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Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 10/10/2014.
Entrada en vigor:
11/10/2014
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/06/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/10/2014»

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

Para el reconocimiento de los requisitos de carácter técnico que han de ser cumplidos por los operadores para la organización, explotación y desarrollo de las actividades de juego que requieran títulos habilitantes a los que se refiere el título III de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se ha dictado el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades de juego.

El artículo 11 del citado Real Decreto, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, encomienda a la Dirección General de Ordenación del Juego el establecimiento del contenido de los informes preliminares y definitivos de certificación de los proyectos técnicos presentados por los interesados, en los momentos establecidos en el citado Real Decreto.

En base a la experiencia acumulada desde la publicación de la primera versión de los modelos de informe preliminares y del sistema de control interno mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, se ha procedido a actualizar y revisar su contenido y forma.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas, resuelve:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se establecen los modelos y los contenidos mínimos de los informes preliminares de certificación de los proyectos técnicos presentados por los interesados junto con sus solicitudes de licencias generales y singulares, y el modelo y el contenido mínimo del informe de certificación de los Sistemas de Control Interno de los operadores de juego, que se unen como anexo I, II y III a la presente Resolución.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Derogar la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se aprueban las disposiciones por las que se establecen los modelos de informes preliminares de las certificaciones de los proyectos técnicos y el modelo de informe de certificación de sistema de control interno, presentados por los solicitantes de licencias generales y singulares para la explotación y comercialización de juegos.

Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos Hernández Rivera.

ANEXO I

Modelo de Informe preliminar de certificación de proyecto técnico de una licencia general

1. Objeto

La presente disposición tiene por objeto describir el modelo de informe, que ha de ser emitido por alguna de las entidades designadas para la certificación por la Dirección General de Ordenación del Juego, y en el que se informe, con carácter preliminar, que el proyecto técnico evaluado contiene los requisitos para el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para el otorgamiento de licencias generales en la normativa de juego.

El documento evaluado será el correspondiente al apartado c) del proyecto técnico, descrito en el anexo III del pliego de bases de la convocatoria de licencias generales.

El informe preliminar de certificación deberá evaluar tanto los requisitos de funcionalidad como los de seguridad. Los requisitos de funcionalidad deberán ser certificados por una entidad certificadora de software de juego y los de seguridad por una entidad certificadora de seguridad de los sistemas de la información. Si la entidad de certificación elegida por el operador ha sido designada tanto para la certificación de software de juego como de seguridad, podrá emitirse un único informe de certificación preliminar que incluya la funcionalidad y la seguridad. En caso de que se opte por presentar informes separados, el informe preliminar de funcionalidad estará basado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 13 del apartado c) del proyecto técnico. El informe preliminar de seguridad estará basado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 12 del apartado c) del proyecto técnico.

La certificación de la funcionalidad se realizará sobre el contenido de dicho apartado c) del proyecto técnico respecto de la evaluación de los requisitos establecidos en el apartado 2 del anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La certificación de la seguridad se realizará sobre el contenido de dicho apartado c) del proyecto técnico respecto de la evaluación de los requisitos establecidos en los apartados 2.1.12 y 4 del anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El apartado c) del proyecto técnico puede estar dividido en función de los diferentes proveedores que participan en el sistema técnico del operador, por lo que el informe preliminar podrá realizarse de manera independiente para cada uno de los fragmentos del proyecto técnico e incluso, en este caso, ser cumplimentado por entidades designadas distintas.

El informe podrá realizarse sobre el proyecto técnico propuesto por un proveedor y por lo tanto podrá ser reutilizado por varios operadores en el caso de que no varíen la solución técnica en las líneas generales que describe el proyecto técnico.

2. Modelo y contenido mínimo del informe

El informe incluirá en todas sus páginas, excluido el anexo, un código único de informe y en su caso versión del mismo, la fecha de emisión, la razón social de la entidad designada, el número de página y número de páginas totales.

Apartado 1. Datos generales:

El título o encabezado incluirá el texto «Informe preliminar de certificación».

Datos identificativos del informe de certificación, incluyendo un código único de informe.

Datos identificativos del operador o del proveedor cuyo proyecto técnico se certifica.

Datos identificativos del software y versión utilizados, así como el fabricante.

Datos identificativos de la entidad designada para la certificación.

Datos identificativos del tipo de certificación: Funcionalidad, seguridad o funcionalidad y seguridad.

Datos identificativos y firma del responsable por parte de la entidad designada para la certificación.

Fechas de emisión del informe preliminar.

Apartado 2. Valoración y conclusiones: Se emitirá una valoración global «conforme» o «no conforme» sobre el apartado c) del proyecto técnico adjunto en relación con el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, indicando claramente si se refiere a la funcionalidad, la seguridad, o ambas.

A continuación la entidad designada podrá enumerar las observaciones que estime oportunas.

