Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1057
[Bloque 2: #pr]
El artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que es competencia de la Administración General del Estado: «7. Regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los peajes correspondientes al uso de redes de transporte y distribución, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.»
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de:
a) Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades.
b) Los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan.
Por su parte, la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el momento de aprobación de la presente orden no ha sido desarrollada la metodología de cálculo de los cargos.
Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
El citado Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, ha sido modificado por el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. Con esta modificación se introduce un nuevo escalón de tensión en los peajes de acceso de seis periodos, de forma que el peaje 6.1, que abarcaba anteriormente las tensiones desde 1 kV hasta aquellas inferiores a 36 kV, queda dividido en un primer escalón de tensiones superiores o iguales a 1 kV e inferior a 30 kV y otro escalón desde 30 kV hasta tensiones inferiores a 36 kV, definidos como peajes 6.1A y 6.1B.
En la presente orden se procede a aprobar los precios de los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B.
Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo. Dicho artículo establece los ingresos y costes del sistema eléctrico.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales para 2013, estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Asimismo, la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año.
Mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema eléctrico y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la citada ley en lo relativo a la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares a partir de 1 de enero de 2014.
La metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución se recogen en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
No obstante lo anterior, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que el primer periodo regulatorio de la actividad de transporte, fecha en la que se aplicará la metodología retributiva desarrollada en dicha norma, comenzará el 1 de enero del año posterior a aquel en que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de la red de transporte. Similar criterio se establece para la actividad de distribución en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Puesto que no se ha producido la aprobación de las órdenes de valores unitarios señaladas en el párrafo anterior, se aplicará el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Esta norma prevé en sus artículos 4.2 y 5.2 que la retribución a percibir por las actividades de transporte y distribución desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio se calculará de acuerdo con la metodología recogida en los anexos II y IV de dicho real decreto-ley en los que se recoge la formulación detallada para el cálculo de la retribución.
La presente orden da cumplimiento a lo previsto en los mencionados artículos 4.2 y 5.2, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
Así, para la actividad de transporte, el artículo 1 de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte para el año 2015, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2013, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2013.
En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora para el año 2015.
Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la financiación de la retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), operador del mercado, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En relación con la financiación del operador del mercado y del operador del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial se dio a la Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La citada Comisión ha remitido con fecha 12 de noviembre de 2014 tanto la propuesta de retribución del operador del sistema como la del operador del mercado. En tanto se procede al análisis de las mismas, y en línea con lo ya previsto en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, en la presente orden se fijan los precios que ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para su financiación en coherencia con la metodología establecida en dicha orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 11 de diciembre de 2014. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares y que se encontraran en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece como retribución para el año 2015 de las empresa titulares de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución transporte |
Miles de euros |
---|---|
Red Eléctrica de España, S.A. |
1.653.826 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
36.729 |
Total |
1.690.555 |
[Bloque 4: #a2]
La cuantía del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2013 ascenderá a 21.569 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Incentivo a la disponibilidad |
Miles de euros |
---|---|
Red Eléctrica de España, S.A. |
20.883 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
686 |
Total |
21.569 |
[Bloque 5: #a3]
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Empresa |
Miles de euros |
---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
1.976.703 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
1.589.345 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
728.583 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
153.714 |
E.ON Distribución, S.L. |
154.119 |
Total |
4.602.464 |
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.
Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609
[Bloque 6: #a4]
La cuantía provisional del incentivo de calidad correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de calidad del año 2013, denominado Q2013, ascenderá a 89.048 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa |
Q2013 en miles de € |
---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
35.879 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
37.366 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
11.974 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
1.924 |
E.ON Distribución, S.L. |
1.905 |
Total |
89.048 |
[Bloque 7: #a5]
La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2012,denominado P2012, ascenderá a −36.088 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:
Empresa |
P2011 en miles de € |
---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
−23.092 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
−6.833 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
−6.356 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
−118 |
E.ON Distribución, S.L. |
311 |
Total |
−36.088 |
[Bloque 8: #a6]
La cuantía para 2015 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, ascienden a 56.701 miles de euros, desglosados por empresas según establece el cuadro adjunto:
Empresa |
Miles de euros |
---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
24.092 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. |
22.223 |
Unión Fenosa Distribución, S.A. |
7.687 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. |
1.454 |
E.ON Distribución, S.L. |
1.244 |
Total |
56.700 |
[Bloque 9: #a7]
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes:
Desajuste de ingresos |
Euros |
---|---|
Anualidad FADE |
2.270.359.628 |
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005 |
283.471.380 |
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007 |
96.057.240 |
Total |
2.649.888.248 |
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Se declara la nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4487
[Bloque 10: #a8]
1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:
% Sobre peaje de acceso |
|
---|---|
Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico) |
0,150 |
– Moratoria nuclear – 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear |
0,447 0,001 |
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 |
2,065 |
2. La cuota correspondiente a la Moratoria nuclear será de aplicación a los consumos facturados hasta el 31 de agosto de 2015.
Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda, y en todo caso hasta el día 19 de enero de 2020.
3. La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2015 asciende a 1.774.340 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
[Bloque 11: #a9]
1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo I de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
2. Para los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B de alta tensión los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden, así como los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad son los que se establecen en el Anexo I de esta orden.
Asimismo, hasta que el operador del sistema aplique para los peajes de acceso 6.1A y 6.1B lo previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los coeficientes de pérdidas de aplicación a dichos peajes de acceso serán los que se deriven de la aplicación de dicha norma y, en su caso, los previstos en el anexo III de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, para el peaje 6.1.
[Bloque 12: #da]
El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2015.
El periodo al que se refiere el párrafo anterior podrá adaptarse en función del desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
[Bloque 13: #da-2]
A efectos de la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, para el año 2015, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La cuantía correspondiente al coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será incluida en el «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en el área g) de los modelos I, II y III de la factura incluidos en los anexos I, II y III, y en el «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de la factura previstos en los anexos IV y V de la referida resolución.
2. Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados según la citada resolución a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes:
Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 35,69 %.
Coste de redes de distribución y transporte: 34,53 %.
Otros costes regulados: 29,78 %.
[Bloque 14: #da-3]
1. Antes del 31 de marzo de 2015 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica del periodo correspondiente al primer semestre de 2014.
La información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resulten para dichos periodos una vez aplicadas las regularizaciones previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2014 que se envíe en su momento en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de regularización alguna.
[Bloque 15: #da-4]
La retribución de la actividad de distribución para el año 2011, correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, que figura en el artículo 2.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, tendrá carácter de definitiva.
[Bloque 16: #da-5]
Las retribuciones a las que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente orden, correspondientes a la retribución de la actividad de las empresas titulares de instalaciones de transporte y de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Asimismo, las retribuciones de los artículos 3 y 6 de la presente orden, correspondientes a la actividad de distribución y a la gestión comercial de dicha actividad, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
[Bloque 17: #dt]
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2015 será de 14.568 miles de euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución que debe ser establecida para dicho operador conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 8,73 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología |
% Disponibilidad |
---|---|
Nuclear |
87 |
Hulla+antracita |
90 |
Lignito negro |
89 |
Carbón de importación |
94 |
Fuel-gas |
75 |
Ciclo combinado |
93 |
Bombeo |
73 |
Hidráulica convencional |
59 |
Instalaciones con régimen retributivo específico |
|
Hidráulica |
29 |
Biomasa |
45 |
Eólica |
22 |
R.S. Industriales |
52 |
R.S. Urbanos |
48 |
Solar |
11 |
Calor Residual |
29 |
Carbón |
90 |
Fuel-Gasoil |
26 |
Gas de Refinería |
22 |
Gas Natural |
39 |
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02476 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
6. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución de dicho operador. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine.
Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-1057
[Bloque 18: #dt-2]
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema correspondiente al año 2015 será de 56.000 miles de Euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2014 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones, en la liquidación 14 correspondiente al año 2015.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria tercera de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que actúen en el ámbito geográfico nacional.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada, en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología |
% Disponibilidad |
---|---|
Nuclear |
87 |
Hulla+antracita |
90 |
Lignito negro |
89 |
Carbón de importación |
94 |
Fuel-gas |
75 |
Ciclo combinado |
93 |
Bombeo |
73 |
Hidráulica convencional |
59 |
Instalaciones con régimen retributivo específico |
|
Hidráulica |
29 |
Biomasa |
45 |
Eólica |
22 |
R.S. Industriales |
52 |
R.S. Urbanos |
48 |
Solar |
11 |
Calor Residual |
29 |
Carbón |
90 |
Fuel-Gasoil |
26 |
Gas de Refinería |
22 |
Gas Natural |
39 |
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,10865 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del sistema.
