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Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15/10/2014.
Entrada en vigor:
15/10/2014
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/13/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/10/2014»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego que, en sus distintas modalidades, se desarrolla en el ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares. Con la finalidad principal de proteger a los participantes de los juegos, la Ley establece una serie de medidas que los operadores que obtengan licencia deben adoptar y, entre ellas, destaca la constitución de garantías afectas al cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, desarrollado por el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la citada Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, prevé el régimen básico de las garantías que han de aportar los operadores de juego. Por su parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto 1614/2011, habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, dictar aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En particular, el artículo 14.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y las distintas Órdenes ministeriales por las que se establece la normativa básica de los juegos, atribuyen a la Dirección General de Ordenación del Juego la determinación de los importes de la garantía de operador vinculados a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

De acuerdo con la habilitación anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego dictó la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

Por otra parte, la aprobación de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos, y de la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar, requiere que la Dirección General de Ordenación del Juego determine el importe de la garantía vinculada a cada licencia singular para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de juego regulados en estas normas.

Igualmente debe tenerse en cuenta que, tras la aprobación de las Órdenes ministeriales referidas en el párrafo anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante Resolución de 31 de julio de 2014, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 13/2011 y el artículo 15 del Real Decreto 1614/2011, ha promovido la convocatoria de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de las actividades de juego reguladas en la Ley. A dicho procedimiento podrán concurrir no sólo nuevos operadores interesados en desarrollar actividades de juego de ámbito estatal sino también operadores ya poseedores de, al menos, una licencia general al objeto de solicitar y, en su caso, obtener nuevas licencias generales diferentes de las otorgadas tras la anterior apertura del mercado de juego de ámbito estatal acordada mediante Orden EHA 3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Si bien la garantía que todo operador de juego de ámbito estatal debe constituir a favor de la Dirección General de Ordenación del Juego para responder de sus obligaciones es única, su importe viene determinado en función de las licencias generales y singulares efectivamente obtenidas por el operador y es variable durante la vigencia de las mismas. En este sentido, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1614/2011, dicho importe será fijo durante su periodo inicial y proporcional a los ingresos anuales, brutos o netos en función del tipo de juego, derivados del ejercicio de las licencias singulares del operador una vez finalizado aquel periodo, siempre considerando la cuantía mínima establecida normativamente.

Teniendo en cuenta la particularidad derivada del período inicial indicado, es preciso concretar el procedimiento de actualización del importe de las garantías de tal forma que, por un lado, entre la finalización de aquel periodo inicial y la efectiva actualización de su importe cada año, la garantía mantenga íntegramente su vigencia y cobertura y, por otro lado, responda adecuadamente a la realidad resultante de eventuales y sucesivas solicitudes de licencias generales por parte de un mismo operador en los procedimientos de otorgamiento de las mismas que, de acuerdo con la Ley 13/2011, se puedan suceder temporalmente.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de proceder a la actual modificación de acuerdo con lo anteriormente expuesto para introducir mejoras sistemáticas en su contenido, así como revisar los modelos de garantía aprobados en sus anexos. En cuanto a esto último, se establece, coherentemente con lo previsto en la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo, el carácter único e indefinido de las garantías de tal forma que las mismas respondan de las obligaciones que pudieran derivarse de la actividad de los operadores durante la totalidad de la vigencia de sus títulos habilitantes, garantizando así el adecuado alcance de la cobertura en beneficio de los derechos de los participantes en los juegos.

La disposición final segunda del Real Decreto 1614/2011 habilita a la Comisión Nacional del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, dictar aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, por lo que, en base a la facultad conferida, se procedió a aprobar la Disposición de desarrollo del citado Real Decreto 1614/2011 y los modelos de constitución de las garantías prestadas mediante aval o seguro de caución, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011. Toda vez que, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego la aprobación de las Disposiciones referidas y, entre ellas, la que desarrolle el régimen básico de garantías, así como su modificación.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Director General de Ordenación del Juego resuelve:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Aprobar la disposición por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

Aprobar los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego y que figuran como anexo II a esta Resolución.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Aprobar los modelos de constitución de garantía que figuran como anexos III y IV a esta Resolución.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto.

Los operadores de juego habilitados antes de la entrada en vigor de esta Resolución disponen de plazo hasta el 1 de marzo de 2015 para, cuando así proceda, adaptar las garantías ya constituidas a las disposiciones que se encuentran recogidas en la misma y acreditar dicha adaptación ante la Dirección General de Ordenación del Juego, sin perjuicio del mantenimiento o prórroga de su vigencia hasta la fecha en que se produzca la adaptación mencionada.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #se-2]

Sexto.