Anexo 1. Documento evaluado: Se incluirá copia del apartado c) del proyecto técnico evaluado, que deberá ajustarse al anexo III del pliego de bases de la convocatoria de licencias generales.

ANEXO II

Modelo de Informe preliminar de certificación de proyecto técnico de una licencia singular

1. Objeto

La presente disposición tiene por objeto describir el modelo de informe, que ha de ser emitido por alguna de las entidades designadas para la certificación por la Dirección General de Ordenación del Juego, y en el que se informe, con carácter preliminar, que el proyecto técnico evaluado contiene los requisitos para el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para el otorgamiento de licencias singulares en la normativa de juego.

El documento evaluado será el correspondiente al apartado c) del proyecto técnico, descrito en el anexo II del pliego de bases de la convocatoria de licencias singulares.

El informe preliminar de certificación deberá evaluar tanto los requisitos de funcionalidad como los de seguridad. Los requisitos de funcionalidad deberán ser certificados por una entidad certificadora de software de juego y los de seguridad por una entidad certificadora de seguridad de los sistemas de la información. Si la entidad de certificación elegida por el operador ha sido designada tanto para la certificación de software de juego como de seguridad, podrá emitirse un único informe de certificación preliminar que incluya la funcionalidad y la seguridad. En caso de que se opte por presentar informes separados, el informe preliminar de funcionalidad estará basado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 11 y 12 del apartado c) del proyecto técnico. El informe preliminar de seguridad estará basado en los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del apartado c) del proyecto técnico.

La certificación de la funcionalidad se realizará sobre el contenido de dicho apartado c) del proyecto técnico respecto de la evaluación de los requisitos establecidos en el apartado 3 del anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y de las obligaciones establecidas en la orden ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juego que corresponda.

La certificación de la seguridad se realizará sobre el contenido de dicho apartado c) del proyecto técnico respecto de la evaluación de los requisitos establecidos en el apartado 4 del anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El apartado c) del proyecto técnico puede estar dividido en función de los diferentes proveedores que participan en el sistema técnico del operador, por lo que el informe preliminar podrá realizarse de manera independiente para cada uno de los fragmentos del proyecto técnico e incluso, en este caso, ser cumplimentado por entidades designadas distintas.

El informe podrá realizarse sobre el proyecto técnico propuesto por un proveedor y por lo tanto podrá ser reutilizado por varios operadores en el caso de que no varíen la solución técnica en las líneas generales que describe el proyecto técnico.

2. Modelo y contenido mínimo del informe

El informe incluirá en todas sus páginas, excluido el anexo, un código único de informe y en su caso versión del mismo, la fecha de emisión, la razón social de la entidad designada, el número de página y número de páginas totales.

Apartado 1. Datos generales:

El título o encabezado incluirá el texto «Informe preliminar de certificación».

Datos identificativos del informe de certificación, incluyendo un código único de informe.

Datos identificativos del operador o del proveedor cuyo proyecto técnico se certifica.

Datos identificativos del software y versión utilizados, así como el fabricante.

Datos identificativos de la entidad designada para la certificación.

Datos identificativos del tipo de certificación: funcionalidad, seguridad o funcionalidad y seguridad.

Datos identificativos y firma del responsable por parte de la entidad designada para la certificación.

Fechas de emisión del informe preliminar.

En el caso de que se trate de una certificación de funcionalidad: relación de juegos, modalidades y variantes bajo el alcance de la certificación. Para describir los juegos se incluirá siempre el nombre del juego según el fabricante, y en caso de que se hubiera decidido, también el nombre comercial que utilizará el operador. En el caso de que la regulación básica del juego limite el número de variantes permitidas, se indicará junto a cada nombre del juego según el fabricante, la correspondiente variante según la regulación.

Apartado 2. Valoración y conclusiones: Se emitirá una valoración global «conforme» o «no conforme» sobre el proyecto técnico adjunto en relación con el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, indicando claramente si se refiere a la funcionalidad, la seguridad, o ambas.

En la certificación preliminar de funcionalidad, se incluirá además, para cada uno de los juegos, modalidades y variantes contempladas en el apartado 11 del apartado c) del proyecto técnico, una valoración «conforme» o «no conforme» en base a la descripción de las reglas del juego, en relación al cumplimiento de la Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del tipo de juego que corresponda, en lo relativo a la mecánica del juego para la obtención de premios.

A continuación la entidad designada podrá enumerar las observaciones que estime oportunas.

Anexo 1. Documento evaluado: Se incluirá copia del apartado c) del proyecto técnico evaluado, que deberá ajustarse al anexo II del pliego de bases de la convocatoria de licencias singulares.

ANEXO III

Modelo y contenido mínimo del Informe de certificación del Sistema de Control Interno de los operadores de juego

1. Objeto

La presente disposición tiene por objeto describir el contenido y la forma del informe de certificación a emitir por la entidad designada por la Dirección General de Ordenación del Juego, que acredite que el Sistema de Control Interno asociado a la Plataforma de juegos de los operadores cumple con las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, y en particular de lo dispuesto en la letra d) del número tercero del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

El alcance de la certificación del Sistema de Control Interno asociado a la Plataforma se extiende a los siguientes elementos:

El capturador, que es el componente encargado de la captura de los datos de registro de usuario y cuenta de juego.

