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Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26/12/2014.
Entrada en vigor:
01/01/2015
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-13475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/19/iet2444/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/04/2021»

El artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que es competencia de la Administración General del Estado: «7. Regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los peajes correspondientes al uso de redes de transporte y distribución, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.»

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de:

a) Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades.

b) Los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan.

Por su parte, la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el momento de aprobación de la presente orden no ha sido desarrollada la metodología de cálculo de los cargos.

Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El citado Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, ha sido modificado por el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. Con esta modificación se introduce un nuevo escalón de tensión en los peajes de acceso de seis periodos, de forma que el peaje 6.1, que abarcaba anteriormente las tensiones desde 1 kV hasta aquellas inferiores a 36 kV, queda dividido en un primer escalón de tensiones superiores o iguales a 1 kV e inferior a 30 kV y otro escalón desde 30 kV hasta tensiones inferiores a 36 kV, definidos como peajes 6.1A y 6.1B.

En la presente orden se procede a aprobar los precios de los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B.

Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo. Dicho artículo establece los ingresos y costes del sistema eléctrico.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales para 2013, estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Asimismo, la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año.

Mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema eléctrico y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la citada ley en lo relativo a la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares a partir de 1 de enero de 2014.

La metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución se recogen en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece que el primer periodo regulatorio de la actividad de transporte, fecha en la que se aplicará la metodología retributiva desarrollada en dicha norma, comenzará el 1 de enero del año posterior a aquel en que se produzca la aprobación de la orden de valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de la red de transporte. Similar criterio se establece para la actividad de distribución en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

Puesto que no se ha producido la aprobación de las órdenes de valores unitarios señaladas en el párrafo anterior, se aplicará el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Esta norma prevé en sus artículos 4.2 y 5.2 que la retribución a percibir por las actividades de transporte y distribución desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio se calculará de acuerdo con la metodología recogida en los anexos II y IV de dicho real decreto-ley en los que se recoge la formulación detallada para el cálculo de la retribución.

La presente orden da cumplimiento a lo previsto en los mencionados artículos 4.2 y 5.2, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de las empresas titulares de instalaciones de transporte.

Así, para la actividad de transporte, el artículo 1 de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte para el año 2015, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2013, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2013.

En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora para el año 2015.

Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la financiación de la retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), operador del mercado, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En relación con la financiación del operador del mercado y del operador del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial se dio a la Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La citada Comisión ha remitido con fecha 12 de noviembre de 2014 tanto la propuesta de retribución del operador del sistema como la del operador del mercado. En tanto se procede al análisis de las mismas, y en línea con lo ya previsto en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, en la presente orden se fijan los precios que ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para su financiación en coherencia con la metodología establecida en dicha orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 11 de diciembre de 2014. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte del año 2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares y que se encontraran en servicio antes de 31 de diciembre de 2013, se establece como retribución para el año 2015 de las empresa titulares de instalaciones de transporte, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Retribución transporte

Miles de euros

Red Eléctrica de España, S.A.

1.653.826

Unión Fenosa Distribución, S.A.

36.729

Total

1.690.555

Artículo 2. Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015.

La cuantía del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2013 ascenderá a 21.569 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Incentivo a la disponibilidad

Miles de euros

Red Eléctrica de España, S.A.

20.883

Unión Fenosa Distribución, S.A.

686

Total

21.569

Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2015.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece para 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes, sin el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio y sin perjuicio del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Empresa

Miles de euros

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

1.976.703

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

1.589.345

Unión Fenosa Distribución, S.A.

728.583

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

153.714

E.ON Distribución, S.L.

154.119

Total

4.602.464

2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el año 2015 como retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 329.339,633 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.

Se declara la nulidad del apartado 2 en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609

Artículo 4. Incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2015.

La cuantía provisional del incentivo de calidad correspondiente a la retribución del año 2015, asociado a los niveles de calidad del año 2013, denominado Q2013, ascenderá a 89.048 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Empresa

Q2013 en miles de €

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

35.879

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

37.366

Unión Fenosa Distribución, S.A.

11.974

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

1.924

E.ON Distribución, S.L.

1.905

Total

89.048

Artículo 5. Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014.

La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2012,denominado P2012, ascenderá a −36.088 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Empresa

P2011 en miles de €

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

−23.092

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

−6.833

Unión Fenosa Distribución, S.A.

−6.356

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

−118

E.ON Distribución, S.L.

311

Total

−36.088

Se declara la nulidad de este artículo, conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto, por Sentencia del TS de 5 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12561

Artículo 6. Gestión comercial para 2015.

La cuantía para 2015 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, ascienden a 56.701 miles de euros, desglosados por empresas según establece el cuadro adjunto:

Empresa

Miles de euros

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

24.092

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

22.223

Unión Fenosa Distribución, S.A.