El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.
5. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
[Bloque 19: #dd]
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
[Bloque 20: #df]
Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en los siguientes términos:
«2. El esquema de liquidaciones será el siguiente:
2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual.
2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos:
a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:
i. La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.
ii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.
b) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos:
i. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
ii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.»
[Bloque 21: #df-2]
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
[Bloque 22: #fi]
Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
[Bloque 23: #ai]
1. Precios de los términos de potencia y términos de energía activa, de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Términos de potencia
€/KW y año
Peaje |
Período 1 |
Período 2 |
Período 3 |
Período 4 |
Período 5 |
Período 6 |
---|---|---|---|---|---|---|
6.1A |
39,139427 |
19,586654 |
14,334178 |
14,334178 |
14,334178 |
6,540177 |
6.1B |
33,237522 |
16,633145 |
12,172701 |
12,172701 |
12,172701 |
5,553974 |
Términos de energía
€/KWh
Peaje |
Período 1 |
Período 2 |
Período 3 |
Período 4 |
Período 5 |
Período 6 |
---|---|---|---|---|---|---|
6.1A |
0,026674 |
0,019921 |
0,010615 |
0,005283 |
0,003411 |
0,002137 |
6.1B |
0,023381 |
0,017462 |
0,009306 |
0,004631 |
0,002990 |
0,001871 |
2. Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:
Peajes de acceso |
Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad. Euro/kWh (b.c.) |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
P1 |
P2 |
P3 |
P4 |
P5 |
P6 |
|
6.1A (1 kV a 30 kV) |
0,013630 |
0,006291 |
0,004193 |
0,003145 |
0,003145 |
0,000000 |
6.1B (30 kV a 36 kV) |
0,013630 |
0,006291 |
0,004193 |
0,003145 |
0,003145 |
0,000000 |
[Bloque 24: #ai-2]
Número de registro |
Nombre |
Retribución en € |
---|---|---|
R1-014 |
AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A. |
6.133.085 |
R1-015 |
BASSOLS ENERGIA. S.A. |
11.573.185 |
R1-016 |
ELECTRA CALDENSE, S.A. |
5.051.463 |
R1-017 |
ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A. |
5.525.297 |
R1-018 |
ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A. |
17.420.525 |
R1-019 |
ELECTRICA DEL EBRO, S.A. |
3.316.912 |
R1-020 |
PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA) |
3.823.014 |
R1-021 |
SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. |
18.779.723 |
R1-022 |
CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CÍA., S.A. |
4.904.732 |
R1-023 |
HIDROELECTRICA DEL GUADIELAI, S.A. |
3.436.840 |
R1-024 |
COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A. |
117.059 |
R1-025 |
INPECUARIAS POZOBLANCO, S.L. |
5.260.718 |
R1-026 |
ENERGÁS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL |
3.743.009 |
R1-027 |
COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A. |
8.582.342 |
R1-028 |
MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. |
7.383.567 |
R1-029 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L. |
2.440.195 |
R1-030 |
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U. |
9.159.037 |
R1-031 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L. |
201.325 |
R1-032 |
REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L. |
2.821.691 |
R1-033 |
SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV. |
4.064.390 |
R1-034 |
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA) |
2.974.054 |
R1-035 |
ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCIÓN SLU |
9.577.645 |
R1-036 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.L. |
5.325.676 |
R1-037 |
ELECTRA DEL CARDENER, SA |
2.312.599 |
R1-038 |
ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L. |
3.123.728 |
R1-039 |
HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L. |
2.127.118 |
R1-040 |
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A. |
2.695.057 |
R1-041 |
ELECTRA ALTO MIÑO, S.A. |
2.528.166 |
R1-042 |
UNIÓN DISTRIBUIDORES ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) |
3.643.066 |
R1-043 |
ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L. |
4.009.527 |
R1-044 |
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A. |
3.921.964 |
R1-045 |
ELECTRA DE AUTOL, S.A. |
1.188.075 |
R1-046 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U |
1.775.343 |
R1-047 |
FELIX GONZALEZ, S.A. |
3.176.699 |
R1-048 |
LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. |
1.161.367 |
R1-049 |
ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCIÓN SLU |
8.215.193 |
R1-050 |
HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U. |
2.536.289 |
R1-051 |
JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L. |
1.147.962 |
R1-052 |
LERSA ELECTRICITAT, S.L. |
2.113.033 |
R1-053 |
DIELESUR, S.L. |
2.370.337 |
R1-054 |
ENERGIA DE MIAJADAS, S.A. |
3.394.474 |
R1-055 |
AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A. |
1.869.407 |
R1-056 |
VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.) |
2.638.708 |
R1-057 |
ROMERO CANDAU, S.L. |
1.720.386 |
R1-058 |
HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L. |
1.885.036 |
R1-059 |
GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L. |
2.079.452 |
R1-060 |
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V. |
2.379.580 |
R1-061 |
OÑARGI, S.L. |
1.119.322 |
R1-062 |
SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA S.L. |
2.966.493 |
R1-063 |
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V. |
791.269 |
R1-064 |
ELECTRA DE CARBAYIN, S.A. |
937.149 |
R1-065 |
ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L. |
712.116 |
R1-066 |
ELECTRICA VAQUER |
752.505 |
R1-067 |
HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L. |
139.170 |
R1-068 |
COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L. |
600.928 |
R1-069 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L. |
260.159 |
R1-070 |
ELECTRA DE CABALAR, S.L. |
335.527 |
R1-071 |
ELECTRA DEL GAYOSO, S.L. |
518.253 |
R1-072 |
ELECTRA DEL NARAHIO, S.A. |
1.075.719 |
R1-073 |
ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L. |
43.906 |
R1-074 |
ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L. |
225.837 |
R1-075 |
ELECTRICA DE GRES, S.L. |
157.198 |
R1-076 |
ELÉCTRICA DE MOSCOSO, S.L. |
1.636.383 |
R1-077 |
ELECTRICA CORVERA, S.L. |
993.284 |
R1-078 |
ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L. |
775.199 |
R1-079 |
ELÉCTRICA LOS MOLINOS S.L.U. |
1.833.580 |
R1-080 |
HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L. |
370.729 |
R1-081 |
SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U. |
528.888 |
R1-082 |
SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L. |
335.348 |
R1-083 |
BERRUEZA, S.A. |
1.030.397 |
R1-084 |
BLAZQUEZ, S.L. |
514.571 |
R1-085 |
CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L. |
162.959 |
R1-086 |
CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L. |
583.581 |
R1-087 |
DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L. |
606.641 |
R1-088 |
ELECTRICA DE CANILES, S.L. |
350.433 |
R1-089 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L |
420.644 |
R1-090 |
ELECTRA ADURIZ SA |
3.031.207 |
R1-091 |
ELECTRA AVELLANA, S.L. |
987.298 |
R1-092 |
ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A. |
513.973 |
R1-093 |
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. |
29.343 |
R1-094 |
ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L. |
419.494 |
R1-095 |
ELECTRICA BELMEZANA, S.A. |
475.440 |
R1-096 |
ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A |
224.275 |
R1-097 |
ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A. |
499.947 |
R1-098 |
ELECTRICA NTRA SRA DE LOS REMEDIOS SL |
1.063.244 |
R1-099 |
ELECTRICITAT LA AURORA, S.L. |
521.833 |
R1-100 |
ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A. |
1.058.213 |
R1-101 |
ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L. |
1.346.092 |
R1-102 |
EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A. |
440.049 |
R1-103 |
HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L. |
312.969 |
R1-104 |
HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L. |
1.244.872 |
R1-105 |
LA ERNESTINA, S.A. |
664.161 |
R1-106 |
DIELENOR, S.L. |
1.334.272 |
R1-107 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES |
1.345.808 |
R1-108 |
ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U. |
796.258 |
R1-109 |
INPECUARIAS VILLARALTO S.L |
241.230 |
R1-110 |
GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L. |
229.403 |
R1-111 |
AURORA GINER REIG, S.L. |
67.055 |
R1-112 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L. |
386.217 |
R1-113 |
ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L. |
405.852 |
R1-114 |
ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L |
326.094 |
R1-115 |
HIDROELECTRICA VEGA, S.A. |
2.124.436 |
R1-116 |
HIJO DE JORGE MARTIN, S.A. |
220.433 |
R1-117 |
JOSE RIPOLL ALBANELL SL |
269.602 |
R1-118 |
JOSEFA GIL COSTA, S.L. |
28.388 |
R1-119 |
LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. |
618.190 |
R1-120 |
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A. |
187.611 |
R1-121 |
SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L. |
1.005.741 |
R1-122 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L. |
537.494 |
R1-123 |
ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. |
135.712 |
R1-124 |
ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L. |
207.974 |