La base de datos segura del Sistema de Control Interno de la Plataforma o almacén de operaciones de juego (en adelante, almacén).

El informe de certificación deberá evaluar tanto los requisitos de funcionalidad como los de seguridad. Los requisitos de funcionalidad deberán ser certificados por una entidad certificadora de software de juego y los de seguridad por una entidad certificadora de seguridad de los sistemas de la información. Si la entidad de certificación elegida por el operador ha sido designada tanto para la certificación de software de juego como de seguridad, podrá emitirse un único informe de certificación que incluya la funcionalidad y la seguridad.

La certificación del sistema de control interno consistirá en la evaluación de los requisitos establecidos en la siguiente normativa:

Apartado 5.1 del anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.

El informe podrá realizarse sobre la solución de sistema de control interno implementada por un proveedor y por lo tanto podrá ser reutilizado por varios operadores en el caso de que no varíe la solución técnica implementada.

2. Descripción de los análisis a realizar

Los trabajos de certificación a realizar por la entidad designada deberán contemplar como mínimo lo dispuesto en este apartado.

Análisis de la funcionalidad: Las evaluaciones sobre el cumplimiento de la funcionalidad de la solución de sistema de control interno (capturador y almacén) implementada por el operador se realizarán, bien sobre un entorno de test que sea equivalente al que se utilizará en el sistema de producción real o bien en base a una revisión documental sobre la especificaciones técnicas definidas durante las fases de análisis y diseño de la solución implementada. La evaluación deberá incluir los siguientes aspectos:

Conexiones con la Dirección General de Ordenación del Juego.

Modelo de datos, que incluya la estructura de directorios del almacén y la nomenclatura de archivos.

Fuente de tiempo del SCI.

Firma, compresión y cifrado de los datos del SCI.

Rendimiento del capturador y el almacén.

Ubicación del almacén en España.

Análisis de seguridad: Las evaluaciones sobre el cumplimiento de la seguridad de la solución de almacén implementada por el operador se realizarán, bien sobre la plataforma y el sistema de control interno de producción, o bien sobre un entorno de test que sea equivalente al que se utilizará en el sistema de producción real.

Los requisitos mínimos de seguridad del almacén que deberán ser analizados son aquellos que se indican a continuación:

Seguridad del SCI.

Disponibilidad del SCI.

Plan de prevención de la pérdida de información en el SCI.

Continuidad de negocio en el SCI.

Conservación de la información del SCI.

3. Modelo y contenido mínimo del informe

El informe incluirá en todas sus páginas, un código único de informe y en su caso versión del mismo, la fecha de emisión, la razón social de la entidad designada, el número de página y número de páginas totales.

Apartado 1. Datos generales:

El título o encabezado incluirá el texto «Informe de certificación del sistema de control interno».

Datos identificativos del informe de certificación, incluyendo un código único de informe.

Datos identificativos del operador o del proveedor cuya solución de sistema de control interno se certifica.

Datos identificativos del software y versión utilizados, así como el fabricante.

Datos identificativos de la entidad designada para la certificación.

Datos identificativos del tipo de certificación: funcionalidad, seguridad o funcionalidad y seguridad.

Datos identificativos y firma del responsable por parte de la entidad designada para la certificación.

Fechas de emisión del informe.

Apartado 2. Descripción funcional: El informe incluirá una descripción funcional detallada de los procesos implementados para la captura y el registro en la base de datos segura de las operaciones de juego.

Apartado 3. Evaluación de requisitos: El informe deberá informar del cumplimiento por parte de los requisitos técnicos que se enumeran a continuación:

Funcionalidad:

Conexiones con la Dirección General de Ordenación del Juego.

Modelo de datos, que incluya la estructura de directorios del almacén y la nomenclatura de archivos.

Fuente de tiempo del SCI.

Firma, compresión y cifrado de los datos del SCI.

Rendimiento del capturador y el almacén.

Ubicación del almacén en España.

Seguridad.

Seguridad del SCI.

Disponibilidad del SCI.

Plan de prevención de la pérdida de información en el SCI.

Continuidad de negocio en el SCI.

Conservación de la información del SCI.

Apartado 4. Valoración y conclusiones: Se emitirá una valoración global «conforme» o «no conforme» sobre el sistema de control interno en relación con el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, indicando claramente si se refiere a la funcionalidad, la seguridad, o ambas.

A continuación la entidad designada podrá enumerar las observaciones que estime oportunas.

Anexo 1. Software objeto de certificación: El informe de certificación irá acompañado de una copia del software objeto de certificación firmada digitalmente por las entidades designadas al efecto.

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