[Disposición derogada]
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecieron la estructura orgánica actual del Ministerio de Fomento, que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 20 de diciembre.
La Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, fue aprobada con anterioridad a la fijación de la estructura orgánica actual del Departamento realizada por los mencionados reales decretos, por lo que resulta conveniente actualizar las delegaciones en ella establecidas, a fin de adaptarlas a la nueva estructura departamental.
No obstante, la presente Orden de delegación de competencias no se limita a realizar una mera adaptación de la Orden FOM/2258/2011 a la nueva estructura del Departamento, sino que introduce modificaciones sustanciales dirigidas a lograr una gestión más eficiente y racional de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, especialmente en materia de contratación.
De conformidad con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, se lleva a cabo una reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación, reduciendo los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias en esta materia, y reservando facultades adicionales a los órganos jerárquicos superiores para permitirles una supervisión más eficiente de los contratos cuya gestión ordinaria se delega en órganos inferiores. Esta reordenación de las competencias delegadas en materia de contratación afecta tanto a las delegaciones en órganos centrales como a las delegaciones en órganos periféricos.
Asimismo, atendiendo igualmente a criterios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, la citada reducción de los umbrales correspondientes a cada órgano en el que se delegan competencias, se aplica no sólo a la delegación de competencias de contratación, sino también a la delegación de competencias en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.
La presente Orden recoge de manera sistemática, homogénea y unificada todas las delegaciones de competencias de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento, incluyéndose en un solo texto tanto las delegaciones de competencias que efectúa la titular del Departamento como la aprobación de las delegaciones que realizan los demás órganos del Ministerio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.
D) Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.
E) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
F) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar y evaluar anualmente los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
2. Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el Subsecretario.
3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Subsecretario delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Inspección General de Fomento:
a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al Subsecretario en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.
c) Declarar la situación de servicios especiales.
d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores generales en su respectivo ámbito.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
a) Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios.
d) Permisos por maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.
e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
f) Reducciones de jornada y
g) Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
b) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al Subsecretario por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el apartado 4 siguiente.
4. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:
A) En el titular de la Inspección General de Fomento, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes del Secretario de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales.
B) En el titular de la Inspección General de Fomento, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero.
C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.
D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, del Ministro, del Secretario de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes.
E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación, o del personal de las Unidades de Carreteras que de ella dependan.
F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.
G) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:
A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.
B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía.
C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden:
A) En los titulares de Dirección General de Carreteras y de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;
f) la resolución de los contratos;
g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
B) En el titular de Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de General de Infraestructuras:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;
f) la resolución de los contratos;
g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:
a) la orden de iniciación del expediente de contratación;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;
f) la resolución de los contratos;
g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transporte:
a) la orden de iniciación del expediente de contratación;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;
f) la resolución de los contratos;
g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
E) En el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:
a) la orden de iniciación del expediente de contratación;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;
f) la resolución de los contratos;
g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
F) En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan:
a) la orden de iniciación del expediente de contratación;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;
f) la resolución de los contratos;
g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
G) En el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;
f) la resolución de los contratos;
g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, en los términos exigidos por el Real Decreto que apruebe la oferta de empleo público de cada año:
A) En el titular de la Inspección General de Fomento, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01.
B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales, en el Director del Gabinete del Secretario de estado y en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los crédito presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente.
C) En cada uno de los Subdirectores Generales de la Dirección General de Carreteras así como en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas.
4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado segundo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.
Se delega en el titular de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Las que corresponden al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias.
B) Autorizar la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, con sujeción a las previsiones del artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»:
A) En los titulares de la Secretaría General Técnica, salvo las relativas al Programa 491 N «Servicio Postal Universal» que se delegan en el titular de la Subsecretaría, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:
a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.
b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
c) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
B) En el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos.
C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:
a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.
b) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los correspondientes pagos.
c) Expedir los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y, para el ejercicio 2015, en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en sus respectivos ámbitos funcionales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del Capítulo 1.
B) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
C) Autorizar los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega, respectivamente, en los titulares de las Subdirecciones Generales de Política y Ayudas a la Vivienda, de Arquitectura y Edificación y de Coordinación y Gestión Administrativa, dependientes de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, el ejercicio de las siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus respectivos ámbitos funcionales:
a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la citada Dirección General, excepto los del capítulo 1.
b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
c) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
1. Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija».
B) Fijar el gasto máximo en el sistema de «anticipos de Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan.