Queda derogada la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.

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[Bloque 8: #fi]

Madrid, 13 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos Hernández Rivera.

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[Bloque 9: #ai]

ANEXO I

Disposición por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre

Primero. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto el desarrollo del capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, en relación con los requisitos y condiciones que habrán de regir la constitución de las garantías vinculadas a las licencias generales y singulares para el desarrollo de actividades de juego a las que se refiere la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Segundo. Régimen jurídico de la garantía.

El régimen jurídico de las garantías vinculadas a las licencias generales y singulares para el desarrollo de actividades de juego será el establecido en el artículo 14 y concordantes de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el capítulo III del título II del citado Real Decreto 1614/2011, las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la Reglamentación Básica de las actividades de juego, esta Disposición y la normativa adicional de desarrollo que dicte la Dirección General de Ordenación del Juego.

Tercero. Alcance de la garantía.

1. La garantía del operador de juego, sin perjuicio de su vinculación a efectos de cálculo a las licencias generales o singulares que hubiera solicitado o de las que sea titular, será única y su importe se determinará en cada caso de conformidad con lo establecido en Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego y en esta disposición.

2. La garantía queda afecta al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del operador de juego en relación con el desarrollo, la explotación y gestión de los juegos de azar, de conformidad con lo que disponen los artículos 40.2 y 41.2 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, desde el inicio de la actividad y hasta la extinción de todos los títulos habilitantes.

3. La garantía debe mantenerse vigente por el operador en todo momento y su importe debidamente actualizado. La falta de aportación de la garantía, su insuficiencia o constitución fuera del plazo establecido, o su pérdida de eficacia constituyen una causa de denegación o extinción del título para el que haya sido solicitada o al que estuviera vinculada.

4. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir al operador en cualquier momento para que proceda a la acreditación de la vigencia o la suficiencia de las garantías. Si en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del requerimiento no se acreditase tal condición, el operador podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Cuarto. Constitución de la garantía.

1. La garantía vinculada a la licencia general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, habrá de presentarse con la solicitud de otorgamiento de la licencia general.

Una vez transcurrido el periodo inicial, los operadores que sean titulares de al menos una licencia general y concurran a la convocatoria de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales al amparo del artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, no estarán obligados a aportar con su solicitud garantía adicional o actualización del importe de la garantía vigente en ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en el que la licencia general preexistente sea únicamente la referida en la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el operador de juego que solicite al menos una nueva licencia general deberá actualizar el importe de la garantía que tuviere constituida hasta un millón de euros y acreditar esta actualización ante la Dirección General de Ordenación del Juego junto con la solicitud de nueva licencia general.

2. En los supuestos de transmisión de la licencia a los que se refiere el número tres del artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el artículo 6 del Real Decreto 1614/2011, el nuevo licenciatario deberá aportar nueva garantía en los tres días siguientes a la notificación de la resolución en la que se autorice la transmisión de la licencia.

Quinto. Forma de constitución de la garantía.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la garantía de operador podrá consistir en:

a) Efectivo, depositado en la cuenta establecida a estos efectos por la Dirección General de Ordenación del Juego.

b) Hipoteca constituida sobre inmuebles ubicados en España.

c) Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.

d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.

2. Las garantías consignadas en efectivo a las que se refiere la letra a) del número anterior, se constituirán en euros y no devengarán interés alguno.

La Dirección General de Ordenación del Juego, a solicitud del interesado en constituir garantía en efectivo, notificará la identificación de la cuenta de depósito correspondiente.

3. Cualquiera que fuera su forma, la garantía será constituida con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, a primer requerimiento y a favor de la Dirección General de Ordenación del Juego, siendo ejecutable en España e irrevocable. Los avales y los seguros de caución se depositarán en la propia Dirección General de Ordenación del Juego.

4. Las garantías no se tendrán por válidamente constituidas hasta que expresamente sean consideradas suficientes al reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable por la Dirección General de Ordenación del Juego.

Sexto. Cuantía y cálculo de la garantía.

1. De conformidad con el anexo I al Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la garantía vinculada a la licencia general dentro del período inicial será de dos millones de euros por cada licencia general otorgada, salvo para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que será de quinientos mil euros.

En los años posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las licencias generales de las que sea titular el operador, cualquiera que fuera su modalidad y su momento de constitución, será de un millón de euros, salvo en el supuesto de que el operador sólo fuera titular de una licencia general para la modalidad de juego a la que se refiere la letra e) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en cuyo caso el importe será de doscientos cincuenta mil euros.

