[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439.
NORMATIVA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Descripción general de la demarcación hidrográfica
CAPÍTULO II. Objetivos medioambientales
CAPÍTULO III. Régimen de caudales ecológicos
CAPÍTULO IV. Prioridad y compatibilidad de usos
CAPÍTULO V. Asignación y reserva de recursos
CAPÍTULO VI. Utilización del dominio público hidráulico
Sección 1.ª Usos comunes y privativos
Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Sección 3.ª Reutilización de aguas
CAPÍTULO VIII. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Sección 1.ª Participación pública
Sección 2.ª Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
ANEXO 2. Masas de agua subterránea
ANEXO 3. Indicadores y condiciones de referencia
ANEXO 4. Masas de aguas artificiales o muy modificadas
ANEXO 5. Objetivos medioambientales
ANEXO 7. Reservas naturales fluviales
ANEXO 9. Información de seguimiento del plan hidrológico de la Demarcación
ANEXO 10. Composición del Comité de Autoridades Competentes
ANEXO 11. Reservas de recursos
ANEXO 12. Cálculo de caudales de avenida
ANEXO 13. Criterios para la evaluación de la franqueabilidad
ANEXO 14. Trabajos específicos a realizar durante la Revisión del plan hidrológico del Miño-Sil
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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