C) Fijar el importe global máximo de los «anticipos de Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras.
2. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a las Cajas pagadoras centrales, expidiendo los oportunos documentos contables.
C) Aprobar las cuentas de las Cajas pagadoras centrales.
3. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos del gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:
A) En el caso de Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones Generales, en los titulares de éstas.
B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
4. Se delega en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras con Caja pagadora el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija», expidiendo los oportunos documentos contables, y para aprobar las correspondientes cuentas.
5. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado quinto se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.
6. Se delega en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para el ejercicio 2015 el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para acordar gastos y pagos con cargo a "anticipos de Caja Fija" con cargo a los créditos presupuestarios que tiene asignados de acuerdo con su ámbito funcional.
1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para autorizar la salida del Ministerio de Fomento de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Departamento.
2. Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Fomento, así como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración corresponda al Departamento.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:
A) En el titular de la Dirección General respectiva, cuando se trate de bienes muebles existentes en los servicios periféricos.
B) En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información existentes en los servicios centrales.
C) En la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, cuando se trate de aeronaves, su contenido o sus restos, a resultas de un accidente o incidente de aviación civil investigado por dicha Comisión.
D) En la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios, cuando se trate de elementos ferroviarios, o de sus restos, a resultas de un accidente o incidente investigado por dicha Comisión.
E) En el titular de la Oficialía Mayor, en los casos restantes.
4. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y en los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Carreteras, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones ferroviarias, aeroportuarias o de carreteras, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.
1. Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y de la Subsecretaría, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de convenios en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder del programa operativo 2014-2020, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas:
A) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Inspección General de Fomento, para los convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias:
A) En el titular de la Subsecretaría, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.
B) En el titular de la Subsecretaría, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los servicios presupuestarios correspondientes a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
C) En los titulares de la Secretaría General Técnica, salvo las relativas al Programa 491 N «Servicio Postal Universal» que se delegan en el titular de la Subsecretaría, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios.
D) En el titular de la Inspección General de Fomento, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
E) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios.
B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente.
C) En el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en su servicio presupuestario, y resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda por cuantía que no exceda de 100.000 euros, previa autorización del gasto por el órgano competente.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión conforme a lo previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios:
A) En el titular de la Subsecretaría, para todas las encomiendas que afecten a su respectivo ámbito funcional, y para las encomiendas a las que se refieren las letras B) y C) siguientes cuando su cuantía exceda de 3.000.000 euros.
B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Inspección General de Fomento para las encomiendas que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros.
C) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para las encomiendas que afecten a su ámbito funcional y cuya cuantía no exceda de 3.000.000 de euros.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión conforme a lo previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en el apartado decimoquinto de esta Orden:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, en sus respectivos ámbitos de competencia, para las encomiendas que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros.
B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, para las encomiendas que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
C) En el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para las encomiendas que afecten a sus competencias cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
3. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la realización de encomiendas de gestión que presten las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico dependientes del Departamento.
1. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega en el titular de la Oficialía Mayor y en los Jefes de Demarcaciones de Carreteras, el ejercicio de las competencias para formalizar las memorias de obras y servicios cuya subvención se solicite del Servicio Público de Empleo Estatal, así como para los actos relacionados con la posterior gestión, aplicación y justificación de las concedidas por dicho Servicio, y para celebrar y firmar los contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con trabajadores desempleados, de acuerdo con las memorias que el mencionado Servicio Público de Empleo Estatal resuelva subvencionar, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997, o disposición que la sustituya.
2. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado décimo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos, y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el apartado 2.A) siguiente.
2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre:
A) La resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
B) La resolución de los expedientes de declaración de lesividad de los actos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Transporte el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los expedientes de declaración de lesividad de los actos de la entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como los de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
4. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras y de Transporte, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de esta Orden en materia de contratación.
5. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos, y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.
B) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles.
C) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.
6. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia que el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a 6.000 euros, así como para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial.
Queda incluido el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.
En los procedimientos en los que el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 6.000 euros, el ejercicio de la competencia para resolver y para aprobar el gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial se delega en el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.
7. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 6 precedente.
8. La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión prevista en este apartado undécimo incluye la de la facultad de resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.
Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado undécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de reconocimiento de títulos de enseñanza expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el acceso al ejercicio en España de las profesiones relacionadas con el Ministerio de Fomento.
Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de publicaciones:
A) En el titular de la Subsecretaría, la aprobación y la revisión semestral del programa editorial anual del Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
B) En el titular de la Secretaría General Técnica, la inclusión en el programa editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Se delega en el titular de la Secretaria General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:
A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.
2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:
A) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
c) Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
d) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.
e) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
a) Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
b) Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:
A) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras. Transporte y Vivienda:
a) Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
b) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.
B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, establecer las directrices mediante las que el administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
4. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de transporte ferroviario:
A) En el titular de la Secretaría General de Transporte, establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
B) En el en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobar, a propuesta de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
5. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
6. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria:
a) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.
b) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obra en los casos que proceda.
c) En relación con los contratos de servicios y encomiendas de gestión de su ámbito funcional:
1. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.
2. Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
3. El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
4. La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
5. La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas ‘‘en firme’’ expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
6. La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
7. La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de desarrollo, gestión y explotación de la Red de Carreteras del Estado:
A) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:
a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.
c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.
e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.
B) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la aprobación definitiva de los estudios y proyectos de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, cuyo expediente no haya sido sometido al trámite de información pública.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:
A) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo importe primitivo no exceda de 100.000 euros.
b) Acordar las suspensiones parciales en los contratos de obras y servicios y proceder al levantamiento de las mismas, cuando no impliquen reajuste de anualidades.
c) La concesión de prórrogas del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleve aparejado reajuste de anualidades.
B) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa:
a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.
b) La autorización de los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.
c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.
d) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación de Contratos del Sector Público.
e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra C).a) siguiente.
C) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo importe no exceda de 50.000 euros, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
b) (Suprimido).
c) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.
e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.
f) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.
g) La aprobación de los expedientes de expropiación correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.
A los efectos previstos en esta letra g), tendrán la consideración de expedientes de expropiación, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.
Lo dispuesto en esta letra g) no será de aplicación a los expedientes iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, entendiéndose como tales aquellos que hayan sido fiscalizados de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento, los cuales continuarán tramitándose conforme al régimen vigente con anterioridad a la citada fecha.
h) La contratación de las obras declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de junio de 2012, de la IGAE, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.
3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Carreteras delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Subdirección General de Explotación y Gestión de Red:
a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras de la Red Estatal en régimen de concesión.
b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras estatales, que no requieran el trámite de información pública, y que no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras.
c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, mantenimiento y descanso y estaciones de pesaje.
d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.
e) Los informes a planes y actuaciones urbanísticas, con la salvedad prevista en la letra D).b) siguiente.
f) Las resoluciones sobre la construcción de estaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de servicio.
g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
B) En el titular de la Subdirección General de Estudios y Proyectos, con la salvedad prevista en la letra C) siguiente:
a) La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas, correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de Carreteras.
b) La aprobación provisional de los estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
c) La aprobación definitiva de los estudios de planeamiento, estudios previos y anteproyectos, en los casos en que, reglamentariamente, no se exija información pública.
d) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública.
C) En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad prevista en la letra D).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de obras de reposición, seguridad vial y conservación, cuyo presupuesto total no exceda de 1.000.000 euros.
b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de obras de reposición, seguridad vial y conservación cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública especificados en el apartado anterior.
D) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus vías de servicio, así como los correspondientes a vías de servicio de carreteras de más de un carril por sentido cuando éstos no representen ninguna influencia ni alteren el nivel de servicio de los enlaces a los que confluyan.
b) Los informes a planes y actuaciones urbanísticas que no impliquen en las carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni alteren su nivel de servicio, y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas carreteras.
c) La designación de los responsables de seguridad en túneles.
d) La designación de los directores de explotación de los túneles de la Red de Carreteras del Estado.
e) La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
f) Las resoluciones, en el ámbito de su competencia territorial, en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa de las zonas de protección de las carreteras de titularidad estatal.
g) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación.
4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado decimosexto se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento.
Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje.
1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad, conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.
B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima:
a) Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1º y 32.1º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2º de dicho Reglamento cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).
b) La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el artículo 38.1º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.
c) La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
d) Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
B) En los Capitanes Marítimos:
a) Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L).
b) Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:
1) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a las aquí enumeradas.
2) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos los casos.
Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Transporte Terrestre delega en el titular de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de las tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español:
A) En el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, los actos de gestión necesarios para la adjudicación, en su caso, de los correspondientes contratos para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos.
B) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la aprobación del gasto en las actuaciones que se establecen en este apartado.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la ejecución y liquidación de los convenios que se firmen para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos, conforme a lo previsto en el citado artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid