Incluye la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6046.
[Bloque 2: #preambulo]
El actual marco jurídico de la Central de Información de Riesgos (CIR) fue introducido por la Ley 44/2002, de 2 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero (en adelante, Ley 44/2002), capítulo VI, que confiere a la CIR la naturaleza de «servicio público» y le atribuye dos finalidades claramente diferenciadas. Por un lado, permitir que el Banco de España pueda usar los datos declarados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las demás funciones que tiene legalmente atribuidas. Por otro, facilitar a las entidades declarantes los datos necesarios para el ejercicio de su actividad.
La Ley 44/2002 establece los criterios básicos de la CIR en cuanto al contenido de los datos que se han de declarar, su uso por el Banco de España y las entidades declarantes, así como respecto al derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos declarados, y faculta al Banco de España para que, directamente o previa habilitación del ministro de Economía y Competitividad, pueda desarrollar sus normas de funcionamiento. La ley ha sido desarrollada por la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos. Los cambios introducidos por ambas normas fueron incorporados en la Circular del Banco de España n.º 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, Circular 3/1995), por la Circular n.º 1/2004, de 29 de junio.
El papel de las centrales de riesgos en el mercado de crédito, que no es ajeno a diferentes estudios académicos y de organismos internacionales, contribuye a limitar la selección adversa, a acotar el nivel de riesgo agregado y, por estos canales, a favorecer la estabilidad financiera. Asimismo, las centrales de riesgos tienen una importante utilidad, no ya en la supervisión tradicional de las entidades de crédito, sino para el adecuado desarrollo de la supervisión macroprudencial, de forma que contribuyan a la preservación de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. La crisis financiera que a escala internacional se inició en 2007, y que ha afectado también al sector bancario español, ha enfatizado la utilidad y la relevancia de la CIR desde la óptica de la supervisión macroprudencial y del análisis de la estabilidad financiera, actividades que, por la naturaleza amplia y cambiante de los riesgos sistémicos, son muy intensivas en datos. Por ello, en 2011 el Banco de España inició un proceso de reflexión con objeto de mejorar la información que se declara a la CIR, para que en el futuro pueda contribuir de una forma más eficaz al mantenimiento de la estabilidad financiera del sistema crediticio español.
En este contexto, España adquirió el compromiso de mejorar la cantidad y la calidad de los datos que se declaran a la CIR en el marco del Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera, de 23 julio de 2012, como consecuencia de la solicitud de asistencia financiera europea formulada por el Gobierno español.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se han modificado la Ley 44/2002 y la Orden ECO/697/2004, con el objeto de habilitar al Banco de España para fijar contenidos y umbrales de declaración distintos en función de las diferentes finalidades de la CIR, y para establecer que los datos se declaren en unidades de euro, lo que facilita que se puedan incrementar sustancialmente los datos necesarios para mejorar la contribución de la CIR a la estabilidad financiera del sistema crediticio español.
Al amparo de las habilitaciones contenidas tanto en la propia Ley 44/2002 como en la Orden ECO/697/2004, el Banco de España, considerando los cambios tan importantes que se van a introducir con la presente reforma, ha optado por dictar una nueva circular sobre la CIR y derogar la vigente Circular 3/1995.
Las principales novedades que se introducen en el funcionamiento de la CIR con respecto a la regulación anterior se concretan, básicamente, en los siguientes aspectos:
– Se establece la obligación de declarar los riesgos, operación a operación, en unidades de euro, y sin que se fije, con carácter general, un umbral mínimo de declaración, en lugar de declararlos como se venía haciendo hasta ahora, de forma agregada por tipo de operación, en miles de euros y con un umbral de 6.000 euros para los titulares residentes y de 300.000 euros para los no residentes. Además, se tendrán que identificar para cada una de las operaciones todas las personas que intervienen en ellas, indicando la naturaleza en la que intervienen (titular de riesgo directo, garante, persona que subvenciona el principal o intereses, etc.), así como el importe del riesgo que, en su caso, les corresponde.
– Se contempla un mayor desglose de los grandes tipos de producto que se declaran actualmente (crédito comercial, crédito financiero, etc.), para poder identificar mejor las características y riesgos de las diferentes operaciones. Asimismo, se solicitan nuevos datos, tales como los relativos a los tipos de interés y a las fechas de formalización, vencimiento, incumplimiento y liquidación de principal e intereses.
– La información y el detalle de las garantías reales recibidas se incrementan considerablemente, pues se pasa de declarar simplemente el tipo de garantía personal o real recibida a facilitar una información detallada de cada uno de los activos recibidos en garantía. Estos datos son especialmente exhaustivos para las hipotecas inmobiliarias.
– Se exige a las entidades de crédito que indiquen mensualmente, además del riesgo de las operaciones existente al final de cada mes –desglosado según se trate de principal, intereses ordinarios, intereses de demora o gastos exigibles–, el motivo o motivos por los que se reduce el riesgo de los préstamos (tales como pago en efectivo, refinanciación, adjudicación de activos, etc.) y, en su caso, el importe de la reducción debida a cada motivo.
– Las operaciones reestructuradas, refinanciadas, renegociadas, subrogadas y segregadas tendrán que ser objeto de identificación y, además, de vinculación con los datos de las operaciones previamente declaradas a la CIR de las que, en su caso, procedan.
– Las operaciones garantizadas por otras entidades declarantes a la CIR se vincularán con las operaciones declaradas por las entidades garantes. Además, la entidad beneficiaria de la garantía deberá facilitar a la entidad garante, a través de la CIR, datos de las operaciones garantizadas.
– En las cesiones de préstamos a terceros en las que se conserve su gestión, las entidades cedentes seguirán declarando los riesgos cedidos como hasta ahora, pero además identificarán a los cesionarios, así como el riesgo que continúan asumiendo ellas y el que han pasado a asumir los cesionarios.
– Para cada operación en la que continúen asumiendo riesgo las entidades, se facilitará información contable y de recursos propios, tales como la calificación crediticia, las provisiones específicas constituidas, la exposición ponderada por riesgo, la probabilidad de incumplimiento, etc.
Con objeto de minimizar el coste administrativo que supone el importante incremento de información que se ha de declarar a la CIR, los datos se han dividido en básicos y dinámicos. Los datos básicos son aquellos que por su estabilidad en el tiempo solo se tienen que declarar una vez, salvo que se modifiquen con posterioridad, mientras que los datos dinámicos se deben declarar periódicamente: mensual, trimestral o semestralmente, según su naturaleza.
Por otra parte, en aplicación del principio de proporcionalidad, se ha establecido un régimen por el que las entidades declarantes a la CIR que no están supervisadas por el Banco de España solo tienen que declarar los datos necesarios exclusivamente con la finalidad de facilitarlos al sistema crediticio. Por otra parte, las entidades supervisadas solo tendrán que declarar los datos relativos a las garantías recibidas cuando el importe acumulado de las operaciones con garantía hipotecaria sea igual o superior a 10 millones de euros, aunque deberán mantener dicha información en sus bases de datos a disposición del Banco de España. Además, para los titulares pertenecientes a los sectores «hogares», «sociedades no financieras» e «instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares», se establece que se declararán trimestralmente solo datos agregados cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentra que su riesgo acumulado sea inferior a 6.000 euros.
Por lo que se refiere al umbral para que los datos también se declaren con la finalidad de facilitarlos a las entidades declarantes, la presente circular lo eleva a 9.000 euros, actualizando en términos monetarios el umbral de 6.000 euros que se fijó en 1995. Asimismo, y en relación con la información que se retorna a las entidades declarantes, además del informe mensual con la información consolidada de todo el sistema para los titulares con los que la entidad mantenga un riesgo acumulado igual o superior a 9.000 euros, se establece que el Banco de España entregará a las entidades declarantes dos informes cuando le soliciten datos de un cliente potencial: Los correspondientes a la última declaración mensual cerrada y a la declaración cerrada seis meses antes. En consecuencia, los datos de los titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad sea inferior a 9.000 euros no se facilitarán a las entidades declarantes, habida cuenta de que se declaran exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas.
La actividad de facilitar datos a las entidades de crédito para analizar la capacidad de cumplimiento de las obligaciones de sus clientes actuales y potenciales, que constituye una función muy relevante de la CIR desde su creación en 1962, también se realiza por los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La actividad de la CIR en esta materia es complementaria a la de dichos ficheros para garantizar la concurrencia de entidades de naturaleza privada que regula el artículo 69 de la Ley 44/2002. Por ello, las entidades de crédito, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, sobre acceso al «historial crediticio del cliente», antes de conceder un crédito deben tener en cuenta que los ficheros de solvencia patrimonial y crédito facilitan información adicional a la de CIR. A fin de que esta información sea realmente útil para el análisis de la capacidad de pago de una persona, además de facilitar datos de los incumplimientos del cliente (ficheros negativos), debería contener datos de su endeudamiento (ficheros positivos).
Ante los cambios tan relevantes que se introducen en el funcionamiento de la CIR, la presente circular prevé una entrada en vigor escalonada de las obligaciones de declaración y fija un régimen transitorio para los nuevos datos que sean de difícil obtención y afecten a las operaciones formalizadas con anterioridad a determinadas fechas.
Ante la necesidad de que las entidades envíen al Banco de España datos, operación a operación, de elementos que, suponiendo riesgo de crédito desde el punto de vista prudencial, no tienen cabida dentro del concepto de riesgo de crédito que regula la Ley 44/2002, resulta necesario modificar la Circular del Banco de España n.º 4/2004, de 22 de noviembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004), para incluir nuevos estados con los que obtener datos individualizados de los instrumentos derivados, instrumentos de patrimonio y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, así como algunos datos de los valores representativos de deuda complementarios de los que se declaran a la CIR. Estos estados, en aplicación del principio de proporcionalidad, también se contempla que no los tengan que enviar las entidades cuyo importe acumulado en cada una de dichas actividades sea inferior a 10 millones de euros.
Por último, también se aprovecha esta circular para modificar determinados estados de la Circular 4/2004, con objeto de solicitar información necesaria para la confección de las estadísticas de la balanza de pagos, para incluir un nuevo estado reservado con datos sobre el coste de la financiación captada en el mes correspondiente a negocios en España y otro con información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda, así como para armonizar el contenido del esquema de sectorización mínimo en la base de datos y del registro contable especial de operaciones hipotecarias con lo establecido en la nueva circular sobre la CIR.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
[Bloque 3: #cprimero]
[Bloque 4: #normaprimera]
1. La obligación de declarar al servicio público de la CIR alcanza a las siguientes entidades (en adelante, entidades declarantes):
a) Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
b) Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento.
c) Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).
d) Banco de España.
e) Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
f) Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
2. La obligación recogida en el apartado 1 alcanza, en el caso de las entidades españolas, a la totalidad de su negocio, incluido el realizado por sus sucursales en el extranjero, y al de las sociedades instrumentales integradas en su grupo consolidable cuando sean residentes en España, y su negocio, prolongación de la actividad de dicho grupo.
Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras solo declararán a la CIR la operativa de sus oficinas en España.
Cuando las entidades declarantes no puedan facilitar de forma individualizada todos o parte de los datos que se han de declarar de las operaciones registradas en una sucursal en el extranjero por estar radicada en un país cuya legislación lo impida, deberán enviar al Banco de España una declaración jurada en la que se justifique suficientemente esta circunstancia, detallando de manera específica a qué datos afecta la imposibilidad legal de remisión a la CIR y la normativa en que se basa, de la que se enviará una copia junto con la referida declaración jurada. La declaración jurada se deberá actualizar al menos cada dos años si se mantiene el impedimento legal para facilitar los datos de forma individualizada. Si cesara la causa que impedía el envío de datos, las entidades declarantes deberán comunicarlo al Banco de España y, a partir de ese momento, comenzar a declararlos de forma individualizada.
Se modifica el último párrafo por la norma 2.1 de la Circular de 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
[Bloque 5: #normasegunda]
1. Los riesgos declarables a la CIR son las operaciones instrumentadas en forma de préstamos, valores representativos de deuda, garantías financieras, compromisos de préstamo, otros compromisos con riesgo de crédito y préstamos de valores.
La declaración de estas operaciones se realizará con las precisiones que se indican en los siguientes apartados y con el detalle que se regula en el anejo 2 de la presente circular.
A efectos de esta circular, se consideran:
a) Préstamos: Las financiaciones otorgadas por la entidad, cualquiera que sea la forma en la que estén instrumentadas, excepto los valores representativos de deuda, aunque los importes no se hayan dispuesto.
Los préstamos se clasifican, en función de sus características, en:
i) Crédito comercial: Los préstamos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. El crédito comercial incluye:
1) Operaciones con recurso: Cuando el cedente de los derechos de cobro retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo.
2) Operaciones sin recurso: Cuando el cedente transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo.
ii) Crédito financiero: Las operaciones que, siendo préstamos declarables a la CIR, no están instrumentadas como crédito comercial, arrendamiento financiero o préstamo de recompra inversa.
iii) Arrendamientos financieros: Las operaciones de arrendamiento que la entidad declarante debe registrar contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, aunque tengan la consideración de arrendamiento operativo para el arrendatario. Este concepto comprende las cuotas que ha de pagar el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados.
iv) Préstamos de recompra inversa: Los préstamos concedidos a cambio de valores u oro transferidos temporalmente mediante una compra con retrocesión no opcional, así como los importes entregados como garantía en efectivo de valores recibidos en préstamo.
Las operaciones que se han de declarar como préstamos a la CIR no incluyen, aunque sean derechos de cobro a favor de la entidad, los importes pendientes de cobro por cheques, los saldos frente a cámaras y organismos liquidadores por operaciones en bolsa y mercados organizados, las fianzas dadas en efectivo, los dividendos pasivos exigidos, las comisiones por garantías financieras y demás saldos deudores que no tengan la naturaleza de préstamo a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.
b) Valores representativos de deuda: las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto los hogares.
c) Garantías financieras: Los contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica.
d) Compromisos de préstamo: Los compromisos firmes de conceder préstamos con unas condiciones y términos preestablecidos, excepto los disponibles en operaciones que cumplen la definición de préstamo.
e) Otros compromisos con riesgo de crédito: Los compromisos que cumplen la definición de riesgo de crédito declarable a la CIR no incluidos en los apartados anteriores. En concreto, en esta categoría se incluyen los avales y cauciones prestados que no cumplan la definición de garantía financiera, los créditos documentarios irrevocables y los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso y líneas de avales, créditos documentarios y créditos por disposiciones).
f) Préstamos de valores: Las operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos sin efectuar ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista la que cobre las comisiones.
2. Los riesgos declarables se clasificarán, en función de la naturaleza en la que intervengan los titulares en la operación, en:
a) Riesgos directos: Los riesgos contraídos con los primeros obligados al pago de los préstamos (con las precisiones que se indican en la norma tercera, apartado 4), los emisores de valores representativos de deuda, las personas sobre las que se ha concedido una garantía financiera u otro tipo de aval o caución, y las contrapartes de los restantes compromisos y de los préstamos de valores.
b) Riesgos indirectos: Los riesgos contraídos con los garantes, vendedores de protección en titulizaciones sintéticas o derivados de crédito, aseguradores, afianzadores, personas que no siendo titulares de riesgos directos hayan comprometido su firma en operaciones de cartera comercial o efectos financieros y demás personas que respondan del riesgo en caso de incumplimiento de los titulares de los riesgos directos, así como los terceros que se hayan comprometido a adquirir el activo cedido en operaciones de arrendamiento financiero si no lo hacen los arrendatarios.
3. Los riesgos declarables se deben declarar de forma individualizada a la CIR, es decir, operación a operación. Para ello, las entidades declarantes asignarán a cada operación –o a cada parte en la que se tenga que dividir conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 3– un código único que se debe mantener invariable durante su vida, salvo que por motivos de gestión interna fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se comunicará dicha circunstancia conforme a lo dispuesto en la norma undécima, letra A). Dicho código no se podrá reutilizar en el futuro para declarar otras operaciones.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no se declararán de forma individualizada las operaciones cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a veinticuatro meses), factoring sin recurso cuyo límite acumulado por deudor no supere los 3.000 euros, tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas, o resto de préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:
a) pertenezcan al sector hogares o sean sociedades no financieras, o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en las que no participen, en su capital o vía derechos de voto, entidades que tengan la consideración de sector público español, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
b) no tengan otro tipo de operaciones declarables a la CIR;
c) su riesgo acumulado, directo e indirecto, en la entidad declarante sea inferior a 6.000 euros, y
d) no tengan importes calificados como normales en vigilancia especial o dudosos, o el importe total de las operaciones con dichas calificaciones sea inferior a 100 euros.
4. Los riesgos transferidos y los adquiridos a terceros en los que la entidad cedente continúe con su gestión ante los titulares se declararán a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma decimocuarta.
5. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no declarará las garantías que preste ante entidades declarantes como consecuencia de esquemas de protección de activos comprendidos en planes de actuación o reestructuración, o en otras medidas de apoyo a entidades de crédito adoptadas conforme a la normativa que regula su funcionamiento.
Por su parte, las sociedades de reafianzamiento no declararán las operaciones en las que reafiancen las garantías financieras y los avales y otras cauciones no financieros prestados por otras entidades declarantes a la CIR.
6. Los préstamos y valores representativos de deuda impagados continuarán declarándose a la CIR hasta la extinción de todos los derechos de la entidad (por prescripción, por condonación o por otras causas) o hasta su recuperación.
Se modifica el apartado 3.d) por la Norma 3 de la Circular 4/2016, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2016-4356.
Se modifica el párrafo 2 del apartado 3 por la norma 2.2 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modican los apartados 1.a).ii) y iv), párrafo segundo del 3 y se añade un 6 por la norma 3.1 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
[Bloque 6: #normatercera]
1. Las personas declarables a la CIR, con las precisiones que se indican en los siguientes apartados, son:
a) Los titulares de riesgos directos e indirectos, cualesquiera que sean su naturaleza, forma jurídica, sector o país de residencia.
b) Las personas relacionadas con los titulares o con las operaciones en las que intervengan.
La declaración de los titulares y demás personas declarables se efectuará conforme a lo dispuesto en la norma quinta.
2. Los titulares de riesgos, con carácter general, son personas físicas o jurídicas. No obstante, también pueden ser titulares declarables las entidades sin personalidad jurídica que tengan asignado un número de identificación fiscal, tales como los fondos de titulización, las parroquias y las comunidades de propietarios. Sin embargo, en los casos de las restantes comunidades de bienes, uniones temporales de empresas y sociedades civiles sin personalidad jurídica, los titulares declarables serán exclusivamente las personas físicas o jurídicas que las integran, que se declararán como titulares mancomunados o solidarios de acuerdo con el riesgo que asuman en la operación.
Cuando una operación tenga varios titulares, se tendrán que declarar todos a la CIR, indicando la naturaleza de su intervención y, cuando proceda, si son titulares mancomunados o solidarios.
En los riesgos con sociedades colectivas o comanditarias, agrupaciones de interés económico (AIE) y agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), además de las sociedades y agrupaciones, también son declarables como titulares colectivos cada uno de los socios colectivos de las sociedades y de los integrantes de las agrupaciones, conforme a lo dispuesto en la norma quinta, letra A), apartado 2.b).
3. Las entidades declarantes deben asignar a cada titular exclusivamente el riesgo, directo o indirecto, que le corresponda de las operaciones en las que intervenga. En consecuencia:
a) Las operaciones subvencionadas y las que tengan titulares de riesgos directos mancomunados se dividirán y declararán a la CIR con tantos códigos de operación diferentes como sean necesarios para poder asignar a cada titular, o grupo de titulares mancomunados que actúan solidariamente entre sí, el importe que le corresponda.
b) Las operaciones que tengan varios titulares de riesgos indirectos se declararán mensualmente, tantas veces como sea necesario, en el módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, para poder imputar a cada titular el importe que le corresponda.
4. Los titulares de riesgos directos son:
a) En el crédito comercial con recurso, el cedente de los derechos de cobro. Las personas que tengan comprometida su firma en los efectos son titulares de riesgo indirecto.
b) En el crédito comercial sin recurso, los obligados al pago de los derechos de cobro.
c) En los arrendamientos financieros, los arrendatarios por los importes que se hayan comprometido a pagar. Las personas diferentes de los arrendatarios que se hayan comprometido a adquirir los activos cedidos en caso de que no lo haga el arrendatario serán titulares de riesgo indirecto por los importes que se hayan comprometido a pagar.
d) En los préstamos de recompra inversa, los cedentes de los activos, sea cual sea el activo cedido.
e) En los anticipos de pensiones y nóminas por cuenta de Administraciones Públicas, las personas a las que se anticipan los fondos.
f) En los restantes préstamos, los obligados al pago de las operaciones.
g) En los valores representativos de deuda, los emisores de los valores.
h) En las garantías financieras, los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, las personas por las que responde la entidad ante los beneficiarios de las operaciones.
i) En el resto de compromisos, las personas que tengan derecho a efectuar las disposiciones.
j) En los préstamos de valores, las contrapartes a las que se prestan los valores.
k) En las operaciones subvencionadas, las personas que subvencionan el principal o el interés por el importe que subvencionan.
5. Los titulares de riesgos, directos e indirectos, se declararán de forma individualizada a la CIR, cualquiera que sea el importe de su riesgo en la entidad declarante, excepto cuando sus operaciones no sean declarables, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3. Excepcionalmente, se podrán excluir de la declaración del riesgo indirecto a nombre de un titular los efectos en los que haya comprometido su firma, siempre que su importe sea inferior a 6.000 euros y formen parte de una operación de crédito comercial con recurso.
Los datos de los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea inferior a 9.000 euros se declaran exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002. A estos efectos, el riesgo acumulado es el importe de las operaciones en las que la persona intervenga como titular de riesgo, directo o indirecto, con las siguientes precisiones:
a) Los importes de las operaciones que se declaren como garantías financieras instrumentadas como derivados de crédito o arrendamientos operativos para el arrendatario no se incluyen en el cálculo del riesgo acumulado.
b) El importe del riesgo directo asumido en las operaciones es la suma de los importes dispuestos (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles) pendientes de cobro más los importes disponibles (con disponibilidad inmediata y condicionada).
c) El importe del riesgo indirecto que computa como riesgo acumulado es el riesgo máximo que garantiza el titular de las operaciones en las que interviene exclusivamente como garante o porque haya comprometido su firma en operaciones de cartera comercial o efectos financieros. Cuando el titular haya comprometido su firma en efectos que forman parte de operaciones de cartera comercial con recurso que no se declaren a la CIR conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el riesgo no declarado por este motivo no se computará a estos efectos.
d) En los préstamos sindicados y demás préstamos en los que varios prestamistas participan de forma mancomunada, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado exclusivamente el importe del riesgo que asuma de las operaciones. En los diferentes módulos se declarará exclusivamente el importe del riesgo que la entidad asuma en estos préstamos, sin perjuicio del tratamiento específico para las garantías reales con las que, en su caso, cuenten, que se declararán conforme a lo señalado en la norma octava, apartados 3, 8 y 11.
e) En las garantías financieras y avales y cauciones no financieros prestados concedidos solidariamente por varias entidades, cada entidad declarante computará como riesgo acumulado el importe total de la operación.
f) En el riesgo acumulado, además de los importes que asume directamente la entidad declarante con el titular, se incluirán los que haya transferido a terceros de las operaciones en las que continúa con su gestión frente al titular, aunque los haya dado de baja del activo, así como los que tenga registrados en los libros de sus sociedades instrumentales residentes en España.
g) En el riesgo acumulado de las entidades que hayan adquirido operaciones que continúe declarando a la CIR otra entidad, también se incluyen los importes que hayan asumido en dichas operaciones, aunque, conforme a lo dispuesto en la norma decimocuarta, letra B), no los declaren a la CIR como datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos.
6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) solo declararán las operaciones cuyos titulares pertenezcan a los sectores hogares, sociedades no financieras o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares cuyo riesgo acumulado sea igual o superior a 9.000 euros.
7. Las personas que, no siendo titulares de riesgos directos o indirectos, se deben declarar a la CIR por estar relacionadas con los titulares de los riesgos o con las operaciones en las que intervienen son:
a) Las entidades dominantes de los grupos económicos y las cabeceras de los grupos de clientes relacionados a los que, en su caso, pertenezcan los titulares.
b) Las entidades que, teniendo la consideración de sector público español, posean derechos de voto o participen en el capital de empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no tengan la consideración de sector público.
c) Las entidades a las que pertenezcan las sucursales declarables cuya sede social radique en otro país.
d) Las sociedades instrumentales residentes en España integradas en el grupo consolidable de la entidad declarante en las que están contabilizadas las operaciones declaradas.
e) Las entidades, declarantes o no a la CIR, que gestionan las operaciones frente a los titulares.
f) Los cesionarios de operaciones transferidas a terceros.
g) Las entidades que actúan como agentes en los préstamos sindicados.
h) Las entidades declarantes a la CIR con las que se tengan operaciones con códigos vinculados.
i) Las entidades emisoras de instrumentos financieros adquiridos temporalmente, recibidos en garantía de operaciones o prestados a terceros.
Se modifica el primer párrafo del apartado 5 por la norma 2.3 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 y la letra d) del apartado 4 por la norma 3.2 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Se modifica el primer párrafo y la letra c) del apartado 5 por la norma 2.1 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
[Bloque 7: #csegundo]
[Bloque 8: #normacuaa]
1. Las entidades declarantes vendrán obligadas a remitir al Banco de España los siguientes módulos de datos, en tanto les sean aplicables, conforme a lo dispuesto en las normas de este capítulo:
Módulo |
Denominación |
Periodicidad |
Plazo máximo de presentación |
---|---|---|---|
|
Datos de personas y solicitud de código. |
|
|
A.1 |
Datos que identifican a las personas. |
No periódico. |
Día 5 del mes siguiente. |
A.2 |
Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España. |
No periódico. |
|
|
Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas. |
|
|
B.1 |
Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. |
No periódico. |
Día 5 del mes siguiente. |
B.2 |
Datos básicos de las operaciones. |
No periódico. |
Día 5 del mes siguiente. |
|
Datos dinámicos de las operaciones. |
|
|
C.1 |
Datos dinámicos de los riesgos directos. |
Mensual. |
Día 10 del mes siguiente. |
C.2 |
Datos dinámicos de los riesgos indirectos. |
Mensual. |
Día 10 del mes siguiente. |
|
Datos sobre garantías reales. |
|
|
D.1 |
Datos básicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía. |
No periódico. |
Día 10 del mes siguiente. |
D.2 |
Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. |
No periódico. |
Día 10 del mes siguiente. |
D.3 |
Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. |
No periódico. |
Día 10 del mes siguiente. |
D.4 |
Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía. |
Trimestral. |
Día 10 del mes siguiente. |
D.5 |
Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía. |
Trimestral. |
Día 10 del mes siguiente. |
F |
Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. |
No periódico. |
Día 10 del mes siguiente. |
|
Vinculación de códigos. |
|
|
G.1 |
Datos básicos que vinculan códigos. |
No periódico. |
Día 10 del mes siguiente. |
G.2 |
Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. |
No periódico. |
Día 5 del mes siguiente. |
G.3 |
Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades. |
Mensual. |
Día 5 del mes siguiente. |
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Información prudencial complementaria de los riesgos. |
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Los módulos de datos se incluyen como anejo 1, y las instrucciones para su elaboración, en el anejo 2. Adicionalmente, la Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de los diferentes módulos.
Cuando el día del plazo máximo de presentación de los módulos sea festivo en Madrid, los datos se podrán enviar el primer día hábil en dicha localidad posterior al día máximo de presentación.
Los datos dinámicos (es decir, los que tienen frecuencia mensual o trimestral) serán los correspondientes a la situación del último día del mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
Los importes se declararán en unidades de euros. Los importes denominados en monedas diferentes del euro se declararán por su contravalor en euros, utilizando para los datos básicos de las operaciones el tipo de cambio aplicable en la fecha de formalización de las operaciones y para los datos dinámicos el tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha a la que se refieran los datos, que coincidirá con el tipo que se utilice para la elaboración de los estados financieros.
2. Las siguientes entidades declarantes no tendrán que declarar los módulos que se indican a continuación, aunque tengan datos susceptibles de declarar en ellos:
a) Las sucursales en España de entidades de crédito cuya sede social esté radicada en otro país del Espacio Económico Europeo no declararán los módulos D.
b) Las sociedades de garantía recíproca no declararán los módulos F, G 2 y G 3.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no declararán los módulos D, F y G.
3. Los módulos D, Datos sobre garantías reales, solo los enviarán las entidades declarantes cuando, al final del mes al que se refieran los datos, el importe acumulado (dispuesto más disponible) de sus operaciones con garantía real sea igual o superior a 10 millones de euros. No obstante, el Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen el citado umbral que declaren, todos o algunos de los módulos D, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.
Las entidades que vengan declarando a la CIR todos o alguno de los módulos D continuarán remitiéndolos cuando el importe acumulado de sus operaciones descienda por debajo del umbral para su remisión, hasta que el Banco de España les comunique por escrito que no tienen que enviarlos obligatoriamente.
Las entidades que alcancen por primera vez el umbral para presentar los módulos D con posterioridad al 30 de septiembre de 2015 no los tendrán que enviar mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de tres meses, que deben remitirlos.
Las entidades que deban declarar los módulos D conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta norma, pero que, según lo señalado en los párrafos anteriores, estén exentas de enviarlos por no alcanzar el umbral para su declaración, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de dicha información.
4. Todas las comunicaciones de datos entre las entidades declarantes y la CIR se realizarán por vía telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
Los datos se enviarán por la propia entidad declarante. No obstante, el Banco de España podrá autorizar que los datos se remitan por otra entidad declarante, en nombre y por cuenta suya, cuando lo justifiquen razones de organización administrativa de la entidad obligada a declarar, si bien ello no descargará de responsabilidad a las personas y órganos directivos de la entidad a la que se refieran los datos declarados, que tendrá la consideración de entidad declarante a todos los efectos.
Las declaraciones se realizarán de la siguiente forma:
a) Las declaraciones de los datos no periódicos se deberán transmitir desde el día en el que se conozcan hasta el día que se corresponda con su plazo máximo de presentación.
b) Las declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados se comunicarán, como máximo, cinco días hábiles después de que la entidad declarante tenga conocimiento de que no reflejan la situación actual a la fecha de la declaración.
Las entidades declarantes deberán arbitrar la fórmula que mejor convenga a su organización para transmitir los datos, cursando diariamente una o varias declaraciones, pudiendo existir un desfase de varios días entre la fecha en la que se origine o varíe el dato y la fecha en que se comunique. Cuando el número de registros que se deben declarar sea reducido, se podrá diferir su declaración, aunque, en todo caso, se deberá realizar, como mínimo, una transmisión semanal de datos no periódicos, siempre que existan datos declarables.
5. La CIR no podrá modificar los datos declarados por las entidades declarantes, de los que estas son responsables y a las que corresponde enviar declaraciones complementarias con las rectificaciones o cancelaciones de datos declarados erróneamente.
6. Los datos que se incluyen en el anejo 3 de la presente circular se declaran con las finalidades previstas en las letras a) y b) del apartado cuarto del artículo 60 de la Ley 44/2002. Los restantes datos de los riesgos solicitados en los diferentes módulos de esta circular se declaran exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la norma 2.4 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
[Bloque 9: #normaquinta]
A) Datos que identifican a las personas:
1. El módulo A.1, Datos que identifican a las personas, se enviará para declarar los datos de:
a) Los titulares de riesgos directos e indirectos para los que se tengan que declarar sus datos de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma tercera, apartado 5.
b) Las personas distintas de los titulares de riesgos.
2. El módulo A.1 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos de la persona: Esta parte se enviará con los datos que le correspondan a la persona según su naturaleza.
b) Parte 2, Datos de los titulares colectivos: Esta parte se enviará para vincular las sociedades colectivas, sociedades comanditarias, agrupaciones de interés económico (AIE) y agrupaciones europeas de interés económico (AEIE) con cada uno de sus socios colectivos o componentes.
Los datos de los socios colectivos y los componentes de las agrupaciones de interés económico (AIE) y de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE) también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.
c) Parte 3, Datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público español: Esta parte se enviará para relacionar a las personas jurídicas que sean titulares de riesgos, directos o indirectos, con las entidades que tienen la consideración de sector público español que posean derechos de voto o participen en su capital cuando no figuren sectorizadas en el sitio web de Internet del Banco de España en cualquiera de los sectores correspondientes a Administraciones Públicas españolas o clasificadas como entidades dependientes de Administraciones Públicas españolas.
Los datos de las entidades que tienen la consideración de sector público relacionadas con los titulares también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.
d) Parte 4, Datos que vinculan a los titulares con los grupos de clientes relacionados: Esta parte se enviará para vincular a los titulares de riesgos con las entidades cabecera de los grupos de clientes relacionados a los que, en su caso, pertenezcan, siempre que sean diferentes de la entidad dominante del grupo económico del que puedan formar parte. A estos efectos, la definición de grupo de clientes relacionados es la misma que se utiliza para el cálculo de los límites a los grandes riesgos en la normativa europea de solvencia, aunque los importes del grupo no cumplan la definición de grandes riesgos.
Los datos de las entidades cabecera también se han de declarar en la parte 1 de este módulo.
3. Cuando la entidad declarante tenga conocimiento de que la persona declarada dispone de otro u otros códigos de identificación personal por los que pueda estar declarada al Banco de España [por ejemplo, porque pueda haber sido declarada con anterioridad con un número de identificación fiscal (NIF), número de identificación de extranjero (NIE) o código de no residente asignado por el Banco de España, o por haber cambiado su forma social o pasado de ser un no residente a un residente, o viceversa], además del código por el que declare a dicha persona a la CIR, que deberá ser el vigente a la fecha de la declaración, informará de los códigos anteriores que pueda tener dicha persona de los que tenga constancia documental.
4. Cuando una entidad declarante deje de declarar operaciones de forma individualizada a nombre de una persona y transcurra, cuando proceda, el plazo de seis meses que establece la norma sexta, apartado 7, para los productos mencionados en ella, el Banco de España dará de baja a dicha persona del módulo A.1 y se lo comunicará a la entidad declarante, siempre que no continúe siendo declarable al Banco de España por otro motivo. Si posteriormente la entidad tiene que volver a declarar operaciones para la misma persona, tendrá que darla de alta de nuevo en el módulo A.1.
B) Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España:
5. El módulo A.2, Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España, se enviará para solicitar códigos de identificación para las personas, físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica no residentes en España.
6. Cuando las entidades declarantes dispongan del código de identificación de una persona, física o jurídica, o de una entidad sin personalidad jurídica no residente, deberán enviar una actualización de los datos previamente comunicados en el módulo A.2, siempre que tengan constancia de su variación, así como cuando les corresponda declarar datos adicionales en dicho módulo en función del motivo por el que se declaren dichas personas al Banco de España, con independencia de que también se puedan actualizar voluntariamente dichos datos en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas.
[Bloque 10: #normasexta]
A) Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones:
1. El módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros.
2. El módulo B.1 se enviará cada vez que se haya de declarar una nueva operación, o vincular o desvincular a una persona con una operación, o modificar alguno de los datos declarados previamente, pero no cuando se deje de declarar la operación.
3. Los socios colectivos de las sociedades colectivas y comanditarias, así como los integrantes de las agrupaciones de interés económico (AIE) y de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), no se vincularán en el módulo B.1 con las operaciones a nombre de las sociedades o agrupaciones de las que sean socios o integrantes. En este caso, las sociedades y las agrupaciones serán las únicas que se relacionarán en dicho módulo con las operaciones.
Si la sociedad o agrupación es el único titular del riesgo directo o garante de la operación, como naturaleza de la intervención se declarará «Titular de riesgo directo único» o «Garante no solidario», sin perjuicio de la titularidad o garantía colectiva de todos los socios colectivos o componentes de la AIE o AEIE, que se comunicará en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, conforme a lo señalado en la norma quinta, letra A, apartado 2.b).
B) Datos básicos de las operaciones:
4. El módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez las operaciones y cuando se produzcan variaciones en alguno de los datos declarados previamente.
5. El modulo B.2 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos que deben declarar todas las entidades declarantes.
b) Parte 2, Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito.
6. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo de la norma segunda, apartado 3, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, resto de las cuentas de corresponsalía, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito, anticipos de pensiones o nóminas, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, por ser operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, solo se declaran en el módulo B.2 en el mes en el que se declaren por primera vez, con las precisiones que se indican en el siguiente apartado. El código de la operación asignado a estas operaciones se continuará utilizando para identificarlas cada vez que se tengan que volver a declarar datos para ellas.
7. La baja de las operaciones se declarará en el módulo B.2 en el mes en el que se cancelen, sin perjuicio del tratamiento específico de las operaciones cedidas en una combinación de negocios a otras entidades declarantes regulado en la norma decimoquinta, apartado 2.
Las operaciones a las que se refiere el apartado 6 de esta norma no se considerarán canceladas hasta que se extingan los contratos o hechos económicos que las originan, aunque dejen de tener saldos declarables de forma individualizada. Si la entidad no comunica antes su cancelación, el Banco de España las dará de baja en el módulo B.2 y se lo comunicará a la entidad declarante cuando transcurran seis meses desde la última vez que se declaren datos para ellas en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Se modifica el apartado 6 por la norma 3.3 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
[Bloque 11: #normaseptima]
A) Datos dinámicos de los riesgos directos:
1. El módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, se enviará para declarar los riesgos directos de todas las operaciones vivas a final de mes, salvo que se trate de operaciones que no se tengan que declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
2. El módulo C.1 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos de todos los riesgos directos: Esta parte la enviarán las entidades declarantes con los datos de todas las operaciones vivas a final de mes, siempre que continúen con su gestión frente a los titulares, aunque se trate de operaciones cuyo importe se haya dado de baja íntegramente del activo por haber sido transferidas a terceros.
b) Parte 2, Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante: Esta parte la declararán las entidades declarantes con datos de los riesgos vivos a fin de mes que asumen ellas; es decir, sin incluir los importes de las operaciones que correspondan a la parte del riesgo que, en su caso, se haya dado de baja del activo por haberlo transferido a terceros.
c) Parte 3, Datos que deben declarar las entidades de crédito para los préstamos: Esta parte la declararán exclusivamente las entidades de crédito con datos adicionales para los importes de los préstamos que correspondan a los riesgos asumidos por ellas; es decir, sin tener en cuenta los importes que se hayan dado de baja del activo por corresponder a operaciones transferidas a terceros.
d) Parte 4, Datos de los riesgos directos asumidos por los cesionarios: esta parte la declararán las entidades con los importes de las operaciones que correspondan al riesgo asumido por los cesionarios como consecuencia de transferencias de activos en las que la entidad continúe con la gestión frente a los titulares.
3. Las operaciones no se declaran en el módulo C.1 en el mes en el que dejan de tener riesgo declarable, salvo los préstamos, para los que se tiene que declarar en la parte 3 del módulo el motivo o los motivos por los que se reduce el riesgo. No obstante, en este módulo no se tiene que comunicar la cancelación de las operaciones a las que se refiere la norma sexta, apartado 6.
B) Datos dinámicos de los riesgos indirectos:
4. El módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, se enviará para declarar los importes que hayan garantizado o comprometido cada uno de los titulares de riesgos indirectos de las operaciones vivas a final de mes, excepto los importes de las operaciones de arrendamiento financiero que se hayan comprometido a pagar terceros para adquirir los activos cedidos cuando no lo hagan los arrendatarios y los garantizados por las partes que venden protección en las operaciones titulizadas sintéticamente.
5. El módulo C.2 tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante: en esta parte se declaran los importes de las operaciones garantizados por cada uno de los titulares de riesgo indirecto que correspondan al riesgo que asume la entidad declarante en las operaciones.
b) Parte 2, Datos de los riesgos indirectos asumidos por los cesionarios: en esta parte se declararán los importes de las operaciones garantizados por cada uno de los titulares de riesgo indirecto que correspondan al riesgo asumido por los cesionarios como consecuencia de transferencias de activos en las que la entidad continúe con la gestión frente a los titulares.
Se modifica el apartado 4 por la norma 2.5 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
[Bloque 12: #normaoctava]
A) Datos básicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía:
1. El módulo D.1, Datos básicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía, se enviará para vincular las operaciones declaradas a la CIR con los activos recibidos en garantía, salvo que los activos se hayan adquirido temporalmente. También se vincularán en este módulo los arrendamientos financieros con los activos cedidos en arrendamiento.
Los datos del módulo D.1 se enviarán cada vez que se declare una operación con garantía real, aunque sea parcial, o un arrendamiento financiero, así como cuando se modifique cualquiera de los datos declarados previamente.
2. Cuando una operación esté cubierta con varias garantías reales, en el módulo D.1 se declararán de forma separada los datos de cada una de ellas.
3. Los importes de los préstamos sindicados que se han de declarar en el módulo D.1 serán los que le correspondan a la entidad declarante en función del porcentaje con el que participe en el importe total del préstamo.
4. Las operaciones que tengan titulares mancomunados se declararán en el módulo D.1 solo una vez siempre que las garantías reales recibidas cubran la totalidad de la operación, utilizando como código de operación el que se asigne en la dimensión "Código que se vincula" del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
B) Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía:
5. El módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, se enviará para indicar las características de los inmuebles que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, así como los cedidos en arrendamiento financiero.
6. El módulo D.2 tiene las siguientes partes, que se declararán en función del tipo de activo recibido en garantía o cedido en arrendamiento financiero:
a) Parte 1, Datos para los edificios y terrenos.
b) Parte 2, Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios.
c) Parte 3, Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable.
d) Parte 4, Datos adicionales para las fincas rústicas.
e) Parte 5, Datos del valor de las garantías.
7. Los activos se declararán en el módulo D.2 solo una vez, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.
8. Los importes que se declararen en el módulo D.2 de los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante.
C) Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía:
9. El módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía, se enviará para indicar las características de los activos financieros que garantizan las operaciones concedidas por la entidad declarante, excepto que se trate de activos adquiridos temporalmente.
10. Los activos se declararán solo una vez en el módulo D.3, con independencia de que sirvan de garantía de varias operaciones de la entidad declarante.
11. Los importes que se declaren en el módulo D.3 para los activos afectos a préstamos sindicados serán los que correspondan a la operación total concedida al prestatario por todos los prestamistas y no el porcentaje que corresponda al importe financiado por la entidad declarante.
D) Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía:
12. El módulo D.4, Datos dinámicos que relacionan las operaciones con los activos recibidos en garantía, se enviará para indicar el importe del valor del activo recibido en garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación.
E) Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía:
13. El módulo D.5, Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía, se enviará con información de los activos recibidos en garantía que sean edificios en construcción o rehabilitación, así como de las financiaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria.
Se modifica el apartado 4 por la norma 3.4 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
[Bloque 13: #normanovena]
(Suprimida).
Se suprime por la norma 2.6 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
[Bloque 14: #normadecima]
1. El módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, se enviará por la entidad declarante en el mes en el que transfiera, total o parcialmente, préstamos o valores a terceros, siempre que continúe con la gestión de las operaciones frente al titular, salvo las que se instrumenten como cesiones temporales, así como cuando se realice una titulización sintética. En concreto, se declararán:
a) Todas las titulizaciones tradicionales de activos, es decir, las titulizaciones que implican la transferencia económica de las operaciones titulizadas a una sociedad o fondo de titulización, con independencia de si la entidad declarante mantiene registrados los importes transferidos de las operaciones en el activo o los ha dado de baja total o parcialmente.
b) Las restantes transferencias de préstamos que supongan la baja de la totalidad de los importes transferidos del activo de la entidad declarante.
c) Las titulizaciones sintéticas, es decir, aquellas titulizaciones en las que la división del riesgo de crédito en tramos y su transmisión se llevan a cabo mediante la compra de protección crediticia sobre las exposiciones titulizadas, bien sea a través de derivados de crédito o de garantías.
Cuando la entidad adquirente del riesgo transferido sea otra entidad declarante a la CIR, como excepción a lo dispuesto en la norma cuarta, apartado 1, el módulo F se enviará al Banco de España no más tarde del día 5 del mes siguiente al que se refieran los datos.
2. El módulo F tiene las siguientes partes:
a) Parte 1, Datos que identifican las transferencias y titulaciones sintéticas: Estos datos se enviarán una sola vez por cada transferencia o titulización sintética, con independencia del número de operaciones transferidas o titulizadas en el mismo contrato.
b) Parte 2, Datos que vinculan las transferencias y titulaciones sintéticas con las operaciones: Estos datos se enviarán para vincular cada transferencia o titulización sintética con todas las operaciones transferidas o titulizadas.
Las operaciones que se cancelen totalmente antes de que finalice la transferencia o titulización sintética no se darán de baja; no obstante, si se excluyen antes de su cancelación, será necesario declarar su baja.
Las operaciones que se incorporen en una transferencia o titulización sintética con posterioridad a su fecha original se darán de alta cuando se incluyan en el conjunto de operaciones que forman parte de aquella.
[Bloque 15: #normaundecima]
A) Datos básicos que vinculan códigos:
1. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, se enviará para vincular los nuevos códigos con otros códigos declarados a la CIR por la propia entidad o por otras entidades declarantes por los motivos que se indican en los siguientes apartados. Los datos del módulo se tendrán que remitir cuando se realice la primera declaración de los códigos que se han de vincular.
2. El código de una operación se vinculará con el de otra u otras operaciones declaradas por la propia entidad cuando:
a) La operación tenga como origen una subrogación del deudor o refinanciación o renovación de otra u otras operaciones de la propia entidad. Las operaciones se vincularán con los códigos de todas las operaciones subrogadas, refinanciadas o renovadas.
b) Se registren activos por incumplimiento de los titulares de operaciones fuera de balance; por ejemplo, porque se ejecute una garantía financiera u otro compromiso o el titular impague las comisiones comprometidas en el contrato.
c) La operación proceda de un crédito documentario irrevocable.
d) Se utilice el disponible de una póliza de riesgo global-multiuso o línea de avales, créditos documentarios o créditos por disposiciones.
e) Se trate de operaciones segregadas o con titulares mancomunados.
f) Se cambie el código de la operación por motivos de gestión interna.
3. El código de una operación de la entidad declarante se vinculará con los códigos de operaciones declaradas a la CIR por otras entidades cuando:
a) Las operaciones sean garantías financieras o avales y cauciones no financieros prestados ante otra entidad declarante.
b) Las operaciones tengan como origen la adquisición de operaciones a otra entidad declarante que mantenga la gestión frente a los titulares.
c) Las operaciones tengan como origen una fusión, traspaso de la actividad financiera o adquisición de negocio realizada con otra entidad declarante.
d) Las operaciones en las que el deudor hace una subrogación del acreedor o tengan como origen la refinanciación de una operación u operaciones de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
4. En el módulo G.1 también se vincularán los códigos que se utilicen para identificar los códigos de los valores, transferencias de activos, garantías reales, activos recibidos en garantía y promociones inmobiliarias cuando se tengan que modificar.
5. El Banco de España, siempre que sea necesario para facilitar la gestión de los datos que le declaren las entidades, podrá solicitarles que vinculen en el módulo G.1 cualquier código nuevo con el que se hubiese utilizado para declararlo previamente por ella u otra entidad.
6. Cuando en el módulo G.1 se vinculen dos códigos de operación por cambio de código por razones de gestión, fusión, traspaso total de la actividad financiera o adquisición de negocio, no se declarará como variación de datos el nuevo código de la operación en los restantes módulos.
B) Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
7. El módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará el mes en el que la entidad declarante:
a) Reciba una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
b) Transfiera a otra entidad declarante operaciones que haya dado de baja de su activo total o parcialmente, pero para las que continúa con su gestión frente a los titulares, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
c) Ceda a otra entidad declarante la propiedad y la gestión de operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que la entidad cedente continúe inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código con el que venía declarando la actividad cedida, salvo que no las tenga que declarar de forma individualizada a la CIR.
d) Deje de ser prestamista de las operaciones porque, como consecuencia de una refinanciación o porque el deudor hace una subrogación del acreedor, el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
8. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.2 a la entidad declarante con la que se vinculan las operaciones, previa solicitud por parte de esta para que se le faciliten dichos datos por corresponder a personas físicas o jurídicas que cumplen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 61, segundo, de la Ley 44/2002. La entidad con la que se vinculan las operaciones deberá enviar los datos del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
C) Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades:
9. El módulo G.3, Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, se enviará para declarar los importes garantizados al final del mes al que se refieren los datos de las operaciones declaradas en el módulo G.2 por recibir una garantía financiera o contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
10. El Banco de España reenviará los datos del módulo G.3 a la entidad que haya garantizado o contraavalado las operaciones desde el momento en el que esta comunique en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, que las ha garantizado o contraavalado.
Se modifica el letra e) del apartado 2 por la norma 3.5 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 por la norma 2.2 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
[Bloque 16: #normaduodecima]
(Suprimida).
Se suprime por la norma 2.6 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modifica el apartado 7 por la norma 3.6 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
[Bloque 17: #normadecimotercera]
(Suprimida).
Se suprime por la norma 2.6 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
[Bloque 18: #normadecimocuaa]
A) Entidades cedentes:
1. Las entidades declarantes que transfieran operaciones a terceros (en adelante, entidades cedentes), si retienen la gestión frente a los titulares, tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable aplicable a las transferencias de activos, salvo cuando las operaciones cedidas no fuesen declarables individualmente a la CIR conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3.
Además, las entidades cedentes tienen que comunicar la transferencia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, conforme a lo señalado en la norma décima. Si la entidad adquirente es otra entidad declarante, la entidad cedente también deberá comunicar los datos del módulo G.2, Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades, conforme a lo señalado en la norma undécima, letra B).
Los datos dinámicos de los riesgos directos e indirectos los declararán las entidades cedentes en los módulos C.1 y C.2, asignando los importes a la propia entidad declarante o a los cesionarios, conforme a lo señalado en la norma séptima.
2. Las entidades que hayan realizado titulizaciones tradicionales declararán en los módulos B, Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, y C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, los valores representativos de deuda de su propiedad emitidos por las sociedades o fondos de titulización a los que hayan transferido operaciones, así como los préstamos que les hayan facilitado, aunque conforme a la normativa contable los hayan deducido del pasivo en lugar de registrarlos en el activo.
B) Entidades adquirentes:
3. Las entidades declarantes que hayan adquirido préstamos a otras entidades que continúen con su gestión frente a los titulares actuarán de la siguiente forma:
a) Si la entidad cedente declara a la CIR, la entidad adquirente deberá relacionar en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asigne a las operaciones con los códigos que utilice para ellas la entidad cedente, pero no tendrá que declarar los datos de los módulos A, B, C y D relativos a las operaciones adquiridas y a las personas que intervienen en ellas.
b) Si la entidad cedente no declara a la CIR las operaciones cedidas, porque no sea una entidad declarante o porque, siéndolo, no tuviese que declararlas individualmente, la entidad adquirente declarará todos los módulos como si ella tuviera la gestión directa del riesgo. Los importes que se declararen en los diferentes módulos serán los que correspondan al riesgo que asuma la entidad en las operaciones.
4. Cuando las entidades cedente y adquirente sean declarantes a la CIR, el Banco de España reenviará mensualmente a la entidad adquirente los datos de las partes 1 y 4 del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, y la parte 2 del módulo C.2, Datos dinámicos de los riesgos indirectos, que haya declarado la entidad cedente para las operaciones que le haya transferido.
Se modifican los apartados 1 y 3.a) por la norma 2.7 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 y la letra b) del apartado 3 por la norma 2.3 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
[Bloque 19: #normadecimoquinta]
1. Las entidades que adquieran operaciones como consecuencia de una fusión, traspaso de la actividad financiera u otra combinación de negocios realizada con otras entidades declarantes relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, los códigos que asignen a las operaciones que hayan adquirido con los códigos utilizados para ellas por las entidades cedentes, pero no tienen que declarar, en el momento de la adquisición, los datos de los módulos A, B y D, relativos a las operaciones adquiridas y personas que intervienen en ellas, sin perjuicio de que realicen las actualizaciones que, en su caso, procedan.
No obstante, cuando la entidad cedente no haya declarado individualmente las operaciones a la CIR, estas no se tendrán que declarar en los módulos G.1 y G.2, debiendo la entidad adquirente realizar la declaración completa de las personas y operaciones que cumplan con los requisitos para declararlas individualmente.
2. Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. En el mes en el que la entidad adquirente comience a declarar las operaciones, la entidad cedente las dará de baja en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la norma 2.8 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se añade un párrafo al apartado 1 por la norma 2.4 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
[Bloque 20: #ctercero]
[Bloque 21: #normadecimosexta]
1. La CIR facilitará a las entidades declarantes la siguiente información:
a) Mensualmente remitirá a cada entidad declarante los datos que se incluyen como anejo 3, sin identificar a las entidades que hayan declarado los datos, con la información consolidada de todo el sistema correspondiente a los titulares con los que la entidad declarante tenga a final del mes al que se refieran los datos un riesgo acumulado, según se define en la norma tercera, apartado 5, igual o superior a 9.000 euros.
Las operaciones se agregarán siempre que coincidan todos los valores de las dimensiones de las que se informa, y se indicará la naturaleza en la que interviene el titular en las diferentes operaciones, así como los importes de los que él responda. Estos se facilitarán en miles de euros redondeados, con la equidistancia al alza.
Con objeto de imputar a los titulares exclusivamente el riesgo de crédito consolidado que efectivamente mantiene todo el sistema con ellos, en la elaboración de los informes de riesgos se aplicarán los siguientes criterios:
1. No se incluirán las garantías financieras ni los avales y cauciones no financieros prestados ante entidades declarantes.
2. Se informará solo una vez del importe de las garantías financieras y de los avales y cauciones no financieros prestados solidariamente por varias entidades declarantes.
3. Se incluirán como riesgo de las empresas las operaciones declaradas a nombre de sus sucursales. Sin embargo, en los informes de riesgos de las sucursales solo se incluirán las operaciones declaradas a su nombre.
Las operaciones cuyo tipo de producto sea “Derechos de cobro sobre tarifas reguladas” no se incluirán en la información que se facilita a las entidades declarantes.
b) Previa solicitud en la que consten el nombre del titular y su código de identificación, el Banco de España proporcionará información de cualquier titular que haya solicitado una operación de riesgo o que figure como obligado al pago o garante en los documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad. Las entidades declarantes únicamente podrán tratar la información que les facilite el Banco de España para la valoración del riesgo relacionado con las operaciones que justifican la solicitud del informe, no pudiendo emplear los datos para ninguna otra finalidad.
Los datos que se facilitarán serán los indicados en la letra a) anterior correspondientes a la última declaración mensual cerrada y a la declaración cerrada seis meses antes.
Cuando sea el titular quien solicite la operación de riesgo a la entidad declarante, para que esta pueda pedir a la CIR sus datos y, en su caso, los de cualquier garante, será suficiente que en la solicitud, o en un documento adicional, que firmen el solicitante y, cuando proceda, el garante cuyos datos se quieren solicitar, conste una cláusula informando del derecho de la entidad a consultarlos.
Cuando se ofrezca a la entidad declarante la adquisición o negociación de documentos cambiarios o de crédito, para que esta pueda pedir a la CIR los datos de los obligados al pago o garantes de dichos documentos, serán suficientes la solicitud de cesión y la fotocopia de aquellos.
A estos efectos, la firma electrónica será admisible en los términos previstos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como en la restante normativa reguladora de su eficacia.
Las entidades conservarán los justificantes de las solicitudes de datos a la CIR motivadas por operaciones que hubiesen sido denegadas durante el plazo de seis años establecido con carácter general en el artículo 30 del Código de Comercio.
A fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes la remisión de los citados justificantes, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto, sin perjuicio de las competencias de inspección y, en su caso, sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como establece el artículo 67 de la Ley 44/2002.
En las solicitudes de informes sobre titulares no residentes en España, si la entidad peticionaria desconociese su código de identificación, deberá aportar, junto con la solicitud, la información exigida en el módulo A.2, Solicitud de código de identificación de personas no residentes, para la identificación de titulares de riesgos declarables a la CIR.
c) Tan pronto como reciba declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados, comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos.
2. El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y las sociedades de reafianzamiento podrán solicitar que el Banco de España les envíe los informes de riesgos de los titulares de operaciones en las que figuren como titulares de riesgos indirectos.
3. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado cuarto, de la Ley 44/2002, la CIR no facilitará a las entidades declarantes los datos de los titulares de riesgos, directos e indirectos, ni de sus operaciones, que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas tercera, apartado 5, y cuarta, apartado 6, de esta circular, se declaran al Banco de España exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de dicha ley.
4. Todas las solicitudes y comunicaciones de informes de riesgos entre las entidades declarantes y la CIR se realizarán por vía telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
5. La información que remite el Banco de España a las entidades declarantes tiene carácter confidencial y solo podrá ser usada o cedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 44/2002 y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Se añade un párrafo a la letra a) del apartado 1 por la disposición final 2.a) de la Circular de 29 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-11483.
[Bloque 22: #normadecimoseptima]
1. El Banco de España enviará a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales la siguiente información declarada a nombre de titulares de riesgos, directos e indirectos, que pertenezcan a los sectores Administraciones Locales españolas o sean entidades dependientes de dichas administraciones: datos que identifican a las personas, datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas, datos dinámicos de las operaciones en las que intervengan, datos sobre tipos de interés y datos básicos que vinculan códigos. Adicionalmente, también enviará los datos que relacionan a los titulares con las entidades que integran el sector público de la Administración Local española.
2. Los datos de los módulos no periódicos se enviarán al cierre del proceso del mes en el que se declare su alta o actualización, y los datos dinámicos de las operaciones, mensualmente al cierre de cada proceso.
[Bloque 23: #normadecimoctava]
El Banco de España cederá datos de la CIR a los organismos o entidades de carácter público que cumplan funciones semejantes a las de la CIR en un Estado miembro de la Unión Europea, así como a las entidades declarantes o miembros de aquellos, en los términos de los acuerdos, o memorandos de entendimiento, firmados al amparo del artículo 63 de la Ley 44/2002.
[Bloque 24: #ccuao]
[Bloque 25: #normadecimonovena]
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 65, primero, de la Ley 44/2002, cualquier persona, física o jurídica, que figure como titular de un riesgo declarable a la CIR podrá acceder a toda la información que le afecte, salvo a aquellos datos que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas tercera, apartado 5, y cuarta, apartado 6, de esta circular, hayan sido facilitados al Banco de España exclusivamente con la finalidad prevista en el artículo 60, apartado cuarto, letra a), de la Ley 44/2002. Cuando todos los datos de un titular hayan sido aportados a la CIR exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en las citadas normas, en el informe de riesgos se indicará únicamente el nombre de la entidad declarante que ha declarado los riesgos, a fin de que el titular pueda ejercer el derecho de acceso ante ella.
En los demás supuestos, y con el objeto de facilitar la comprensión de los datos a los que se refiere el párrafo anterior, el Banco de España entregará a los titulares dos informes de riesgos referidos a la última fecha con datos disponibles. En uno, se incluirá la misma información que se facilita a las entidades declarantes al final de cada proceso mensual y, en el otro, se desglosará dicha información operación a operación, indicando el nombre de la entidad declarante y expresando los importes en unidades de euro.
Adicionalmente, las personas físicas podrán solicitar el nombre y la dirección de los cesionarios a los que la CIR hubiese comunicado sus datos durante los últimos seis meses, junto con la información cedida en cada caso.
2. El derecho de acceso a los datos de la CIR se podrá ejercer telemáticamente a través de la Oficina Virtual del Banco de España, siendo el único requisito imprescindible para ello disponer de firma digital admitida por el Banco de España.
3. El derecho de acceso a los datos de la CIR también se podrá ejercer por los titulares o sus representantes personalmente ante la propia CIR o cualquier sucursal del Banco de España, o enviando una solicitud firmada por alguna de dichas personas a la CIR (Banco de España, calle de Alcalá, 48 – 28014 Madrid). En todo caso, será requisito indispensable que el interesado se identifique suficientemente, facilitando la siguiente información y documentación:
a) Si se trata de personas físicas:
1. Nombre y apellidos completos del titular.
2. Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte u otro documento válido que identifique al titular y, en su caso, Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
3. DNI, pasaporte o documento válido que identifique al representante del titular que solicite sus datos, así como un documento en el que se acredite fehacientemente su derecho a obtener la información en su nombre.
4. Domicilio a efectos de notificación de los datos. Con carácter general, debería coincidir con el domicilio particular.
5. Teléfono de contacto para incidencias.
b) Si se trata de personas jurídicas:
1. Denominación social completa del titular.
2. NIF del titular, cuando lo tenga asignado.
3. DNI, pasaporte u otro documento válido que identifique al representante del titular, así como el poder u otro documento público que acredite, a juicio de la CIR, su derecho a obtener la información en su nombre.
4. Domicilio de la persona jurídica a efectos de notificación. Con carácter general, debería coincidir con su domicilio social o aquel en el que estén efectivamente centralizadas la gestión y la dirección de las ocupaciones y negocios del titular.
5. Teléfono de contacto para incidencias.
Cuando la solicitud de los informes se realice por correo, se habrá de remitir, junto con la solicitud debidamente firmada, copia de ambas caras de los documentos citados en los anteriores párrafos.
Los datos solicitados serán suministrados por la CIR en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España.
[Bloque 26: #normavigesima]
1. Si el titular considera que los datos declarados a la CIR a su nombre son inexactos o incompletos, podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, para lo cual deberá identificar los datos que considera erróneos, así como justificar por escrito las razones y el alcance de su petición.
2. La solicitud de rectificación o cancelación ante el Banco de España puede realizarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual, personalmente en la propia CIR o en cualquier sucursal del Banco de España, o enviarse por escrito a la CIR, siendo los requisitos de identificación y firma de solicitud los mencionados en la norma decimonovena.
El Banco de España dará traslado inmediato de las solicitudes de rectificación o cancelación a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España, la CIR suspenderá la cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que consten en sus ficheros consecuencia de declaraciones anteriores y posteriores.
3. Las entidades deberán contestar al titular y, en su caso, a la CIR (cuando la reclamación se hubiese tramitado a través del Banco de España) en el plazo máximo de 15 días hábiles si el reclamante es una persona física, o de 20 días hábiles si se trata de una persona jurídica. El plazo se contará desde la recepción de la reclamación en cualquiera de las oficinas de la entidad.
Si la entidad accediese a lo solicitado por el reclamante, deberá enviar de inmediato a la CIR una declaración complementaria con las rectificaciones o cancelaciones de todos los datos declarados erróneamente. La CIR, a su vez, procesará las rectificaciones comunicadas por las entidades, desbloqueará la cesión de datos y comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos. Si, por el contrario, la entidad se ratifica en su declaración, deberá justificar los motivos de su decisión. En este último caso, la CIR prorrogará la suspensión de la cesión de los datos controvertidos durante dos meses más, salvo que el titular admita la justificación dada por la entidad, en cuyo caso se desbloquearán inmediatamente.
4. Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuando aquellas no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el afectado, o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.
5. La suspensión de la cesión de datos a terceros también procederá, con el mismo alcance señalado en el segundo párrafo del apartado 2 de esta norma, cuando se acredite ante el Banco de España la admisión a trámite de cualquier acción judicial que se dirija a declarar la inexactitud de los datos declarados o cuando la Agencia Española de Protección de Datos le comunique haber recibido una reclamación. En ambos casos, el Banco de España informará de la suspensión a los terceros a los que, durante los seis meses anteriores a la fecha de aquella, se hubiesen cedido los datos afectados y congruentes con ellos. La suspensión de la cesión de los datos sobre los que verse la acción judicial o la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos se mantendrá hasta que el Banco de España tenga constancia de la sentencia firme o resolución acordada por la Agencia Española de Protección de Datos.
6. Las decisiones tomadas por las autoridades judiciales y por la Agencia Española de Protección de Datos serán de obligado cumplimiento para las entidades declarantes, que deberán, en su caso, realizar inmediatamente declaraciones complementarias a la CIR con las rectificaciones o cancelaciones de los datos en cuestión, así como de los congruentes con ellos que se contengan en otras declaraciones realizadas a la CIR, todo ello con arreglo al alcance de la correspondiente sentencia o resolución. Dichas sentencias o resoluciones se tendrán en cuenta en las sucesivas declaraciones que se remitan. La CIR, una vez recibidos los datos correctos, procesará las rectificaciones comunicadas por las entidades, desbloqueará la cesión de los datos y comunicará la nueva situación a las entidades a las que previamente hubiese cedido datos erróneos.
[Bloque 27: #daunica]
1. El módulo A.1, Datos que identifican a las personas, de la presente circular también se utilizará para declarar los datos de personas que se soliciten en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.
2. El módulo A.2, Solicitud de código de identificación de personas no residentes en España, de la presente circular también se utilizará para solicitar el código de identificación personal de los no residentes cuando este sea necesario para declarar sus datos en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.
3. El módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos, de la presente circular también se utilizará para relacionar códigos declarados en cualquier estado o información requeridos por otras circulares del Banco de España, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se publiquen a tal efecto.
[Bloque 28: #dtprimera]
1. Las entidades declarantes continuarán declarando a la CIR conforme a lo dispuesto en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, hasta el cierre de la declaración relativa a los datos de 31 de marzo de 2016, inclusive, con independencia de que también tengan que comenzar a declarar los datos, según lo dispuesto en la presente circular, desde los plazos que se indican en el siguiente apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las altas y las modificaciones de datos de los titulares de riesgos, directos e indirectos, así como las solicitudes de código de no residentes, se comenzarán a realizar desde el 1 de junio de 2014 exclusivamente conforme a lo dispuesto en la norma quinta de la presente circular, con independencia de que sus riesgos se continúen declarando de acuerdo con la Circular 3/1995.
2. La declaración de datos a la CIR con arreglo a lo dispuesto en la presente circular se realizará conforme al siguiente calendario:
a) Los módulos B.1 y B.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de abril de 2015.
b) Los módulos F, G.1 y G.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a enviar desde el 1 de abril de 2015.
c) Los módulos C.1, C.2 y G.3, desde los datos correspondientes a 30 de abril de 2015, inclusive.
d) (Suprimida).
e) Los módulos D, desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2016. No obstante, los datos de los módulos D 1 a D 3 correspondientes a las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de noviembre de 2016.
3. La declaración a la CIR de los datos básicos que establece la presente circular correspondientes a las personas y operaciones declarables a 30 de abril de 2015 se hará conforme a lo dispuesto en las siguientes letras:
a) Cuando la entidad no disponga de los nuevos datos que se solicitan para las personas en el módulo A.1 y estas no se los faciliten antes de su remisión al Banco de España, se indicará como motivo de declaración «Titulares de riesgos sin datos». La entidad no necesitará solicitar los datos que le falten de las personas cuando todas sus operaciones venzan antes del 31 de diciembre de 2015 y no se prevea que existan problemas para su cancelación en las fechas de vencimiento.
b) Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del módulo D.2 para garantías formalizadas antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la dimensión para la que no pueda facilitar el dato.
c) En el módulo G.1 no se vincularán las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 con las operaciones concedidas por la propia entidad declarante u otras entidades que no estén vivas a dicha fecha.
d) Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 que hayan sido subrogadas o segregadas hasta dicha fecha, inclusive, se declararán con el valor ‟Carga inicial" en la dimensión ‟Origen de la operación" de la parte 2 del módulo B.2. Este mismo valor se puede utilizar para declarar el resto de las operaciones, siempre que la entidad declarante no pueda asignarlo a los otros valores.
e) Las operaciones vivas a 30 de abril de 2015 se declararán en la dimensión ‟Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" de la parte 2 del módulo B.2 con el valor ‟Carga inicial. Refinanciaciones", cuando la operación cumpla la definición de refinanciación o refinanciada, con el valor ‟Carga inicial. Reestructuraciones", cuando la operación cumpla la definición de reestructuración, y con el valor ‟Carga inicial. Resto de las operaciones", en los demás casos.
f) Los datos de la parte 3 del módulo C.1 no se declararán en la declaración de dicho módulo correspondiente a datos de 30 de abril de 2015.
g) (Suprimida).
h) Cuando la entidad no pueda obtener fácilmente el dato de la dimensión "Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia" para las operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2014 podrá indicar el valor "Carga inicial. Dato no disponible"
Se modifica por la norma 2.9 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modifican los apartados 2.a) y 3 por la norma 3.7 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Se modifica por la norma 2.5 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
[Bloque 29: #dtsegunda]
1. Los primeros estados que se deben remitir al Banco de España de los introducidos o modificados por la disposición final primera de la presente circular en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, serán:
a) Para los estados M.10-2 a M.10-4, A.2 y C.23, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2013. Los estados M.10-2 a M.10-4, excepcionalmente, se podrán enviar hasta el 10 de febrero de 2014. Los datos del estado M.10-1 no se comenzarán a declarar hasta el 1 de junio de 2014 en dicho formato; hasta dicha fecha, únicamente se declararán código del emisor, nombre, sector y actividad económica (CNAE), utilizando el procedimiento para comunicar los datos de los titulares que se recoge en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.
b) Para el estado T.22, los correspondientes a datos de 31 de diciembre de 2015.
c) Para los estados M.11, T.19 y T.20, los correspondientes a datos de 31 de marzo de 2016.
2. En la primera declaración de los estados M.11 y T.19-2 de la Circular 4/2004 se enviarán los datos de todos los activos e instrumentos derivados con saldo vivo a 31 de marzo de 2016.
Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del estado M.11 para los activos recibidos antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la columna para la que no pueda facilitar el dato.
3. El nuevo estado S.11, excepcionalmente, también se enviará con los datos relativos a 31 de diciembre de 2012. Esta información, así como la correspondiente a 30 de junio de 2013, se podrá remitir hasta el 20 de octubre de 2013.
4. La adaptación del registro contable especial de operaciones hipotecarias a las modificaciones realizadas por la presente circular en la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos de los apartados ‟Garantía hipotecaria" y ‟Datos de las tasaciones" para las garantías formalizadas antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la dimensión para la que no disponga del dato. Los datos del apartado ‟Características del inmueble" del registro solo serán obligatorios para las garantías que se formalicen desde el 1 de julio de 2014.
5. La adaptación de la información relativa a activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a la modificación realizada por la presente circular en la norma septuagésima segunda de la Circular 4/2004 deberá estar terminada antes del 30 de septiembre de 2015. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos para los activos recibidos antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar ‟Carga inicial. Dato no disponible" en la dimensión para la que no disponga del dato.
Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 por la norma 2.6 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
[Bloque 30: #dd]
La presente Circular deroga la Circular del Banco de España n.º 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.
[Bloque 31: #dfprimera]
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular del Banco de España n.º 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:
1. En la norma sexagésima sexta, Sectorización de saldos personales según titulares, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Se sustituye el apartado 1 por el siguiente texto:
«1. Las entidades de crédito incluirán en sus bases de datos, como mínimo, todos los atributos de las personas y operaciones con saldos deudores o acreedores necesarios para elaborar los estados contables y estadísticos, así como las demás informaciones que deban facilitar al Banco de España.
El esquema de sectorización mínima en la base de datos de las personas será el que se incluye en el anejo VIII.1.
En las operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que supongan riesgo de crédito para la entidad, cuando tengan varios titulares de riesgo directo solidarios, a efectos de la asignación de sus atributos en la confección de los estados contables y estadísticos, se considerará como contraparte directa el titular al que la entidad considere como determinante o más relevante para la concesión de la operación de entre todos los titulares directos. Este criterio también se aplicará cuando haya varias contrapartes finales solidarias.
Para los débitos representados por valores negociables se llevará registro, al menos, de los primeros adquirentes.»
b) El tercer párrafo del apartado 5 queda redactado como sigue:
«Los organismos internacionales y supranacionales, distintos de los bancos multilaterales de desarrollo, se clasificarán en el sector Administraciones Públicas, excepto el “Mecanismo Europeo de Estabilidad”, que se clasificará en el sector “Otros intermediarios financieros”. Estos organismos no se asignarán a ningún país concreto, sin perjuicio de que en los estados reservados los organismos de la Unión Europea se clasifiquen como residentes en países de la Unión Europea no miembros de la Unión Económica y Monetaria, excepto el “Mecanismo Europeo de Estabilidad”, que se clasificará como residente en la Unión Económica y Monetaria. Los restantes organismos internacionales se clasificarán como pertenecientes al resto del mundo.»
2. En la norma sexagésima séptima, Estados reservados individuales de las entidades de depósito, se introducen las siguientes modificaciones:
a) En el cuadro del apartado 1 se añaden los siguientes estados: M.10, Detalle de valores, con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación el día 10 del mes siguiente; M.11, Datos básicos de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación el día 25 del mes siguiente; M.12, Derivados financieros y de crédito. Detalle de operaciones realizadas, variaciones de precio y valores razonables. Información mensual (negocios en España), con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación a fin del mes siguiente; M.13, Coste de la financiación captada en el mes (negocios en España), con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación el día 15 del mes siguiente; los estados T.19, Datos de instrumentos derivados, T.20, Datos dinámicos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas, y T.22, Detalle complementario de valores, todos ellos con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación el día 25 del mes siguiente; y el estado S.11, Información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda (negocios en España), con periodicidad semestral y plazo máximo de presentación el día 20 del mes siguiente. Asimismo, el estado T.6 pasa a denominarse T.6, Derivados financieros y de crédito. Detalle de operaciones realizadas, variaciones de precio y valores razonables. Información trimestral (negocios en España).
b) En el apartado 1 se sustituye el segundo párrafo por el siguiente texto:
«Las entidades de crédito que no formen parte de un grupo consolidable de entidades de crédito español, siempre que formen parte de un grupo económico, también enviarán trimestralmente el estado C.5 en el formato del anejo V, antes del día 10 del segundo mes siguiente a la fecha a la que corresponda, incluyendo exclusivamente la información de la entidad dominante cabecera del grupo económico de la que formen parte y de las entidades a través de las que esta tenga la participación en su capital.
Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior, así como las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, también enviarán trimestralmente el detalle de los recursos de clientes fuera de balance, en el formato del estado C.8 del anejo V, antes del día 10 del segundo mes siguiente a la fecha a la que corresponda.»
c) Se suprime el apartado 13, el apartado 14 pasa a ser el 17 y se añaden los apartados 13 a 16, con el siguiente texto:
«13. En los estados M.10-2 y T.22-1 se incluirá información de los valores representativos de deuda propiedad de la entidad cuando, al final del mes al que se refieran los datos, su valor contable (excluidos los ajustes por valoración) acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.
En los estados M.10-3 y T.22-2 se incluirá información de los instrumentos de patrimonio propiedad de la entidad cuando, al final del mes al que se refieran los datos, su valor contable (excluidos los ajustes por valoración) acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.
Cuando se envíen al Banco de España los estados M.10-2 y M.10-3, también se incluirán los valores para los que se hubiesen cobrado intereses o dividendos, o efectuado saneamientos o –solo para el estado M.10-3– ventas en el mes, aunque la entidad no tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a fin de mes.
En el estado M.10-4 se incluirá información de los valores para los que la entidad tenga importes adquiridos o cedidos temporalmente, recibidos en préstamo, prestados, entregados o recibidos en garantía de préstamos de valores, o mantenga posiciones cortas cuando, al final del mes al que se refieran los datos, su importe nominal acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.
14. El estado M.11 se tiene que enviar con los datos básicos de todos los inmuebles e instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo que se hayan adquirido para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones registradas contablemente en los libros de la entidad de crédito o de sus sociedades instrumentales españolas, con independencia de cómo se haya adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo material de uso propio, cuando su valor bruto contable acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros. En este estado se informará de todos los activos de dicha naturaleza, incluso de los que estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico.
Los datos del estado M.11, en lugar de enviarse íntegramente cada mes, se actualizarán mensualmente para incorporar exclusivamente las adquisiciones de activos y modificaciones de datos que, en su caso, se produzcan en el mes.
El estado T.20 se tiene que enviar con información dinámica de los inmuebles declarados en el estado M.11.
15. Los estados M.12, T.6 y T.19 incluyen todos los instrumentos financieros que cumplan la definición de derivado, incluso los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de si su valor razonable es positivo o negativo para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado.
El estado M.12 lo enviarán aquellas entidades que, al final del mes al que se refieren los datos, tengan derivados cuyo importe nocional acumulado sea igual o superior a 150.000 millones de euros.
Los estados T.6 y T.19 lo enviarán las entidades cuando, al final del trimestre al que se refieran los datos, su importe nocional acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.
16. El Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen a 31 de diciembre de 2013 los umbrales que se establecen en los apartados anteriores para enviar los estados M.10, M.12, T.6, T.11 y T.12, a 31 de marzo de 2015 los umbrales para enviar el estado T.22, y a 30 de septiembre de 2015 los umbrales para enviar los estados M.11, T.19 y T.20, que se presenten todos o algunos de dichos estados, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.
Las entidades que vengan presentando todos o alguno de los citados estados continuarán remitiéndolos cuando su importe descienda por debajo del umbral para su remisión hasta que el Banco de España les comunique por escrito que no tienen que enviarlos obligatoriamente.
Las entidades que alcancen por primera vez el umbral para presentar dichos estados con posterioridad a las fechas indicadas en el primer párrafo de este apartado no los tendrán que enviar mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de tres meses, que deben remitirlos.
Las entidades, aunque no tengan la obligación de enviar los estados anteriores al Banco de España, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de dicha información.»
3. En la norma sexagésima octava, Estados reservados individuales de los establecimientos financieros de crédito, se realizan las siguientes modificaciones:
a) En el cuadro del apartado 1 se añaden los siguientes estados: M.10, Detalle de valores, con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación el día 10 del mes siguiente; M.11, Datos básicos de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación el día 25 del mes siguiente; los estados T.19, Datos de instrumentos derivados, T.20, Datos dinámicos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas, y T.22, Detalle complementario de valores, todos ellos con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación el día 25 del mes siguiente; y el estado S.11, Información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda (negocios en España), con periodicidad semestral y plazo máximo de presentación el día 20 del mes siguiente.
b) El segundo párrafo del apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:
«Los establecimientos financieros de crédito que no formen parte de un grupo consolidable de entidades de crédito español, siempre que formen parte de un grupo económico, también enviarán trimestralmente el estado C.5 en el formato del anejo V, antes del día 10 del segundo mes siguiente a la fecha a la que correspondan, incluyendo exclusivamente la información de la entidad dominante cabecera del grupo económico del que formen parte y de las entidades a través de las que esta tenga la participación en su capital.»
c) El primer párrafo del apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:
«En la confección de los estados financieros, además de lo señalado en la norma sexagésima séptima para los diferentes estados, se tendrán en cuenta las siguientes reglas específicas:»
4. En la norma sexagésima novena, Estados reservados de los grupos consolidables de entidades de crédito, se realizan las siguientes modificaciones:
a) En el cuadro del apartado 1 se añade el estado C.23, Detalle de valores con código ISIN, con periodicidad trimestral.
b) El apartado 9 pasa a ser el 10 y se añade un nuevo apartado 9, con el siguiente texto:
«9. En el estado C.23 se enviarán los datos, valor a valor, de los valores propiedad de las entidades que formen parte del grupo consolidable de entidades de crédito que no envíen el estado M.10, cualesquiera que sean su país de residencia y su actividad. Entre los datos se comunicarán los valores propiedad de las entidades emitidos por otras entidades del mismo grupo.
Este estado solo lo remitirán las entidades a las que el Banco de España les comunique por escrito que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha decidido que deben facilitar los datos porque cumplen alguno de los criterios que establece el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1011/2012, del Banco Central Europeo, de 17 de octubre, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores.
Las entidades a las que se les comunique que deben enviar este estado comenzarán a remitirlo, a más tardar, seis meses después de la fecha de la notificación, y deberán continuar enviándolo mientras el Banco de España no les comunique por escrito que ya no lo tienen que enviar.»
5. En la norma septuagésima primera, Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, el número i) de la letra b) del apartado 2 queda redactado como sigue:
«i) El sector no residentes en España se subdivide en residentes en otros países de la Unión Económica y Monetaria (UEM), residentes en países de la Unión Europea (UE) no UEM y residentes en países no miembros de la UE. La asignación a estos subsectores se realizará aplicando criterios equivalentes a los establecidos en el apartado 3 de la norma sexagésima sexta para los residentes en España.»
6. En la norma septuagésima segunda, Desarrollo contable interno y control de gestión, se añade un nuevo apartado 14, con el siguiente texto:
«14. Las entidades, excepto las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, que tengan activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, aunque no estén obligadas a remitir al Banco de España los estados M.11 y T.20, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de la información que se exige para confeccionar dichos estados y la que se incluye para los inmuebles en el anejo de la Circular 8/2012, de 21 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.»
7. Se introducen las siguientes modificaciones en los anejos IV, V y VII:
a) En el estado M.1-2, Balance reservado. Informaciones complementarias al balance, las partidas «2.1.1, 2.2.1, 3.2.1 y 3.3.1 Residentes en otros Estados UEM» pasan a denominarse «2.1.1, 2.2.1, 3.2.1 y 3.3.1 Residentes en otros países UEM»; las partidas «2.1.2, 2.2.2, 3.2.2 y 3.3.2 Resto del mundo» se sustituyen por las partidas «2.1.2, 2.2.2, 3.2.2 y 3.3.2 Residentes en países de la UE no UEM»; y se añaden las partidas «26.1.2.1, 26.2.2.1, 27.1.2.1 y 27.2.2.1 Residentes en otros países UEM», «26.1.2.2, 26.2.2.2, 27.1.2.2 y 27.2.2.2 Residentes en países de la UE no UEM» y «2.1.3, 2.2.3, 3.2.3, 3.3.3, 26.1.2.3, 26.2.2.3, 27.1.2.3 y 27.2.2.3 Residentes en países no miembros de la UE».
b) Se añaden los estados: M.10, Detalle de valores; M.11, Datos básicos de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas; M.12, Derivados financieros y de crédito. Detalle de operaciones realizadas, variaciones de precio y valores razonables. Información mensual (negocios en España); M.13, Coste de la financiación captada en el mes (negocios en España); T.19, Datos de instrumentos derivados; T.20, Datos dinámicos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas; T.22, Detalle complementario de valores; S.11, Información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda (negocios en España), y C.23, Detalle de valores con código ISIN, con los formatos que se incluyen en el bloque Anejos de la Circular 4/2004 de la presente circular.
c) En el estado T.1-3, Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Informaciones complementarias, la partida «Residentes en otros Estados UEM» del cuadro «Detalles de productos y costes por sujetos» pasa a denominarse «Residentes en otros países UEM», y la partida «Resto del mundo» se sustituye por las partidas «Residentes en países de la UE no UEM» y «Residentes en países no miembros de la UE».
d) En el estado T.6, que pasa a denominarse «T.6, Derivados financieros y de crédito. Detalle de operaciones realizadas, variaciones de precio y valores razonables. Información trimestral (negocios en España)», se sustituye el término «período» por «trimestre» en todo el estado; se suprime la numeración de las columnas; se añaden las letras (a), (b) y (c) a las columnas «Operaciones contratadas (valor distinto de cero)», «Cancelaciones (vencimientos o compensaciones)» y «Liquidadas al producirse (liquidación diaria)», respectivamente; la partida «Resto del mundo» con su desglose se sustituye por las partidas «Residentes en países de la UE no UEM» y «Residentes en países no miembros de la UE», ambas con el mismo desglose que la partida sustituida, y se sustituyen en la numeración de las notas del estado los cardinales por letras.
e) En el estado T.11, Clasificación por monedas y países de las inversiones y recursos (negocios en España), se añaden las columnas «Derivados», con el número 27 en el cuadro del Activo, a continuación de la columna 15, y con el número 28 en el cuadro del Pasivo, a continuación de la columna 24.
f) En los estados T.12, Actividad clasificada por países (negocios totales), y C.10, Actividad consolidada clasificada por países (negocios totales), la partida 5.6 «Activos reestructurados» pasa a denominarse «Saldos vigentes de refinanciaciones y reestructuraciones».
g) En el estado A.2, Información complementaria anual, se añade la partida «Importe pagado por remuneraciones a trabajadores de empresas de trabajo temporal» como última partida del estado.
h) En el estado C.19-3, Financiación relacionada con la construcción y promoción inmobiliaria concedida por las entidades de crédito (negocios en España). Utilización de la cobertura de los apartados 42 y 43 del anejo IX, se añade la partida «Sin garantía real» como desglose de la partida «Riesgo normal a 31.12.2011. Resto».
i) En los estados del anejo VII, Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, se sustituyen las referencias a «Residentes en otros Estados UEM» por «Residentes en otros países UEM».
j) En el estado UEM.2, Clasificación por sujetos y residencia de algunos activos y pasivos, la información recogida en los cuadros «Todos los sectores-Activo» y «Todos los sectores-Pasivo» se suprime, y se añade al final del estado el cuadro que se incluye en el bloque Anejos de la Circular 4/2004 de esta circular, así como la nota f), con el siguiente texto:
«f) A efectos de este estado, incluye los saldos mantenidos frente a entidades que pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad declarante, aunque esta no participe directamente en su capital, o cuando, no perteneciendo al mismo grupo económico, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) estén participadas, directa o indirectamente, por la entidad declarante en un porcentaje igual o superior al 10 % de su capital, o b) participen en la entidad declarante, directa o indirectamente, en un porcentaje igual o superior al 10 % de su capital.
Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior deben ser auxiliares financieros, sociedades emisoras de participaciones preferentes, entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras, entidades de seguros, fondos de pensiones o sociedades no financieras.»
k) En el estado UEM.5, Clasificación por países de algunos activos y pasivos, se añade el organismo internacional «Mecanismo Europeo de Estabilidad», con las celdas abiertas para enviar datos exclusivamente para las columnas «Préstamos y créditos a no IFM», «Valores distintos de acciones emitidos por no IFM», «Acciones y otras participaciones» y «Depósitos de no IFM».
l) En el estado UEM.8, Detalle del resto de instituciones financieras no monetarias residentes en España, la partida «Sociedades emisoras de participaciones preferentes u otros instrumentos financieros» pasa a denominarse «Sociedades emisoras de participaciones preferentes», se suprime la partida «Mediadores en los mercados de dinero» y la nota (3) pasa a tener la siguiente redacción:
«(3) Esta línea incluye los datos relativos a Bolsas y Mercados Españoles, sociedad holding de mercados y sistemas financieros y entidades de pago.»
m) En el estado UEM.11, Titulizaciones y otras transferencias de préstamos. Datos mensuales, se añade la partida «De los que: Crédito a la vivienda» como detalle de la partida «Residentes en España. Hogares e ISFLSH», con la celda abierta para enviar datos exclusivamente para la columna «Saldos vivos de préstamos transferidos dados de baja del balance (f)», y, en esta columna, se incluye el desglose «Cesionarios residentes en España» y «Cesionarios no residentes en España».
8. El anejo VIII se sustituye por el que se incluye en el bloque Anejos de la Circular 4/2004 de la presente circular.
9. En el anejo X se sustituye el «Registro contable especial de operaciones hipotecarias» por el que se incluye en el bloque Anejos de la Circular 4/2004 de la presente circular.
[Bloque 32: #dfsegunda]
La presente circular entrará en vigor el 31 de diciembre de 2013, salvo las modificaciones que se introducen en la Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, relativas a los estados M.1-2, M.12, T.1-3, T.6, T.11, T.12, S.11, C.10, C.19-3 y UEM, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2013, y al estado M.13, que entrará en vigor el 31 de mayo de 2013, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria primera para la remisión de los datos a la CIR y en la disposición transitoria segunda para el envío de determinados estados de la Circular del Banco de España n.º 4/2004.
[Bloque 33: #firma]
Madrid, 24 de mayo de 2013.
El Gobernador del Banco de España,
Luis María Linde de Castro
[Bloque 34: #anejo1]
Código de la persona
Motivo por el que se declara a la persona
Nombre
Sector
Parte vinculada
Datos adicionales para los titulares de riesgos
Actividad económica
Provincia de la persona
Situación de la persona
Domicilio
Vinculación con Administraciones Públicas españolas
Código del grupo económico
Datos adicionales para las personas físicas
Fecha de nacimiento
País de nacimiento
Sexo
Datos adicionales para las empresas
Forma social
Datos adicionales para las sucursales
Código de la entidad a la que pertenece la sucursal
Datos adicionales para los titulares que sean sociedades no financieras
Tamaño de la empresa
Fecha de los datos financieros consolidados
Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados
Fecha de los datos financieros individuales
Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales
Datos adicionales para las personas con varios códigos
Número de identificación fiscal (NIF)
Número de identificación de extranjero (NIE)
Código asignado por el Banco de España
Código identificador de personas jurídicas (código LEI)
Código de la sociedad o AIE
Código del socio colectivo o integrante de la AIE
Código del titular
Código de la entidad que integra el sector público español
Código del titular
Código del grupo de clientes relacionados
Motivo por el que se solicita un código para la persona
Naturaleza de la persona
Nombre
Sector
Domicilio
País de residencia
Código NIE o NIF
Código de identificación fiscal o asimilado
Datos adicionales para las personas físicas
Fecha de nacimiento
País de nacimiento
Sexo
Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona
Código asignado por el Banco de España
Datos adicionales para las empresas
Forma social (abreviatura)
Datos adicionales para las personas jurídicas
Código ISIN
Código SWIFT
Código identificador de personas jurídicas (código LEI)
Información cualitativa
Código de la operación
Código de la persona
Naturaleza de la intervención en la operación
Código de la operación
Código del valor
Código ISIN
Localización de la actividad (país de la operación)
Tipo de producto
Subordinación del producto
Tipo de riesgo asociado a los derivados
Finalidad de la operación
Trámites legales realizados para recuperar la operación
Principal o nocional al inicio de la operación
Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación
Fecha de formalización o emisión
Fecha de vencimiento
Origen de la operación
Estado de refinanciaciones y reestructuraciones
Canal de contratación
Provincia en la que se realiza la inversión
Esquema de amortización
Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%)
Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal
Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias
Estado de la construcción
Licencia
Número de viviendas previstas
Código de la promoción inmobiliaria
Subvención de la operación
Código de la operación
Moneda
Plazo residual
Garantía real principal
Tipo de garantía real principal
Cobertura de la garantía real principal
Garantía personal principal
Tipo de garantía personal principal
Cobertura de la garantía personal principal
Situación de la operación
Fechas de incumplimiento
Fecha del primer incumplimiento
Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración
Fecha del último incumplimiento
Riesgo dispuesto asumido por la entidad
Principal asumido por la entidad
Importe no vencido
Importe vencido
Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
Importe registrado en el activo
Importe registrado en cuentas de orden
Intereses de demora asumidos por la entidad
Importe registrado en el activo
Importe registrado en cuentas de orden
Gastos exigibles asumidos por la entidad
Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad
Límite actual del riesgo asumido por la entidad
Riesgo disponible asumido por la entidad
Disponibilidad inmediata
Disponibilidad condicionada
Motivos por los que se reduce el importe de la deuda en el mes
Principal vencido cobrado en efectivo
Principal vencido subvencionado
Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal
Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda
Activos adjudicados o recibidos en pago
Tipo de activo
Importe por el que se reduce la deuda
Operación subrogada o segregada
Tipo de subrogación o segregación
Importe por el que se reduce la deuda
Refinanciación o renovación
Tipo de refinanciación o renovación
Importe por el que se reduce la deuda
Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda
Fechas de liquidación de principal e intereses
Fecha de la última liquidación de intereses
Fecha de la próxima liquidación de intereses
Fecha de la última liquidación de principal
Fecha de la próxima liquidación de principal
Número de cuotas impagadas
Riesgo dispuesto asumido por el cesionario
Principal asumido por el cesionario
Importe no vencido
Importe vencido
Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario
Intereses de demora asumidos por el cesionario
Gastos exigibles asumidos por el cesionario
Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario
Límite actual del riesgo asumido por el cesionario
Riesgo disponible asumido por el cesionario
Disponibilidad inmediata
Disponibilidad condicionada
Código de la operación
Código del titular del riesgo indirecto
Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad
Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad
Importe total
Importe vencido
Intereses de demora y gastos exigibles
Riesgo máximo garantizado asumido por el cesionario
Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario
Importe total
Importe vencido
Intereses de demora y gastos exigibles
Código de la operación
Tipo de garantía real
Alcance de la garantía real
Código de la garantía real
Código del activo recibido en garantía
Orden de prelación de la garantía
Importe de la responsabilidad hipotecaria
Principal
Intereses y costas
Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias
Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles)
Código del activo recibido en garantía
Identificación del inmueble
Tipo de activo (inmueble)
Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios
Localización del inmueble
País
Código postal
Inmueble integrado por varias fincas
Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)
Identificador registral
Referencia catastral
Importe de las cargas previas comprometidas con terceros
Última tasación completa
Fecha de la tasación
Código de la sociedad de tasación o valoración
Número de tasación
Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario
Método de valoración (valor)
Condicionantes
Advertencias
Visita al interior del inmueble
Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables
Método residual dinámico
Tipo de actualización (%)
Tasa anualizada homogénea (%)
Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)
Importe positivo
Importe negativo
Plazo máximo para finalizar la construcción (meses)
Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses)
Método residual estático
Margen de beneficio del promotor (%)
Valor de tasación
Valor hipotecario
Valor en hipótesis de edificio terminado
Valor del terreno
Última tasación por métodos estadísticos
Fecha de la última tasación
Código de la sociedad de tasación o valoración
Número de tasación
Método de valoración
Valor de tasación
Fecha de la construcción
Fecha de la última rehabilitación integral
Estado de la construcción
Licencia
Vivienda habitual del prestatario
Valor del terreno ajustado
Número de viviendas
Tipo de suelo
Desarrollo del planeamiento
Sistema de gestión
Fase de gestión
Paralización de la urbanización
Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)
Porcentaje del ámbito valorado (%)
Proximidad respecto del núcleo urbano
Proyecto de obra
Superficie del terreno (m2)
Aprovechamiento (m2)
Producto que se prevé desarrollar
Finca rústica con expectativas urbanísticas
Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value.
Importe de la garantía.
Forma de obtención.
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.
Importe de la garantía.
Porcentaje de descuento (%)
Código del activo recibido en garantía
Tipo de activo (activos financieros)
Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía
Código del valor
Cotización
Nominal
Código de la operación
Código del activo recibido en garantía
Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación
Código del activo recibido en garantía
Edificios en construcción o rehabilitación
Fecha del último grado de avance estimado
Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance
Porcentaje construido (%)
Importe de los gastos de desarrollo
Promociones inmobiliarias
Porcentaje de ventas formalizadas (%)
Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%)
Código de la transferencia
Código del cesionario o vendedor de protección
Fecha de la transferencia
Tipo de transferencia
Forma jurídica de la transferencia
Operaciones transferidas
Tratamiento contable
Tratamiento a efectos de recursos propios
Código de la transferencia
Código de la operación transferida
Porcentaje transferido de la operación (%)
Tipo de código que se vincula
Código que se vincula
Tipo de vinculación
Código REN de la entidad declarante del código vinculado
Código vinculado
Código REN de la entidad con la que se vincula la operación
Tipo de vinculación
Código de la contraparte directa
Nombre de la contraparte directa
Código de la operación
Tipo de producto
Fecha de formalización o emisión
Fecha de vencimiento
Principal o nocional al inicio de la operación
Porcentaje transferido de la operación (%)
Código REN de la entidad con la que se vincula la operación
Código de la operación
Importes
Riesgo dispuesto garantizado
Principal garantizado
Importe no vencido
Importe vencido
Intereses y comisiones vencidos garantizados
Intereses de demora garantizados
Gastos exigibles garantizados
Límite actual del riesgo garantizado
Riesgo disponible garantizado
Disponibilidad inmediata
Disponibilidad condicionada
Fechas de incumplimiento
Fecha del primer incumplimiento
Fecha del último incumplimiento
Se modifica la parte 5 del módulo D.2 por la Norma 4.a) de la Circular 4/2016, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2016-4356.
Se suprimen los módulos E, H e I por la norma 2.10 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modifican los módulos A.1, A.2, B.2, C.1, D.2, G.2, H.1 a H.5, I.1 e I.2 por la norma 3.8 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Se modifican los módulos D.2 y H.6 por la norma 2.7 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
[Bloque 35: #anejo2]
A.1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS |
|
PARTE 1 DATOS DE LA PERSONA |
|
Código de la persona |
Código que identifica a los titulares de riesgos o personas declarables a la CIR por otros motivos. Cuando la persona sea residente en España, el código será: |
– Para las personas físicas de nacionalidad española, el Número de Identificación Fiscal (NIF) (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). – Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el Número de Identificación de Extranjero (NIE) que se le asigne (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) o, cuando no sea obligatorio este, el NIF que tengan asignado por realizar operaciones de transcendencia tributaria. – Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras y las entidades declarantes a la CIR, el NIF (Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero). |
|
En los casos excepcionales en los que una entidad tuviese que declarar a más de una persona residente en España con el mismo NIF, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Banco de España. Cuando la persona sea no residente en España, el código que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. Cuando las personas sean no residentes en España, en este módulo no es necesario declarar los siguientes datos que se declaran en el módulo A.2: sector, domicilio, fecha de nacimiento, país de nacimiento, sexo y forma social. |
|
Motivo por el que se declara a la persona |
Motivo por el que se declara a la persona a la CIR: |
– Titulares de riesgos (criterio general) – Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles – Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Titulares de riesgos sin datos – Resto de las personas declarables |
|
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: |
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– Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos, salvo que cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles o titulares de riesgos sin datos. – Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles: titulares con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles, tales como los titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales, los titulares colectivos y los titulares de operaciones de factoring sin recurso. – Contrapartes en derivados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: contrapartes en instrumentos derivados que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. – Emisores de valores que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: emisores de valores que la entidad debe comunicar al Banco de España conforme a la normativa contable que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR. – Titulares de riesgos sin datos: titulares de operaciones instrumentadas antes de la entrada en vigor de la presente circular cuando sea imposible obtener alguno de sus datos personales obligatorios a la fecha de la declaración. Los datos se comunicarán al Banco de España tan pronto los conozca la entidad. – Resto de las personas declarables: personas no incluidas en los motivos anteriores. |
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Los datos mínimos que se han de declarar en este módulo según el motivo, además del “Nombre”, “Sector” y “Parte vinculada”, son: |
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– Para los titulares de riesgos (criterio general), todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan. – Para los titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles, ningún dato adicional. – Para los emisores de valores y contrapartes de derivados, cuando no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Actividad económica”, “Situación de la persona”, “Forma social” y “Tamaño de la empresa”. – Para los titulares de riesgos sin datos: todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan, salvo que sea imposible obtenerlos. En todo caso, se indicará, en su caso, la provincia de la persona. – Para el resto de las personas declarables: “Forma social”. |
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Cuando una persona para la que solo se hayan declarado parte de los datos de este módulo pase a ser declarable por un motivo para el que se exija declarar más datos, la entidad declarante deberá complementar los datos que le falten en el mes en el que sea necesario declararlos por primera vez. Cuando concurran varios motivos para declarar los datos de la persona, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. No será necesario declarar el cambio de motivo de declaración en esta dimensión cuando la entidad no esté obligada a declarar nuevas dimensiones porque ya las hubiese declarado por otro motivo para el que no fuesen obligatorias. |
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Nombre |
Nombre y apellidos o denominación social completa de las personas declarables, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que sí aparecerá abreviada. Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada. Las abreviaturas para indicar la forma social serán, para las empresas españolas, las que establezca el Reglamento del Registro Mercantil o la normativa específica que las regule, y, para las empresas no residentes, las que se utilicen en su país de residencia, utilizando en todo caso el alfabeto latino. |
Sector |
Sector institucional al que pertenezca la persona declarada: – Administración Central • Estado • Organismos autónomos y similares • Empresas – Administraciones Autonómicas o Regionales • Administración General • Organismos autónomos y similares • Empresas |
– Administraciones Locales • Administración General • Organismos autónomos y similares • Empresas – Administraciones de la Seguridad Social – Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo) • Administraciones Públicas • Otros intermediarios financieros – Bancos multilaterales de desarrollo • Instituciones financieras monetarias • Resto – Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales – Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) nº. 575/2013] – Establecimientos financieros de crédito (EFC) |
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– Entidades de dinero electrónico – Fondos del Mercado Monetario (FMM) – Otras instituciones financieras monetarias – Entidades de seguros – Fondos de pensiones – Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM – Fondos de inversión inmobiliaria – Fondos de inversión libre – Fondos de capital riesgo – Sociedades de inversión mobiliaria – Sociedades de inversión inmobiliaria – Sociedades de inversión libre – Resto de las instituciones de inversión colectiva – Sociedades de valores (ESI) – Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario – Sociedades de capital-riesgo – Sociedades y fondos de titulización – Entidades de contrapartida central – Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012) – Resto de los otros intermediarios financieros |
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– Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras – Agencias de valores (ESI) – Sociedades gestoras de cartera (ESI) – Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros – Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento – Sociedades de tasación – Entidades de pago – Establecimientos de cambio de moneda – Entidades de asesoramiento financiero – Corredores y agentes de seguros – Resto de los auxiliares financieros – Sociedades emisoras de participaciones preferentes – Empresas holding que no gestionan filiales – Otras entidades financieras especializadas – Resto de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero
– Sociedades no financieras – Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) – Hogares excluidas ISFLSH • Empresarios individuales • Resto |
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La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004. Cuando una persona física realice actividades empresariales se declarará en el sector “Hogares. Empresarios individuales” con independencia de que las operaciones no tengan finalidad empresarial, sin perjuicio de que en la dimensión “Finalidad de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se asignen a la finalidad que les corresponda. |
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Parte vinculada |
Indica si el titular es una parte vinculada con la entidad declarante conforme a lo dispuesto en la normativa contable: a) Partes vinculadas – Entidad o persona dominante – Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante – Resto de las entidadesdel grupo – Entidad asociada – Entidad multigrupo – Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante – Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante – Resto de las partes vinculadas b) Partes no vinculadas – Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante – Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital – Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante – Parte no vinculada. Resto de las personas |
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Entidad o persona dominante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control como dominante de la entidad declarante. Incluye, en su caso, a la entidad dominante del grupo más amplio al que pertenezca la entidad dominante de la entidad declarante. – Entidad o persona que tiene control conjunto de la entidad declarante: persona física o jurídica que tiene, directa o indirectamente, el control conjunto con otras personas físicas o jurídicas de la entidad declarante. – Entidades del grupo, asociadas o multigrupo: la asignación de estos valores se hará conforme a la posición que tenga el grupo económico al que pertenezca la entidad declarante en las entidades con independencia de la participación, directa o indirecta, que, en su caso, tenga esta en su capital, de acuerdo con las definiciones aplicables para cada una de ellas a efectos de la normativa contable. Las sociedades y fondos de titulización se declararán como entidades del grupo siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren íntegramente en el activo del balance del grupo. |
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– Personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como son las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. – Familiares o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante: personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de partes vinculadas por ser familiares cercanos o entidades vinculadas con personal clave de la dirección de la entidad o de su entidad dominante. – Resto de las partes vinculadas: personas físicas o jurídicas que, siendo partes vinculadas de la entidad declarante según la normativa contable vigente, no tienen cabida en los valores anteriores de esta dimensión. Incluye a las personas que ejerzan una influencia significativa sobre la entidad o sean familiares cercanos de, o entidades vinculadas a, personas que controlen o ejerzan una influencia significativa o control conjunto de la entidad o su entidad dominante. |
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– Parte no vinculada. Entidad gestionada por el grupo de la entidad declarante: fondos de pensiones, fondos y sociedades de inversión, titulización y capital-riesgo y sociedades de capital variable gestionados por el grupo económico de la entidad declarante que no cumplen la definición de parte vinculada. Las sociedades y fondos de titulización se declararán con este valor si los activos financieros que se les haya transferido no están registrados en el activo del balance del grupo. – Parte no vinculada. Entidad no residente en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas en la que la entidad declarante participa, directa o indirectamente, al menos en un 10 % de su capital. – Parte no vinculada. Entidad no residente que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante: entidad no residente que no cumple la definición para incluirla entre las entidades que son partes vinculadas que posee, directa o indirectamente, al menos un 10 % del capital de la entidad declarante. – Parte no vinculada. Resto de las personas: personas físicas y jurídicas que no estén incluidas en alguno de los supuestos anteriores. |
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DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES DE RIESGOS |
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Actividad económica |
Para las sociedades no financieras, así como para los empresarios individuales, se declarará la CNAE-2009 con cuatro dígitos correspondiente a su actividad principal. Para las personas físicas clasificadas en el sector “Hogares. Resto”, indica la actividad que realizan conforme a los siguientes valores: – Funcionario o similar (militar, policía, notarios, registradores…) – Empleado de la entidad – Empleado de otra entidad de su grupo económico |
– Resto de los trabajadores por cuenta ajena – Pensionista – Rentista – Parado – Estudiante – Ama de casa o similar – Otro Para el resto de los sectores, se indicará: – No aplicable |
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Provincia de la persona |
Para los residentes en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia donde esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios de la persona. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio de la persona. |
Situación de la persona |
Indica si el titular está incurso en un proceso de refinanciación con sus acreedores, una situación concursal o proceso de disolución: – Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores. – Acuerdo de refinanciación. – Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. – Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado. – Acuerdo extrajudicial de pagos. – Solicitud de concurso. – Concurso de acreedores sin petición de liquidación. – Concurso de acreedores con petición de liquidación. – Convenio de acreedores sin incumplimiento. – Convenio de acreedores con incumplimiento. – Concurso de acreedores en fase de liquidación. – Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor. – Resto de las situaciones. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Comunicación al juzgado de negociaciones con los acreedores: cuando el deudor ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. – Acuerdo de refinanciación: cuando se alcance un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 71 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley 22/2003). – Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente: cuando el juez homologue el acuerdo de refinanciación, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003. – Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado: cuando el juez declare el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, previa solicitud de cualquier acreedor, adherido o no al acuerdo. – Acuerdo extrajudicial de pagos: cuando una persona hubiera iniciado un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, de conformidad con el artículo 231 de la Ley 22/2003. – Solicitud de concurso: cuando, habiendo presentado una solicitud de concurso, no se haya emitido un auto declarando el concurso o desestimado la solicitud. – Concurso de acreedores sin petición de liquidación: cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste la petición de la apertura de la fase de liquidación. – Concurso de acreedores con petición de liquidación: cuando, estando declarado el concurso de acreedores, conste que se haya solicitado la apertura de la fase de liquidación pero no se haya dictado resolución declarando dicha apertura. – Convenio de acreedores sin incumplimiento: cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. – Convenio de acreedores con incumplimiento: cuando, habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores, conste su incumplimiento por el deudor frente a la entidad o terceros. – Concurso de acreedores en fase de liquidación: cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación. – Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor: cuando la persona se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarado en concurso de acreedores, o se haya delarado la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del deudor. Cuando el deudor sea una persona física, permanecerá en esta situación mientras continúe con deudas provenientes del concurso que se haya dado por concluido. – Resto de las situaciones: cuando la persona no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. A los efectos de la declaración a la CIR, se entenderá que un titular se encuentra en concurso de acreedores desde que el juez dicte auto de declaración de concurso y hasta que se produzca la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 22/2003. Las definiciones de los procesos de refinanciación y las situaciones concursales españolas mencionadas anteriormente serán las que correspondan en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2003. Las situaciones especiales de otros países se equipararán a las españolas por analogía. |
Domicilio |
Domicilio de la persona declarada. Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal, que coincidirá normalmente con el que figura en el documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE). Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen o de residencia. En caso de no figurar ningún domicilio en dichos documentos, se declarará el que le conste a la entidad declarante. Para las personas jurídicas, el domicilio de su sede social o donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección de sus ocupaciones o negocios. Los datos que declarar serán: país, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, número de la vía, bloque o portal, planta, puerta y código postal. |
Vinculación con Administraciones Públicas españolas |
Para las empresas e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, indica si son dependientes de, o están participadas por, alguna Administración Pública española: – Dependiente de la Administración Central española – Dependiente de una Administración Autonómica española – Dependiente de una Administración Local española – Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes – Resto Para el resto de los titulares: – No aplicable La asignación en los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: |
– Dependiente deAdministraciones Públicas españolas (central, autonómica o local): empresas que, no formando parte del sector Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla. La asignación de este valor a una empresa que no figure en las relaciones informativas que publique el Banco de España en su sitio web de Internet como dependiente de una Administración Pública española requerirá consulta por escrito al Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera). – Participada por Administraciones Públicas españolas sin ser dependientes: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en las que, no formando parte del sector Administraciones Públicas españolas ni siendo entidades dependientes de alguna de dichas Administraciones, una o más Administraciones posean derechos de voto o participen en su capital, cualquiera que sea el porcentaje. – Resto: empresas o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que no cumplan ninguno de los criterios de los párrafos anteriores. |
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Código del grupo económico |
NIF o código facilitado por el Banco de España para la entidad dominante del grupo económico más amplio del que forme parte la persona, física o jurídica, declarada, aunque no se declaren riesgos a la CIR a nombre de la entidad dominante o de otras personas integrantes del grupo. La composición del grupo incluye, además de las entidades que cumplen la definición de grupo económico del artículo 42 del Código de Comercio, a la persona física o grupo de personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto para controlar a una empresa o grupo de empresas, aunque no haya una entidad dominante. Para los grupos en los que no haya una entidad dominante, se declarará el código de la entidad cuyo activo total sea el de mayor importe. Las sociedades y fondos de titulización gestionados por entidades del grupo económico de la entidad declarante se declararán como integrantes del grupo económico de la entidad siempre que los activos financieros que se les haya transferido se registren en el activo del balance del grupo. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se declarará este código para los organismos autónomos o similares o empresas que pertenezcan a los sectores Administración Central, Autonómica o Local española, ni para las empresas que tengan la consideración de sector público porque sean dependientes de dichas Administraciones. Cuando una persona no forme parte de un grupo económico, incluido cuando sean entidades multigrupo, no se declarará dato. |
DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS |
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Fecha de nacimiento |
Para las personas físicas, fecha de nacimiento. Formato AAAAMMDD. |
País de nacimiento |
Para las personas físicas, código ISO alfabético del país en el que hayan nacido según conste en cualquier documento de identificación. |
Sexo |
Para las personas físicas, indica su sexo: – Hombre – Mujer |
DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS |
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Forma social |
Para las empresas, indica su forma social: – Sociedad Anónima – Sociedad Anónima Unipersonal – Sociedad Anónima Laboral (Ley 4/1997) – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal – Sociedad Limitada Laboral (Ley 4/1997) – Sociedad Limitada Nueva Empresa – Sociedad Colectiva – Sociedad Comanditaria Simple – Sociedad Comanditaria por Acciones – Sociedad Cooperativa – Sociedad Cooperativa Europea – Sociedades de Garantía Recíproca – Sociedad Agraria de Transformación – Sociedad Anónima Europea o «Sociedad Europea» – Sociedad Civil con personalidad jurídica – Mutualidad – Agrupación de Interés Económico – Agrupación Europea de Interés Económico – Sucursal en país distinto al de su sede social – Entidad sin personalidad jurídica – Otra forma social |
Para las entidades residentes en España con personalidad jurídica, se indicará el valor que le corresponda según su forma social. Cuando esta no coincida con alguna de las incluidas en la lista, se le asignará el valor “Otra forma social”. Para las entidades no residentes en España con personalidad jurídica, se indicará “Otra forma social”, cualquiera que sea esta. Cuando el titular sea una sucursal, cualquiera que sea su residencia, se indicará el valor “Sucursal en país distinto al de su sede social”. Cuando la entidad no tenga personalidad jurídica, cualquiera que sea su residencia, se indicará “Entidad sin personalidad jurídica”. |
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DATOS ADICIONALES PARA LAS SUCURSALES |
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Código de la entidad a la que pertenece la sucursal |
Cuando el titular sea una sucursal en España o en el extranjero de una persona jurídica cuya sede social radique en otro país, el código de identificación de la entidad de la que forme parte. Cuando esta no resida en España, el código de identificación que le asigne el Banco de España previa solicitud de la entidad declarante. |
DATOS ADICIONALES PARA LOS TITULARES QUE SEAN SOCIEDADES NO FINANCIERAS |
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Tamaño de la empresa |
Para las sociedades no financieras, se indicará su tamaño: – Grande. – Mediana. – Pequeña. – Microempresa. La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el resto de sectores, se indicará: – No aplicable. |
Fecha de los datos financieros consolidados |
Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. |
Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros consolidados |
Para las sociedades no financieras que sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros consolidados correspondientes al último ejercicio disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros disponibles que la entidad declarante haya utilizado para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros consolidados de la entidad dominante para el estudio o seguimiento de la sociedad, no se facilitará este dato. |
Fecha de los datos financieros individuales |
Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, fecha a la que se refiere el importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales declarado en el siguiente dato de este módulo. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. Formato: AAAAMMDD. |
Importe neto de la cifra de negocio en los estados financieros individuales |
Para las sociedades no financieras, aunque sean entidades dominantes de grupos económicos, importe neto de la cifra de negocio en sus estados financieros individuales correspondiente al último ejercicio completo disponible. El dato será el correspondiente a la fecha de cierre de los últimos estados financieros individuales que haya utilizado la entidad declarante para el estudio o seguimiento de la sociedad, aunque no sean los depositados en el Registro Mercantil, los incluidos en el impuesto de sociedades o los auditados, siempre que estén firmados por el director financiero u otros altos cargos de la sociedad. El dato corresponderá a un ejercicio completo, excepto si los estados financieros públicos se refieren a un período inferior a doce meses (porque se trate del primer ejercicio, se haya cambiado la fecha de cierre, etc.), en cuyo caso se indicará el importe que corresponda a la fecha de cierre de los estados financieros. En el caso excepcional de que la entidad no haya utilizado los estados financieros individuales de la sociedad para su estudio o seguimiento, no se facilitará este dato. |
DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS CON VARIOS CÓDIGOS |
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Número de Identificación Fiscal (NIF) |
NIF que tuviese asignado previamente la persona. |
Número de Identificación de Extranjero (NIE) |
NIE que tuviese asignado previamente la persona. |
Código asignado por el Banco de España |
Código asignado por el Banco de España cuando era no residente en España. |
Código identificador de personas jurídicas (código LEI) |
Código identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona. |
PARTE 2 DATOS DE LOS TITULARES COLECTIVOS |
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Código de la sociedad o AIE |
Código de la sociedad colectiva, sociedad comanditaria, agrupación de interés económico (AIE) o agrupación europea de interés económico (AEIE). |
Código del socio colectivo o integrante de la AIE |
Código de cada uno de los socios colectivos o de los componentes de las AIE y las AEIE. |
PARTE 3 DATOS QUE RELACIONAN A LOS TITULARES CON LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL |
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Código del titular |
Código que identifica al titular que se relaciona con las entidades que integran el sector público español. |
Código de la entidad que integra el sector público español |
NIF de cada una de las entidades que integran el sector público español que posee derechos de voto o participa en el capital del titular. |
PARTE 4 DATOS QUE VINCULAN A LOS TITULARES CON LOS GRUPOS DE CLIENTES RELACIONADOS |
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Código del titular |
Código que identifica al titular que pertenece a un grupo de clientes relacionados. |
Código del grupo de clientes relacionados |
Código que identifica a la persona a la que la entidad declarante considere como cabecera del grupo de clientes relacionados, siempre que no se haya declarado como “Código del grupo económico”. |
A.2 SOLICITUD DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA |
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Motivo por el que se solicita un código para la persona |
Motivo por el que se solicita un código de identificación para la persona: – Emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR – Accionistas de la entidad declarante – Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles – Titulares de riesgos sin datos – Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR: cuando se solicite un código para declarar a la CIR un titular que haya emitido valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio cotizados, aunque estos no sean propiedad de la entidad. – Emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR: cuando se solicite un código exclusivamente para enviar información de los emisores de instrumentos de patrimonio, o de valores representativos de deuda que no sean propiedad de la entidad, como son los adquiridos temporalmente. |
– Accionistas de la entidad declarante: cuando se solicite un código exclusivamente para declarar a una persona en la base de datos de accionistas de la entidad declarante. – Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles: titulares con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles, tales como los titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales, los titulares colectivos y los titulares de operaciones de factoring sin recurso. – Titulares de riesgos sin datos: titulares de operaciones instrumentadas antes de la entrada en vigor de la presente circular cuando sea imposible obtener alguno de sus datos personales obligatorios a la fecha de la declaración. Los datos se comunicarán al Banco de España tan pronto los conozca la entidad. – Titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables: personas no incluidas en alguna de las casuísticas anteriores. Los datos mínimos obligatorios que incluir en este módulo, además de la “Naturaleza de la persona”, “Nombre” y “País de residencia”, son: – Para los emisores de valores cotizados que sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Sector”, “Domicilio”, “Forma social” y “Código ISIN”. – Para los emisores de valores cotizados que no sean titulares de riesgos declarables a la CIR, “Sector”, “Forma social” y “Código ISIN”. – Para los accionistas de la entidad declarante, “Forma social”. – Para los titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles, “Sector”. – Para los titulares de riesgos sin datos: todos los datos que les correspondan según el sector al que pertenezcan, salvo que sea imposible obtenerlos. – Para los titulares de riesgos diferentes de los anteriores y resto de las personas declarables, “Sector”, “Domicilio” y “Forma social”. Cuando los titulares sean personas físicas, además de los datos anteriores, serán obligatorios los siguientes: “Fecha de nacimiento”, “País de nacimiento”, “Sexo” y “Código NIE o NIF” o “Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona”, salvo que se trate de accionistas de la entidad declarante o titulares de riesgo indirecto con datos no fácilmente accesibles. Cuando no se disponga de alguno de los datos de las dimensiones con una lista cerrada de valores, se indicará "Sin dato”. Cuando concurran varios motivos para solicitar el código, se indicará el que suponga la obligación de facilitar más datos. |
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Naturaleza de la persona |
Indica si se trata de: – Persona física – Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica |
Nombre |
Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
Sector |
Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. Las entidades declarantes deben cumplimentar esta dimensión. No obstante, la CIR les comunicará, junto con el código de identificación asignado a la persona, el sector en el que la tendrán que declarar en el módulo A.1. Si la entidad considera que el sector asignado por la CIR no es el adecuado, deberá escribir a la CIR adjuntando la documentación necesaria para justificar la inclusión en otro sector. |
Domicilio |
Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
País de residencia |
Código ISO alfabético del país de residencia de la persona. |
Código NIE o NIF |
Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) que, en su caso, tenga asignado en España. |
Código de identificación fiscal o asimilado |
Código de identificación fiscal u otro código que le haya asignado la cámara de comercio u otro organismo que se encargue de dicha función en su país de residencia. |
DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS |
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Fecha de nacimiento |
Misma definición que en el dato de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
País de nacimiento |
Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
Sexo |
Misma definición que en la dimensión de igual nombre del módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
Número de pasaporte o de identidad válido en el país de origen de la persona |
Cuando la persona física no tenga asignado un NIE o NIF en España, número de pasaporte o de otro documento de identidad válido en su país de origen o residencia. |
Código asignado por el Banco de España |
Código asignado por el Banco de España al titular si fue declarado previamente por la entidad con otro país de residencia. |
DATOS ADICIONALES PARA LAS EMPRESAS |
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Forma social (abreviatura) |
Abreviaturas que se utilicen en el país de residencia para las entidades que sean empresas, utilizando en todo caso el alfabeto latino. No obstante lo anterior, todas las sucursales de sociedades cuya sede social radique en otro país se identificarán como “SUC”. |
DATOS ADICIONALES PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS |
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Código ISIN |
Cuando la persona haya emitido valores cotizados, código alfanumérico ISIN de alguna de sus emisiones de valores con saldo vivo. |
Código SWIFT |
Código SWIFT que, en su caso, tenga asignado la persona. |
Código identificador de personas jurídicas (código LEI) |
Código identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona. |
INFORMACIÓN CUALITATIVA |
Información adicional en forma de texto, diferente de la incluida en los datos anteriores, que ayude a la identificación de la persona para la que se solicita el código y del sector al que pertenece. |
B.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN A LAS PERSONAS CON LAS OPERACIONES |
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Código de la operación |
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Código de la persona |
Código de la persona que interviene en la operación declarado en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas. |
Naturaleza de la intervención de la operación |
Naturaleza en la que interviene la persona en la operación: a) Titulares de riesgos directos: – Titular de riesgo directo único – Titular de riesgo directo solidario – Titular de riesgo directo mancomunado no solidario con otros titulares mancomunados – Titular de riesgo directo mancomunado solidario con otros titulares directos mancomunados – Titular de riesgo por subvencionar el principal – Titular de riesgo por subvencionar exclusivamente intereses – Titular de riesgo por subvencionar principal e intereses |
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b) Titulares de riesgos indirectos: – Garante solidario – Garante no solidario – Compromiso de firma en efectos – Contraparte en un derivado de crédito comprado – Asegurador o afianzador – Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero c) Resto delas situaciones: – Entidad agente del préstamo sindicado – Sociedad instrumental tenedora |
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– Entidad que gestiona la operación – Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación – Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente – Entidad emisora de los valores prestados – Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Titular de riesgo directo (único, solidario o mancomunado): titulares de operaciones que sean prestatarios, avalados o contrapartes directas de la entidad declarante o emisores de valores propiedad de esta. Se indicará que el titular es único, cuando la operación tenga un solo titular; que es solidario, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan solidariamente de la totalidad del riesgo, y mancomunado, cuando la operación tenga dos o más titulares que respondan mancomunadamente del riesgo. Para los titulares mancomunados, se indicará que son solidarios con otros titulares mancomunados cuando actúen de forma solidaria entre sí (por ejemplo, matrimonios que son titulares de forma solidaria de un determinado importe del riesgo), y titulares mancomunados no solidarios con otros titulares mancomunados, en los demás casos. |
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– Titular de riesgo por subvencionar principal, intereses o ambos: personas que subvencionan una operación, distinguiendo en función de si subvencionan solo el principal, solo los intereses o el principal y los intereses. – Garante (solidario o no solidario): personas físicas o jurídicas que sean titulares de riesgos indirectos porque hayan avalado, afianzado o contraavalado la operación en el propio contrato garantizado -salvo que la operación consista en efectos financieros o comerciales-, o en otros contratos, siempre que, en este último caso, la garantía la paguen directamente a los garantes los titulares de los riesgos directos, o la entidad declarante la haya contratado con conocimiento de dichos titulares (por ejemplo, todas las garantías recibidas de sociedades de garantía recíproca, CESCE u otras empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, con independencia de cómo se instrumenten). Se indicará que el garante es solidario cuando avale solidariamente con otra u otras personas la totalidad o parte del riesgo, y no solidario cuando responda de forma individual de todo o parte del riesgo. Una misma operación puede tener simultáneamente varios garantes no solidarios e incluso garantes que sean solidarios entre sí. |
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– Compromiso de firma en efectos: titulares de riesgo indirecto que hayan comprometido su firma en los efectos financieros o comerciales en los que se instrumente la operación. – Contraparte en un derivado de crédito comprado: titulares de riesgo indirecto que hayan vendido protección en un derivado de crédito que no forme parte de una titulización sintética. – Garante sin conocimiento del titular: personas que sean titulares de riesgos indirectos porque garantizan o reavalan las operaciones sin que los titulares de riesgos directos tengan obligatoriamente que tener conocimiento de las garantías recibidas por la entidad declarante; por tanto, con este valor se declaran las garantías compradas por la entidad declarante para mitigar el riesgo de crédito, sin que tengan que tener conocimiento de su existencia los titulares de riesgo directo, salvo que se tengan que declarar con el valor “contraparte de un derivado de crédito comprado” (incluye, entre otras, las garantías instrumentadas como seguros de crédito o caución contratadas sin conocimiento de los titulares de riesgo directo), así como las recibidas por la entidad declarante en esquemas de protección de activos o figuras similares y las instrumentadas como pólizas de crédito para cobertura de impagados. – Tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero: personas diferentes de los arrendatarios que se comprometen a adquirir el activo cedido en operaciones calificadas contablemente como arrendamientos financieros si no lo hacen los arrendatarios. |
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– Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante. – Sociedad instrumental tenedora: sociedad instrumental española de la entidad declarante que tiene contabilizada la operación en sus libros. Este valor se declarará cuando la operación se declare con el valor 11 en la dimensión “Localización de la actividad (país de la operación)” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
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– Entidad que gestiona la operación: entidad que haya cedido los préstamos declarados, siempre que continúe con su gestión frente a los clientes. Este valor se indicará cuando la operación se declare como ‟Adquisición manteniendo la gestión otra entidad" en la dimensión ‟Origen de la operación" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. – Entidad declarante que concede de forma solidaria la operación: entidad declarante que concede una garantía financiera u otro aval o caución no financiero de forma solidaria con la entidad declarante del módulo. – Entidad emisora de los valores adquiridos temporalmente: entidad emisora de los valores que la entidad declarante adquiere temporalmente. – Entidad emisora de los valores prestados: entidad emisora de los valores que la entidad declarante ha prestado. Las operaciones titulizadas sintéticamente se vinculan con las contrapartes que venden la protección crediticia en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. – Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía: entidad emisora de los activos financieros que la entidad declarante ha recibido como garantía real de la operación. |
B.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES |
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Código de la operación |
Código alfanumérico que identifica en la CIR a la operación. Este código es único para cada operación y no se puede reutilizar para otras operaciones, aunque la operación previa se haya dado de baja de la CIR. El código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que, por razones administrativas, fuese necesario modificarlo, en cuyo caso se relacionará el código original con el nuevo código en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. El código de la operación será normalmente el que la entidad declarante utilice a efectos de gestión en su base de datos, salvo que, como consecuencia de las precisiones que se hacen a continuación, una operación se tenga que declarar como si fueran varias operaciones diferentes. En este caso, la entidad podrá utilizar cualquier criterio para conseguir dicho objetivo (como añadir un número secuencial o una fecha al código que se utilice a efectos de gestión, o simplemente darle un código totalmente nuevo). |
Las operaciones se declararán individualmente, con las siguientes precisiones: – Crédito comercial con recurso: en las operaciones de descuento comercial y factoring con recurso se declaran como operaciones independientes cada una de las líneas comprometidas o contratos diferentes con los cedentes, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Crédito comercial sin recurso: en las operaciones sin recurso se declara cada una de las líneas diferentes que tenga abierta la entidad para los obligados al pago por este tipo de operaciones, y no cada una de las remesas, letras o documentos. – Cuentas de crédito: cuando se renueva una cuenta de crédito firmando una nueva póliza, la nueva operación se declarará a la CIR con un código diferente a la operación a la que sustituya, aunque la entidad le asigne el mismo número de cuenta a efectos de gestión. Los códigos de ambas cuentas se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Excedidos en cuenta de crédito: estos importes se declaran con un código de operación diferente al de la cuenta de crédito cuyo límite de crédito se supera. – Tarjetas de crédito: se utilizará el mismo código de operación cuando se renueve la tarjeta, salvo que el titular firme un nuevo contrato. |
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– Valores representativos de deuda: los valores representativos de deuda correspondientes a la misma emisión se declaran siempre con el mismo código de operación (que puede ser su código ISIN), incluso cuando ya se hubiesen declarado importes para la misma emisión con anterioridad y se hubiesen dado de baja de la CIR por no tener saldo a final de mes. – No obstante, si la entidad tiene que declarar simultáneamente el mismo valor más de una vez como consecuencia de tenerlo registrado contablemente en más de un país, se deberán utilizar códigos de operación diferentes para cada uno de los países en los que esté registrado contablemente (este código podrá ser, por ejemplo, el código ISIN más el código ISO correspondiente al país de la sucursal donde este registrado contablemente). – Operaciones con titulares mancomunados: estas operaciones se declararán con tantos códigos diferentes como titulares mancomunados intervengan en la operación, salvo para aquellos titulares que sean solidarios entre sí, en cuyo caso el código de la operación será el mismo para dichos titulares. Los diferentes códigos de operación asignados para la misma operación se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
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– Operaciones subvencionadas: estas operaciones se tienen que declarar con un código de operación para informar todos los datos que correspondan a la financiación otorgada. Este código es el que se utiliza para declarar en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, a las personas a las que se ha concedido la financiación como titulares de riesgos directos. Los datos que declarar para este código son los mismos que se tendrían que declarar para la operación como si no estuviese subvencionada, incluidos los importes mientras los titulares puedan seguir siendo responsables de su devolución. La información sobre el tipo de subvención recibida se indicará en la dimensión "Subvención de la operación". Adicionalmente, las subvenciones imputadas a una persona por una o varias operaciones formalizadas por la entidad se declararán con un solo código de operación para vincular sus datos en el módulo B.1 con los de dicha persona, salvo que la entidad por razones administrativas utilice más de un código para gestionar las subvenciones imputadas a dicha persona, en cuyo caso se podrán declarar los diferentes códigos de operación. El "tipo de producto" que declarar para este código es "Derechos de cobro por subvenciones". Cuando se subvencione el principal, el importe subvencionado se informará en la dimensión "Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación" siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. Para estas operaciones, en el resto de las dimensiones se indicarán los valores que correspondan por defecto (no aplicable, resto de situaciones, sin dato, etc.). – Operaciones procedentes de una subrogación del deudor: estas operaciones se declararán con un código diferente del código de la operación subrogada, aunque la entidad mantenga el mismo código a efectos de gestión. Los códigos de ambas operaciones se relacionarán en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Cuando una operación se declare a la CIR por dos entidades diferentes (por ejemplo, una como prestamista y otra como garante), cada entidad la declarará con su propio código. |
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Código del valor |
Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio prestados a terceros o recibidos en préstamos de recompra inversa, salvo que para estos últimos el "Tipo de producto" sea "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores", el código público que tenga asignado el valor (ISIN, CUSIP, SEDOL, etc.) o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
Código ISIN |
Para las operaciones en las que se declare dato en la dimensión "Código del valor", indica si es un código ISIN: – Sí – No |
Localización de la actividad (país de la operación) |
Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES. Cuando el préstamo esté registrado en los libros de una sociedad instrumental española, se declara 11. En este caso, será necesario declarar el código de identificación de la entidad tenedora en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. |
PARTE 1 DATOS QUE DEBEN DECLARAR TODAS LAS ENTIDADES DECLARANTES |
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Tipo de producto |
Tipo de producto al que pertenece la operación: a) Para los préstamos: – Crédito comercial |
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• Crédito comercial con recurso – Descuento de papel comercial – Resto de las operaciones • Crédito comercial sin recurso – Pago a proveedores con inversión – Pago a proveedores sin inversión – Factoring con inversión – Factoring sin inversión – Crédito financiero – Derechos de cobro sobre tarifas reguladas • Cuentas de crédito con disposiciones por etapas • Resto de las cuentas de crédito • Efectos financieros • Préstamos con disposiciones por etapas • Hipotecas inversas • Otros préstamos con entregas aplazadas de principal • Préstamos híbridos • Derechos de cobro por subvenciones • Resto de los préstamos a plazo • Tarjetas de crédito • Cuentas corrientes o de ahorro • Cuentas mutuas • Resto de las cuentas de corresponsalía: saldos deudores de operaciones de corresponsalía que no cumplan los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas. • Descubiertos • Excedidos en cuentas de crédito • Anticipos de pensión o nómina • Activos procedentes de operaciones fuera de balance • Derivados impagados • Resto de los préstamos a la vista – Arrendamiento financiero • Arrendamiento financiero para el arrendatario • Arrendamiento operativo para el arrendatario – Préstamos de recompra inversa • Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores. • Resto de los préstamos de recompra inversa. |
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b) Para los valores representativos de deuda: – Valores representativos de deuda c) Para las garantías financieras: – Aval financiero • Ante entidad declarante • Solidario con otras entidades declarantes • Resto – Derivado de crédito (protección vendida) • Ante entidad declarante • Resto d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro e) Para los otros compromisos con riesgo de crédito: – Avales y cauciones no financieros prestados • Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas • Resto de garantías no financieras concedidas. + Ante entidad declarante + Solidario con otras entidades declarantes + Resto – Créditos documentarios irrevocables – Disponibles en otros compromisos |
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• Pólizas de riesgo global-multiuso • Línea de avales • Línea de créditos documentarios • Crédito por disposiciones f) Para los préstamos de valores: – Valores prestados La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: |
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a) Préstamos: – Crédito comercial: créditos concedidos sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos) que surgen al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios. Estas operaciones incluyen el descuento de papel comercial, el factoring y el pago a proveedores. El crédito comercial se clasifica como “con recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al cedente, cuando este retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato. Entre las operaciones con recurso, se incluye el descuento de papel comercial y las operaciones de factoring en las que el cedente debe devolver el importe cobrado o pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. |
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El crédito comercial se clasifica como “sin recurso”, y se considera como titular del riesgo directo al obligado al pago de la deuda, cuando el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios, o, cuando sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo. Entre las operaciones sin recurso, se incluyen las operaciones de factoring en las que el cedente no debe devolver el principal ni pagar intereses de demora en caso de impago al vencimiento por el obligado al pago. Las operaciones sin recurso se clasifican como “pago a proveedores”, cuando la entidad declarante entra en la operación como consecuencia de un contrato firmado con el obligado al pago por el que este se compromete a pagar a la entidad sus deudas con los proveedores a su vencimiento, o como factoring en los demás casos. A su vez, las operaciones sin recurso se clasifican como “con inversión” cuando la entidad declarante puede desembolsar el importe de la deuda a los cedentes antes de su vencimiento, o como “sin inversión” cuando únicamente se obliga a su pago el día de su vencimiento. |
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En las operaciones de crédito comercial, cualquiera que sea el producto, solo se debe declarar límite cuando la entidad tenga una línea comprometida con el cliente. A estos efectos, se entiende por línea comprometida de crédito comercial cuando la entidad haya firmado con los cedentes u obligados finales al pago un contrato por el que se compromete a aceptar operaciones hasta un límite durante un plazo determinado. Derechos de cobro sobre tarifas reguladas: derechos de cobro adquiridos en firme sobre tarifas reguladas, tales como las que se cobran con cargo al sistema eléctrico y gasista. Dadas las características especiales de estas operaciones, se solicitará al Banco de España el criterio para declarar cada una de ellas. – Cuentas de crédito con disposiciones por etapas: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento, del que una parte solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre en las operaciones conocidas como “cuentas de crédito a promotor”. |
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– Resto de las cuentas de crédito: operaciones que funcionan como cuentas corrientes en las que la entidad pone a disposición del cliente un límite máximo de endeudamiento sin restricciones desde el inicio de la operación. – Efectos financieros: letras y pagarés singulares que sirven de instrumentación de créditos distintos de los comerciales. |
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– Préstamos con disposiciones por etapas: préstamos que no cumplen los criterios para clasificarlos como cuentas de crédito con entrega aplazada de principal al prestatario en los que una parte del importe solo se entrega al titular cuando se cumplen determinados requisitos (como es la entrega de certificaciones de obra) o se produce la subrogación, parcial o total, de la deuda por un tercero, tal y como ocurre con los conocidos como “préstamos promotor”. – Hipotecas inversas: préstamos con garantía hipotecaria de un bien inmueble en los que el titular realiza disposiciones, periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación del inmueble en el momento de la formalización de la operación y que se cancelan al fallecimiento del titular o sus beneficiarios. En España son las operaciones reguladas por la disposición primera de la Ley 41/2007. |
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– Otros préstamos con entrega aplazada de principal: préstamos en los que el prestatario no dispone del importe total del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “cuentas de crédito”, “préstamos con disposiciones por etapas” o “hipotecas inversas”. – Préstamos híbridos: préstamos que tienen incorporado un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal. – Derechos de cobro por subvenciones: en las operaciones subvencionadas importe de los derechos de cobro imputables a las personas que las subvencionan. – Resto de los préstamos a plazo: préstamos en los que el prestatario dispone de la totalidad del principal en el inicio de la operación y no cumplen los criterios para clasificarlos como “hipotecas inversas” o “préstamos híbridos”. Incluye, entre otros, los depósitos a plazo realizados en otras entidades de crédito. |
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– Tarjetas de crédito: tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito, con independencia de que el titular no haya solicitado el pago aplazado. – Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque). – Cuentas mutuas: saldos deudores de operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica. – Descubiertos: descubiertos en depósitos a la vista que no se produzcan al amparo de un contrato o pacto expreso, con cuantía y vencimientos determinados. |
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– Excedidos en cuentas de crédito: importe que excede el límite de una cuenta de crédito. – Anticipos de pensión o nómina: anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y las mismas estén domiciliadas en la entidad declarante. |
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– Activos procedentes de operaciones fuera de balance: importes registrados en el activo del balance como consecuencia de incumplimientos por los titulares de operaciones fuera de balance, tales como activos que surjan como consecuencia de préstamos de valores incumplidos o pagos a los beneficiarios o importes exigidos por estos de garantías financieras o avales y cauciones no financieros por incumplimiento de las personas cuyos riesgos estaban garantizados, o impago de las comisiones vencidas que cobre la entidad por este tipo de operaciones. El código de estas operaciones se debe vincular con el de las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Derivados impagados: importe vencido y pendiente de cobro de derivados con saldo favorable para la entidad declarante a su vencimiento. – Resto de los préstamos a la vista: operaciones a la vista con naturaleza de préstamos a efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Europea no incluidas en los valores anteriores. |
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– Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto comprende las cuotas a pagar por el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. – Los arrendamientos financieros se clasifican como “Arrendamiento financiero para el arrendatario” cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como “Arrendamiento operativo para el arrendatario” cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos. |
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– Préstamos de recompra inversa: financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o recibidos en contratos de préstamo de valores. Estas operaciones se clasifican como "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores" cuando corresponden al importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores, y como "Resto de los préstamos de recompra inversa" en los demás casos. b) Valores representativos de deuda: Los valores representativos de deuda son las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor, excepto si pertenece al sector hogares. Las tenencias de valores representativos de deuda emitidos por la propia entidad declarante no se declaran a la CIR. c) Garantías financieras: |
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Las garantías financieras son contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda (valor representativo de deuda, préstamo o saldo deudor cualquiera que sea el origen de la deuda), con independencia de su forma jurídica. Incluye las operaciones que garantizan a su vez operaciones que cumplen la definición de garantías financieras. En función de la forma en la que se instrumenten, se clasifican en: – Avales financieros: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan. |
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– Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía. Las garantías financieras se dividen en “Ante entidad declarante”, “Solidarias con otras entidades declarantes” y “Resto”. Las primeras incluyen los contratos en los que los beneficiarios de la garantía son entidades declarantes a la CIR; las segundas, aquellos en los que la entidad declarante garantiza de forma solidaria junto con otra u otras entidades declarantes, y las terceras, el resto de las garantías. d) Compromisos de préstamo – Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificado. e) Otros compromisos con riesgo de crédito: |
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– Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes. – Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en ʺAnte entidad declaranteʺ, ʺSolidarios con otras entidades declarantesʺ y ʺRestoʺ. – Créditos documentarios irrevocables: los compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos. |
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– Pólizas de riesgo global-multiuso: pólizas globales de riesgo conocidas como “multiuso” porque, según su condicionado, los titulares pueden disponer de su importe para formalizar diferentes tipos de productos. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de avales: líneas formalizadas para la concesión de garantías financieras o avales y cauciones no financieros. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Líneas de créditos documentarios: líneas formalizadas para la concesión de créditos documentarios. Las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
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– Crédito por disposiciones: operaciones en las que el titular puede realizar una o más disposiciones en forma de préstamo hasta el límite disponible en cada momento. Conforme se van realizando las disposiciones, cada una de ellas se declara como una operación diferente. Las operaciones que se originen como consecuencia de las diferentes disposiciones se tienen que relacionar con la operación de la que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. f) Préstamos de valores: – Valores prestados: operaciones en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que este efectúe ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista a la que cobre las comisiones. Esta tratará como activos recibidos en garantía de la operación los valores que haya recibido de la contraparte (que normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados). A cada operación se le asigna un solo tipo de producto durante su vida con independencia de que tenga importes vencidos pendientes de cobro, sin perjuicio del tratamiento específico para los activos procedentes de operaciones fuera de balance; por tanto, el valor “Resto de los préstamos a la vista” incluirá operaciones distintas de importes vencidos de otros productos. |
Subordinación del producto |
Para los préstamos y valores representativos de deuda, indica si se trata de una operación subordinada o una financiación de proyectos: – Subordinado – Financiación de proyectos – Resto de las situaciones |
Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Subordinado: operaciones, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores ordinarios. – Financiación de proyectos: operaciones cuyo principal e intereses solo se recuperan con los ingresos de los proyectos que financian, por no responder con su patrimonio las entidades financiadas. – Resto de las situaciones: operaciones que no cumplen la definición de subordinadas o financiación de proyectos. |
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Tipo de riesgo asociado a los derivados |
Para los derivados impagados y los préstamos híbridos y valores representativos de deuda híbridos, tipo de riesgo que se asume en los derivados impagados o en los derivados implícitos con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal: – Riesgo de tipo de interés – Riesgo de cambio – Riesgo de crédito (protección vendida) – Riesgo de acciones – Riesgo de materias primas – Otro riesgo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar los derivados en función del riesgo que se asume conforme a lo dispuesto en la normativa contable aplicable. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable |
Finalidad de la operación |
Finalidad a la que se destina la operación con independencia de la actividad económica que, en su caso, realice el titular. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades no declararán este dato. Los valores según el tipo de instrumento son: a) Para los préstamos a hogares (empresarios individuales y resto), siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Consumo • Adquisición de bienes de consumo duradero • Adquisición de otros bienes y servicios corrientes – Vivienda • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida) • Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda libre) • Resto de las adquisiciones de viviendas habituales • Adquisición de viviendas para su alquiler a terceros • Resto de las adquisiciones • Rehabilitación – Otros fines • Adquisición de terrenos • Adquisición de garajes y trasteros no asociados a la adquisición de la vivienda • Adquisición de valores • Reunificación de deudas • Resto |
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La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Vivienda: financiación destinada a la compra de viviendas terminadas o en construcción, incluida la autopromoción de la vivienda por el propio hogar, así como a la rehabilitación de viviendas. Estas operaciones se clasificarán a su vez en: – Adquisición por primera vez de vivienda habitual (vivienda protegida o libre): incluye exclusivamente aquellas adquisiciones en las que el hogar accede por primera vez a la posesión de una vivienda como residencia habitual. – Resto de las adquisiciones de viviendas habituales: incluye las adquisiciones de vivienda habitual cuando el titular ya disponía previamente de una vivienda habitual en propiedad. – Resto de las adquisiciones: operaciones que tengan como finalidad la adquisición de viviendas distintas de la habitual o de las que se destinen al alquiler. – Rehabilitación: operaciones que tengan como finalidad la rehabilitación de las viviendas. – Otros fines. Adquisición de valores: financiación destinada a la adquisición de valores representativos de deuda o de instrumentos de patrimonio. – Otros fines. Reunificación de deudas: operaciones que se hayan formalizado para refinanciar más de una operación concedida por la propia entidad, o una o más operaciones concedidas por otra u otras entidades. Cuando se refinancie exclusivamente una operación de la propia entidad, la nueva operación se continuará declarando con la finalidad de la cancelada. – Otros fines. Resto: operaciones que no tienen cabida en otras finalidades. Incluye, entre otras, las operaciones clasificadas como “crédito comercial sin recurso”. |
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b) Para el resto de los préstamos: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas y locales comerciales • Naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial. + Para el resto de usos. • Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo con expectativas urbanísticas. – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros – Financiación del resto de los terrenos – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas – Financiación de las garantías |
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– Financiación de actividades agrícolas y ganaderas – Financiación de activos adjudicados o recibidos en pago de deudas – Financiación de otros activos no corrientes – Financiación de exportaciones – Financiación de importaciones – Financiación de circulante – Financiación de energías renovables – Reunificación de deudas – Financiación de la internacionalización de empresas – Resto de las finalidades |
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La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria (viviendas, oficinas, locales y naves polivalentes, y resto de los edificios): operaciones cuya finalidad sea la promoción de viviendas o edificios durante su fase de construcción y hasta su efectiva venta o alquiler. No incluye, por tanto, las autopromociones para uso propio. Las financiaciones se distribuyen en función del tipo de inmueble financiado. A su vez las viviendas se desglosan en función de su naturaleza en viviendas de protección oficial, otras viviendas de primera residencia (aquellas que predominantemente vayan a ser adquiridas para destinarlas a residencia habitual) y resto de las viviendas. El resto de los edificios se desglosan según sean o no de uso polivalente. A estos efectos, se consideran oficinas, locales y naves polivalentes aquellos, vinculados o no a una explotación económica, que no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes trasformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria. Actividad general: financiaciones a empresas dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria que se destinen a dicha actividad sin estar asignadas a una promoción o construcción concreta. No incluye las operaciones destinadas a las industrias auxiliares de la construcción, tales como instalaciones eléctricas, fontanería, carpintería, pintura, etc. – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria: operaciones destinadas a la compra o urbanización de suelo destinado a la promoción inmobiliaria, por lo que no incluye los suelos para autopromociones para uso propio. Estas operaciones se clasificarán, en primer lugar, en función de la clasificación urbanista del suelo financiado (suelo urbano o urbanizable y no urbanizable con expectativas urbanísticas) y, adicionalmente, en función de su uso predominante (residencial y resto de los usos). Los criterios para la clasificación urbanística y uso son los incluidos en las dimensiones “Tipo de activo (inmuebles)” y “Finca rústica con expectativas urbanísticas” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Las financiaciones se clasificarán con esta finalidad mientras no se haya iniciado la construcción de edificios. |
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– Financiación de construcción de obra civil: incluye las operaciones destinadas a construcción de obras civiles, tales como carreteras, puentes, canales, puertos, etc. – Financiación de edificios o parte de edificios para uso propio: financiación de edificios o parte de edificios para uso por el prestatario. – Financiación de activos inmobiliarios para cesión en arrendamiento a terceros: financiación de inmuebles que el prestatario tiene para su cesión en arrendamiento. – Financiación delresto de los terrenos: se asignará a las adquisiciones de terrenos para los que no se hayan iniciado o vayan a iniciar promociones inmobiliarias. – Financiación de activos inmobiliarios para otras finalidades: financiación de inmuebles para finalidades diferentes de las enumeradas en los guiones anteriores. – Financiación de fusiones y adquisiciones de participaciones en empresas: operaciones de esta naturaleza salvo que cumplan la definición de financiación de garantías. |
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– Financiación de las garantías: préstamos relacionados con la compraventa, transferencia o negociación de valores que están sujetos a riesgo de contraparte en el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Financiación de otros activos no corrientes: financiación de activos no corrientes segúnse definen en el Plan General de Contabilidad no incluidos en los guiones anteriores. – Reunificación de deudas: mismo criterio que el señalado para el valor de igual nombre en la anterior letra a). – Resto de las finalidades: se asignará a las financiaciones que no tienen cabida en otras finalidades. |
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c) Para los valores representativos de deuda: – Financiación de construcción o promoción inmobiliaria • Viviendas – Viviendas de protección oficial – Otras viviendas de primera residencia – Resto de las viviendas • Oficinas y locales comerciales • Naves polivalentes • Resto de los edificios • Actividad general – Financiación de suelo para promoción inmobiliaria • Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo urbano y urbanizable. + Para uso predominantemente residencial + Para el resto de los usos • Resto de suelo con expectativas urbanísticas. – Financiación de construcción de obra civil – Financiación de energías renovables – Otra finalidad La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los señalados en la anterior letra b). |
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d) Para las garantías financieras a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares) – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (hogares): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. |
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e) Para el resto de las garantías financieras: – Garantía de crédito dinerario • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) |
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– Garantía de crédito de firma • Para financiar construcciones o promociones inmobiliarias • Para financiar la construcción de obra civil • Para el resto de las finalidades (resto) – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior |
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La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de crédito dinerario para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria. – Garantía de crédito dinerario para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito dinerario para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras directas de riesgos dinerarios, incluidos los aplazamientos de pago de todo tipo de deudas, salvo los correspondientes a compraventas de bienes del mercado interior, que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Garantía de crédito de firma para financiar construcciones o promociones inmobiliarias: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria, incluido el suelo. – Garantía de crédito de firma para financiar la construcción de obra civil: garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que tengan como finalidad la construcción de obra civil. – Garantía de crédito de firma para el resto de las finalidades (resto): garantías financieras indirectas de riesgos dinerarios (reavales de avales de créditos dinerarios) que no tengan como finalidad la construcción o promoción inmobiliaria o la construcción de obra civil, cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. – Aplazamiento de pago en compraventa de bienes en el mercado interior: garantías financieras del aplazamiento de pago en compraventas de bienes en el mercado interior. |
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f) Para las operaciones declaradas como “avales y cauciones no financieros prestados” a hogares (empresarios individuales y resto) siempre que no se destinen a actividades empresariales: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares) – Otras obligaciones (hogares) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (hogares): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas, cuando los titulares pertenezcan al sector hogares y no se destinen a actividades empresariales. |
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g) Para las operaciones declaradas como “avales y otras cauciones no financieros prestados” a personas jurídicas y hogares que realizan actividades empresariales: – Exportación – Importación – Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas – Contratación de obras, servicios o suministros y concurrencias a subastas • Contratación de obras de construcciones o promociones inmobiliarias • Contratación de obras o concurrencia a subastas de construcción de obra civil • Contratación o concurrencia a subastas de servicios o suministros – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto) – Otras obligaciones (resto) La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Obligaciones ante aduanas, hacienda, tribunales y organismos públicos (resto): incluye las que tengan esa finalidad, salvo que consistan en garantías financieras para el aplazamiento de pago de deudas cuando los titulares no pertenezcan al sector hogares o se destinen a actividades empresariales. h) Para los créditos documentarios: – Exportación – Importación i) Para los depósitos a futuro, pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios, créditos por disposiciones y valores prestados: – No aplicable Cuando una operación pueda tener varias finalidades se asignará a la que se destine el mayor importe. Cuando una operación clasificada inicialmente como “Financiación de suelo para promoción inmobiliaria” se tenga que asignar a otra finalidad, se comunicará una modificación por el motivo de “Reclasificación”. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, se declarará la misma finalidad de la operación originaria que dé lugar al activo. En particular, en los activos originados por la ejecución de las garantías financieras se pondrá especial diligencia en declarar la finalidad de la financiación que es objeto de la garantía. En caso de no poderse concretar la finalidad de los activos procedentes de operaciones fuera de balance, así como en aquellas operaciones que por su naturaleza intrínseca son transitorias, tales como descubiertos, anticipo de pensión o nómina, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista, se declarará como finalidad “Otros fines. Resto” cuando los titulares directos pertenezcan al sector “Hogares (empresarios individuales o resto)” siempre que las operaciones no se destinen a actividades empresariales, o “Resto de las finalidades”, para el resto de los titulares. |
Trámites legales realizados para recuperar la operación |
Tipo de trámites legales que, en su caso, se hayan realizado para recuperar la operación. Esta dimensión la facilitarán exclusivamente las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y SAREB; el resto de las entidades la dejarán en blanco. Los valores son: – Procedimiento judicial – Rescisión de contrato para recuperar el bien – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Procedimiento judicial: existe un procedimiento judicial abierto para recuperar la operación. – Rescisión de contrato para recuperar el bien: operación de arrendamiento financiero en la que se ha rescindido el contrato para recuperar el bien. – Contencioso sin iniciar procedimiento judicial: cuando la operación ha pasado a un departamento o servicio especializado en el seguimiento, control y trámites para la recuperación de la deuda sin que se hayan iniciado actuaciones judiciales. – Resto de las situaciones: cuando la operación no esté en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. |
Principal o nocional al inicio de la operación |
Para los “préstamos híbridos” y “resto de los préstamos a plazo”, el importe del principal al inicio de la operación. Para los efectos financieros, el valor desembolsado a la fecha de formalización. Para los arrendamientos financieros, el valor actual en el origen de la operación de los importes que se hubiesen comprometido a pagar los titulares. Para las garantías financieras y los avales y cauciones no financieros prestados, el importe máximo del que responda la entidad frente a terceros en la fecha de inicio de la operación. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados en dicha fecha. Para el resto de las operaciones, no se declarará importe. Este importe no se modificará durante la vida de la operación, aunque se vaya amortizando. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. |
Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación |
Para los préstamos y otros compromisos con riesgo de crédito que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, límite máximo, en la fecha de origen de la operación, del principal que se ha de facilitar al prestatario, aunque pueda ser anulado por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular. El importe de las clasificaciones internas que se realicen por la entidad para fijar límites a la operativa con los clientes no se declara mientras estas no se formalicen como compromisos con los clientes. |
En las cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas, el límite es el importe máximo comprometido por los titulares del riesgo directo; por tanto, este importe no incluye la cuantía que, en su caso, se le entregue al prestatario exclusivamente cuando se produzca la subrogación total o parcial de la operación por terceros. En las operaciones de crédito comercial, importe de la línea comprometida formalmente con los titulares según se define en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. En los disponibles en otros compromisos (pólizas de riesgo global-multiuso, líneas de avales, líneas de créditos documentarios y créditos por disposiciones), el límite es el importe máximo del riesgo comprometido con los titulares en la fecha de origen de la operación. Para el resto de operaciones, no se declarará este dato. Cuando las operaciones estén denominadas en monedas diferentes del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su formalización. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio. |
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Fecha de formalización o emisión |
Fecha de formalización de la operación con el titular, o de emisión de los valores representativos de deuda, con independencia de que la entidad declarante haya adquirido la operación con posterioridad. Este dato se facilita para todas las operaciones, excepto para las “cuentas corrientes y de ahorro”, “cuentas mutuas”, “descubiertos”, “excedidos en cuentas de crédito”, “anticipos de pensiones o nóminas, derechos de cobro por subvenciones”, “activos procedentes de operaciones fuera de balance” y “resto de los préstamos a la vista”. Para las operaciones declaradas como crédito comercial, no se declarará dato, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial. Para los “derivados impagados”, es la fecha de la liquidación impagada. Formato: AAAAMMDD. |
Fecha de vencimiento |
Fecha del vencimiento final de la operación, incluso en las operaciones con amortizaciones periódicas. Este dato se facilita para las operaciones con vencimiento pactado contractualmente, excepto para los préstamos que tengan la naturaleza de crédito comercial, salvo que se trate de una línea comprometida de crédito comercial, en cuyo caso se declarará la fecha en la que venza el compromiso de aceptar nuevos documentos. Para los depósitos a futuro, es la fecha en la que la entidad se ha comprometido a efectuar el préstamo o depósito. Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, "Hipotecas inversas", "Cuentas corrientes y de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Anticipos de pensiones o nóminas", "Tarjetas de crédito", "Derechos de cobro por subvenciones", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista"). Este dato se tiene que modificar si varía la fecha de vencimiento de la operación. Formato: AAAAMMDD. |
PARTE 2 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO |
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Origen de la operación |
Indica cómo se ha originado la operación: – Originada por la entidad – Subrogación del deudor – Subrogación del acreedor |
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• Procedente de otra entidad declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Procedente de otra entidad declarante ajena al grupo económico • Procedente de otra entidad no declarante ajena al grupo económico – Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Adquisición manteniendo la gestión otra entidad – Adquisiciones en firme – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico – Activos procedentes de operaciones fuera de balance – Derivados impagados – Otro |
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La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Originada por la entidad: operaciones concedidas directamente por la entidad a los titulares, así como aquellas que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, salvo que cumplan los requisitos para clasificarlas con otro valor. Incluye las adquisiciones temporales de activos, tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos. – Subrogación del deudor: operaciones en las que, por una subrogación, se produzca un cambio de titular. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Subrogación del acreedor (procedente de operaciones de otra entidad, declarante o no, perteneciente al mismo grupo económico o de otra entidad ajena al grupo económico): operaciones en las que la entidad declarante pasa a ser la entidad acreedora porque el deudor haya hecho una subrogación del acreedor de otra operación. En las operaciones procedentes de otras entidades declarantes del mismo grupo económico, la nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante a nombre de los mismos titulares. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Adquisición manteniendo la gestión otra entidad: adquisición de préstamos mediante participaciones hipotecarias, certificados de transmisión hipotecaria u otro tipo de transferencias en las que la entidad cedente no es entidad declarante, o es una entidad declarante que no tenga que declarar de forma individualizada la operación a la CIR, y continúa con la gestión de los riesgos frente al titular. |
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– Adquisiciones en firme: adquisiciones en el mercado primario o secundario de valores representativos de deuda, así como adquisiciones del resto de operaciones, excepto las que se clasifiquen como crédito comercial sin recurso, siempre que no se trate del traspaso de la actividad financiera de otra entidad de crédito o de una combinación de negocios. – Venta de activos de la entidad declarante o de su grupo económico: operaciones utilizadas para financiar activos vendidos por la propia entidad declarante u otra entidad de su grupo económico, aunque la entidad adquirente pertenezca al mismo grupo económico de la entidad declarante. – Activos procedentes de operaciones fuera de balance: operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Estas operaciones se deben vincular con las operaciones de las que proceden en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
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– Derivados impagados: operaciones declaradas como “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. – Otro: este valor se asignará cuando, excepcionalmente, el tipo de origen no tenga cabida en ninguno de los valores anteriores. Cuando una operación pueda tener diferentes orígenes, se asignará al de mayor cuantía económica. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como origen de la operación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). |
Estado de refinanciaciones y reestructuraciones |
Indica si la operación ha sido novada, refinanciada o refinancia a otra u otras operaciones: – Operación de refinanciación • De otras operaciones de la entidad • De operaciones de otras entidades declarantes del mismo grupo económico • De operaciones de otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación refinanciada • Por la propia entidad • Por otras entidades declarantes del mismo grupo económico • Por otras entidades no declarantes del mismo grupo económico – Operación reestructurada • Conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 • Resto de las operaciones reestructuradas – Operación de renovación – Operación renegociada – Resto de las situaciones La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Operación de refinanciación (de operaciones de la entidad o de otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que, cualquiera que sea el tipo de producto (incluidos descubiertos y excedidos en cuentas de crédito), titular o garantías, se concede o se utiliza, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares), para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones. Las operaciones de refinanciación de otras operaciones de la entidad o de otras entidades declarantes de su mismo grupo económico se deben vincular con las operaciones refinanciadas en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. |
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– Operación refinanciada (por la entidad u otras entidades del mismo grupo económico declarantes o no): operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico. – Operación reestructurada (conforme al Real Decreto-Ley 6/2012 y el resto de operaciones reestructuradas): operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares) se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda; o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, intereses o ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de la dificultad financiera de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. Estas operaciones se declararán con el valor “Real Decreto-Ley 6/2012” cuando se ejecuten de conformidad con dicha disposición. – Operación de renovación: operación formalizada para sustituir a otra concedida previamente por la propia entidad sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación que se formaliza por motivos diferentes de los de la refinanciación. La nueva operación se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. – Operación renegociada: operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, es una operación en la que se modifican las condiciones por motivos diferentes de los de la reestructuración. – Resto de las situaciones: operaciones en las que no se dé ninguna de las circunstancias descritas en los valores anteriores. Incluye, entre otras, las operaciones declaradas en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, “Derivados impagados”, “otros compromisos con riesgo de crédito” y “Valores prestados”. El valor declarado en esta dimensión permanecerá durante el resto de la vida de la operación con independencia de que la operación cumpla los requisitos para dejarse de considerar como en seguimiento especial. |
Canal de contratación |
Para los préstamos, indica el canal por el que se hayan contratado: – Red de oficinas – Oficina central – Internet – Banca telefónica – Preconcedido – Agente – Punto de venta – Otros intermediarios – Adquirido a terceros – No aplicable |
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Adquirido a terceros: cuando la operación se declare como una adquisición en firme o manteniendo la gestión una entidad no declarante en la dimensión “Origen de la operación” de este módulo. – No aplicable: este valor se asignará a las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo. Cuando la operación proceda del traspaso de la actividad financiera de otra entidad o de una combinación de negocios (por ejemplo, una fusión o la adquisición de todos o parte de los negocios de otras entidades), como canal de contratación se declarará el que hubiese declarado a la CIR la entidad cedente (o el que le hubiese correspondido declarar). |
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Provincia en la que se realiza la inversión |
Para los préstamos invertidos en España, código de dos cifras correspondiente a la provincia en la que tenga lugar la inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, de la plaza de pago o concesión. Para los préstamos que tengan como finalidad la financiación de la construcción o promoción inmobiliaria o de suelo para promociones inmobiliarias, se indicará la provincia en la que esté localizada la construcción o el suelo. Para las operaciones declaradas con los valores “Activo procedente de operaciones fuera de balance” y “Derivados impagados” en la dimensión “Tipo de producto” de este módulo, se indicará la provincia donde tenga su domicilio el titular. |
Esquema de amortización |
Para los préstamos, indica el esquema de amortización del principal de la operación: – Cuotas de amortización de principal constantes – Cuotas de amortización (principal e intereses) constantes – Cuotas de amortización de principal variables – Amortización única de principal al vencimiento – Sin vencimiento – Sin dato La asignación de los valores anteriores se realizará en función de las características del esquema de amortización de los préstamos. No obstante, el valor “Sin dato”se utilizará exclusivamente para los siguientes tipos de préstamos, que se declararán siempre con dicho valor: las operaciones con naturaleza de crédito comercial, hipotecas inversas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuenta de crédito, anticipo de pensión o nómina, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados y resto de los préstamos a la vista. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
Porcentaje de participación en los préstamos sindicados (%) |
Para los préstamos sindicados, porcentaje en el que participe la entidad declarante en el importe total del préstamo. Los préstamos sindicados son aquellos en los que participan varios prestamistas en el propio contrato, cualquiera que sea su denominación y tipo de producto. Incluyen, por tanto, las operaciones en las que varios prestamistas participan de forma mancomunada, aunque no exista una entidad que actúe como agente. Para el resto de las operaciones, se declarará un 100%. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal |
Para las adquisiciones temporales de activos y valores prestados, nominal de los valores adquiridos temporalmente o prestados. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Estado de la construcción |
Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica la fase de construcción en la que se encuentra el inmueble financiado: – Terminado – En construcción: obra en marcha – En construcción: obra parada La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Terminado: el edificio está finalizado. – En construcción. Obra en marcha: el edificio no está terminado y la obra no se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. – En construcción. Obra parada: el edificio no está terminado y la obra se ha paralizado. Incluye los edificios en proceso de rehabilitación. La clasificación anterior se realizará con independencia de que el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de funcionamiento o licencia de obra. Para el resto de las operaciones, se declarará: – No aplicable |
Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia |
Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción de edificios, indica el tipo de licencia con el que cuenta el inmueble financiado: a) Para las viviendas terminadas: – Con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación – Sin licencia de obra b) Para el resto de edificios terminados: – Con licencia de funcionamiento – Sin licencia de funcionamiento – Sin licencia de obra c) Para los edificios en construcción: – Con licencia de obra no caducada – Con licencia de obra caducada – Sin licencia de obra Para el resto de las operaciones: – No aplicable |
Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Número de viviendas previstas |
Para los préstamos y valores representativos de deuda cuya finalidad sea la financiación a la construcción o promoción inmobiliaria, así como para la financiación del suelo para uso predominantemente residencial, número de viviendas que está previsto construir en el inmueble financiado. Para aquellas operaciones relacionadas a través del mismo código de promoción inmobiliaria, el número de viviendas deberá coincidir. |
Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Código de la promoción inmobiliaria |
Para todas las operaciones, cualquiera que sea el tipo de instrumento, que estén vinculadas con una promoción inmobiliaria específica, código interno que utilice la entidad declarante para vincularlas. Por este motivo, siempre que correspondan a la misma promoción inmobiliaria, se vincularán los valores representativos de deuda y préstamos que se hayan concedido con la finalidad de financiarla, las garantías financieras que avalen financiaciones con dicha finalidad y las que avalen el pago aplazado en la compra del suelo, los avales a la construcción de viviendas y cualquier otra operativa relacionada con la misma promoción. Este código, que será diferente para cada promoción, se repetirá en todas las operaciones vinculadas a la misma promoción. Para el resto de las operaciones, no se declarará este código. |
Subvención de la operación |
Indica si la operación está subvencionada: – Subvención de principal. – Subvención de intereses. – Subvención de principal e intereses. – Sin subvención. – No aplicable. |
C.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS |
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Código de la operación |
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
PARTE 1 DATOS DE TODOS LOS RIESGOS DIRECTOS |
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Tipo de producto (Suprimido) |
(Suprimido)
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Moneda |
Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominada la operación. Para las operaciones multidivisa, se indicará el código ISO de la moneda en la que se declaren los datos, que, cuando corresponda a importes dispuestos, será aquella en la que se tengan que devolver. |
Plazo residual |
Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – A la vista – Hasta tres meses (excepto a la vista) – Más de tres meses y hasta seis meses – Más de seis meses y hasta un año – Más de un año y hasta dos años – Más de dos años y hasta cinco años – Más de cinco años – Vencimiento indeterminado La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea "Cuentas corrientes o de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de las cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista". También se declaran con este valor las operaciones cuyo importe está totalmente vencido. – Tramos de plazo residual: cuando las operaciones tengan fecha de vencimiento, se incluirán en el tramo que les corresponda. – Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento. Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea "Crédito comercial", "Hipotecas inversas" o "Derechos de cobro por subvenciones". |
Garantía real principal. Tipo de garantía real principal |
Tipo de garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el loan to value: – Sin garantía real – Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca) – Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas) – Garantía pignoraticia (activos financieros) – Hipoteca naval – Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles – Garantías reales distintas de las anteriores La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Sin garantía real: operaciones que no tengan garantía real. – Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios, siempre que sea primera carga y las garantías se encuentren debidamente constituidas y registradas a nombre de la entidad. Se incluirán igualmente las segundas y sucesivas hipotecas, siempre que la entidad sea titular de todas las hipotecas o el riesgo vivo total de estas sea insignificante. – Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios cuando no se puedan clasificar como primera hipoteca. |
– Garantía pignoraticia (activos financieros): operaciones en las que los activos recibidos en garantía sean instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio u otros activos financieros. Incluye los préstamos de valores en los que la contraparte entrega valores en garantía de los recibidos. – Hipoteca naval: operaciones con garantía hipotecaria de buques. – Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles. – Garantías reales distintas de las anteriores: operaciones que cuenten con una garantía real diferente de las mencionadas en los apartados anteriores, tales como aquellas en las que el activo en garantía consista en metales preciosos, joyas, aeronaves, mercaderías, semovientes, maquinaria, etc. Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido. A estos efectos, no se consideran como activos recibidos en garantía de la operación los adquiridos temporalmente ni los cedidos en arrendamiento financiero. |
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Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal |
Para el tipo de garantía declarado en la dimensión “Tipo de garantía real principal” de este módulo, indica si la cobertura es: – Total – Parcial – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Total: cuando la garantía real cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible. – Parcial: cuando la garantía real cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible. – No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía real. |
Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal |
Tipo de garantía personal con la que cuenta la operación: – Garantía de Administraciones Públicas. – Garantía CESCE. – Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Garantía de entidad de crédito residente en España. – Garantía de entidad de crédito no residente en España. – Garantía de sociedad de garantía recíproca. – Garantía de otra entidad declarante a la CIR. – Garantía del resto de las personas jurídicas. – Garantía de hogares. – Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía de Administraciones Públicas: cuando la operación esté garantizada o reafianzada por Administraciones Públicas. – Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito: cuando la operación esté asegurada, avalada o reafianzada por organismos o empresas públicas distintas de CESCE, cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular: operaciones que no cuenten con garantía personal o declaradas en el módulo B.1, en la dimensión “Naturaleza de la intervención en la operación”, con los valores “contraparte en un derivado de crédito comprado”, “garante sin conocimiento del titular” o “tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero”. La garantía personal otorgada por las personas físicas, entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y resto de las personas jurídicas no enumeradas separadamente entre los posibles valores que declarar debe ser solidaria, explícita e incondicional, y se debe poder reclamar a primer requerimiento. Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías personales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido. |
Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal |
Para el tipo de garantía declarado en la dimensión “Tipo de garantía personal principal ” de este módulo, indica si la cobertura es: – Total – Parcial – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Total: cuando la garantía personal cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible. – Parcial: cuando la garantía personal cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible. – No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía personal adicional. |
Situación de la operación |
Situación en la que se encuentra la operación a la fecha de la declaración: – Operación en suspenso. – Operación con incumplimientos de más de cuatro años. – Operación con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años. – Operación incluida en un convenio de acreedores. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días). – Resto de las situaciones. La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios: – Operación en suspenso: operación calificada contablemente como fallida por razón de la insolvencia del cliente. – Operación con incumplimientos de más de cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores. – Operación con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores. – Operación incluida en un convenio de acreedores: operación que, no estando clasificada como en suspenso, está incluida en un convenio de acreedores y, además, no tiene incumplimientos, o tiene importes impagados con posterioridad a la declaración del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago pendiente de cobro. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, ha sido reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012 y, además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la reestructuración o reunificación, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, se ha utilizado en una refinanciación, o ha sido refinanciada o reestructurada (excepto que esté amparada en el Real Decreto-ley 6/2012), y, además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la refinanciación o reestructuración, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. – Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días): operación que, no estando incluida en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores: i) está calificada contablemente como dudosa, y ii) no tiene importes impagados o incumplidos, o los importes impagados o incumplimientos pendientes de cobro o resolución tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. Las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas, no se declararán con este valor mientras tengan importes pendientes de cobro que fueron impagados antes de la fecha de la refinanciación o reestructuración. – Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea “Derechos de cobro por subvenciones”, con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como dudosa o fallida conforme a la normativa contable vigente, en cuyo caso se declarará con el valor que le corresponda. Las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas, cuando se cobren todos los importes impagados antes de la refinanciación o reestructuración, se declararán como “resto de situaciones”, salvo que cumplan los criterios para declararlas con otro valor como si no estuvieran incursas en dicha situación. |
Fecha del primer incumplimiento |
Fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos. Para los préstamos y valores representativos de deuda, fecha del importe vencido (principal, intereses o gastos exigibles) más antiguo que permanezca impagado a la fecha de los datos, con las precisiones que se indican a continuación. En el crédito comercial, la fecha será la del vencimiento del efecto o documento impagado con mayor antigüedad pendiente de cobro. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, salvo cuando se utilicen para refinanciar otras operaciones, la fecha que declarar como primer impago será la más antigua entre la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad y la primera liquidación de intereses que estén impagados total o parcialmente. En los derechos de cobro por subvenciones, la fecha será la del importe reclamado más antiguo pendiente de cobro. Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, fecha del primer incumplimiento por el titular de la operación que originó el registro de importes en el activo (por ejemplo, la fecha del primer impago de un préstamo garantizado o de las comisiones que pagar a la entidad avalista) que esté pendiente de resolución por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refiera la declaración, con independencia de que la fecha de desembolso de efectivo por la entidad declarante sea posterior. Para los derivados impagados, fecha de la primera liquidación impagada pendiente de cobro. Para las garantías financieras, la fecha del primer incumplimiento pendiente de resolución es la que corresponde al primer impago del titular de la operación garantizada que esté pendiente de pago por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que la entidad declarante lo hubiese pagado al beneficiario de la garantía. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos. Para los valores prestados, fecha en la que se debían devolver los valores. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del primer incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del importe más antiguo vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad. Para las operaciones sin incumplimiento, no se declarará este dato. Formato: AAAAMMDD. |
Pro memoria |
Fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, fecha del importe vencido más antiguo impagado antes de la refinanciación o reestructuración pendiente de cobro a la fecha de los datos, con independencia de que, como consecuencia de la refinanciación o reestructuración, las operaciones no tengan aparentemente importes impagados. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, esta fecha se indicará tanto en la operación de refinanciación como en la refinanciada. |
Fecha del último incumplimiento |
Fecha del último incumplimiento pendiente de resolución a la fecha de los datos. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del último incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del último importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad y no se haya producido ningún impago con posterioridad. Para las operaciones sin incumplimiento, no se declarará este dato. Formato: AAAAMMDD. |
PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE |
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Principal asumido por la entidad. Importe no vencido |
Para los préstamos, importe del principal dispuesto pendiente de vencimiento a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como no vencidos hasta la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada. En los arrendamientos financieros, se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas pendientes de cobro, sin incluir el IVA ni el valor residual no garantizado por el arrendatario. En los préstamos de recompra inversa, importe efectivamente desembolsado. Para los valores representativos de deuda, excepto los emitidos al descuento, nominal de los valores pendiente de vencimiento a la fecha de los datos. Para los préstamos y valores representativos de deuda al descuento, el efectivo desembolsado más los intereses devengados. En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) de las cuotas de los préstamos subvencionados imputable a la persona que los subvenciona mientras no se hayan reclamado a dicha persona conforme al contrato o convenio suscrito con ella. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe del principal pendiente de cobro, excluidos los importes vencidos conforme a lo dispuesto en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe vencido" de este módulo. Para las garantías financieras, importe del principal no vencido de la operación garantizada del que responde frente a terceros la entidad declarante a la fecha de los datos. Cuando se garanticen operaciones de arrendamiento financiero, no se incluirá el IVA. Para los depósitos a futuro, importe que la entidad se haya comprometido a desembolsar. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración mientras no se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados. Para los valores prestados, valor razonable de los valores prestados. |
Principal asumido por la entidad. Importe vencido |
Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe del principal vencido, incluido el que haya dado por vencido la entidad declarante según lo estipulado en el contrato, que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación. En el crédito comercial, importe de los efectos vencidos pendiente de cobro. En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos, excedidos en cuentas de crédito y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como vencidos desde la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada. En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) reclamado a la entidad que subvenciona las operaciones conforme al contrato o convenio suscrito con ella pendiente de cobro. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe pagado a terceros pendiente de cobro. Para los “Derivados impagados”, importe pendiente de cobro. En los arrendamientos financieros, se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas vencidas pendientes de cobro incluyendo el IVA pagado por la entidad declarante. Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, importe vencido con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, importe vencido a la fecha de los datos conforme a los términos pactados en la refinanciación o reestructuración; por tanto, incluirá los importes vencidos con anterioridad a la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados. Para las garantías financieras, importe del principal vencido o dado por vencido de la operación garantizada que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración mientras no haya vencido el plazo que tiene la entidad declarante para su pago al beneficiario de la garantía. Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración cuando se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados. Para los valores prestados vencidos, valor razonable de los valores mientras no se registre en el activo un préstamo frente a la contraparte. |
Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo |
Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración registrados en el activo del balance. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en el activo del balance. |
Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden |
Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración que no están registrados en el activo. En las operaciones declaradas como “Activos procedentes de operaciones fuera de balance”, importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en cuentas de orden. Para las garantías financieras, importe de los intereses vencidos de la operación garantizada que están pendientes de cobro a la fecha de la declaración del que responde frente a terceros la entidad declarante. |
Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo |
Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que están registrados en el activo. |
Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden |
Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo y cuyo riesgo asume la entidad. Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los intereses de demora o su forma de cálculo, el importe que declarar por este concepto deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución. |
Gastos exigibles asumidos por la entidad |
Importe de los gastos contractualmente exigibles reclamados a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos. Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los gastos exigibles o su forma de cálculo, el importe que declarar deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución. |
Límite actual del riesgo asumido por la entidad |
Para las operaciones que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, importe de la facilidad máxima comprometida (dispuesto más disponible) a la fecha de los datos, aunque pueda ser anulada por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular, cuyo riesgo asume la entidad. Para la declaración de este importe se aplicarán los criterios recogidos para el “Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación” en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata |
Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión “Límite actual del riesgo asumido por la entidad” de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que se pueda disponer inmediatamente. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada |
Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión “Límite actual del riesgo asumido por la entidad” de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que solo se puede disponer si se cumplen determinadas condiciones. Incluye, entre otros, el riesgo disponible de cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas del que no pueda disponer el titular porque no se cumplen determinados requisitos, como es la entrega de certificaciones de obra. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
Pro memoria |
Importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad. En las operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo "Importe no vencido" que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre. |
PARTE 3 DATOS QUE DEBEN DECLARAR LAS ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LOS PRÉSTAMOS |
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Principal vencido cobrado en efectivo |
Para los efectos financieros, préstamos con disposiciones por etapas, otros préstamos con entregas aplazadas de principal, préstamos híbridos, resto de los préstamos a plazo, arrendamientos financieros y préstamos de recompra inversa, importe total del principal vencido en el mes o en meses anteriores cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes al que se refieren los datos. Para las hipotecas inversas, los activos procedentes de operaciones fuera de balance y los derivados impagados, se registran los importes en el mes en el que se cobran. Para el resto de los préstamos, no se declarará este dato. En ningún caso se declarará un importe mayor de cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos. |
Principal vencido subvencionado |
Importe del principal vencido que se imputa a la persona que subvenciona la operación. |
Amortización anticipada. Importe por el que se reduce el principal |
Importe del principal cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes que corresponde a una amortización anticipada con respecto al esquema de amortización pactado contractualmente. En ningún caso se declarará un importe mayor de cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos. |
Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda |
Importe condonado o prescrito de la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración. |
Activos adjudicados o recibidos en pago. Tipo de activo |
Indica el tipo de activo, diferente del efectivo, recibido en el mes para cancelar, total o parcialmente, el importe de la deuda: – No aplicable – Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos – Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos – Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos. – Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos. – Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos, y además en el mismo mes también se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos. |
Activos adjudicados o recibidos en pago. Importe por el que se reduce la deuda |
Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponda la declaración como consecuencia de la adjudicación o recepción de activos diferentes de efectivo. |
Operación subrogada o segregada. Tipo de subrogación o segregación |
Indica si la operación ha sido subrogada o segregada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes: – Subrogación del deudor – Subrogación del acreedor • Por otra entidad declarante del mismo grupo económico • Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Por otra entidad ajena al grupo económico – Operación segregada – No aplicable La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones incluidas en la dimensión “Origen de la operación” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En aquellos casos excepcionales en los que en el mismo mes se produzca una subrogación del deudor y una subrogación del acreedor, se declarará el valor que le corresponda a la subrogación del acreedor. |
Operación subrogada o segregada. Importe por el que se reduce la deuda |
Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por subrogación o segregación. |
Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación |
Indica si la operación ha sido renovada o refinanciada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes: – Operación refinanciada • Por la entidad declarante • Por otra entidad declarante del mismo grupo económico • Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico • Por la entidad declarante y por otra entidad declarante del mismo grupo económico – Operación renovada – No aplicable La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones de operación refinanciada y de renovación incluidas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, incluso cuando se efectúe mediante un descubierto o excedido en cuenta de crédito. Cuando la operación se refinancie en el mismo mes por entidades declarantes y no declarantes, se indicará el valor que corresponda de las entidades declarantes. |
Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda |
Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por refinanciación o renovación. |
Operación transferida incluida la gestión. Importe por el que se reduce la deuda |
Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes como consecuencia de una transferencia en la que, además del riesgo, se cede la gestión de la operación frente a los titulares. En este dato también se informará del importe de las operaciones cedidas como consecuencia de una combinación o cesión de negocio, excepto que la entidad adquirente sea otra entidad declarante. |
Fecha de la última liquidación de intereses |
Fecha de la última liquidación de intereses realizada a la operación con independencia de que se haya cobrado. Formato: AAAAMMDD. |
Fecha de la próxima liquidación de intereses |
Fecha de la próxima liquidación de intereses que realizar a la operación. Formato: AAAAMMDD. |
Fecha de la última liquidación de principal |
Fecha de la última liquidación de principal realizada con independencia de que se haya cobrado. Formato: AAAAMMDD. |
Fecha de la próxima liquidación de principal |
Fecha de la próxima liquidación de principal que realizar a la operación. Formato: AAAAMMDD. |
Número de cuotas impagadas |
Para los préstamos con algún incumplimiento que en la dimensión “Esquema de amortización” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se indique que se pagan con cuotas, número de cuotas impagadas pendientes de cobro. Para el resto de las operaciones, no se declarará este dato. |
PARTE 4 DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS |
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Principal asumido por el cesionario. Importe no vencido |
Importe del principal no vencido asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe no vencido". |
Principal asumido por el cesionario. Importe vencido |
Importe del principal vencido asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe vencido". |
Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario |
Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Intereses de demora asumidos por el cesionario |
Importe de los intereses de demora asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Gastos exigibles asumidos por el cesionario |
Importe de los gastos exigibles asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Pro memoria |
Importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario. En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad". |
Límite actual del riesgo asumido por el cesionario |
Importe del límite actual del riesgo asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad inmediata |
Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Riesgo disponible asumido por el cesionario. Disponibilidad condicionada |
Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por el cesionario correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
C.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS |
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Código de la operación |
Código con el que se identifica la operación garantizada por el titular del riesgo indirecto en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Código del titular del riesgo indirecto |
Código asignado al titular de los riesgos indirectos en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones. |
PARTE 1 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LA ENTIDAD DECLARANTE |
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Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad |
Importe máximo de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro más riesgo disponible con disponibilidad inmediata o condicionada) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad. |
Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total |
Importe del riesgo dispuesto de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad. |
Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido |
Importe del riesgo dispuesto vencido de la operación (principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad. |
Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles |
Importe de los intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad. |
PARTE 2 DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR LOS CESIONARIOS |
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Riesgo máximo garantizado asumido por el cesionario |
Importe del riesgo máximo garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Importe total |
Importe total del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Importe vencido |
Importe vencido del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
Riesgo dispuesto garantizado asumido por el cesionario. Intereses de demora y gastos exigibles |
Importe de los intereses de demora y gastos exigibles garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
D.1 DATOS BÁSICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA |
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Código de la operación |
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En las operaciones subvencionadas y mancomunadas, los datos de las garantías se declararán una sola vez, siempre que en este último caso las garantías reales recibidas cubranla totalidad de la operación, vinculándolos con el código de la operación que se declare en la dimensión “Código que se vincula” del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos. Los “Créditos por disposiciones” vinculados con préstamos en el módulo G.1 se declaran en este módulo como si fueran una única operación utilizando como código de operación el asignado al “Crédito por disposiciones”. |
Tipo de garantía real |
Tipo de producto o garantía real adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación cualquiera que sea el loan to value: – Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca) – Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas) – Garantía pignoraticia (activos financieros) – Hipoteca naval – Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles – Garantías reales distintas de las anteriores – Arrendamiento financiero de bienes inmuebles – Arrendamiento financiero del resto de los bienes La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los correspondientes a los valores de idéntica denominación de la dimensión “Tipo de garantía real principal” del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos. Para los valores no incluidos en dicha dimensión, se utilizarán los siguientes criterios: – Arrendamiento financiero de bienes inmuebles: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento sea un inmueble. – Arrendamiento financiero del resto de los bienes: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento no sea un inmueble. |
Alcance de la garantía real |
Indica si la garantía se constituye para garantizar una operación concreta o sirve para garantizar varias operaciones: – Garantía ordinaria – Garantía de máximo La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía ordinaria: cuando la garantía se constituye para garantizar una operación concreta. – Garantía de máximo: cuando la garantía sirve para garantizar una o más operaciones, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio. |
Código de la garantía real |
Para las garantías de máximo, código que identifica la garantía. Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por ella con independencia de la fecha en la que se formalicen. |
Código del activo recibido en garantía |
Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación o cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por él con independencia de la fecha en la que se formalicen. Cuando el activo sea un inmueble, el código será el que se declare en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. Cuando el activo sea un activo financiero, el código será el que se declare en el módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. |
Orden de prelación de la garantía |
Para las operaciones con garantía hipotecaria, número que ocupa la hipoteca en el orden de prelación (1.ª, 2.ª, 3.ª, etc.) una vez descontadas las hipotecas canceladas económicamente. |
Importe de la responsabilidad hipotecaria. Principal |
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía del principal de la operación. Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía del principal de todas las operaciones que se puedan cubrir con la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía. |
Importe de la responsabilidad hipotecaria. Intereses y costas |
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía de los intereses y costas de la operación. Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía de los intereses y costas de todas las operaciones cubiertas por la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía. |
Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias |
Para las operaciones cuya finalidad es la construcción o promoción inmobiliaria, incluida la financiación de suelo, indica si los activos recibidos en garantía son los mismos activos objeto de la promoción financiada: – Sí – No |
Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles) |
Para las operaciones cuyo tipo de garantía sea hipoteca naval, operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, garantía real distinta de las anteriores o arrendamiento financiero del resto de los bienes, tipo de activo que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: a) Bienes muebles – Buques. – Aeronaves. – Automóviles y otros vehículos de motor. – Resto de los bienes muebles. b) Restantes activos materiales – Mercaderías o resguardos de depósito de estas. – Metales preciosos y joyas. – Resto de los activos materiales. c) Resto de los activos – Resto de los activos. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Resto de los bienes muebles: bienes muebles distintos de los buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor. – Resto de los activos materiales: activos materiales distintos de los activos inmobiliarios, bienes muebles, mercaderías, metales preciosos y joyas. – Resto de los activos: activos intangibles y resto de los activos distintos de los materiales y financieros. |
D.2 DATOS BÁSICOS DE LOS INMUEBLES RECIBIDOS EN GARANTÍA |
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Código del activo recibido en garantía |
Código que identifica al inmueble recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante, o que tiene cedido en arrendamiento financiero. Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante. En los edificios integrados por varios elementos, se declararán de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales. |
PARTE 1 DATOS PARA LOS INMUEBLES |
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Tipo de activo (inmuebles) |
Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero: a) Edificios y elementos de edificios – Viviendas: • Protegida. • Libre de primera residencia. • Libre de segunda residencia. – Oficinas. – Locales comerciales. – Naves polivalentes. – Naves no polivalentes. – Plazas de garaje. – Trasteros. – Hoteles. – Residencias de estudiantes o de la tercera edad. – Resto de los edificios. |
b) Otras construcciones. – Otras construcciones. c) Terrenos. – Suelos urbanos o urbanizables. – Fincas rústicas: • En explotación. • Resto. – Resto de los terrenos. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Viviendas: Viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, incluidas sus plazas de garaje y trasteros, así como los edificios o la parte de ellos que consista en viviendas. |
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– Oficinas: Oficinas individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en oficinas. – Locales comerciales: Locales comerciales individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en locales comerciales. – Naves polivalentes: Naves susceptibles de uso polivalente porque no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede facilitar su fácil realización en efectivo. – Naves no polivalentes: Naves que no cumplan los criterios para calificarlas como de uso polivalente. – Plazas de garaje y trasteros: Plazas de garaje y trasteros individuales, así como los edificios que consistan en este tipo de inmuebles. – Hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: Edificios o partes de edificios destinados a dicho tipo de actividades. – Resto de los edificios: Edificios o partes de edificios que no se tengan que incluir en alguno de los valores anteriores. – Otras construcciones: Construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres). – Suelo urbano o urbanizable: Suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable. – Fincas rústicas: Suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles. Las fincas se clasificarán en el valor que les corresponda en función de si están o no en explotación. – Resto de los terrenos: Terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc. Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos, aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos. Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará ‟reclasificación" como motivo del cambio. |
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Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios |
Indica la consideración del inmueble recibido en garantía en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios: – Residencial. – Comercial. – Resto de inmuebles. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Residencial o comercial: inmuebles que se califican como tales en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios. – Resto de inmuebles: inmuebles que no se pueden calificar como residenciales o comerciales conforme a la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios. |
Localización del inmueble. País |
Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario. |
Localización del inmueble. Código postal |
Cuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique. |
Inmueble integrado por varias fincas |
Indica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales: – Sí – No |
Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR) |
Número de catorce dígitos asignado a la finca en el Registro de la Propiedad. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes o no se disponga de este dato, no se facilitará este código. |
Identificador registral |
Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad. Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
Referencia catastral |
Referencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero. Cuando no se disponga de este dato, no se declarará. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código. |
Importe de las cargas previas comprometidas con terceros |
Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. Este importe no es necesario actualizarlo. |
Última tasación completa. Fecha de la última tasación |
Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos. Formato: AAAAMMDD. |
Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración |
Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario. Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro. Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN). Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 0000. Si se trata de otro valorador, el código 9999. |
Última tasación completa. Número de tasación |
Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
Última tasación completa. Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario |
Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes: – Sí – No |
Última tasación completa. Método de valoración (valor) |
Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003: a) Método del coste – Valor de reemplazamiento neto b) Método residual – Valor residual dinámico – Valor residual estático c) Método de comparación – Valor de mercado por comparación d) Método de actualización de rentas – Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica – Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres – Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento e) Otros métodos – Valor máximo legal – Valor catastral – Otro criterio Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación. |
Última tasación completa. Condicionantes |
Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
Última tasación completa. Advertencias |
Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003: – Sí – No |
Última tasación completa. Visita al interior del inmueble |
Indica si en la última tasación completa se efectúo una visita al interior del inmueble: – Sí – No |
Última tasación completa. Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables |
Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa: – Transacciones recientes – Datos de oferta |
Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%) |
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena, que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%) |
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo |
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es positiva. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo |
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es negativa. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la construcción (meses) |
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluida, en su caso, la gestión urbanística y ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
Última tasación completa. Método residual dinámico. Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses) |
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación. |
Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%) |
Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación. Formato: porcentaje con dos decimales. |
Última tasación completa. Valor de tasación |
Valor de tasación de la última tasación completa. |
Última tasación completa. Valor hipotecario |
Valor hipotecario de la última tasación completa. |
Última tasación completa. Valor en hipótesis de edificio terminado |
Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa. |
Última tasación completa. Valor del terreno |
Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio. |
Última tasación por métodos estadísticos. Fecha de la tasación |
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación. Formato: AAAAMMDD. |
Última tasación por métodos estadísticos. Código de la sociedad de tasación o valoración |
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” de este módulo. |
Última tasación por métodos estadísticos. Número de tasación |
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación. |
Última tasación por métodos estadísticos. Método de valoración |
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración: – Modelos automáticos de valoración – Procedimiento muestral |
Última tasación por métodos estadísticos. Valor de tasación |
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación. |
PARTE 2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS |
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Fecha de la construcción |
Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio. Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras. |
Fecha de la última rehabilitación integral |
Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral. Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras. |
Estado de la construcción |
Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Licencia |
Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Vivienda habitual del prestatario |
Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario: – Sí – No |
Valor del terreno ajustado |
Cuando el edificio esté en construcción o rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable. |
Número de viviendas |
Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción. |
PARTE 3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE |
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Tipo de suelo |
Tipo de suelo : – Suelo urbano consolidado – Suelo urbano no consolidado – Suelo urbanizable ordenado – Suelo urbanizable sectorizado – Resto del suelo urbanizable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado. – Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución. – Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela. – Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada. – Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica). |
Desarrollo del planeamiento |
Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo: – Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento – Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento – Proyecto de urbanización aprobado – Planeamiento de desarrollo • Aprobado definitivamente • Aprobado inicialmente • No redactado o no aprobado |
Sistema de gestión |
Forma jurídica por la cual se va a desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación: – Licencia – Agente urbanizador o concierto – Compensación – Cooperación – Expropiación – Sin gestión/no necesita gestión |
Fase de gestión |
Fase alcanzada en la gestión del suelo: – Parcelas resultantes inscritas – Aprobación definitiva de la equidistribución – Aprobación inicial de la equidistribución – Constitución de junta/asociación – Pendiente de delimitación de unidad de ejecución |
Paralización de la urbanización |
Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada: – Sí – No |
Porcentaje de la urbanización ejecutado (%) |
Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización. Formato: porcentaje sin decimales. |
Porcentaje del ámbito valorado (%) |
Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte. El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía. Formato: porcentaje sin decimales. |
Proximidad respecto del núcleo urbano |
Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano: – Suelo urbano – Suelo urbanizable colindante con urbano – Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso – Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso |
Proyecto de obra |
Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno: – Sí – No |
Superficie del terreno (m2) |
Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía. |
Aprovechamiento (m2) |
Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología. |
Producto que se prevé desarrollar |
Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo: – Residencial (viviendas protegidas) – Residencial (viviendas libres de primera residencia) – Residencial (viviendas libres de segunda residencia) – Oficinas – Locales comerciales – Uso industrial – Uso hotelero – Residencias de estudiantes o de la tercera edad – Aparcamiento – Recreativa – Otros Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos. |
PARTE 4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS |
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Finca rústica con expectativas urbanísticas |
Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas: – Sí – No |
PARTE 5 DATOS DEL VALOR DE LAS GARANTÍAS |
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Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía. |
Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el «Importe de las cargas previas comprometidas con terceros», con las siguientes precisiones: – Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación. – Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto. |
Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Forma de obtención. |
Forma de obtención del importe de la dimensión «Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía»: – Última tasación completa. – Última tasación por métodos estadísticos. |
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Importe de la garantía. |
Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Porcentaje de descuento (%). |
Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro. Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional. |
D.3 DATOS BÁSICOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS RECIBIDOS EN GARANTÍA |
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Código del activo recibido en garantía |
Código que identifica al activo financiero recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante. Este código debe ser único para cada activo. |
Tipo de activo (activos financieros) |
Tipo de activo que sirve de garantía: – Depósitos dinerarios – Valores representativos de deuda – Otros instrumentos de deuda – Instrumentos de capital – Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital – Otros activos financieros La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Instrumentos de deuda: depósitos dinerarios en entidades de crédito, valores representativos de deuda y otros instrumentos de deuda (préstamos distintos de los depósitos a entidades de crédito). – Instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las participaciones en fondos de inversión. – Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades que teniendo la consideración de patrimonio neto según la normativa contable aplicable a las entidades de crédito no se puedan registrar en el balance como capital. – Otros activos financieros: activos financieros distintos de los instrumentos de deuda y patrimonio. |
Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía |
Código de la entidad en la que se han efectuado los depósitos o ha emitido los instrumentos recibidos en garantía, aunque sea la propia entidad declarante. |
Código del valor |
Cuando los valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio tengan asignado código ISIN, dicho código. |
Cotización |
Indica si los activos financieros cotizan en un mercado regulado: – Valores cotizados, con mercado activo – Valores cotizados, sin mercado activo – Valores no cotizados La definición de mercado activo es la que se utiliza a efectos de la elaboración de la información financiera conforme lo dispuesto en la normativa contable |
Nominal |
Nominal de los activos financieros recibidos como garantía. |
D.4 DATOS DINÁMICOS QUE RELACIONAN LAS OPERACIONES CON LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTÍA |
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Código de la operación |
Código con el que se identifica a la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Código del activo recibido en garantía |
Código que identifica al activo recibido en garantía en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, o D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía. Cuando una operación tenga varios activos en garantía, se declararán de forma separada todos los activos que la entidad le asigne para su cobertura. |
Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación |
Importe del valor del activo en garantía a efectos del cálculo del loan to value que se atribuya a la operación concreta. Para los inmuebles, el valor del activo en garantía es el que se declare como “Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía” en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantías. Para las garantías pignoraticias de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, el valor de los activos en garantía es su valor razonable a la fecha a la que se refieran los datos. Para las garantías pignoraticias sobre depósitos y otros instrumentos de deuda distintos de los valores representativos de deuda, el valor de los activos en garantía es su valor actual a la fecha a la que se refieran los datos, teniendo en cuenta el deterioro de valor por riesgo de crédito del obligado al pago, descontado al tipo de interés de mercado para operaciones con el mismo plazo residual. Cuando el mismo activo sirva como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe que declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que se pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, y que en ningún caso la suma de los importes atribuidos a todas la operaciones sea mayor que el valor de la garantía. |
D.5 DATOS DINÁMICOS DE LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN Y DE LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS RECIBIDOS EN GARANTÍA |
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Código del activo recibido en garantía |
Código que identifica al activo recibido en garantía en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. |
Edificios en construcción o rehabilitación. Fecha del último grado de avance estimado |
Fecha del último grado de avance estimado. Formato: AAAAMMDD. |
Edificios en construcción o rehabilitación. Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance |
Código de la entidad que haya realizado la estimación del grado de avance. Se utilizarán los mismos criterios que en “Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración” del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía. |
Edificios en construcción o rehabilitación. Porcentaje construido (%) |
Porcentaje que representa el coste de la parte edificada sobre el coste total de la construcción según la última certificación. |
Edificios en construcción o rehabilitación. Importe de los gastos de desarrollo |
Importe de la suma de todos los gastos necesarios y en los que efectivamente se ha incurrido para la construcción del edificio distintos del coste de adquisición del suelo, excluidos los gastos financieros y comerciales, más los costes de construcción u otros gastos que se puedan considerar coste del bien de acuerdo con la normativa aplicable. |
Promociones inmobiliarias. Porcentaje de ventas formalizadas (%) |
Para las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que supone el importe bruto de las ventas realizadas sobre el importe bruto estimado de venta para el conjunto de la promoción inmobiliria. |
Promociones inmobiliarias. Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%) |
Para las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que representa el valor de los activos cuyo préstamo ha sido subrogado o cancelado sobre el valor total de los activos inicialmente hipotecados. |
F DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS |
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PARTE 1 DATOS QUE IDENTIFICAN A LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS |
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Código de la transferencia |
Código con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones. En las titulizaciones, es el “código interno” que se asigne a la titulización en el estado sobre Información individualizada de titulizaciones de la normativa de solvencia. |
Código del cesionario o vendedor de protección |
Código con el que se declara en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, al cesionario de las operaciones transferidas o la contraparte que vende la protección crediticia en las titulizaciones sintéticas. |
Fecha de la transferencia |
Fecha en la que se realiza la transferencia o titulización sintética. Formato: AAAAMMDD. |
Tipo de transferencia |
Tipo de transferencia o titulización: – Titulización tradicional – Resto de transferencias – Titulización sintética |
Forma jurídica de la transferencia |
Forma jurídica de la transferencia: – Participación hipotecaria emitida – Certificado de transmisión de hipoteca emitido – Resto de las formas jurídicas |
Operaciones transferidas. Tratamiento contable |
Indica cómo está registrado el importe transferido de las operaciones en el balance de la entidad: – Dadas íntegramente de baja del balance – Mantenidas íntegramente en el balance – Dadas parcialmente de baja del balance La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Dadas íntegramente de baja del balance: cuando se dé de baja del activo íntegramente el importe transferido de las operaciones, con independencia de que no se haya transferido la totalidad de su importe. – Mantenidas íntegramente en el balance: cuando se mantiene la totalidad del importe transferido de las operaciones registrado en el activo de la entidad declarante. Las operaciones titulizadas sintéticamente se declaran con este valor. – Dadas parcialmente de baja del balance: cuando se continúen reconociendo las operaciones en el activo exclusivamente por un importe igual a la exposición de la entidad a sus cambios de valor, es decir, por su compromiso continuo. |
Operaciones transferidas. Tratamiento a efectos de recursos propios |
Indica cómo se trata el importe transferido o titulizado sintéticamente de las operaciones a efectos del cálculo de recursos propios: – Posiciones en titulizaciones – Cálculo individualizado de recursos propios – No aplicable La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Posiciones en titulizaciones: cuando los importes de los riesgos titulizados no se incluyen de forma individualizada en el cálculo de requerimientos de recursos propios, porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética se tratan en dicho cálculo como “Elementos que representan posiciones en titulizaciones”. – Cálculo individualizado de recursos propios: cuando las operaciones transferidas o titulizadas sintéticamente se incluyen individualmente en el cálculo de requerimientos de recursos propios, porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética no se tratan en dicho cálculo como “Elementos que representan posiciones en titulizaciones”. – No aplicable: cuando la entidad declarante sea una sucursal de una entidad de crédito con sede en otro país del Espacio Económico Europeo o los importes transferidos de las operaciones no constituyan exposiciones a efectos del cálculo de recursos propios porque se den de baja íntegramente del activo por una transferencia distinta de una titulización. |
PARTE 2 DATOS QUE VINCULAN LAS TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS CON LAS OPERACIONES |
|
Código de la transferencia |
Código con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones en la parte 1 de este módulo. |
Código de la operación transferida |
Código con el que se identifica en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, cada una de las operaciones que se han transferido en el mismo contrato. |
Porcentaje transferido de la operación (%) |
Porcentaje transferido o titulizado sintéticamente de la operación. Formato: porcentaje con dos decimales. |
G.1 DATOS BÁSICOS QUE VINCULAN CÓDIGOS |
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Tipo de código que se vincula |
Indica el tipo de código que se vincula: – Código de la operación – Código del valor – Código de la transferencia – Código de la garantía real – Código del activo recibido en garantía – Código de la promoción inmobiliaria – Código del expediente de adjudicación – Código del activo adjudicado |
Código que se vincula |
Código que la entidad declarante vincula con otro código. Cuando se vincula un código con el declarado por otra entidad, este código es el asignado por la entidad que envía el módulo. Cuando se vinculan códigos de la misma entidad, se aplicará el siguiente criterio: a) Código de las operaciones El “Código que se vincula” es el de la nueva operación declarada. No obstante, se indicará como “Código que se vincula” el código de las pólizas de riesgo global-multiuso, las líneas de avales, las líneas de créditos documentarios y los créditos por disposiciones, cuando se vinculen con los códigos de las operaciones en las que se dispongan los importes. En las operaciones de refinanciación, como "Código que se vincula" se indicará el código que se asigne a la refinanciación, y como códigos vinculados los códigos de todas las operaciones de refinanciación y refinanciadas. El código que se asigne a cada refinanciación será único y diferente al de las operaciones de refinanciación o refinanciadas en la misma transacción. Este código no se podrá utilizar para otras refinanciaciones ni operaciones y solo se declarará en este módulo. En las operaciones con titulares mancomunados, como “Código que se vincula” se indicará el código que se asigne a la operación, y como “Códigos vinculados”, los diferentes códigos de operación que se utilicen para vincular a cada uno de los titulares en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, para atribuirles el riesgo que les corresponda. El código que se declare como “Código que se vincula” será distinto de los códigos que se asignen para vincular la operación con los diferentes titulares mancomunados. En las operaciones segregadas de otra operación, como "Código que se vincula" se indicará el código de la operación que se segrega, y como "Código vinculado", los códigos de las operaciones en las que se segrega. En los excedidos en cuentas de crédito, como "Código que se vincula" se indicará el código asignado al excedido, y como "Código vinculado", el de la cuenta de crédito. b) Resto de los códigos El código que declarar es el nuevo código que asigne la entidad declarante al valor, transferencia, activo recibido en garantía, promoción inmobiliaria, expediente de adjudicación o activo adjudicado. |
Tipo de vinculación |
Motivo por el que se vincula el código con otro código de la propia entidad: – Subrogación del deudor – Refinanciación – Renovación – Activos procedentes de operaciones fuera de balance – Operación procedente de un crédito documentario irrevocable – Operación procedente de una póliza de riesgo global-multiuso – Operación procedente de una línea de avales – Operación procedente de una línea de créditos documentarios – Operación procedente de un crédito por disposiciones – Operación con titulares mancomunados – Operación segregada – Excedidos en cuenta de crédito – Cambio de código por razones de gestión Motivo por el que se vincula el código con otro código de otra entidad declarante que pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo: – Garantía financiera otorgada – Avales y cauciones no financieros prestados – Adquisición de operaciones a la entidad que mantiene la gestión frente al titular – Fusión o traspaso de la actividad financiera – Otras adquisiciones de negocio – Subrogación del acreedor – Refinanciación Motivo por el que se vincula el código con el código de otra entidad declarante que no pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo: – Garantía financiera otorgada – Avales y cauciones no financieros prestados – Adquisición de operaciones a entidad que mantiene la gestión frente al titular – Fusión o traspaso de la actividad financiera – Otras adquisiciones de negocio La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Fusión o traspaso de la actividad financiera: cuando la entidad adquiera la operación como consecuencia de una fusión o traspaso de la actividad financiera que suponga la baja en el registro de entidades del código REN con el que venía declarando la entidad cedente. – Otras adquisiciones de negocio: cuando la entidad adquiera una o más operaciones a una entidad que continúe inscrita en el registro de entidades con el mismo código REN con el que venía declarando la actividad cedida. – Cambio de código por razones de gestión: cuando la entidad modifique cualquier tipo de código exclusivamente por razones de gestión interna, tales como que se modifique la sucursal encargada de su administración o se produzca un cambio en la codificación informática. |
Código REN de la entidad declarante del código vinculado |
Código en el registro de entidades del Banco de España (código REN) de la entidad que declare o haya declarado el código que se vincula, incluso cuando el “Código vinculado” haya sido declarado por la propia entidad declarante. |
Código vinculado |
Código declarado a la CIR por la propia entidad u otra entidad declarante con el que se vincule el código declarado como “Código que se vincula”. |
G.2 DATOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES |
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Código REN de la entidad con la que se vincula la operación |
Código en el registro de entidades del Banco de España (código REN) de la entidad con la que se realice la operativa declarada. |
Tipo de vinculación |
Motivo por el que se vincula la operación con otra entidad declarante: – Garantía financiera recibida – Contraaval de un aval o caución no financiero – Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares – Otras cesiones de negocio – Subrogación del acreedor – Refinanciación La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Garantía financiera recibida: cuando la entidad haya recibido una garantía financiera de otra entidad declarante. – Contraaval de un aval o caución no financiero: cuando la entidad haya recibido un contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante. – Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares: cuando la entidad transfiera a otra entidad declarante operaciones que se hayan dado de baja del activo total o parcialmente, pero continúa con su gestión frente a los titulares. Con este valor se declararán las operaciones que la entidad haya comunicado en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, como transferidas a nombre de un cesionario que sea una entidad declarante. – Otras cesiones de negocio: cuando la entidad ceda a otra entidad declarante una o más operaciones, que no sean valores representativos de deuda, siempre que no continúe con la gestión frente a los titulares y permanezca inscrita en el registro de entidades del Banco de España con el mismo código REN con el que venía declarando la actividad cedida. – Subrogación del acreedor: cuando la entidad deje de ser prestamista de la operación porque el deudor haga una subrogación del acreedor y el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico. – Refinanciación: cuando la operación de la entidad haya sido refinanciada por una operación de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico. |
Código de la contraparte directa |
Código del titular de riesgo directo que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables. |
Nombre de la contraparte directa |
Nombre del titular del riesgo directo cuyo código se declara como “Código de la contraparte directa” en este módulo. |
Código de la operación |
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Tipo de producto |
Tipo de producto con el que se declara la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Fecha de formalización o emisión |
Fecha de formalización de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato “Fecha de formalización o emisión” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. Formato: AAAAMMDD. |
Fecha de vencimiento |
Fecha del vencimiento final de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. Formato: AAAAMMDD. |
Principal o nocional al inicio de la operación |
Cuando como “Tipo de vinculación” se declare “Garantía financiera recibida” o “Contraaval de un aval o caución no financiero”, importe declarado para la operación garantizada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Porcentaje transferido de la operación (%) |
Cuando como “Tipo de vinculación” se declare “Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares”, porcentaje transferido de la operación. Formato: porcentaje con dos decimales. |
G.3 DATOS DINÁMICOS DE LAS OPERACIONES QUE SE HAN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES |
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Código REN de la entidad con la que se vincula la operación |
Código del registro de entidades del Banco de España (código REN) de la entidad que garantiza o contraavala la operación. |
Código de la operación |
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. |
Principal garantizado. Importe no vencido |
Importe del principal no vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos. |
Principal garantizado. Importe vencido |
Importe del principal vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos. |
Intereses y comisiones vencidos garantizados |
Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos. |
Intereses de demora garantizados |
Importe de los intereses de demora garantizado por la entidad a la que se comunican los datos. |
Gastos exigibles garantizados |
Importe de los gastos exigibles pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos. |
Límite actual del riesgo garantizado |
Importe del límite actual del riesgo garantizado por la entidad a la que se comunican los datos. |
Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad inmediata |
Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata garantizado por la entidad a la que se comunican los datos. |
Riesgo disponible garantizado. Disponibilidad condicionada |
Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada garantizado por la entidad a la que se comunican los datos. |
Fecha del primer incumplimiento |
Fecha del incumplimiento más antiguo de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución a la fecha de los datos. Esta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos. |
Fecha del último incumplimiento |
Fecha del último incumplimiento de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución a la fecha de los datos. Esta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos. |
Se modifica por la disposición final 2.b) y el anejo 3 de la Circular de 29 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-11483.
Se modifica la parte 5 del módulo D.2 por la Norma 4.b) de la Circular 4/2016, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2016-4356.
Se modifica el módulo B.2 parte 1 por la norma 2 de la Circular 4/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9107.
Se suprimen los módulos E, H e I y se modifican los módulos B.2 y G.2 por la norma 2.10 a 12 de la Circular 3/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9054.
Se modifican los módulos A.1, A.2, B.1, B.2, C.1, D.2, G.1, G.2, H.1 a H.6, I.1 e I.2 por la norma 3.9 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Véase para la entrada en vigor de estas modificaciones la disposición final única.c) de la citada Circular.
Se modifican los módulos A.1, A.2, B.1, B.2, D.2, E, H.3, y H.6 por la norma 2.8 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 2013. Ref. BOE-A-2013-6046.
[Bloque 36: #anejo3]
DIMENSIÓN |
CONTENIDO |
---|---|
Naturaleza de la intervención en la operación |
Naturaleza en la que interviene el titular en la operación: – Titular de riesgo directo – Garante – Compromiso de firma en efectos |
Solidario/colectivo |
Indica si el titular participa de forma solidaria o colectiva (junto con otros socios colectivos o integrantes de agrupaciones de interés económico) en la operación: – Solidario (número de participes) – Colectivo (número de participes) |
Tipo de producto |
Tipo básico de producto al que pertenece la operación: – Crédito comercial con recurso – Crédito comercial sin recurso – Crédito financiero – Arrendamiento financiero para el arrendatario – Préstamo de recompra inversa – Valor representativo de deuda – Aval financiero – Depósitos a futuro – Avales y cauciones no financieros prestados – Créditos documentarios irrevocables – Disponible en otros compromisos – Valores prestados |
Moneda |
Moneda en la que está denominada la operación: – Euro – Libra esterlina – Corona sueca – Corona danesa – Corona noruega – Dólar USA – Dólar canadiense – Yen – Franco suizo – Otras |
Plazo residual |
Plazo entre la fecha a la que se refiere la declaración y la de vencimiento de la operación: – Hasta tres meses – Más de tres meses y hasta un año – Más de un año y hasta cinco años – Más de cinco años – Vencimiento indeterminado |
Garantía real principal. Tipo de garantía real principal |
Tipo de garantía real que cubre las operaciones: – Sin garantía real – Hipoteca inmobiliaria – Garantía pignoraticia (activos financieros) – Resto de las garantías reales |
Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal |
Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía real principal”, indica si la cobertura es: – Total – Parcial |
Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal |
Tipo de garantía personal, adicional a la de los titulares del riesgo directo, con la que cuenta la operación facilitada por garantes, salvo que la garantía sea sin conocimiento del titular, o comprometida en los efectos en los que se instrumente la operación: – Garantía de Administraciones Públicas. – Garantía de CESCE o empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito. – Garantía de entidad declarante a la CIR. – Resto de las garantías personales. |
Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal |
Para el tipo de garantía de la dimensión “Tipo de garantía personal principal”, indica si la cobertura es: – Total – Parcial |
Situación de la operación |
Situación que corresponde a los importes que se informan: – Operación en suspenso. – Operaciones con incumplimientos de más de cuatro años. – Operaciones con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años. – Operación incluida en un convenio de acreedores. – Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012. – Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada, fuera del Real Decreto-ley 6/2012. |
IMPORTES: RIESGOS DIRECTOS |
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Riesgo dispuesto |
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Total |
Importe del riesgo correspondiente a principal vencido o no, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro. |
Del que: Importes vencidos |
Importe del riesgo correspondiente a principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
Del que: Intereses de demora y gastos exigibles |
Importe del riesgo correspondiente a intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
Riesgo disponible |
Importe del riesgo disponible, tanto con disponibilidad inmediata como condicionada. |
IMPORTES: RIESGOS INDIRECTOS |
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Riesgo dispuesto |
|
Total |
Importe total del riesgo dispuesto garantizado. |
Del que: Importes vencidos |
Importe del riesgo dispuesto garantizado vencido cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
Del que: Intereses de demora y gastos exigibles |
Importe del riesgo dispuesto garantizado correspondiente a intereses de demora y gastos pendientes de cobro cuando la fecha del primer incumplimiento de la operación tenga una antigüedad de más de 90 días. |
Riesgo disponible |
“Riesgo máximo garantizado” menos “Riesgo dispuesto garantizado”. |
Se modifica por la disposición final 2.b) y el anejo 3 de la Circular de 29 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-11483.
Se modifica por la norma 3.10 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365.
Se modifica por la norma 2.9 de la Circular 5/2013, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11729.
[Bloque 37: #anejosdelacircular4/2004]
ESTADO M.10-1
DETALLE DE VALORES
DATOS DE EMISORES (a)
Código del emisor |
Nombre |
Sector |
Actividad económica |
Parte vinculada |
Situación de la persona |
Forma social |
Tamaño de la empresa |
---|---|---|---|---|---|---|---|
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(a) Los datos de este estado se informarán al Banco de España utilizando el procedimiento de declaración del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos, para declarar la información correspondiente a las personas jurídicas que hayan emitido valores para los que se informen datos a final de mes en los estados M.10-2, 3 y 4, excepto si la entidad los tiene ya declarados al Banco de España por este u otros motivos, en cuyo caso no será necesario declararlos de nuevo, salvo que sea preciso completar o actualizar los datos previamente declarados. Los valores que se pueden declarar en las diferentes columnas de este estado son los mismos que se pueden declarar para las dimensiones de idéntico nombre del citado módulo A.1.
ESTADO M.10-2
DETALLE DE VALORES
DATOS DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD (a)
(Unidades de euros)
DATOS DE LOS VALORES |
SALDOS A FIN DE MES |
VARIACIÓN EN EL MES |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código del emisor |
Código del valor |
Tipo de producto |
Localización de la actividad (país de la operación) |
Moneda |
Cotización |
Cartera contable |
Jerarquía del valor razonable |
Entidad depositaria |
Nominal |
Valor razonable |
Valor contable (excluidos ajustes por valoración) |
Saneamiento directo de activos en el mes |
Intereses cobrados en el mes |
(b) |
(c) |
(d) |
(e) |
(f) |
(g) |
(h) |
(i) |
(j) |
(k) |
(l) |
(m) |
(n) |
(o) |
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|
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|
(a) Este estado con información sobre valores representativos de deuda (en adelante, valores) lo tienen que enviar las entidades que:
– Sean propietarias de valores a final de mes.
– Hubiesen cobrado intereses o saneado los valores durante el mes, aunque la entidad no tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a final de mes, porque se hubiesen dado de baja íntegramente por amortización, venta o deterioro.
Los valores que declarar incluyen los emitidos por las sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido activos financieros, aunque los deduzca del pasivo de su balance, así como los calificados como “Activos no corrientes en venta”. No se tienen que declarar los clasificados contablemente como fallidos.
Para los valores con saldo vivo a final de mes, se declararán datos en todas las columnas.
Para los valores sin saldo vivo a final de mes, se declararán exclusivamente las columnas: “Código del emisor”, “Código del valor”, “Tipo de producto”, “Localización de la actividad (país de la operación)”, “Moneda”, “Cotización”, “Cartera contable”, “Saneamiento directo de activos en el mes” e “Intereses cobrados en el mes”.
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
(b) Código que identifica al emisor de los valores en el estado M.10-1.
(c) Es el código ISIN que tenga asignado el valor o, si no tiene dicho código, el que utilice la entidad para identificarlo internamente.
Este código será idéntico al que se utilice para identificar el valor en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España.
Este código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que se asigne con posterioridad un código ISIN al valor o por razones administrativas fuese necesario modificarlo, y no se podrá reutilizar en el futuro.
Si fuese necesario modificar el código asignado al valor, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la Central de Información de Riesgos.
(d) Tipo de producto según la siguiente tipología:
– Cédulas territoriales
– Cédulas hipotecarias
– Bonos hipotecarios
– Bonos de titulización hipotecarios
– Bonos de titulización de activos
– Bonos y obligaciones convertibles en acciones
– Valores representativos de deuda híbridos
– Participaciones preferentes
– Resto de bonos y obligaciones
– Principales segregados de bonos y obligaciones
– Cupones segregados de bonos y obligaciones
– Pagarés de titulización
– Resto de pagarés y valores emitidos al descuento
(e) Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación.
Cuando la operación esté registrada en España, se declara ES.
(f) Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominado el valor.
(g) Indica si los valores cotizan o no en un mercado regulado:
– Valor cotizado, con mercado activo
– Valor cotizado, sin mercado activo
– Valor no cotizado, con ISIN
– Valor no cotizado, sin ISIN
La definición de mercado activo es la que se utilice a efectos de la elaboración de la información financiera conforme a lo dispuesto en la normativa contable.
(h) Cartera en la que está clasificado el valor a efectos de valoración en el balance, con independencia de que se presente como un activo no corriente en venta:
– Cartera de negociación
– Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
– Activos financieros disponibles para la venta
– Inversiones crediticias
– Cartera de inversión a vencimiento
– Deducción del pasivo: se utiliza para los valores emitidos por sociedades o fondos de titulización que se deduzcan del pasivo del balance de la entidad declarante.
– No aplicable: se utiliza cuando los valores se declaren en el mes exclusivamente porque se hayan cobrado intereses o realizado saneamientos, sin que se tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a final de mes.
(i) Jerarquía del valor razonable asignado a los valores:
– Nivel 1: instrumentos financieros cuyo valor razonable se obtiene de precios cotizados en mercados activos para el mismo instrumento; es decir, sin modificar o reorganizar de diferente forma.
– Nivel 2: instrumentos financieros cuyo valor razonable se obtiene de precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras técnicas de valoración en las que todos los inputs significativos están basados en datos de mercado observables.
– Nivel 3: instrumentos financieros cuyo valor razonable se obtiene de técnicas de valoración en las que algún input significativo no está basado en datos de mercado observables.
(j) Entidad en la que están depositados los valores:
– Propia entidad
– Otra entidad residente en España
– Entidad no residente en España
(k) Nominal de los valores propiedad de la entidad a final de mes.
(l) Valor razonable de los valores existentes a final de mes con independencia de si cotizan o no.
(m) Importe por el que están registrados los valores en el activo excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado. Para los valores emitidos por sociedades o fondos de titulización deducidos del pasivo, importe sin signo que se deduzca del pasivo.
(n) Importe de los valores que se ha dado de baja del activo en el mes para corregir deterioros de valor, contabilizándolo directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias o mediante la dotación de una cobertura que se utiliza en el mismo mes para dar de baja los valores del activo. Por tanto, este importe no está registrado a final de mes en la correspondiente partida de “Correcciones de valor por deterioro de activos”.
(o) Importe de los intereses cobrados en el mes, incluido el correspondiente a los valores que se hubiesen dado de baja del activo en el propio mes.
ESTADO M.10-3
DETALLE DE VALORES
DATOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIEDAD DE LA ENTIDAD (a)
(unidades de euros)
DATOS DE LOS VALORES |
SALDOS A FIN DE MES |
VARIACIÓN EN EL MES |
|||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código del emisor |
Código del valor |
Tipo de producto |
Locali- zación de la actividad (país de la operación) |
Mone- da |
Cotiza- ción |
Cartera contable |
Jerarquía del valor razonable |
Entidad deposi- taria |
Nomi- nal |
Valor razo- nable |
Valor contable (excluidos ajustes por valoración) |
Coste de adquisi- ción |
N.º de títulos |
Porcentaje de partici- pación en el capital (%) |
Saneamiento directo de activos en el mes |
Divi- dendos cobrados en el mes |
Importe de las compras en el mes |
Importe de las ventas en el mes |
Aportaciones a la participada para cubrir pérdidas en el mes |
(b) |
(c) |
(d) |
(e) |
(f) |
(g) |
(h) |
(i) |
(j) |
(k) |
(l) |
(m) |
(n) |
(o) |
(p) |
(q) |
(r) |
(s) |
(t) |
(u) |
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(a) Este estado con información sobre instrumentos de capital y otros instrumentos de patrimonio diferentes del capital (en adelante, valores), incluidos los calificados como activos no corrientes en venta y los emitidos por la propia entidad (conocidos como autocartera), lo tienen que enviar las entidades que:
– Sean propietarias de valores a final de mes.
