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Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada y la composición y funciones de la Comisión Permanente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 04/11/2013.
Entrada en vigor:
05/11/2013
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-11519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/30/hap2028/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 04/11/2013»

En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en cuya disposición final quinta se modifica el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Así, esta modificación remite al real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la concreción de este órgano de contratación y deja sin efecto el artículo 322 del TRLCSP, que regulaba la asistencia de la Mesa de contratación del sistema de contratación centralizada al Director General del Patrimonio del Estado en el ejercicio de sus funciones como órgano de contratación.

El Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha determinado que será la Junta de Contratación Centralizada, configurada como órgano colegiado de contratación, la que asuma dichas funciones adscribiéndose a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Así mismo, la disposición adicional cuarta de este real decreto crea y establece la composición del pleno de este órgano colegiado, que refuerza la implicación en los procesos de contratación de los diferentes Departamentos Ministeriales al hacerlos parte del mismo y, en consecuencia, del ejercicio de las funciones propias de dicho órgano, y remite a una orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la regulación del régimen de sustituciones y de su funcionamiento así como la composición y funciones de la comisión permanente.

Por otra parte, en su disposición adicional quinta, se desconcentran las competencias que como órgano de contratación corresponden a la Junta de Contratación Centralizada en la citada Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con la excepción de la celebración de acuerdos marco así como los actos de adjudicación de los contratos que no deriven de un acuerdo marco.

A estos efectos, la presente orden determina el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, establece la composición de la comisión permanente y las funciones que ejercerá y regula el régimen transitorio aplicable respecto a los expedientes que se han iniciado en el ámbito de la contratación centralizada antes de la constitución de la Junta de Contratación Centralizada.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe a la presente orden conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación del régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la composición y funciones de la misma según actúe en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 2. Funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada.

La Junta de Contratación Centralizada actuará bien en Pleno o bien en Comisión Permanente, como órgano de contratación colegiado en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. El Pleno y la Comisión Permanente ejercerán, respectivamente, las funciones descritas en los artículos 3 y 4 de esta orden.

Artículo 3. Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.

1. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Vocales:

1. Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Publicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Dos vocales designados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del Ministerio de Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia se realizará a propuesta del titular de la Subsecretaría de dicho ministerio.

3. Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los Departamentos será el previsto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Así mismo, podrán ser convocados al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los nombrados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz pero sin voto.

4. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Secretario: el Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, que actuará como vocal, con voz y voto.

2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:

a) El Presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Los vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y los vocales representantes de los distintos ministerios serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.

c) El Secretario será sustituido por el funcionario de la Dirección General que nombre el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

3. A las reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis de los expedientes de contratación, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

4. El funcionamiento del Pleno se ajustará a la normativa contractual vigente para los órganos de contratación y, con carácter supletorio, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si en relación con actos dictados por el Pleno de la Junta de Contratación Centralizada o por la Comisión Permanente se interpusiese una cuestión de nulidad de las previstas en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o un recurso especial en materia de contratación de los previstos en el artículo 40 de dicho texto refundido, el Presidente del Pleno emitirá cuantos informes sean exigidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.

1. La Junta de Contratación Centralizada también podrá actuar en Comisión Permanente que realizará las funciones descritas en el presente artículo.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Vocales:

1. Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Así mismo, podrán ser convocados a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada, como vocales con voz pero sin voto, representantes de los Departamentos Ministeriales cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los nombrados para la asistencia al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.

2. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Secretario: el Secretario del pleno con voz pero sin voto

3. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:

a) El Presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Los vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.

c) Los vocales representantes de los departamentos ministeriales serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por los nombrados como suplentes para el Pleno de acuerdo con lo previsto en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 3.

d) El Secretario será sustituido por el funcionario de la Dirección General que designe el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

4. Las funciones atribuidas a la Comisión Permanente son las previstas para las mesas de contratación en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en otras disposiciones normativas. Asimismo, la Comisión Permanente podrá ejercer, previa delegación, las funciones atribuidas a la Junta de Contratación Centralizada.

5. A las reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis y valoración de las ofertas, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

6. El funcionamiento de la Comisión Permanente se ajustará a la normativa contractual vigente para las mesas de contratación y órganos de contratación, según proceda en cada caso, y con carácter supletorio, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Comisión Permanente podrá constituir los grupos de trabajo que considere oportunos para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella. En todo caso, el resultado de estas actuaciones deberá ser ratificado por la Comisión Permanente.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de la Junta de Contratación Centralizada.

1. A los efectos de esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Las solicitudes de bienes o servicios remitidas por los organismos destinatarios para adjudicar contratos basados en los acuerdos marco vigentes y las propuestas de actualización de los acuerdos marco se considerarán expedientes iniciados cuando hubieran tenido entrada en el sistema CONECTA-PATRIMONIO o en el registro auxiliar de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías.

2. En los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de constitución de la Junta de Contratación Centralizada, el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado actuará como órgano de contratación con la asistencia de la Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

3. Una vez constituida la Junta de Contratación Centralizada, los contratos formalizados por la Dirección General del Patrimonio del Estado como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, se tramitarán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento, extinción y régimen de prórrogas, por la Junta de Contratación Centralizada o por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando las competencias estuviesen desconcentradas en la misma.

4. A tal efecto, las delegaciones de competencias realizadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado a favor de la Subdirección General de Compras se entenderán hechas a favor de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías dependiente de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.

Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 5 de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno, que queda redactado como sigue:

«b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP /847/2012, de 25 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.

La Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 2 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

«c) Vocales: El titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio, nombrados por los titulares de dichos órganos superiores, con rango de Director General o equivalente.»

Dos. Se modifica el punto 5.º del párrafo c) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactado como sigue:

«5.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a propuesta del titular de dicho órgano directivo.»

Tres. Se añade un apartado 8.º en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 5 con la siguiente redacción:

«8.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado a propuesta del titular de dicho órgano directivo».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de octubre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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