitiva de los estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.

d) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública.

C) En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad prevista en la letra D).g):

a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de obras de reposición, seguridad vial y conservación, cuyo presupuesto total no exceda de 1.000.000 euros.

b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de obras de reposición, seguridad vial y conservación cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.

c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.

D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio, así como los correspondientes a vías de servicio de carreteras de más de un carril por sentido cuando éstos no representen ninguna influencia ni alteren el nivel de servicio de los enlaces a los que confluyan.

b) Los informes a planes y actuaciones urbanísticas que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni alteren su nivel de servicio, y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras.

c) La designación de los responsables de seguridad en túneles.

d) La designación de los directores de explotación de los túneles de la Red de Carreteras del Estado.

e) La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.

f) Las resoluciones, en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal.

g) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación.

4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado decimosexto se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.

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[Bloque 19: #decimoseptimo]

Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.

Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje.

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[Bloque 20: #decimoctavo]

Decimoctavo. Marina Mercante.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.

B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:

A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima:

a) Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1º y 32.1º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2º de dicho Reglamento cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).

b) La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.

c) La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

d) Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

B) En los Capitanes Marítimos:

a) Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).

b) Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:

1) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.

2) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.

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[Bloque 21: #decimonoveno]

Decimonoveno. Transporte Terrestre.

Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Transporte Terrestre delega en el titular de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de las tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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[Bloque 22: #vigesimo]

Vigésimo. Uno por ciento cultural.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español:

A) En el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, los actos de gestión necesarios para la adjudicación, en su caso, de los correspondientes contratos para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos.

B) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la aprobación del gasto en las actuaciones que se establecen en este apartado.

2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la ejecución y liquidación de los convenios que se firmen para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos, conforme a lo previsto en el citado artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

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[Bloque 23: #vigesimoprimero]

Vigésimoprimero. Revocación de delegaciones anteriores.

Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

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[Bloque 24: #vigesimosegundo]

Vigésimosegundo. Entrada en vigor.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 25: #firma]

Madrid, 23 de julio de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

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