– Hubiesen cobrado dividendos o saneado o vendido los valores durante el mes, aunque la entidad no tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a final de mes, porque se hubiesen dado de baja íntegramente por venta o deterioro.
Para los valores con saldo vivo a final de mes, se declararán los datos de todas las columnas que les correspondan. Para los valores sin saldo vivo a final de mes, se declararán exclusivamente las columnas: “Código de emisor”, “Código de valor”, “Tipo de producto”, “Localización de la actividad (país de la operación)”, “Moneda”, “Cotización”, “Cartera contable”, “Saneamiento directo de activos en el mes”, “Dividendos cobrados en el mes”, “Importe de las compras en el mes” e “Importe de las ventas en el mes”.
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
(b) Código que identifica al emisor de los valores en el estado M.10-1.
(c) Misma definición que en el estado M.10-2.
(d) Tipo de producto según la siguiente tipología:
– Instrumentos de capital: instrumentos financieros, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las participaciones en fondos de inversión.
– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital: instrumentos financieros que, teniendo la consideración de patrimonio neto según la normativa contable aplicable a las entidades de crédito, no se puedan registrar en el balance del emisor como capital.
(e) Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España, se declara ES.
(f) Código ISO de tres letras de la moneda en la que está denominado el valor.
(g) Mismas definiciones y valores que en el estado M.10-2.
(h) Cartera en la que está clasificado el valor a efectos de valoración en el balance, con independencia de que se presente como un activo no corriente en venta:
– Cartera de negociación
– Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
– Activos financieros disponibles para la venta
– Participaciones
– Deducción del patrimonio neto: se utiliza para los instrumentos de patrimonio emitidos por la propia entidad (autocartera)
– No aplicable: se utiliza cuando los valores se declaren en el mes exclusivamente porque se hayan cobrado dividendos o realizado ventas o saneamientos, sin que se tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a final de mes
(i) Mismas definiciones y valores que en el estado M.10-2.
(j) Mismas definiciones y valores que en el estado M.10-2.
(k) Nominal de los valores propiedad de la entidad a final de mes.
(l) Valor razonable de los valores existentes a final de mes con independencia de si cotizan o no.
(m) Importe por el que están registrados los valores en el activo excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado. Para los instrumentos de capital emitidos por la propia entidad (autocartera), importe sin signo que se deduzca del patrimonio neto.
(n) Importe del coste por el que se registraron los valores en el activo en la fecha en la que se adquirieron menos, en su caso, el importe acumulado de los saneamientos realizados desde la fecha de adquisición que no estén registrados como correcciones de valor. En caso de compraventa de valores, el importe será el coste medio ponderado.
(o) Número de títulos propiedad de la entidad a final de mes.
(p) Para los instrumentos de capital propiedad de la entidad a final de mes, excepto la autocartera y los que estén incluidos en la cartera de negociación, porcentaje (con dos decimales) que representa el nominal propiedad de la entidad sobre el capital de la entidad emisora. Para el resto de los valores no se facilitará dato.
(q) Importe de los valores que se ha dado de baja del activo en el mes para corregir deterioros de valor, contabilizándolo directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias o mediante la dotación de una cobertura que se utiliza en el mismo mes para dar de baja los valores del activo. Por tanto, este importe no está registrado a final de mes en la correspondiente partida de “Correcciones de valor por deterioro de activos”.
(r) Importe de los dividendos cobrados en el mes, incluido el correspondiente a los valores que se hubiesen dado de baja en el propio mes.
(s) Importe total pagado por los valores comprados en el mes.
(t) Importe total cobrado por los valores vendidos en el mes.
(u) Importe de las aportaciones realizadas a la participada en el mes para cubrir pérdidas.
ESTADO M.10-4
DETALLE DE VALORES
DATOS DE OTRAS OPERACIONES CON VALORES (a)
(Unidades de euros)
DATOS DE LOS VALORES |
DATOS DE LAS OPERACIONES CON VALORES |
SALDOS A FIN DE MES |
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---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Código del emisor |
Código del valor |
Tipo de producto |
Cotización |
Tipo de producto |
Localización de la actividad (país de la operación) |
Sector de la contraparte de la operación |
País de residencia de la contraparte de la operación |
VALORES |
OPERACIONES |
Nominal |
Valor contable (excluidos ajustes por valoración) |
||||||||
(b) |
(c) |
(d) |
(e) |
(f) |
(g) |
(h) |
(i) |
(j) |
(k) |
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(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades de crédito que, a final de mes, tengan valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio (en adelante, valores) adquiridos temporalmente, recibidos en préstamo, prestados, cedidos temporalmente o para los que mantengan posiciones cortas, incluidos los calificados como activos no corrientes en venta o pasivos asociados con dichos activos, así como para aquellos que hubiesen entregado o recibido en garantía de préstamos de valores.
Cada “Código de valor” se comunicará tantas veces como corresponda como consecuencia de la combinación de los valores de las diferentes dimensiones para los que la entidad tenga importes declarables a final de mes.
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
(b) Código que identifica al emisor de los valores en el estado M.10-1.
(c) Misma definición que en el estado M.10-2.
(d) Tipo de producto objeto de la operación:
– Cédulas territoriales
– Cédulas hipotecarias
– Bonos hipotecarios
– Bonos de titulización hipotecarios
– Bonos de titulización de activos
– Bonos y obligaciones convertibles en acciones
– Valores representativos de deuda híbridos
– Participaciones preferentes
– Resto de bonos y obligaciones
– Principales segregados de bonos y obligaciones
– Cupones segregados de bonos y obligaciones
– Pagarés de titulización
– Resto de pagarés y valores emitidos al descuento
– Instrumentos de capital
– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital
La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los mismos criterios que en los estados M.10-2 y M.10-3.
(e) Mismas definiciones y valores que en el estado M.10-2.
(f) Indica el tipo de operación que se declara:
– Adquisiciones temporales de activos: préstamos concedidos a cambio de valores adquiridos temporalmente mediante una compra con retrocesión no opcional, así como importes entregados como garantía en efectivo de valores recibidos en préstamo. Incluye tanto las operaciones que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos.
– Valores recibidos en préstamo: valores recibidos en una operación de préstamo de valores en la que la entidad declarante obtiene la plena titularidad de los valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos, sin efectuar ningún desembolso, salvo el pago de comisiones. No incluye las operaciones en las que la entidad declarante deba depositar una fianza dineraria, que se tratan como adquisiciones temporales de activos, ni las operaciones en las que la entidad reciba valores como garantía de valores prestados.
– Valores entregados en garantía de préstamos de valores: valores que la entidad declarante entrega a la contraparte de un préstamo de valores como garantía de los valores recibidos en préstamo. Estos valores normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores recibidos en préstamo.
– Cesiones temporales de activos: depósitos recibidos por la entidad en los que transfiere temporalmente valores propiedad de la entidad, adquiridos temporalmente o recibidos en préstamo mediante una venta con retrocesión no opcional, así como depósitos recibidos como garantía en efectivo de valores prestados. Se considerará pacto de retrocesión no opcional, cualquiera que sea la forma de su instrumentación, aquella operación por la que vendedor y comprador quedan comprometidos a la recompra por el primero de los mismos activos u otros tantos de la misma clase.
– Las cesiones temporales incluyen tanto las que se formalizan como simultáneas como las que se instrumentan como repos.
– Valores prestados: operaciones de préstamos de valores en las que la entidad declarante cede al prestatario la plena titularidad de unos valores con el compromiso de este último de devolver otros de la misma clase de los recibidos, sin que se efectúe ningún desembolso, salvo el cobro de comisiones. Cuando en una operación de préstamo de valores ambas entidades intercambien valores, se considerará entidad prestamista la que cobre las comisiones.
– Valores recibidos en garantía de préstamos de valores: valores entregados a la entidad declarante como garantía por la contraparte de un préstamo de valores; es decir, por quien paga las comisiones de la operación. Estos valores normalmente tendrán un valor razonable mayor que el de los valores prestados.
– Posiciones cortas. Activos adquiridos temporalmente: pasivos financieros originados por la venta en firme de valores adquiridos temporalmente.
– Posiciones cortas. Activos recibidos en préstamo: pasivos financieros originados por la venta en firme de valores recibidos en préstamo.
(g) Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación con los valores. Cuando la operación esté registrada en España, se declara ES.
(h) Sector de la contraparte con la que se realiza la operación con los valores. Los valores que declarar en esta columna son los mismos que en la dimensión “Sector” del módulo A.1 de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos. Para las “Posiciones cortas”, no se declara ningún valor en esta columna.
(i) Código ISO alfabético del país de residencia de la contraparte con la que se realiza la operación con los valores. Para las “Posiciones cortas”, no se declara ningún valor en esta columna.
(j) Para los valores objeto de las operaciones declaradas, importe nominal acumulado de las transacciones declaradas conjuntamente.
(k) Para las adquisiciones y cesiones temporales, importe por el que están registradas en el balance excluidos los ajustes por valoración que se presenten de forma separada en el balance reservado. Para las posiciones cortas, valor por el que están registradas en el pasivo del balance reservado. Para los valores prestados y los entregados en garantía de préstamos de valores, importe por el que están registrados los valores prestados o entregados en el activo del balance. Para los valores recibidos en préstamo y los recibidos en garantía de préstamos de valores, valor razonable a la fecha a la que se refieren los datos.
ESTADO M.11-1
DATOS BÁSICOS DE ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS BÁSICOS DE ADJUDICACIONES
M.11-1.1 DATOS DEL EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN (a)
(Unidades de euros)
Código del expediente de adjudicación |
Fecha de la adjudicación |
DATOS DE LA DEUDA CANCELADA |
||
---|---|---|---|---|
Código de la operación |
Importe bruto |
Correcciones de valor por deterioro de activos |
||
(b) |
(c) |
(d) |
(e) |
(f) |
|
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M.11-1.2 RELACIÓN ENTRE EL EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN Y LOS ACTIVOS ADJUDICADOS (g)
Código del expediente de adjudicación (b) |
Código del activo adjudicado (h) |
---|---|
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|
(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban inmuebles o instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones de crédito, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales españolas, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo material de uso propio. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.
Todas las transacciones de esta naturaleza se tienen que dar de alta en este estado, aunque no figuren a final de mes saldos registrados en el activo.
Cuando se produce la venta parcial de un activo, los importes declarados se actualizarán para reducirlos en el porcentaje que representen los activos vendidos sobre los activos registrados con anterioridad a la venta.
(b) Código que identifica al expediente por el que se adjudica o recibe en pago de deudas un activo o conjunto de activos para cancelar, total o parcialmente, una o varias operaciones, siempre que los activos recibidos sean inmuebles o instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo. Cuando con el mismo expediente se cancelan varias operaciones, se vinculará en este módulo el código del expediente con cada uno de los códigos de las operaciones cuya deuda se ha cancelado total o parcialmente. Si fuese necesario modificar este código, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la Central de Información de Riesgos.
(c) Fecha en la que se adquiere la propiedad del activo o activos adjudicados conjuntamente.
(d) Código de la operación cuya deuda se ha cancelado, total o parcialmente, con el activo adjudicado o recibido en pago de deuda. Cuando la fecha de adjudicación del activo sea anterior a 1 de octubre de 2015, el código de la operación se dejará en blanco y el importe y las correcciones de valor de las operaciones cuya deuda se hubiera cancelado con el mismo expediente se declararán agregados.
(e) Importe bruto de los activos financieros representativos de los derechos de cobro cancelados en el momento de la adjudicación o recepción en pago de deuda, es decir, antes de deducir las correcciones de valor por deterioro de activos que estuviesen constituidas a dicha fecha.
(f) Importe de la cobertura constituida por la entidad para la deuda inicial a la fecha de adjudicación o recepción de los activos.
(g) Este estado se enviará en el mes en el que la entidad se adjudique o reciba activos en pago, total o parcial, de operaciones para vincular el código del expediente de adjudicación con el código o códigos de los activos que se aportan para cancelar, total o parcialmente, el importe de las deudas.
En el mes en el que se segregue una finca previamente declarada, se dará de baja el código de la finca segregada y se darán de alta las fincas en las que se haya segregado.
(h) Código que identifica en el estado M.11-2 o M.11-3 cada uno de los activos adjudicados o recibidos en pago, total o parcial, de deudas que se gestionan con el mismo código de expediente. Cuando los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas estén declarados en la Central de Información de Riesgos como activos recibidos en garantía, el código del activo adjudicado coincidirá con el código con el que se hubiese declarado cuando era una garantía recibida. Cuando se trate de un único activo, este código puede coincidir con el del expediente.
ESTADO M.11-2
DATOS BÁSICOS DE ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS BÁSICOS DE INMUEBLES (a)
M.11-2.1 DATOS PARA LOS INMUEBLES
(Unidades de euros)
Código del activo adjudicado (b) |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
Importe de las cargas previas comprometidas con terceros |
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---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tipo de activo |
Localización del inmueble |
Inmueble integrado por varias fincas |
Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR) |
Identificador registral |
Referencia catastral |
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País |
Código postal |
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M.11-2.1 (cont.) DATOS PARA LOS INMUEBLES
ÚLTIMA TASACIÓN COMPLETA |
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---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Fecha de la última tasación |
Código de la sociedad de tasación o valora- ción |
Número de tasación |
Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario |
Método de valoración (valor) |
Condi- cionan- tes |
Adver- ten- cias |
Visita al interior del inmueble |
Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables |
Método residual dinámico |
Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%) |
Valor de tasa- ción |
Valor hipo- tecario |
Valor en hipótesis de edificio terminado |
Valor del terreno |
||||
Tipo de actua- lización (%) |
Tasa anua- lizada homogénea (%) |
Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%) |
Plazo máximo para finalizar la construcción (meses) |
Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses) |
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M.11-2.1 (cont.) DATOS PARA LOS INMUEBLES
ÚLTIMA TASACIÓN POR MÉTODOS ESTADÍSTICOS |
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Fecha de la última tasación |
Código de la sociedad de tasación o valoración |
Número de tasación |
Método de valoración |
Valor de tasación |
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ESTADO M.11-2 (cont).
DATOS BÁSICOS DE ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS BÁSICOS DE INMUEBLES
M.11-2.2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS
(Unidades de euros)
Código del activo adjudicado (b) |
|
DATOS DE LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS DE EDIFICIOS |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Fecha de la construcción |
Fecha de la última rehabilitación integral |
Estado de la construcción |
Licencia |
Uso polivalente |
Vivienda habitual del prestatario |
Valor del terreno ajustado |
Número de viviendas |
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M.11-2.3 DATOS ADICIONALES PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE
Código del activo adjudicado (b) |
DATOS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE |
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---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Tipo de suelo |
Desarrollo del planeamiento |
Sistema de gestión |
Fase de gestión |
Paralización de la urbanización |
Porcentaje de la urbanización ejecutado (%) |
Porcentaje del ámbito valorado (%) |
Proximidad respecto del núcleo urbano |
Proyecto de obra |
Superficie terreno (m2) |
Aprovechamiento (m2) |
Producto que se prevé desarrollar |
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M.11-2.4 DATOS ADICIONALES PARA LAS FINCAS RÚSTICAS
Código del activo adjudicado (b) |
DATOS DE LAS FINCAS RÚSTICAS |
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---|---|---|
Uso actual de la finca rústica |
Finca rústica con expectativas urbanísticas |
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M.11-2.5 DATOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS EDIFICIOS Y TERRENOS ADJUDICADOS
Código del activo adjudicado |
Código de la entidad tenedora |
Origen del inmueble |
Inmueble disponible para la venta |
Precio neto por el que el inmueble está en venta |
Coste de adquisición |
Valor de tasación en la fecha de adjudicación |
Valor de adquisición en escrituras |
---|---|---|---|---|---|---|---|
(b) |
(c) |
(d) |
(e) |
(f) |
(g) |
(h) |
(i) |
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(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban inmuebles para la cancelación, total o parcial, de operaciones de crédito, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales españolas, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo material de uso propio. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.
Cuando los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas estuvieran declarados como garantías reales recibidas en la Central de Información de Riesgos (en adelante, la CIR), los activos no se declararán en los estados M.11-2.1 a 2.4, sin perjuicio de que se tengan que realizar las actualizaciones de datos que procedan.
Cuando se produzca el alta y la baja de un activo en el mismo mes, no se declaran datos en este estado; no obstante, las bajas se tienen que declarar en el estado T.20-2.
Cuando se produce la venta parcial de un activo, los importes declarados no se actualizarán en este estado para reducirlos en el porcentaje que representen los activos vendidos sobre los activos registrados con anterioridad a la venta.
Las definiciones de las columnas, así como los valores que pueden tomar, son las mismas que las de las dimensiones de igual nombre del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, de la Circular sobre la CIR.
(b) Código que identifica los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. Este código debe ser único para cada activo. Cuando los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas se hubiesen declarado a la CIR como activos recibidos en garantía, el código del activo adjudicado coincidirá con el código con el que se hubiese declarado cuando era una garantía recibida. Si fuese necesario modificar este código, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la CIR.
(c) Cuando la entidad tenedora de los activos sea distinta de la entidad declarante, código de la entidad tenedora. Cuando la entidad tenedora sea la entidad declarante, no se comunicará dato en esta columna.
(d) Indica el origen del inmueble antes de su adjudicación:
– Financiación a la construcción o promoción inmobiliaria
– Viviendas que sean o hayan sido residencia habitual del prestatario
– Viviendas procedentes de financiaciones a los hogares que no hayan sido residencia habitual del prestatario
– Resto de las situaciones
(e) Indica si el inmueble, en sus condiciones actuales, está en venta o disponible para la venta: “Sí” o “No”.
(f) Precio por el que está a la venta el inmueble después de deducir los costes estimados de venta, excluido el coste de adquisición.
(g) Importe por el que se registran los activos en el balance en la fecha en la que se adjudiquen o reciban en pago de deudas.
(h) Valor de tasación de los activos en la fecha de su adjudicación o recepción en pago de deudas.
(i) Importe por el que figuran valorados los activos en las escrituras en las que la entidad se haga con su propiedad.
ESTADO M.11-3
DATOS BÁSICOS DE ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS BÁSICOS DE INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO COTIZADOS (a)
(Unidades de euros)
Código del activo adjudicado |
Código de la entidad tenedora |
DATOS DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL |
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---|---|---|---|---|---|
Código del emisor |
Código del valor |
Nominal |
Coste de adquisición |
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(b) |
(c) |
(d) |
(e ) |
(f) |
(g) |
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(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo para la cancelación, total o parcial, de operaciones declaradas a la Central de Información de Riesgos (CIR) por la entidad declarante, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales españolas, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.
Cuando se produzca el alta y la baja de un activo en el mismo mes, no se declaran datos en este estado; no obstante, el importe del alta y de la baja de los valores se tiene que declarar en el estado M.10-3 cuando sean propiedad de la entidad.
(b) Código que identifica los instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado M.11-1.2. Si fuese necesario modificar este código, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la CIR.
(c) Cuando la entidad tenedora de los activos sea distinta de la entidad declarante, código de la entidad tenedora. Cuando la entidad tenedora sea la entidad declarante, no se comunicará dato en esta columna.
(d) Código que identifica al emisor de los valores en el estado M.10-1. Cuando los valores no sean propiedad de la entidad, se deberá declarar al Banco de España la información de los emisores que figura en dicho estado utilizando el procedimiento de declaración del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, de la Circular sobre la CIR.
(e) Código ISIN correspondiente a los valores que sean propiedad de una entidad diferente de la declarante. Cuando los valores sean propiedad de esta, código asignado al valor en el estado M.10-3.
(f) Nominal de los valores.
(g) Precio por el que se registran los valores en el activo en la fecha de su adquisición.
ESTADO M.12
DERIVADOS FINANCIEROS Y DE CRÉDITO
DETALLE DE OPERACIONES REALIZADAS, VARIACIONES DE PRECIOS Y VALORES RAZONABLES
INFORMACIÓN MENSUAL (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
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Operaciones del mes |
Variaciones de precios del mes |
Valores razonables |
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Operaciones contratadas (valor distinto de cero) |
Cancelaciones (vencimientos o compensaciones) |
Total |
Liquidadas al producirse (liquidación diaria) |
Resto |
Positivos |
Negativos |
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(a) |
(b) |
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(c) |
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CLASIFICACIÓN POR CONTRAPARTE |
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Residentes en España |
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Residentes en otros países de la UEM |
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Residentes en países de la UE no UEM |
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Residentes en países no miembros de la UE |
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(a) Importe de las nuevas operaciones de derivados contratadas en el mes.
(b) Importe de las operaciones de derivados registradas en el balance que se cancelan a su vencimiento o por compensación.
(c) Variaciones de precios de los productos derivados que, al liquidarse diariamente, no tienen reflejo en las partidas del balance.
ESTADO M.13-1
COSTE DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA EN EL MES (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
TIPO DE REFERENCIA (TR) (a)
|
OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (b) |
PRO MEMORIA |
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---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SALDO A FINAL DE MES (d) |
OPERACIONES CON REMUNERACIÓN HASTA EL 0,75 % |
|||||||||||
(c) |
OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES (b) |
SALDO A FINAL DE MES d) |
||||||||||
Número de operaciones |
Importe total |
Tipo medio ponderado (e) |
Número de operaciones |
Importe total |
Tipo medio ponderado (e) |
Número de operaciones |
Importe total |
Tipo medio ponderado (e) |
Número de operaciones |
Importe total |
Tipo medio ponderado (e) |
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1. DEPÓSITOS |
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1.1 Administraciones Públicas |
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1.1.1 Depósitos a la vista |
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1.1.1.1 Instrumentados como depósitos a plazo |
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1.1.1.2 Resto de depósitos a la vista |
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1.1.2 Depósitos a plazo |
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1.1.2.1 Hasta tres meses |
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1.1.2.2 Más de tres meses y hasta un año |
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1.1.2.3 Más de un año y hasta dos años |
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1.1.2.4 Más de dos años |
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1.1.3 Cesiones temporales de activos |
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1.1.3.1 Hasta tres meses |
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1.1.3.2 Más de tres meses y hasta un año |
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1.1.3.3 Más de un año y hasta dos años |
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1.1.3.4 Más de dos años |
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1.2 Sociedades no financieras |
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1.2.1 Depósitos a la vista |
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1.2.1.1 Instrumentados como depósitos a plazo |
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1.2.1.2 Resto de depósitos a la vista |
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1.2.2 Depósitos a plazo |
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1.2.2.1 Hasta tres meses |
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1.2.2.2 Más de tres meses y hasta un año |
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1.2.2.3 Más de un año y hasta dos años |
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1.2.2.4 Más de dos años |
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1.2.3 Cesiones temporales de activos |
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1.2.3.1 Hasta tres meses |
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1.2.3.2 Más de tres meses y hasta un año |
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1.2.3.3 Más de un año y hasta dos años |
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1.2.3.4 Más de dos años |
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1.3 Hogares e ISFLSH |
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1.3.1 Depósitos a la vista |
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1.3.1.1 Instrumentados como depósitos a plazo |
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1.3.1.2 Resto de depósitos a la vista |
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1.3.2 Depósitos a plazo |
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1.3.2.1 Hasta tres meses |
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1.3.2.2 Más de tres meses y hasta un año |
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1.3.2.3 Más de un año y hasta dos años |
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1.3.2.4 Más de dos años |
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1.3.3 Cesiones temporales de activos |
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1.3.3.1 Hasta tres meses |
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1.3.3.2 Más de tres meses y hasta un año |
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1.3.3.3 Más de un año y hasta dos años |
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1.3.3.4 Más de dos años |
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ESTADO M.13-1 (cont.)
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OPERACIONES CAPTADAS POR TRAMOS DE TIPO DE INTERÉS (B) |
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(c) |
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Número de operaciones |
Importe total |
Tipo medio ponderado (e) |
2. DÉBITOS REPRESENTADOS POR VALORES NEGOCIABLES COLOCADOS A TRAVÉS DE LA RED COMERCIAL |
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2.1 Administraciones Públicas |
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2.1.1 Hasta tres meses |
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2.1.2 Más de tres meses y hasta un año |
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2.1.3 Más de un año y hasta dos años |
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2.1.4 Más de dos años |
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2.2 Sociedades no financieras |
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2.2.1 Hasta tres meses |
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2.2.2 Más de tres meses y hasta un año |
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2.2.3 Más de un año y hasta dos años |
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2.2.4 Más de dos años |
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2.3 Hogares e ISFLSH |
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2.3.1 Hasta tres meses |
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2.3.2 Más de tres meses y hasta un año |
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2.3.3 Más de un año y hasta dos años |
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2.3.4 Más de dos años |
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3. VALORES EMITIDOS POR EMPRESAS DEL GRUPO COLOCADOS A TRAVÉS DE LA RED COMERCIAL (f) |
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3.1 Administraciones Públicas |
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3.1.1 Hasta tres meses |
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3.1.2 Más de tres meses y hasta un año |
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3.1.3 Más de un año y hasta dos años |
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3.1.4 Más de dos años |
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|
3.2 Sociedades no financieras |
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|
3.2.1 Hasta tres meses |
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3.2.2 Más de tres meses y hasta un año |
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3.2.3 Más de un año y hasta dos años |
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3.2.4 Más de dos años |
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|
3.3 Hogares e ISFLSH |
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3.3.1 Hasta tres meses |
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3.3.2 Más de tres meses y hasta un año |
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3.3.3 Más de un año y hasta dos años |
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3.3.4 Más de dos años |
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NOTAS
(a) El tipo de referencia (TR) es el tipo medio ponderado de las operaciones principales de financiación publicado por el Banco Central Europeo que esté vigente el último día del mes anterior al que se refieren los datos.
(b) Los datos se refieren a los depósitos, así como a los débitos representados por valores negociables emitidos por la entidad, colocados a través de la red comercial en España (oficinas, agentes y banca electrónica y telefónica), excluidos los pasivos subordinados, cualquiera que sea la remuneración de las operaciones (incluidas las de tipo cero), la residencia y la vinculación con la entidad de los depositantes o tenedores. No se informará de las operaciones con aquellos clientes que individualmente considerados tengan un saldo acumulado (depósitos en la entidad y valores emitidos por la entidad o por otras entidades del grupo no declarantes del estado M.13 y depositados en la entidad), computando el importe de las nuevas operaciones contratadas, superior a 10 millones de euros, ni de las cuentas que mantengan los empleados cuya retribución esté amparada en el convenio colectivo vigente.
Los depósitos a plazo, que incluirán los depósitos con preaviso, así como las cesiones temporales de activos, son los correspondientes a operaciones contratadas o renovadas (se hayan modificado o no los tipos) durante el mes al que se refieren los datos. En la clasificación por plazos, las operaciones se clasificarán por su plazo hasta el vencimiento en el momento de la contratación o renovación, teniendo en cuenta también los demás criterios específicos señalados en estas notas.
Los depósitos a la vista, que no comprenden los saldos que cumplen la definición de “Otros fondos a la vista”, son los correspondientes a cuentas abiertas en el mes, así como a las abiertas en meses anteriores en las que se produzca una revisión del tipo de interés distinta de la mera actualización del tipo de referencia, aunque esta revisión suponga un mantenimiento del mismo; asimismo, se incluirán aquellos depósitos en los que, estando prevista contractualmente la posibilidad de modificar el tipo mediante un preaviso en cualquier momento, la entidad no ejerza ese derecho; estos depósitos se declararán en el mes en que se pudiera hacer la comunicación y posteriormente con una periodicidad semestral, mientras no se formule el preaviso. Se incluirán en el tramo correspondiente al tipo resultante de la renovación, o al tipo que siga rigiendo por el no ejercicio del preaviso, en su caso. En las partidas “Instrumentados como depósitos a plazo”, se incluirán todos los depósitos instrumentados como depósitos a plazo que, según la norma 64.ª de la Circular 4/2004, se contabilicen como depósitos a la vista.
Los depósitos a plazo y las cesiones temporales de activos se declararán por su importe en el momento de la contratación o renovación, y los depósitos a la vista, incluidos los instrumentados como depósitos a plazo, por el saldo a fin del mes. Cuando se renueven más de una vez en el mes, se incluirán en el estado una sola vez, en el tramo correspondiente al tipo de interés más alto del período.
En los depósitos a plazo con vencimiento superior al año que tengan reconocida contractualmente la posibilidad de cancelación anticipada, se considerará que el vencimiento es la primera fecha en la que pueda ejercerse ese derecho y se harán figurar en el tramo correspondiente al tipo de interés más alto de todos los que pudieran resultar si se ejerce la opción de cancelación y subsiguiente penalización, de existir. Se exceptúa el caso de que la penalización pactada sea:
• Igual o superior a 50 puntos básicos si se ejerce la opción en el primer año cuando el vencimiento original sea igual o inferior a dos años (100 puntos básicos si el plazo original es superior a dos años), e
• igual o superior a 50 puntos básicos si se ejerce la opción en el segundo año.
En esta excepción la entidad declarará la operación por el plazo original y en el tramo correspondiente al tipo efectivamente contratado. Este criterio también se aplicará a los depósitos a plazo con penalización pactada contratados antes del 31 de diciembre de 2012.
Las operaciones contratadas simultáneamente con un mismo cliente y a un mismo plazo se tratarán e informarán como una única operación y se comunicarán en el tramo correspondiente al tipo medio ponderado resultante.
Las operaciones nuevas contratadas al amparo de convenios vigentes suscritos con anterioridad al 1 de febrero de 2013 no se declararán por primera vez hasta la fecha en la que la entidad tenga la posibilidad contractual de modificar las condiciones del convenio. A partir de esa fecha seguirán el régimen general de declaración.
Los depósitos a plazo que tengan naturaleza de instrumentos financieros híbridos, con independencia de si está o no garantizada la devolución del principal, se incluirán por el importe efectivo desembolsado por el cliente.
Los débitos representados por valores negociables, así como los valores emitidos por entidades del grupo económico mencionados en la letra f), que incluir en este estado son los colocados en el mes a través de la red comercial existente en España a los sectores Administraciones Públicas, sociedades no financieras y hogares, con independencia de quién sea el tenedor de dichos valores al final del mes al que se refieren los datos.
(c) Las operaciones se distribuirán en los siguientes tramos en función de su tipo de interés: hasta TR - 100 pb, más de TR - 100 pb y hasta TR - 50 pb, más de TR - 50 pb y hasta TR, más de TR y hasta TR + 50 pb, más de TR + 50 pb y hasta TR + 100 pb, más de TR + 100 pb y hasta TR + 150 pb, más de TR + 150 pb y hasta TR + 200 pb, más de TR + 200 pb y hasta TR + 250 pb, más de TR + 250 pb y hasta TR + 300 pb, más de TR + 300 pb y total. Donde TR es el tipo de referencia, pb son puntos básicos y cada tramo incluye su extremo superior.
(d) Los datos de las columnas del “Saldo a final de mes” son los correspondientes a todas las operaciones vivas a final de mes, excluidos los pasivos subordinados, tanto las contratadas en el propio mes como en meses anteriores. En estos saldos se incluyen las operaciones con todos los clientes, con independencia del importe de la financiación recibida o de su condición de empleados. Las operaciones se declararán por el importe en el que aparecen en el balance reservado de la entidad a la fecha del estado, excluidos los “Ajustes por valoración”.
(e) El tipo de interés de cada operación será el Tipo Efectivo Definición Restringida (TEDR) según se define en la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, con las precisiones que se indican en estas notas.
En el caso de remuneración en especie, esta se computará por el valor monetario atribuido, es decir, por el coste que tenga para la entidad, incluyendo, cuando sea a su cargo, el ingreso a cuenta que esta deba efectuar por dicha remuneración.
En los contratos con tipo de interés variable con un tipo mínimo garantizado, el tipo a declarar no podrá ser inferior al mínimo garantizado.
Los depósitos a la vista con remuneraciones distintas en función del saldo alcanzado o del saldo medio se incluirán en el momento inicial en el tramo correspondiente al TEDR que se obtenga teniendo en cuenta el saldo en el momento de la contratación; en el caso de que la operación se vuelva a comunicar por revisión de tipos, se informará el TEDR que resulte de aplicar el saldo medio de la última liquidación a la estructura de tipos existente en ese momento.
En los depósitos a la vista con un tipo de interés base y una prima adicional por fidelidad o suscripción de otros productos de la entidad, u otras circunstancias análogas, para el cálculo del TEDR en la declaración inicial no se tendrá en cuenta esta prima adicional, salvo que ya empiece a devengarse en el mes en el que se declare la operación; en declaraciones posteriores se informará el TEDR añadiendo la prima pagada en la última liquidación. Los depósitos a plazo se comunicarán a su tipo de interés original, y cuando se cambie el tipo de interés se considerará una nueva operación, que habrá de ser comunicada al plazo que se vaya a utilizar para la liquidación al tipo primado.
En los contratos en los que el valor concreto del tipo de interés no se conoce (por ejemplo, porque el cliente puede optar entre varios tipos de referencia diferentes), el TEDR que declarar en el momento inicial será el más alto posible y se producirá una nueva declaración cada vez que se produzca un cambio del tipo de interés distinto de la mera actualización del tipo de referencia.
En los depósitos a plazo que tengan naturaleza de instrumentos financieros híbridos, el tipo de interés que declarar será el que se aplique a los contratos principales a efectos del cálculo de intereses en los estados contables. Cuando un instrumento híbrido se comercialice conjuntamente con un depósito que no tenga tal naturaleza, ambas operaciones se tratarán separadamente.
Para el resto de los productos cuyo tratamiento no esté expresamente recogido en esta nota y existan varias alternativas para calcular el TEDR o falte información para calcularlo en el momento de la declaración, la entidad optará por la opción más prudente, entendiendo como tal la que maximiza el valor del TEDR.
El tipo medio ponderado se expresará con cuatro decimales. El redondeo se realizará a la unidad más cercana con la equidistancia al alza.
(f) Si la entidad declarante del estado es la dominante del grupo en España, en estas partidas se incluirán los valores representativos de deuda negociables emitidos por otras entidades del grupo económico, cualquiera que sea su actividad y residencia, que no estén obligadas a presentar este estado, cuando hayan sido comercializados por la entidad o su grupo a través de su red comercial en España, siempre que el importe total de las operaciones con el cliente no supere los 10 millones de euros.
ESTADO M.13-2
FINANCIACIÓN CAPTADA EN EL MES DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA (NEGOCIOS EN ESPAÑA) (a)
|
OPERACIONES CAPTADAS EN EL MES |
PRO MEMORIA |
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SALDO A FINAL DE MES |
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Número operaciones |
Importe total |
Número operaciones |
Importe total |
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1. DEPÓSITOS |
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1.1 Administraciones Públicas |
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1.2 Sociedades no financieras |
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1.3 Hogares e ISFLSH |
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2. DÉBITOS REPRESENTADOS POR VALORES NEGOCIABLES COLOCADOS A TRAVÉS DE LA RED COMERCIAL |
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2.1 Administraciones Públicas |
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2.2 Sociedades no financieras |
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2.3 Hogares e ISFLSH |
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3. VALORES EMITIDOS POR EMPRESAS DEL GRUPO COLOCADOS A TRAVÉS DE LA RED COMERCIAL |
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|
3.1 Administraciones Públicas |
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3.2 Sociedades no financieras |
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3.3 Hogares e ISFLSH |
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(a) Los datos de este estado son los que figuran en el estado M.13-1 que corresponden a clientes no residentes en España.
ESTADO T.19-1
DATOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
DATOS DE LAS CONTRAPARTES (a)
Código de la contraparte (b) |
Nombre |
Sector |
Actividad económica |
Parte vinculada |
Situación de la persona |
Forma social |
Tamaño de la empresa |
---|---|---|---|---|---|---|---|
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(a) Los datos de este estado se informarán al Banco de España utilizando el procedimiento para declarar del módulo A.1, Datos que identifican a las personas, de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos, para declarar la información correspondiente a las contrapartes de los instrumentos derivados, excepto cuando la entidad los tenga ya declarados al Banco de España por este u otros motivos, en cuyo caso no será necesario declararlos de nuevo, salvo que sea preciso completar o actualizar los datos previamente declarados. Los valores que se pueden declarar en las diferentes columnas de este estado son los mismos que se pueden declarar para las dimensiones de idéntico nombre del citado módulo A.1.
(b) Código de la contraparte de los instrumentos derivados. Cuando la persona a la que se haya imputado la exposición que origina el instrumento derivado a efectos del cálculo de requerimientos de recursos propios después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de exposiciones sea diferente de la contraparte del derivado declarada en el estado T.19-2, también se declararán en este estado los datos de dicha persona.
