[Disposición derogada]
Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden IET/919/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5555.
[Bloque 2: #preambulo]
El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, en su artículo 8, regula las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y establece su marco de actuación y de relación con los demás órganos colegiados regulados por dicho real decreto.
Por otra parte, la entrada en vigor de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, hace necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ha modificado algunos preceptos en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información, lo que obliga a adaptar la regulación de dicha Comisión a esta nueva circunstancia.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y a regular su composición y funciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se configura como el órgano colegiado para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.
2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se adscribe a la Subsecretaría del Departamento.
3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.
[Bloque 4: #a2]
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.
b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º) Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2.º) Un vocal representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3.º) Dos vocales, como máximo, en representación de la Subsecretaría del Departamento, uno de los cuales será el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Los vocales representantes de los órganos superiores o directivos del Departamento y de los organismos públicos deberán tener rango mínimo de director general y de presidente o director de organismo, respectivamente.
Los vocales que representen a órganos superiores o directivos del Departamento serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los titulares de aquéllos. Los vocales representantes de los organismos públicos adscritos al Departamento serán designados también por el Subsecretario, a propuesta de sus titulares.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares y deberán tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.
El presidente podrá autorizar que los vocales asistan a las reuniones del Pleno acompañados de personal de los órganos y organismos experto en las materias que hayan de tratarse. La autorización de la participación de estos asesores, con voz pero sin voto, será solicitada a través del secretario.
Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, designado por el presidente, que tendrá voz pero no voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe el Pleno.
3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.
b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
c) Vocalías:
1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos del Departamento: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo, Subsecretaría y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2.º Los vocales representantes de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a los que incumban los temas a tratar.
Los vocales deberán tener la categoría mínima de Subdirector general. Los vocales que representen a órganos superiores o directivos del Departamento serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los titulares de aquéllos y los que sean representantes de los organismos públicos adscritos al Departamento a propuesta de sus titulares.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos y organismos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares y deberán tener nivel orgánico, como mínimo, de Jefe de área.
El Presidente podrá autorizar que los vocales asistan a las reuniones acompañados de personal de los órganos y organismos experto en las materias que hayan de tratarse. La autorización de la participación de estos asesores, con voz pero sin voto, será solicitada a través del vicepresidente.
Actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, el mismo que el del Pleno.
[Bloque 5: #a3]
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y Administración Electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su Presidente, para que sea informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
b) Coordinar la elaboración del plan director de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales.
c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
e) Emitir el informe técnico preceptivo de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación de servicios de informática y servicios conexos, que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
f) Emitir el informe técnico preceptivo de la memoria de los expedientes de contratación de adquisición centralizada de bienes y servicios de informática y servicios conexos, realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
g) Emitir el informe técnico preceptivo de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
h) Emitir preceptivamente el informe técnico en los siguientes supuestos:
1.º Propuestas de modificación de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos.
2.º Propuestas de resolución de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.
i) Emitir, a solicitud del órgano proponente del expediente, informe técnico previo a la adjudicación de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos.
j) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información y de Administración electrónica o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes estratégico y director del Departamento.
k) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Ministerio.
l) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, y de Administración electrónica.
m) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones y de Administración electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afecten a varios órganos y organismos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Ministerio.
n) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y Administración electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.
ñ) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Ministerio de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos, y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.
o) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.
p) Informar, a petición de su presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Ministerio en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las tecnologías de la información y la Administración electrónica.
q) Conocer y estudiar los planes de inversión en tecnologías de la información y en Administración electrónica y su grado de ejecución.
r) Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos de informática y servicios conexos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de sistemas de tecnologías de la información y Administración electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 141 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se establece que los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer las características esenciales de los contratos.
s) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por la Administración pública y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
t) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
2. El ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado 1 corresponde al Pleno. La Comisión Permanente ejercerá aquéllas que el Pleno le delegue.
[Bloque 6: #a4]
El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se reunirá, al menos, una vez al año.
La Comisión se constituirá válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, cuando estén presentes el presidente, el secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, bastará la presencia del presidente, el secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de tres vocales.
[Bloque 7: #a5]
1. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, que será notificado a los miembros de la Comisión a través del secretario, especificará:
a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
b) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo del tiempo durante el que se podrá votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de votaciones secretas.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.
2. El acuerdo podrá establecer que la sesión se celebre mediante videoconferencia y el resto de trámites por otros medios electrónicos, en cuyo caso:
a) La convocatoria del órgano y el suministro de la documentación tendrán lugar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
b) La sesión se celebrará mediante videoconferencia a través de cualquier sistema electrónico que permita el reconocimiento de las personas intervinientes y la comunicación entre ellas.
c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto. El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en cuyo caso, para lo cual garantizará la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto.
3. Previamente a la adopción del acuerdo indicado en los apartados anteriores, se articulará técnicamente, con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración de las reuniones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:
a) Garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión un servicio electrónico de acceso restringido.
b) Organizar la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.
c) Articular un medio para incorporar a las actas de las sesiones, la constancia de las comunicaciones producidas.
[Bloque 8: #a6]
1. En el seno de la Comisión Permanente se podrá acordar la creación de ponencias técnicas como órganos de propuesta para la toma de decisiones de la Comisión Permanente, y para la emisión de informes. Los informes a emitir se referirán a los indicados en los párrafos e), f), g), h) e i) del artículo 3.1, siempre que el Pleno hubiera delegado estas competencias en la Comisión Permanente, y en los siguientes casos:
a) Cuando el importe del expediente de contratación no supere los umbrales establecidos en los acuerdos del Pleno que regularán las actuaciones delegadas en la Comisión Permanente.
b) Por delegación expresa de la Comisión Permanente.
c) En los tipos de contratos de suministros o servicios que la Comisión Permanente acuerde, en base a su escaso interés técnico o impacto irrelevante.
La emisión de estos informes tendrá que ratificarse en la siguiente sesión de la Comisión Permanente.
La ponencia técnica estará formada por el Vicepresidente de la Comisión Permanente, que actuará como Presidente, dos vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno, el vocal representante del órgano u organismo proponente del expediente a informar y el Secretario de la Comisión Permanente.
2. Para el adecuado desarrollo de las funciones de la Comisión Permanente, se podrá acordar la constitución de grupos de trabajo como órganos de estudio y apoyo. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, determinará las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo estarán dirigidos por el vicepresidente de la Comisión Permanente. A estos grupos de trabajo podrá incorporarse personal que preste servicios en los órganos y organismos públicos adscritos al Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.
[Bloque 9: #a7]
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
[Bloque 10: #a8]
Sin perjuicio de lo particularmente previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo establecido en materia de uso de medios electrónicos para las reuniones de órganos colegiados en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
[Bloque 11: #daunica]
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
[Bloque 12: #ddunica]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden ITC/2145/2006, de 27 de junio, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
[Bloque 13: #dfprimera]
La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.
[Bloque 14: #dfsegunda]
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 15: #firma]
Madrid, 21 de enero de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid