[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-22499
Téngase en cuenta, el periodo transitorio para el uso de medios de identificación codificados, según se establece en la disposición transitoria 4 del citado Real Decreto.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Medios de identificación
CAPÍTULO III. Libro de registro en la explotación
CAPÍTULO IV. Documento de movimiento
CAPÍTULO V. Bases de datos informatizadas
CAPÍTULO VI. Controles y sanciones
CAPÍTULO VII. Financiación del sistema
ANEXO II. Códigos identificativos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
ANEXO III. Código del transpondedor
ANEXO IV. Datos mínimos del libro de registro de explotación
ANEXO V. Datos mínimos de la base de datos de códigos de transpondedores
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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