2. Los importes referidos en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el número tercero, tendrán a su vez la consideración de cuantía mínima de la garantía de operador.

3. El importe de la garantía vinculado a las distintas licencias singulares de las que fuera titular el operador, se calculará mediante la suma de los importes resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el anexo II a la Resolución por la que se aprueba esta disposición.

El importe de las garantías vinculadas a las licencias singulares no será considerado para el cálculo del importe de la garantía durante el período inicial.

4. Si el importe al que se refiere el número anterior fuera superior a la cuantía mínima de la garantía de operador, será aquél el importe total de la garantía, imputándose el importe correspondiente a la cuantía mínima, a las licencias generales y el restante a las licencias singulares.

5. La actualización del importe de la garantía vinculada a las licencias generales o singulares una vez finalizado el periodo inicial o, en su caso, la no necesidad de proceder a tal actualización al no ser necesaria la modificación del importe conjunto de la garantía, deberán acreditarse debidamente ante la Dirección General de Ordenación del Juego antes del 1 de marzo de cada año. El importe de la garantía se mantendrá hasta su adecuada actualización.

6. La modificación del importe de la garantía de operador se realizará, cuando proceda, mediante la incorporación de un suplemento de regularización del importe de la garantía preexistente, manteniéndose en todo momento la vigencia de ésta.

Séptimo. Cancelación de la garantía.

1. En los supuestos de desestimación de la solicitud de licencia, revocación o extinción de las licencias a la que la garantía estuviera vinculada, y siempre que se tenga constancia de que no existen obligaciones o responsabilidades pendientes a las que la garantía estuviera afecta, la Dirección General de Ordenación del Juego procederá a su devolución, a petición del interesado, y previa la liquidación oportuna cuando proceda.

2. En los supuestos de extinción de licencias singulares, a las que estuviera vinculado parte del importe de la garantía, y siempre que se tenga constancia de que no existen obligaciones o responsabilidades pendientes a las que la garantía estuviera afecta, la Dirección General de Ordenación del Juego, accederá a la reducción del importe de la garantía, a petición del interesado, y previa la liquidación oportuna cuando proceda.

El resultado de la reducción del importe de la garantía de operador en ningún caso será inferior al importe mínimo de garantía al que se refiere el número primero del ordinal sexto de esta disposición.

Octavo. Sustitución de la garantía.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá autorizar, a solicitud del operador, la sustitución de la garantía constituida, no procediendo a la devolución de la garantía sustituida hasta que la nueva garantía sea expresamente considerada suficiente por la Dirección General de Ordenación del Juego al reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable y siempre que se tenga constancia de que no existen obligaciones o responsabilidades pendientes a las que la garantía que se pretende sustituir estuviera afecta.

Noveno. Ejecución.

La ejecución de las garantías requerirá la previa incoación por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego de un procedimiento en el que se dará audiencia al interesado. En el marco del citado procedimiento se acreditarán:

a) Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si éste se ha recurrido en vía administrativa, o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3, respectivamente, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La cuantía de la garantía a incautar y

c) La notificación previa al interesado de la intención de formular la solicitud de incautación, a efectos de audiencia. A estos efectos tendrán la consideración de interesado el operador y, en su caso, la persona o entidad que hubiera prestado la garantía, y se concederá un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 10: #ai-2]

ANEXO II

Determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego

El importe de la garantía vinculado a las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los diferentes juegos, finalizado el período inicial de la garantía, será, por cada tipo de juego, el tanto por ciento, que figura a continuación, de los ingresos brutos o netos, según el caso, del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el ejercicio anual inmediatamente precedente a la fecha de efectividad de la garantía:

a) Apuestas mutuas deportivas: 1,5 % de los ingresos brutos.

b) Apuestas mutuas hípicas: 1,5 % de los ingresos brutos.

c) Apuestas deportivas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.

d) Apuestas hípicas de contrapartida: 7,5 % de los ingresos netos.

e) Otras apuestas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.

f) Apuestas cruzadas: 7,5 % de los ingresos netos.

g) Bingo: 6,5 % de los ingresos netos.

h) Concursos: 2 % de los ingresos brutos.

i) Ruleta: 8 % de los ingresos netos.

j) Póquer: 8 % de los ingresos netos.

k) Black Jack: 8 % de los ingresos netos.

l) Punto y banca: 8 % de los ingresos netos.

m) Máquinas de azar: 8 % de los ingresos netos.

n) Juegos Complementarios: 6,5 % de los ingresos netos.

