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Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 03/10/2013.
Entrada en vigor:
04/10/2013
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/09/30/739/con

Índice: «Texto original, publicado el 03/10/2013»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]

PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE CEUTA

CAPÍTULO 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua

CAPÍTULO 2. Objetivos medioambientales

CAPÍTULO 3. Regímenes de caudales ecológicos

CAPÍTULO 4. Prioridad y compatibilidad de usos y demandas

CAPÍTULO 5. Asignación y reserva de recursos

CAPÍTULO 6. Utilización del dominio público hidráulico

Sección 1. Usos comunes y privativos

Sección 2. Autorizaciones y concesiones

CAPÍTULO 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas

Sección 1. Aguas subterráneas

Sección 2. Vertidos

Sección 3. Reutilización de aguas depuradas

Sección 4. Zonas Protegidas

Sección 5. Fenómenos meteorológicos extremos

CAPÍTULO 8. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

CAPÍTULO 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico

CAPÍTULO 10. Resumen del programa de medidas

ANEXO 1. Documentación gráfica

ANEXO 2. Resumen del programa de medidas


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