ESTADO T.19-2
DATOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
DATOS BÁSICOS DE LOS DERIVADOS (a)
Código de la operación |
Código de la contraparte |
Localización de la actividad (país de la operación) |
Tipo de derivado |
Tipo de riesgo asociado al derivado |
Tipo de producto |
Moneda |
Fecha de formalización |
Fecha de vencimiento |
Tipo de garantía real principal |
Tipo de mercado |
Cartera contable |
Jerarquía del valor razonable |
Categoría de la exposición |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
(b) |
(c ) |
(d) |
(e) |
(f) |
(g) |
(h) |
(i) |
(j) |
(k) |
(l) |
(m) |
(n) |
(o) |
|
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(a) Este estado lo enviarán las entidades que al final del trimestre al que se refieran los datos tengan registrados en su balance instrumentos financieros que cumplan la definición de derivado, incluidos los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de que su valor razonable sea favorable o desfavorable para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado. Los datos de los derivados solo es necesario incluirlos en este estado en el trimestre en el que se declaren por primera vez, sin perjuicio de que se actualicen en caso de que se modifiquen.
(b) Código alfanumérico que identifica al derivado. Este código se debe mantener invariable durante la vida de la operación, salvo que por razones administrativas fuese necesario modificarlo, y no se podrá reutilizar en el futuro. El código será normalmente el que la entidad utilice a efectos de gestión en su base de datos.
Si fuese necesario modificar el código, la entidad deberá comunicar la modificación al Banco de España vinculando el nuevo código con el previo conforme a lo dispuesto en la Circular sobre la Central de Información de Riesgos (CIR).
(c) Código que identifica en el estado T.19-1 a la contraparte con la que se haya contratado el derivado. Si hubiese dos o más contrapartes, se indicará el código de la persona a la que la entidad haya considerado como contraparte directa a efectos de la elaboración de los estados contables. Cuando se trate de un derivado implícito segregado de un débito representado por valores negociables, si no se conoce al tenedor de los valores, excepcionalmente se declarará el NIF de la entidad que envía el estado.
(d) Código ISO alfabético del país en el que esté radicada la sucursal en la que esté registrada contablemente la operación. Cuando la operación esté registrada en España en los libros de la entidad declarante, se declara ES.
(e) Indica si el derivado se comercializa de forma separada o se ha segregado de un instrumento financiero híbrido:
– Derivado explicito
– Derivado implícito segregado de un préstamo
– Derivado implícito segregado de un valor representativo de deuda
– Derivado implícito segregado de un depósito
– Derivado implícito segregado de un débito representado por valores negociables
La asignación de los valores anteriores, cuando se trate de un derivado implícito, se hará en función del tipo de instrumento al que corresponda el contrato principal del instrumento híbrido.
(f) Tipo de riesgo asociado en los contratos de derivados:
– Riesgo de tipo de interés
– Riesgo de cambio
– Riesgo de crédito (protección comprada)
– Riesgo de crédito (protección vendida)
– Riesgo de acciones
– Riesgo de materias primas
– Otro riesgo
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios para clasificar a los derivados en función del tipo de riesgo en los estados contables conforme a lo dispuesto en la CBE 4/2004.
(g) Tipo de producto del derivado:
Para los derivados sobre riesgo de crédito:
– Credit default swap
– Credit spread option
– Total return swap
– Otros
Para los restantes derivados:
– Futuros financieros
– Operaciones a plazo
– Permutas
– Opciones compradas
– Opciones vendidas
– Resto
(h) Código ISO de tres letras de la moneda en la que se vaya a efectuar la liquidación de la operación o del activo que se vaya a recibir o entregar.
(i) Fecha de formalización del derivado.
(j) Fecha de vencimiento final del derivado.
(k) Mismas definiciones y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo C.1 de la Circular sobre la CIR.
(l) Tipo de mercado en el que se negocian los contratos:
– Mercado organizado
– Mercado no organizado
(m) Cartera en la que está clasificada la operación a efectos de su valoración en el balance:
– Cartera de negociación. Sin ser cobertura económica: Derivados que están incluidos en la cartera de negociación tanto a efectos contables como prudenciales; es decir, derivados que se mantienen con la intención de negociación o de cubrir posiciones que se tienen con dicha intención.
– Cartera de negociación. Cobertura económica: Derivados que, aunque en los estados financieros están incluidos en la cartera de negociación, a efectos del cálculo de recursos propios no forman parte de la cartera de negociación prudencial.
– Cobertura del valor razonable
– Cobertura del flujo de efectivo
– Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero
– Cobertura de valor razonable del riesgo de tipo de interés de una cartera
– Cobertura de flujo de efectivo del riesgo de tipo de interés de una cartera
(n) Mismas definiciones y valores que en la columna de igual nombre del estado M.10-2.
(o) Mismas definiciones y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo H.6 de la Circular de la CIR.
ESTADO T.19-3
DATOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
DATOS DINÁMICOS DE LOS DERIVADOS (a)
(Unidades de euros)
Código de la operación (b) |
SALDOS A FIN DE TRIMESTRE |
|||
---|---|---|---|---|
Nocional (c) |
Valor razonable |
Exposición original (f) |
||
Positivo (d) |
Negativo (e) |
|||
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(a) Este estado lo enviarán las entidades que al final del trimestre al que se refieran los datos declarados en el estado tengan registrados en su balance instrumentos financieros que cumplan la definición de derivado, incluidos los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de que su valor razonable sea favorable o desfavorable para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado.
(b) Código alfanumérico que identifica al derivado en el estado T.19-2.
(c) Nocional del derivado a la fecha de la declaración registrado en los estados financieros.
(d) Para los contratos con saldo favorable para la entidad declarante, valor razonable del derivado registrado en el activo.
(e) Para los contratos con saldo desfavorable para la entidad declarante, valor razonable sin signo del derivado registrado en el pasivo.
(f) Importe de la exposición original por el que se valora el derivado a efectos del cálculo de recursos propios antes de aplicar las técnicas de reducción del riesgo en la asignación de la exposición y de efectuar las deducciones que, en su caso, se apliquen para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo.
ESTADO T.19-4
DATOS DE INSTRUMENTOS DERIVADOS
DATOS DINÁMICOS ADICIONALES DE LOS DERIVADOS (a)
(Unidades de euros)
Código de la operación (b) |
Código de la persona a la que se asigna la exposición (c) |
SALDOS A FIN DE TRIMESTRE |
||
---|---|---|---|---|
Exposición original reasignada (d) |
Reducción del importe de la exposición por acuerdos de compensación contractual entre productos (e) |
Exposición ponderada por riesgo (f) |
||
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(a) Este estado lo enviarán las entidades que a fin del trimestre al que se refieran los datos tengan registrados en su balance instrumentos financieros que cumplan la definición de derivado, incluidos los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de que su valor razonable sea favorable o desfavorable para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado.
(b) Código alfanumérico que identifica al derivado en el estado T.19-2.
(c) Código de la persona a la que se haya imputado la exposición a efectos del cálculo de requerimientos de recursos propios después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de exposiciones. Cuando esta persona sea diferente de la contraparte del derivado declarada en estado T.19-2, los datos de esta persona se declararán en el estado T.19-1.
(d) Importe de la exposición original reasignada a la persona a la que se asigna la exposición (es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición) por el que se valora el instrumento derivado a efectos del cálculo de recursos propios antes de efectuar las deducciones que, en su caso, se hayan aplicado para el cálculo de la exposición ponderada por riesgo.
(e) Importe que se deduce de la exposición para el cálculo de los requerimientos de recursos propios como consecuencia de un contrato de compensación. El importe será el que la entidad le haya asignado a la exposición del importe total de la compensación aplicable al conjunto de operaciones, sin que en ningún caso se pueda asignar un importe de la compensación simultáneamente a varias exposiciones.
(f) Importe de la “exposición ponderada por riesgo” del instrumento derivado imputada a la persona a la que se asigna la exposición en el cálculo del coeficiente de recursos propios; es decir, después de aplicar las técnicas de reducción de riesgo en la asignación de la exposición.
ESTADO T.20-1
DATOS DINÁMICOS DE INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS DE INMUEBLES EN CARTERA (a)
T.20-1.1 DATOS PARA LOS EDIFICIOS Y TERRENOS
(Unidades de euros)
Código del activo adjudicado (b) |
Cartera contable (c) |
SALDOS A FIN DE TRIMESTRE |
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---|---|---|---|
Valor contable bruto (d) |
Correcciones de valor por deterioro de activos (e) |
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T.20-1.2 DATOS ADICIONALES PARA LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN
(Unidades de euros)
Código del activo adjudicado (b) |
EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha del último grado del avance estimado |
Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance |
Porcentaje construido (%) |
Importe de los gastos de desarrollo |
Fecha estimada para terminar la obra |
Coste estimado para terminar la obra |
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(a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado M.11-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos.
Las definiciones de las columnas, así como los valores que pueden tomar, son las mismas que las de las dimensiones de igual nombre de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos.
(b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado M.11-1.2.
(c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora:
– Activos no corrientes en venta
– Inversiones inmobiliarias
– Existencias
(d) Importe por el que se registran los activos en el balance al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir las correcciones de valor constituidas para su cobertura.
(e) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas.
ESTADO T.20-2
DATOS DINÁMICOS DE INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS
DATOS DE BAJAS DE INMUEBLES (a)
(Unidades de euros)
Código del activo adjudicado (b) |
DATOS DE LAS BAJAS DE INMUEBLES |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha de la última baja (c) |
Precio de venta acumulado (d) |
Porcentaje acumulado de los activos que se den de baja (%) (e) |
Coste por el que se destina a uso propio (f) |
Financiación otorgada: Código de la operación (g) |
Número de viviendas pendientes de venta (h) |
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(a) Este estado se enviará con datos de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas que se hayan dado de baja, total o parcialmente, del activo o se hayan destinado a uso propio en el trimestre al que se refieren los datos.
Los importes que declarar son los acumulados desde la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas.
Cuando se produce el alta y la baja de un activo en el mismo mes, se declararán datos en este estado, aunque no se hubiesen declarado en el estado M.11-2.
(b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado M.11-1.2.
(c) Fecha en la que se haya producido la última venta del activo o se destine a uso propio en el trimestre al que se refieren los datos.
(d) Precio acumulado de las ventas realizadas desde la fecha de la adjudicación o recepción en pago de deudas, neto de los costes de venta en los que haya incurrido la entidad, excluido el coste de adquisición del inmueble.
(e) Porcentaje con dos decimales que representa el importe del coste inicial atribuido a los activos vendidos o destinados a uso propio desde la fecha de la adjudicación o recepción en pago de deudas sobre el importe del coste inicial total por el que estén registrados en la columna “Coste de adquisición” del estado M.11-2.5.
(f) Coste por el que el activo se haya registrado en el activo material como destinado a uso propio.
(g) Cuando el activo se venda con financiación de la entidad declarante por un importe superior al 50 % del precio de venta, código de la operación u operaciones que la financien.
(h) Cuando en el activo existan viviendas, número total de viviendas pendientes de venta a final del trimestre al que se refieren los datos.
ESTADO T.22-1
DETALLE COMPLEMENTARIO DE VALORES
DATOS DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD (a)
(Unidades de euros)
Código del valor (b) |
Cartera contable (c) |
Activos no corrientes en venta (d) |
Correcciones de valor por deterioro de activos. Coberturas específicas |
Activos a valor razonable Importe negativo de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito (g) |
Intereses devengados pendientes de vencimiento (h) |
Operaciones de micro-cobertura. |
Coste amortizado bruto (k) |
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---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Riesgo cliente (e) |
Riesgo país (f) |
Saldo positivo (i) |
Saldo negativo (j) |
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a) Este estado con información sobre valores representativos de deuda (en adelante, valores) lo tienen que enviar las entidades que, siendo propietarias de valores a final del trimestre al que se refieren los datos, envíen el estado M.10-2. Los valores que declarar en este estado incluyen los emitidos por las sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido activos financieros exclusivamente cuando su importe no se haya deducido del pasivo del balance, así como los calificados como activos no corrientes en venta. No se tienen que declarar los valores clasificados contablemente como fallidos.
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
b) Código asignado al valor en el estado M.10-2.
c) Mismo dato que en el estado M.10-2.
d) Indica si los valores están clasificados en el balance a la fecha a la que se refieren los datos como activos no corrientes en venta: “Sí” o “No”.
e) Importe de las coberturas específicas para valores clasificados como dudosos o subestandar, excepto las correspondientes a riesgo-país, registrado en el activo como correcciones de valor por deterioro del valor a la fecha a la que se refiere el estado.
f) Importe de las coberturas por riesgo-país registrado en el activo como correcciones de valor por deterioro de los valores a la fecha a la que se refiere el estado.
g) Para los valores representativos de deuda incluidos en la “Cartera de negociación” o en “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias”, importe acumulado de la variación de valor atribuible a cambios en el riesgo de crédito.
h) Importe de los intereses devengados pendientes de vencimiento a la fecha a la que se refiere el estado, con independencia de la cartera contable en la que están clasificados los valores. Su importe se calcula aplicando el tipo de interés efectivo que se utilice para registrar los intereses en la partida “Intereses y rendimientos asimilados” de la cuenta de pérdidas y ganancias.
i) Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, al valor como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea positivo.
j) Importe sin signo de los ajustes por valoración realizados, en su caso, al valor como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea negativo.
k) Importe del coste amortizado que corresponde a los valores antes de deducir los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos que, en su caso, tuviesen constituidos para su cobertura. En caso de compraventa de valores, el importe será el coste medio ponderado.
ESTADO T.22-2
DETALLE COMPLEMENTARIO DE VALORES
DATOS DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIEDAD DE LA ENTIDAD (a)
(Unidades de euros)
Código del valor (b) |
DATOS DE LOS VALORES |
DATOS DEL EMISOR |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cartera contable (c) |
Activos no corrientes en venta (d) |
Correcciones de valor por deterioro de activos (e) |
Operaciones de micro-cobertura |
Importe suscrito pendiente de desembolso (h) |
Capital social (i) |
Patrimonio neto |
|||
Saldo positivo (f) |
Saldo negativo (g) |
Positivo (j) |
Negativo (k) |
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(a) Este estado con información sobre instrumentos de capital y otros instrumentos de patrimonio diferentes del capital (en adelante, valores) lo tienen que enviar las entidades que, siendo propietarias de valores a final del trimestre al que se refieren los datos, envíen el estado M.10-3. Los valores que declarar incluyen los calificados como activos no corrientes en venta. No se tienen que enviar los valores emitidos por la propia entidad (conocidos como autocartera).
Los importes, incluso los correspondientes a valores denominados en una moneda distinta del euro, se declararán en unidades de euros.
(b) Código asignado al valor en el estado M.10-3.
(c) Mismo dato que el informado en el estado M.10-3.
(d) Indica si los valores están clasificados en el balance a la fecha a la que se refieren los datos como activos no corrientes en venta: “Sí” o “No”.
(e) Importe de las coberturas registrado en el activo como correcciones de valor por deterioro del valor a la fecha a la que se refiere el estado.
(f) Importe de los ajustes por valoración realizados, en su caso, al valor como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea positivo.
(g) Importe sin signo de los ajustes por valoración realizados, en su caso, al valor como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable cuando el saldo sea negativo.
(h) Importe pendiente de desembolsar por instrumentos de patrimonio suscritos por la entidad declarante cuyo desembolso no haya sido exigido por el emisor.
(i) Para los instrumentos de capital propiedad de la entidad a fin de trimestre, excepto los que estén incluidos en la cartera de negociación, importe del capital suscrito, patrimonio de los fondos de inversión o instrumento de capital equivalente que figure en el balance de la entidad participada, cualquiera que sean sus derechos (acciones ordinarias, sin voto, etc.). Cuando no se disponga de otra información, se indicará el importe que figure en los últimos estados publicados.
(j) Para los instrumentos de capital no cotizados propiedad de la entidad a fin de trimestre, importe del patrimonio neto de la participada correspondiente a los últimos estados financieros disponibles cuando sea positivo.
(k) Para los instrumentos de capital no cotizados propiedad de la entidad a fin de trimestre, importe sin signo del patrimonio neto de la participada correspondiente a los últimos estados financieros disponibles cuando sea negativo.
ESTADO S.11-1
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREGA DE VIVIENDAS ADJUDICADAS O RECIBIDAS EN PAGO DE DEUDAS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LOS HOGARES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
DETALLE DE LAS VIVIENDAS ENTREGADAS EN EL EJERCICIO
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Número de viviendas |
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---|---|---|---|
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Vivienda habitual (a) |
Otras viviendas |
Total viviendas |
Entregas de posesión (b) |
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1. Entregas voluntarias de la posesión (c) |
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1.1 Como resultado de daciones en pago (d) |
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1.2 Otras |
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2. Entregas de la posesión judiciales (e) |
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2.1 No ocupadas a la fecha de lanzamiento (f) |
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2.2 Ocupadas a la fecha de lanzamiento (g) |
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Del que: Intervención de las fuerzas de orden para el lanzamiento y entrega de la posesión (h) |
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Pro memoria |
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Número total de hipotecas concedidas a los hogares para la adquisición de vivienda (i) |
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Operaciones para las que no se ha tomado la posesión de la vivienda porque al ocupante se le ha reconocido título para permanecer en ella (j) |
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Notas
a) Viviendas que hayan sido la residencia habitual de los prestatarios.
b) Número de viviendas (tanto ocupadas como no ocupadas) de las que la entidad ha tomado posesión durante el año al que se refiere el estado, con independencia de la fecha de inicio de los procesos de ejecución. Se incluirán tanto las entregadas voluntariamente como por vía judicial. En esta línea no se incluirán aquellas viviendas en las que al ocupante se le haya reconocido el derecho a permanecer en la vivienda (por ejemplo, porque tuviese un contrato de alquiler previo).
c) Número de viviendas que el deudor haya entregado voluntariamente; es decir, en las que se ha producido la entrega de llaves y la formalización del correspondiente documento al efecto sin que haya sido necesario solicitar la toma de posesión por la vía judicial.
d) Número de viviendas con cuya entrega se canceló totalmente la deuda.
e) Número de viviendas en las que, para su entrega a la entidad, se ha requerido una actuación por vía judicial, interviniendo la Comisión Judicial.
f) Número de viviendas en las que, cuando acudió la Comisión Judicial, el inmueble no estaba ocupado. Se incluyen también las situaciones en las que, habiendo ocupantes al acudir la Comisión Judicial, se les concede un nuevo y último plazo, tras el que, al presentarse de nuevo la Comisión Judicial, la vivienda no está ocupada.
g) Número de viviendas en las que, cuando acudió la Comisión Judicial, y sin posibilidad de plazos adicionales, la vivienda estaba ocupada.
h) Número de viviendas para las que ha sido preciso la intervención de las fuerzas de orden público para su toma de posesión.
i) Número total de hipotecas vivas a la fecha del estado concedidas a los hogares para la adquisición de vivienda.
j) Número de viviendas en las que, habiendo tomado la entidad la posesión en el ejercicio, el ocupante tiene derecho a permanecer (por ejemplo, porque tuviese un contrato de alquiler previo).
ESTADO S.11-2
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREGA DE VIVIENDAS ADJUDICADAS O RECIBIDAS EN PAGO DE DEUDAS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CRÉDITO A LOS HOGARES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (NEGOCIOS EN ESPAÑA)
NÚMERO DE VIVIENDAS OCUPADAS A LA FECHA DE LANZAMIENTO DISTRIBUIDAS SEGÚN LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA (a)
FECHA DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA (b) |
Número de viviendas |
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---|---|---|---|
Vivienda habitual |
Otras viviendas |
Total viviendas |
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Hasta 2007 |
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2008 |
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2009 |
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|
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2010 |
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2011 |
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2012 |
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2013 |
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2014 |
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(…) |
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TOTAL |
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(a) Número de viviendas en las que, cuando acudió la Comisión Judicial, y sin posibilidad de plazos adicionales, la vivienda estaba ocupada. Los importes de la línea TOTAL coincidirán con los que se informen en la línea 2.2 del estado S.11-1.
(b) Las viviendas se distribuirán en función del año en el que se hubiese formalizado la operación hipotecaria. Se añadirán nuevos años conforme sea necesario.
ESTADO C.23
DETALLE DE VALORES CON CÓDIGO ISIN (a)
(Unidades de euros)
Código de la entidad tenedora (b) |
Pertenencia de la entidad emisora al grupo económico de la entidad (c) |
Tipo de producto (d) |
Código del valor (e) |
SALDOS A FIN DEL TRIMESTRE |
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---|---|---|---|---|---|---|
Nominal (f) |
Valor razonable (g) |
Número de títulos (h) |
||||
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(a) En este estado se facilitará información, valor a valor, de todos los valores que tengan asignado un código ISIN que sean propiedad de las entidades que formen parte del grupo consolidable de entidades de crédito, excepto los de aquellas entidades que envíen el estado M.10.
(b) Código de identificación de la entidad tenedora de los valores.
(c) Indica si la entidad emisora de los valores pertenece al grupo económico de la entidad que declara: “Sí” o “No”.
(d) Indica de qué tipo de valor se trata: “Valores representativos de deuda”, “Instrumentos de capital” o “Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital”.
(e) Código ISIN del valor.
(f) Importe del nominal de los valores.
(g) Valor razonable de los valores a fin de trimestre, con independencia de si cotizan o no.
(h) Esta columna solo se declarará para valores cuyo tipo de valor sea “Instrumentos de capital” o “Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital”.
ESTADO UEM.2 (cont.)
CLASIFICACIÓN POR SUJETOS Y RESIDENCIA DE ALGUNOS ACTIVOS Y PASIVOS
(NEGOCIOS EN ESPAÑA)
TODOS LOS SECTORES |
RESIDENTES EN OTROS PAÍSES UEM |
RESIDENTES EN PAÍSES UE NO UEM |
RESIDENTES EN PAÍSES NO MIEMBROS DE LA UE |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
EUROS |
MONEDA EXTRANJERA |
EUROS |
MONEDA EXTRANJERA |
EUROS |
MONEDA EXTRANJERA |
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ACTIVO |
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|
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Préstamos y créditos |
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|
Instituciones financieras monetarias (IFM) |
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Hasta un año |
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Más de un año |
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Resto de sectores |
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Hasta un año |
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Más de un año |
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Del que: entidades vinculadas (f) |
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Hasta un año |
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Más de un año |
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PASIVO |
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Depósitos |
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Instituciones financieras monetarias (IFM) |
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Hasta un año |
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|
Más de un año |
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|
|
Resto de sectores |
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|
|
|
Hasta un año |
|
|
|
|
|
|
Más de un año |
|
|
|
|
|
|
Del que: entidades vinculadas (f) |
|
|
|
|
|
|
Hasta un año |
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|
|
Más de un año |
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|
|
|
|
|
Pro memoria |
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A la vista |
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Depósitos a plazo a más de dos años |
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|
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|
Cesiones temporales |
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|
– Administración Central
– Estado
– Organismos autónomos y similares
– Empresas
– Administraciones Autonómicas o Regionales
– Administración General
– Organismos autónomos y similares
– Empresas
– Administraciones Locales
– Administración General
– Organismos autónomos y similares
– Empresas
– Administraciones de la Seguridad Social
– Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo)
– Administraciones Públicas
– Otros intermediarios financieros
– Bancos multilaterales de desarrollo
– Con actividades similares a bancos centrales
– Resto
– Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales
– Entidades de crédito
– Entidades de dinero electrónico
– Fondos del Mercado Monetario (FMM)
– Otras instituciones financieras monetarias
– Entidades de seguros
– Fondos de pensiones
– Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM
– Sociedades y fondos de inversión libre
– Sociedades de inversión mobiliaria
– Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria
– Resto de las instituciones de inversión colectiva
– Sociedades de valores (ESI)
– Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario
– Sociedades y fondos de capital-riesgo
– Sociedades y fondos de titulización
– Entidades de contrapartida central
– Resto de los otros intermediarios financieros
– Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras
– Agencias de valores (ESI)
– Sociedades gestoras de cartera (ESI)
– Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros
– Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento
– Sociedades de tasación
– Entidades de pago
– Establecimientos de cambio de moneda
– Resto de los auxiliares financieros
– Sociedades emisoras de participaciones preferentes
– Otras entidades financieras especializadas
– Empresas holding que no gestionan filiales
– Sociedades no financieras
– Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
– Hogares
– Empresarios individuales
– Resto
A) OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
1. Instituciones de inversión colectiva registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores que no se hayan calificado como «Otras instituciones financieras monetarias»
1.1 Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero
1.1.1 Fondos de inversión no IFM
Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM
Fondos de inversión libre
1.1.2 Sociedades de inversión
Sociedades de inversión mobiliaria
Sociedades de inversión libre
1.2 Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero
1.2.1 Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria
1.2.2 Resto de las instituciones de inversión colectiva
2. Sociedades de valores registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
3. Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario
4. Sociedades y fondos de capital-riesgo
5. Sociedades y fondos de titulización
6. Sociedades emisoras de participaciones preferentes
7. Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras
8. Resto de los otros intermediarios financieros
B) AUXILIARES FINANCIEROS
1. Agencias de valores
2. Sociedades gestoras de cartera
3. Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros
4. Sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento
5. Sociedades de tasación
6. Entidades de pago
7. Establecimientos de cambio de moneda
8. Entidades de contrapartida central
9. Resto de auxiliares financieros
9.1 Sociedades rectoras de los mercados
9.2 Servicio de compensación y liquidación de valores
9.3 Bolsas y Mercados Españoles, sociedad holding de mercados y sistemas financieros
Código de la operación
Datos de los titulares (b)
– Naturaleza de la intervención en la operación
– N.º orden de titularidad (1,…,n)
– Código de la persona
– Nombre
– Domicilio
– Código postal
– País de residencia
– Grupo económico
– Código de identificación de la sociedad extranjera a la que pertenece (sucursales)
– Sector
– Actividad económica
– Situación de la persona
Datos de la operación
– Origen de la operación
– Novaciones y refinanciaciones
– Tipo de producto
– Moneda
– Provincia en la que se realiza la inversión
– Situación (normal, morosa, dudosa, fallida)
– Importes según contrato
– Límite. En el origen de la operación
– Límite. Importe actual
– Dispuesto. Principal pendiente de vencimiento
– Dispuesto. Principal vencido pendiente de cobro
– Dispuesto. Intereses y comisiones vencidos pendientes de cobro registrados en el activo
– Dispuesto. Intereses y comisiones vencidos pendientes de cobro registrados en cuentas de orden
– Dispuesto. Intereses de demora registrados en el activo
– Dispuesto. Intereses de demora registrados en cuentas de orden
– Dispuesto. Gastos exigibles
– Disponible. Disponibilidad inmediata
– Disponible. Disponibilidad condicionada
– Disponible. A disposición de terceros
– Fechas
– Formalización de la operación
– Vencimiento de la operación
– Cancelación económica
– Novaciones (solo si se modifica alguna cláusula en la que figuran datos incluidos en el registro referidos al inicio de la operación)
– Número (1,…, n)
– Fecha
– Tipo de interés
– Tipo de interés de la operación
– TAE en el origen
– Tipo nominal vigente
– Si variable:
– Tipo de interés variable de referencia vigente (el pactado en el contrato; por ejemplo, euríbor, índices RPH, etc.)
– Margen vigente sobre tipo de interés de referencia
– Número de meses entre cada revisión
– Tipo mínimo
– Tipo máximo
– Tipo de interés inicial inferior al del mercado para igual plazo
– Tipo de interés
– Número de meses
– Esquema de amortización de préstamos
– Periodicidad de las cuotas de los préstamos (número de meses)
– Financiación a la vivienda acogida a planes especiales (plan)
– Cláusulas especiales incluidas en los contratos de préstamo
– Opción de incrementar el plazo de la operación (sí, no)
– Opción de tener un período de carencia de principal, intereses o ambos durante la vida del préstamo (sí, no)
– Opción de recargar el préstamo (sí, no)
– Opción de aplazar todo o parte del principal al vencimiento del préstamo (sí, no)
– Periodo de carencia inicial (número de meses)
Finalidad de la operación
– Finalidad
– Estado de la construcción o promoción inmobiliaria
– Número de viviendas previstas
Garantía hipotecaria (datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía)
– Código del activo recibido en garantía
– Identificación del inmueble:
– Tipo de activo
– Régimen legal de las viviendas (libre, protegida)
– Localización del inmueble (país y código postal)
– Dirección del inmueble (provincia, municipio, población, tipo de vía, nombre de la vía, n.º de la vía, bloque o portal, planta y puerta)
– Inmueble integrado por varias fincas
– Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)
– Identificador registral
– Referencia catastral
– Geolocalización (posicionamiento geográfico SRS -Spatial Reference System-del inmueble, según nomenclatura definida en www.epsg.org con el código CRS: 4326, WGS84)
– Importe de cargas previas comprometidas con terceros
– Cobertura del bien con seguro de daños (sí, no)
– Propietario de la garantía diferente del deudor (sí, no)
Características del inmueble (c)
Todos los inmuebles
– Contaminación aparente relevante a efectos de valoración
– Terreno
– Construcción
– Acústica
– Ambiental
– Otras
– Conserje/portero/seguridad privada
– Inmueble con características singulares
Edificios y elementos de edificios
– Ubicación relativa en el municipio
– Ubicación relativa en el barrio o zona
– Ubicación relativa en el inmueble
– Superficie construida con elementos comunes (m2)
– Superficie útil (m2)
– Fecha de la construcción
– Fecha de la última rehabilitación integral
– Estado de la construcción
– Licencia
– Uso polivalente
– Calidad de la construcción
– Estado de conservación
– Número de plantas sobre rasante del edificio
– Valor del terreno ajustado
– Edificios con viviendas
– Régimen legal de las viviendas (libre, protegida)
– Número de viviendas
– Edificios en construcción o rehabilitación
– Fecha del último grado de avance estimado
– Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance
– Porcentaje construido (%)
– Importe de los gastos de desarrollo
– Promociones inmobiliarias
– Porcentaje de ventas formalizadas (%)
– Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%)
Viviendas
– Tipo de vivienda
– Número de ascensores en el bloque
– Número de dormitorios
– Número de baños
– Exterior/interior
– Orientación
– Superficie de terraza (m2)
– Terraza tendedero
– Cocina equipada
– Armarios empotrados
– Puerta de seguridad
– Sistema de alarma
– Circuito cerrado de seguridad
– Agua caliente
– Combustible del agua caliente
– Tipo de calefacción
– Aire acondicionado
– Instalaciones comunes
– Zona verde (m2)
– Piscina
– Tenis/pádel
– Otras instalaciones deportivas
– Vivienda habitual del prestatario
Locales comerciales
– Frente (m)
– Fondo (m)
– Altura (m)
– Divisibilidad
– Superficie en altillo (m2)
– Superficie en planta sótano (m2)
– Tipo de calle
Oficinas
– Tipo de edificación
– Suelo técnico o falso techo para instalaciones
– Divisibilidad
Hoteles
– Categoría
– Tipo de destino
– Instalaciones
– Salas de convenciones/reuniones
– Restaurante
– Instalaciones deportivas
Naves industriales
– Altura libre (m)
– Espacio diáfano
– Luz estándar de estructura (m)
– Instalaciones
– Sótanos
– Ubicación
Suelo urbano y urbanizable
– Tipo de suelo
– Desarrollo del planeamiento
– Sistema de gestión
– Fase de gestión
– Paralización de la urbanización
– Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)
– Porcentaje del ámbito valorado (%)
– Proximidad respecto del núcleo urbano
– Proyecto de obra
– Superficie del terreno (m2)
Fincas rústicas
– Superficie total (ha y a)
– Superficie de cultivos de secano (ha y a)
– Superficie de cultivos de regadío (ha y a)
– Superficie de otros usos agrícolas (ha y a)
– Superficie de usos ganaderos (ha y a)
– Superficie construida de viviendas (m2)
– Superficie construida destinada a usos agropecuarios (m2)
– Agua de regadío legalizada
– Energía eléctrica
– Acceso a infraestructuras viales
– Uso actual del suelo
– Aprovechamiento esperado
Edificios y suelo urbano y urbanizable:
1) Aprovechamiento (unidades según uso)
– Residencial (viviendas protegidas)
– Residencial (viviendas libres de primera residencia)
– Residencial (viviendas libres de segunda residencia)
– Oficinas
– Locales comerciales
– Uso industrial
– Uso hotelero (número de habitaciones)
– Plazas de garaje
– Trasteros
– Otros usos
2) Aprovechamiento [superficie según uso (m2)]
– Residencial (viviendas protegidas)
– Residencial (viviendas libres de primera residencia)
– Residencial (viviendas libres de segunda residencia)
– Oficinas
– Locales comerciales
– Uso industrial
– Uso hotelero
– Plazas de garaje
– Trasteros
– Zona verde e instalaciones deportivas
– Dotacional
– Otros usos
Datos de la escritura de la hipoteca
– Inscrita en el Registro de la Propiedad (sí, pendiente)
– Fecha de la escritura
– Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad
– Fecha de cancelación registral de la hipoteca (cuando sea gestionada o conocida por cualquier otra circunstancia por la entidad
– Tipo de hipoteca (ordinaria, de máximo)
– Código de la operación
– Código de la garantía
– Código del activo recibido en garantía
– Orden de la hipoteca
– Importe de la responsabilidad hipotecaria fijada en la escritura (cuando hay varias fincas, la suma de todas):
– Principal
– Intereses y costas
-Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias
-Importe del valor de la garantía atribuido a la operación
Datos de las tasaciones
– Código del activo recibido en garantía
– Tasaciones completas:
– Número de tasación (original, última)
– Fecha de la tasación
– Código de la sociedad de tasación o valoración
– Tasación conforme a la Ley del Mercado Hipotecario
– Método de valoración (valor)
– Condicionantes
– Advertencias
– Visita al interior del inmueble
– Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables
– Método residual dinámico:
– Tipo de actualización
– Tasa anualizada homogénea
– Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo
– Plazo máximo para finalizar la construcción
– Plazo máximo para finalizar la comercialización
– Método residual estático: margen de beneficio del promotor
– Valor de tasación
– Valor hipotecario
– Valor en hipótesis de edificio terminado
– Valor del terreno
– Ultima tasación por métodos estadísticos:
– Fecha de la última tasación
– Código de la sociedad de tasación o valoración
– Número de tasación
– Método estadístico de valoración
– Valor de tasación
– Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value:
– Importe
– Forma de obtención
Garantías personales que cumplen los requisitos del mercado hipotecario
– Actividad garante (entidad de crédito, entidad aseguradora)
– Código de identificación (NIF o código asignado por la CIR)
– Nombre
– País de residencia
– Orden del riesgo asumido por el garante (primero, último, prorrata, etc.)
– Importe máximo cubierto
Vínculo con mercado hipotecario
– Tipo de vínculo con el mercado hipotecario
– Elegible según artículo 3 del RD 716/2009 (sí, no)
– Fecha de emisión
– Fecha de inscripción de la emisión en el Registro Mercantil (solo bonos hipotecarios)
– Fecha de vencimiento (solo participaciones hipotecarias)
– Tipo de interés (solo participaciones hipotecarias)
– Tipo de interés de referencia (fijo, euríbor, etc.)
– Margen vigente sobre tipo de referencia
– Identificación emisión (código ISIN de los valores emitidos)
Tipo de transferencia
– Tipo de transferencia (no transferido, dado íntegramente de baja del balance por transferencia a otra entidad de crédito española, dado íntegramente de baja del balance por otras transferencias, dado parcialmente de baja por transferencia a otra entidad de crédito española, dado parcialmente de baja del balance por otras transferencias)
(a) Los datos de las dimensiones de este registro, cuyo contenido coincide con el de las dimensiones que se incluyen en los módulos de la Circular de la Central de Información de Riesgos (en adelante, CIR), deben tener, al menos, el mismo detalle que los de dicha circular, pudiendo tener las entidades un mayor desglose a efectos de la gestión, siempre que por agregación se puedan obtener los valores declarables a la CIR.
Los datos de los activos que garanticen varias operaciones de la entidad se podrán incluir una sola vez en el apartado “Garantía hipotecaria” del Registro. El código que se asigne al activo en este apartado será el que se utilice en el apartado “Datos de la escritura de la hipoteca” para vincularlo con cada una de las operaciones que garantice. En este último apartado se relacionará cada operación con todos los activos recibidos como garantía hipotecaria.
(b) Las entidades que, con carácter excepcional y por razones técnicas, no pudieran incluir en el Registro toda la información relativa a los datos de los titulares o del vínculo con el mercado hipotecario deberán disponer de procedimientos informáticos que permitan relacionar cada una de las operaciones con los datos de todos sus titulares y títulos hipotecarios.
(c) Las datos de las dimensiones de este apartado, cuyo contenido coincide con el de las dimensiones que se incluyen en la Circular 8/2012, de 21 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, deben tener, al menos, el mismo detalle que los de dicha circular.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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