R1-125 |
ELECTRICA DE ERISTE, S.L. |
105.707 |
R1-126 |
ELECTRICIDAD HIJATE, S.L. |
203.856 |
R1-127 |
JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L. |
756.808 |
R1-128 |
ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V. |
104.087 |
R1-129 |
HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U. |
172.713 |
R1-130 |
HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L. |
136.988 |
R1-131 |
ISMAEL BIOSCA, S.L. |
601.648 |
R1-132 |
ELECTRICA SAN SERVAN, S.L. |
452.341 |
R1-133 |
HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L. |
1.790.377 |
R1-134 |
ELECTRA LA LOMA, S.L. |
496.297 |
R1-135 |
ELECTRA LA ROSA, S.L. |
161.413 |
R1-136 |
ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L. |
91.009 |
R1-137 |
HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L. |
126.066 |
R1-138 |
SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L. |
49.504 |
R1-139 |
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L. |
213.503 |
R1-140 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L. |
375.726 |
R1-141 |
HELIODORA GOMEZ, S.A. |
196.929 |
R1-142 |
LUIS RANGEL Y HNOS, S.A. |
682.926 |
R1-143 |
SERVILIANO GARCIA, S.A. |
1.169.462 |
R1-145 |
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L. |
1.411.561 |
R1-146 |
JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L. |
1.210.053 |
R1-147 |
ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L. |
116.768 |
R1-148 |
ELECTRICIDAD PASTOR, S.L. |
537.455 |
R1-149 |
HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L. |
111.998 |
R1-150 |
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V. |
520.464 |
R1-151 |
COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V. |
1.020.582 |
R1-152 |
ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA |
371.850 |
R1-153 |
COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L. |
277.540 |
R1-154 |
ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V. |
118.103 |
R1-155 |
ELÈCTRICA DE VINALESA SCV |
312.469 |
R1-156 |
ELECTRICA DE DURRO, SL |
51.580 |
R1-157 |
ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V. |
967.193 |
R1-158 |
COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA |
133.160 |
R1-159 |
ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA |
1.120.817 |
R1-160 |
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V. |
161.442 |
R1-161 |
FLUIDO ELECTRICO MUSEROS, S.COOP.V. |
254.210 |
R1-162 |
DELGICHI, S.L. |
37.984 |
R1-163 |
DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L. |
72.153 |
R1-164 |
DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L. |
97.429 |
R1-165 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L. |
331.398 |
R1-166 |
ELECTRICA SANTA CLARA, S.L. |
339.178 |
R1-167 |
EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L. |
477.737 |
R1-168 |
HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L. |
266.628 |
R1-169 |
HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L. |
63.277 |
R1-170 |
HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L. |
53.584 |
R1-171 |
SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A. |
159.160 |
R1-172 |
SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L. |
218.009 |
R1-173 |
HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L. |
55.596 |
R1-174 |
ELECTRA CONILENSE, S.L.U. |
2.892.437 |
R1-175 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L. |
1.589.054 |
R1-176 |
ELECTRICA DE JAFRE, SA |
660.741 |
R1-177 |
ELECTRICA LOS LAURELES, S.L. |
266.808 |
R1-178 |
ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L. |
160.017 |
R1-179 |
ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. |
460.764 |
R1-180 |
C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L. |
1.451.120 |
R1-181 |
ELECTRICA MORO BENITO, S.L. |
109.901 |
R1-182 |
FUENTES Y COMPAÑIA, S.L. |
932.113 |
R1-183 |
LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L. |
69.707 |
R1-184 |
ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. |
27.627 |
R1-185 |
DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L. |
39.067 |
R1-186 |
ELECTRA DE ZAS, S.L. |
233.092 |
R1-187 |
HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL |
228.829 |
R1-188 |
ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L. |
58.175 |
R1-190 |
SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.L. |
391.126 |
R1-191 |
ALSET ELECTRICA, S.L. |
996.446 |
R1-192 |
ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A. |
192.503 |
R1-193 |
ELECTTRA VALDIVIELSO SAU |
59.867 |
R1-194 |
EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L. |
721.400 |
R1-195 |
ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L. |
154.777 |
R1-196 |
ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L |
1.057.496 |
R1-197 |
EBROFANAS, S.L. |
142.538 |
R1-198 |
ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L. |
181.897 |
R1-199 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U. |
1.638.149 |
R1-200 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L. |
234.221 |
R1-201 |
ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L. |
597.872 |
R1-202 |
MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A. |
96.436 |
R1-203 |
VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A. |
438.172 |
R1-204 |
ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L. |
1.527.594 |
R1-205 |
ICASA DISTRIBUCION ENERGIA SL |
32.132 |
R1-206 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L. |
69.180 |
R1-207 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ISABA, S.L.U. |
92.410 |
R1-208 |
ENERFRIAS SL |
139.549 |
R1-210 |
CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L. |
616.499 |
R1-211 |
ELECTRA CUNTIENSE, S.L. |
486.675 |
R1-213 |
ELECTRICAS DE BENUZA, S.L. |
189.305 |
R1-214 |
RODALEC, S.L. |
124.445 |
R1-215 |
ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L. |
83.869 |
R1-216 |
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L. |
185.323 |
R1-217 |
ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L. |
79.510 |
R1-218 |
HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L. |
1.069.442 |
R1-220 |
ELECTRICA DE CANTOÑA S.L. |
253.295 |
R1-221 |
ELECTRICA GILENA, S.L.U. |
379.767 |
R1-222 |
ENERGIAS DE PANTICOSA S.L. |
284.477 |
R1-223 |
HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L. |
763.142 |
R1-224 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U. |
83.760 |
R1-225 |
ELECTRICA BAÑESA, S.L. |
79.528 |
R1-226 |
GLORIA MARISCAL, S.L. |
113.593 |
R1-227 |
RUIZ DE LA TORRE, S.L. |
967.865 |
R1-228 |
LUZ DE CELA, S.L. |
127.954 |
R1-229 |
ELECTRICA SAN MARCOS, S.L. |
43.222 |
R1-231 |
ELÈCTRICA CURÓS, S.L. |
552.885 |
R1-232 |
ELECTRA VALDIZARBE, S.A. |
1.200.137 |
R1-233 |
ELECTRICA LATORRE, S.L. |
484.890 |
R1-234 |
ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L. |
192.353 |
R1-236 |
EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L. |
435.060 |
R1-237 |
MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. |
363.437 |
R1-238 |
EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L. |
118.153 |
R1-239 |
SALTOS DEL CABRERA, SL |
253.732 |
R1-240 |
DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L. |
158.187 |
R1-241 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. |
147.657 |
R1-242 |
CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U. |
197.201 |
R1-243 |
HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L. |
119.120 |
R1-244 |
HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L. |
205.699 |
R1-245 |
DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L. |
116.256 |
R1-246 |
FELIPE BLAZQUEZ, S.L. |
175.453 |
R1-247 |
INPECUARIAS TORRECAMPO S.L |
211.467 |
R1-248 |
E. SAAVEDRA, S.A. |
328.083 |
R1-249 |
JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L. |
61.016 |
R1-250 |
LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L |
304.110 |
R1-251 |
SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA) |
440.031 |
R1-252 |
HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L. |
43.460 |
R1-253 |
COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L. |
337.541 |
R1-254 |
ELECTRA SALTEA, S.L.U. |
783.717 |
R1-255 |
ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L. |
110.685 |
R1-256 |
EMDECORIA, S.L. |
1.302.518 |
R1-257 |
HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L. |
1.132.670 |
R1-258 |
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. |
110.342 |
R1-259 |
MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L. |
113.713 |
R1-260 |
ELECTRA LA HONORINA, S.L. |
176.789 |
R1-261 |
ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L. |
239.247 |
R1-262 |
ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L. |
614.779 |
R1-264 |
ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L. |
1.016.877 |
R1-265 |
HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L. |
79.078 |
R1-266 |
HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L. |
114.433 |
R1-267 |
ELECTRICA DE VER, S.L. |
30.774 |
R1-268 |
ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L. |
1.426.104 |
R1-269 |
MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U. |
54.451 |
R1-270 |
ELECTRA DEL FOXO, S.L. |
337.414 |
R1-271 |
DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L. |
30.426 |
R1-272 |
LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U. |
406.609 |
R1-273 |
EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L. |
363.949 |
R1-274 |
ELEC VALL DE BOI, S.L. |
68.436 |
R1-275 |
ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L. |
156.365 |
R1-276 |
IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L. |
48.907 |
R1-277 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L. |
498.918 |
R1-278 |
TOLARGI, S.L. |
1.314.212 |