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[Bloque 11: #ai-3]

ANEXO III

Modelo de constitución de seguro de caución

La entidad aseguradora.................................................................................................,

con domicilio en....................................................................................................................

y CIF número.......................................... (en adelante, el asegurador), y en su nombre y representación D............................................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta de la escritura de poderes otorgada por................................................. en fecha................................y que en este acto aporta,

ASEGURA

A la entidad........................................................ con CIF número..................................,

en concepto de tomador del seguro, ante la Dirección General de Ordenación del Juego, hasta el importe de..................................................... euros (............. €), en concepto de Seguro de Caución, para responder de las obligaciones del operador de juego identificado como tomador del seguro que se puedan derivar frente a la Dirección General de Ordenación del Juego acorde a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y de su normativa de desarrollo.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador suscribe el presente seguro de caución de forma incondicional e irrevocable y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar a la Dirección General de Ordenación del Juego a requerimiento de ésta una vez completado el procedimiento de ejecución establecido en la normativa de aplicación.

El presente Seguro de Caución entrará en vigor en la fecha de su firma y será válido hasta que la Dirección General de Ordenación del Juego autorice su cancelación o devolución.

La presente cobertura podrá extenderse mediante el correspondiente suplemento de ampliación. El importe de la presente garantía se actualizará conforme a lo que resulte de lo dispuesto en la Ley 13/2011, el Real Decreto 1614/2011 y demás normativa de aplicación.

Las notificaciones que deban realizarse las partes de conformidad con este Seguro de Caución, se efectuarán a las respectivas direcciones que se indican a continuación:

• Por parte del asegurador:

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

A la atención de D. .........................................................................................................

• Por parte de la Dirección General del Juego:

Dirección General de Ordenación del Juego.

Calle Atocha, 3.

28012 Madrid.

La entidad aseguradora, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cualesquiera controversias que pudieran derivarse de la presente garantía.

En Madrid, a .......... de .................................. de 20......

(Firma y sello de la entidad aseguradora)

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[Bloque 12: #ai-4]

ANEXO IV

Modelo de constitución de aval a primer requerimiento

..................................................................................................................................... 2,

con domicilio en ....................................................................................................................

y CIF número .......................... (en adelante, el avalista), y en su nombre y representación D. ..........................................................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta de la escritura de poderes .........................................................

en fecha ................................ y que en este acto aporta,

AVALA

A ........................................................................................................................................ 3,

con domicilio en ...................................................................................................................

y CIF número ............................, y se compromete frente a la Dirección General de Ordenación del Juego, de forma incondicional e irrevocable, a pagar a primer requerimiento de ésta un importe de ......................................................... euros 4 (............... euros 5), en garantía de las obligaciones asumidas por la entidad avalada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y de su normativa de desarrollo.

El pago se efectuará mediante abono del referido importe en los dos (2) días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento, en la cuenta corriente indicada en el requerimiento que curse la Dirección General de Ordenación del Juego. La obligación asumida por el avalista en virtud del presente aval es irrevocable, incondicional y exigible a primer requerimiento. El avalista renuncia expresamente a los beneficios de división, orden y excusión, no siendo oponible frente a la Dirección General de Ordenación del Juego las excepciones que puedan proceder contra el avalado.

El presente aval será de duración indefinida, entrará en vigor en la fecha de su firma y será válido hasta que la Dirección General de Ordenación del Juego autorice su cancelación o devolución. La presente cobertura podrá extenderse mediante el correspondiente suplemento de ampliación. El importe de la presente garantía se actualizará conforme a lo que resulte de lo dispuesto en la Ley 13/2011, el Real Decreto 1614/2011 y demás normativa de aplicación.

Las notificaciones que deban realizarse las partes de conformidad con este aval a primer requerimiento, se efectuarán a las respectivas direcciones que se indican a continuación:

• Por parte del avalista:

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

A la atención de D. .........................................................................................................

• Por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego:

Dirección General de Ordenación del Juego.

Calle Atocha, 3.

28012 Madrid.

2 Identificación de la entidad avalista.

3 Identificación de la entidad avalada.

4 Importe en letra.

5 Importe en cifra.

El avalista, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cualesquiera controversias que pudieran derivarse de la presente garantía. Este aval ha quedado inscrito en esta misma fecha el Registro Especial de avales de la entidad avalista con el número ............................

En Madrid, a .......... de .................................. de 20......

(Firma y sello del avalista)

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