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Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 22/11/2014.
Entrada en vigor:
23/11/2014
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/11/21/969/con

Índice: «Última actualización, publicada el 22/11/2014»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones preliminares

CAPÍTULO II. Organizaciones de productores de tabaco crudo y sus asociaciones

CAPÍTULO III. Extensión de las normas

CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a los capítulos II y III

CAPÍTULO V. Relaciones contractuales en el sector del tabaco crudo

CAPÍTULO VI. Comunicación de información

CAPÍTULO VII. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Grupos de variedades

ANEXO II. Documentación mínima a presentar para la solicitud de reconocimiento como organización o asociación de organizaciones de productores de tabaco crudo

ANEXO III. Información a comunicar por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) acerca de la concesión, denegación o retirada del reconocimiento a una organización o asociación de organizaciones de productores

ANEXO IV. Documentación mínima a presentar para la solicitud de establecimiento de una circunscripción económica

ANEXO V. Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca del establecimiento de circunscripciones económicas

ANEXO VI. Documentación mínima a presentar para la solicitud de una extensión de normas

ANEXO VII. Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca de la extensión de normas e información que deberá hacerse pública

ANEXO VIII. Contenido mínimo de los contratos de tabaco regulados en el artículo 19

ANEXO IX. Humedades de referencia para el cálculo de la cantidad neta entregada referida en el artículo 23


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