R1-279 |
ELECTRICA DEL MONTSEC, S.L. |
318.333 |
R1-281 |
ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L. |
245.284 |
R1-282 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A. |
185.712 |
R1-283 |
ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA |
372.113 |
R1-284 |
AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L. |
153.798 |
R1-285 |
ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. |
756.949 |
R1-286 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A. |
101.162 |
R1-287 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A. |
176.799 |
R1-288 |
DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L. |
52.139 |
R1-289 |
ELECTRO ESCARRILLA, S.L. |
71.174 |
R1-290 |
ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A. |
335.483 |
R1-291 |
EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L. |
44.497 |
R1-293 |
HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U. |
185.489 |
R1-294 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A. |
6.244.888 |
R1-295 |
INDUSTRIAL BARCALESA, S.L. |
323.185 |
R1-296 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL |
253.155 |
R1-297 |
ELECTRA ORBAICETA, S.L. |
34.145 |
R1-298 |
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL |
85.694 |
R1-300 |
ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A. |
72.283 |
R1-301 |
ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L. |
315.872 |
R1-302 |
ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A. |
257.520 |
R1-304 |
HIDROFLAMICELL, S.L. |
657.076 |
R1-305 |
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L. |
107.926 |
R1-306 |
HELIODORO CHAFER, S.L. |
305.598 |
R1-307 |
CENTRAL ELECTRICA DE POZO-LORENTE, S.L. |
93.700 |
R1-309 |
PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ SL |
263.316 |
R1-310 |
AGRUPACION DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L. |
22.192 |
R1-313 |
LEINTZARGI S.L |
28.805 |
R1-314 |
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, SL |
102.662 |
R1-317 |
ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD |
288.426 |
R1-319 |
LA SINARQUENSE S.L.U. |
165.756 |
R1-320 |
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U. |
129.153 |
R1-323 |
FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA) |
473.513 |
R1-325 |
EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, SLU |
652.400 |
R1-326 |
ELECTRA TUDANCA, S.L. |
79.092 |
R1-327 |
ELECTRICA ANTONIO MADRID SL |
226.619 |
R1-329 |
DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L. |
237.637 |
R1-330 |
EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL S.L. |
114.011 |
R1-335 |
SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L. |
133.410 |
R1-336 |
SUMINISTROS TARRASENSES, S.A ACTUAL CATENERIBAS S.L.U. |
38.127 |
R1-337 |
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. |
54.799 |
R1-338 |
SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L. |
198.510 |
R1-339 |
ELEKTRA URDAZUBI S.L. |
242.731 |
R1-340 |
ELECTRICA COSTUR, SL |
69.105 |
R1-341 |
TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL. |
61.093 |
R1-342 |
ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L. |
622.360 |
R1-343 |
ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U. |
104.482 |
R1-344 |
GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L |
164.512 |
R1-345 |
ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L. |
197.158 |
R1-346 |
ELÉCTRICAS TUEJAR S.L. |
221.193 |
R1-347 |
ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L. |
80.012 |
R1-348 |
ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP. |
31.586 |
R1-349 |
LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L. |
75.586 |
R1-350 |
DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L. |
85.852 |
R1-351 |
ELECTRICA SUDANELL S.L |
180.011 |
R1-352 |
ELECTRICAS HIDROBESORA, S.L. |
88.112 |
R1-353 |
ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L. |
147.227 |
R1-354 |
LLUM D ‘ AÍN, S.L. |
43.561 |
R1-355 |
ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.U. |
216.906 |
R1-356 |
COOP. VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO |
36.227 |
R1-357 |
ELÉCTRICA DE MALCOCINADO S.L.U. |
105.899 |
R1-358 |
ELECTRICAS DE VALLANCA, S.L. |
46.621 |
R1-359 |
ELECTRO MANZANEDA, S.L. |
140.527 |
R1-360 |
ELECTRICA MUNICIAPL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L. |
429.468 |
R1-361 |
DISTRIBUCIONES ELECTRICAS GISTAIN S.L. |
21.203 |
R1-362 |
ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L. |
55.113 |
R1-363 |
ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L. |
182.614 |
R1-364 |
SAMPOL ENERGÍA, SL |
139.286 |
R1-365 |
ELECTRA REDENERGÍA, S.L. |
1.277.394 |
TOTAL |
329.339.633 |
Se declara la nulidad de este anexo II en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609
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