7.687

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

1.454

E.ON Distribución, S.L.

1.244

Total

56.700

Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2015.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2015 son las siguientes:

Desajuste de ingresos

Euros

Anualidad FADE

2.270.359.628

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005

283.471.380

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007

96.057.240

Total

2.649.888.248

A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

2. (Anulado).

3. (Anulado).

4. Las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores ha sido determinadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y se regirán por lo previsto en dicho real decreto, así como en el artículo 18 y la disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 8. Costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:

 

% Sobre peaje de acceso

Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico)

0,150

– Moratoria nuclear

– 2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear

0,447

0,001

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005

2,065

2. La cuota correspondiente a la Moratoria nuclear será de aplicación a los consumos facturados hasta el 31 de agosto de 2015.

Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, una vez liquidado el Fondo de Titulización de Activos, se incorporarán como ingresos liquidables del ejercicio en curso que corresponda.

3. La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2015 asciende a 1.774.340 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Artículo 9. Peajes de acceso.

1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo I de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

2. Para los nuevos peajes de acceso 6.1A y 6.1B de alta tensión los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden, así como los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad son los que se establecen en el Anexo I de esta orden.

Asimismo, hasta que el operador del sistema aplique para los peajes de acceso 6.1A y 6.1B lo previsto en la disposición adicional cuarta y en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, los coeficientes de pérdidas de aplicación a dichos peajes de acceso serán los que se deriven de la aplicación de dicha norma y, en su caso, los previstos en el anexo III de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, para el peaje 6.1.

Disposición adicional primera. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.

El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2015.

El periodo al que se refiere el párrafo anterior podrá adaptarse en función del desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura.

A efectos de la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, para el año 2015, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La cuantía correspondiente al coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será incluida en el «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en el área g) de los modelos I, II y III de la factura incluidos en los anexos I, II y III, y en el «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de la factura previstos en los anexos IV y V de la referida resolución.

2. Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados según la citada resolución a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes:

Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 35,69 %.

Coste de redes de distribución y transporte: 34,53 %.

Otros costes regulados: 29,78 %.

Disposición adicional tercera. Envío de información de precios de energía eléctrica.

1. Antes del 31 de marzo de 2015 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la revisión de la información sobre precios de energía eléctrica del periodo correspondiente al primer semestre de 2014.

La información deberá enviarse en las condiciones y de acuerdo a los modelos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, y deberá incluir los precios que resulten para dichos periodos una vez aplicadas las regularizaciones previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

2. La información de precios correspondiente al segundo semestre de 2014 que se envíe en su momento en cumplimiento de la citada Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, deberá reflejar en todo caso los precios de dicho periodo sin aplicación de regularización alguna.

Disposición adicional cuarta. Carácter definitivo de la retribución de la actividad distribución para el año 2011 de las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes y FEVASA y SOLANAR.

La retribución de la actividad de distribución para el año 2011, correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, sin incluir el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas ni el incentivo o penalización de mejora de la calidad de servicio, que figura en el artículo 2.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, tendrá carácter de definitiva.

Disposición adicional quinta. Carácter definitivo de las retribuciones de las actividades de transporte y distribución correspondiente al año 2015.

Las retribuciones a las que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente orden, correspondientes a la retribución de la actividad de las empresas titulares de instalaciones de transporte y de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, las retribuciones de los artículos 3 y 6 de la presente orden, correspondientes a la actividad de distribución y a la gestión comercial de dicha actividad, tendrán carácter definitivo para los días del año 2015 que transcurran hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Disposición transitoria primera. Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2015, y precios a cobrar a los agentes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2015 será de 14.568 miles de euros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución que debe ser establecida para dicho operador conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine.

En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria segunda de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 8,73 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Tecnología

% Disponibilidad

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones con régimen retributivo específico

 

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02476 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.

4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.

5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.

6. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, serán considerados en la retribución de dicho operador. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la información de los costes incurridos, con el desglose y formato que se determine.

Disposición transitoria segunda. Retribución del operador del sistema para 2015, y precios a cobrar a los sujetos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema correspondiente al año 2015 será de 56.000 miles de Euros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2014 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones, en la liquidación 14 correspondiente al año 2015.

En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en la disposición transitoria tercera de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que actúen en el ámbito geográfico nacional.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada, en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Tecnología

% Disponibilidad

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones con régimen retributivo específico

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,10865 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.

4. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del sistema.

El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.

5. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en los siguientes términos:

«2. El esquema de liquidaciones será el siguiente:

2.1 La liquidación del servicio de interrumpibilidad se realizará de forma mensual.

2.2 La liquidación del servicio se realizará tomando en consideración los siguientes elementos:

a) El coste del servicio de interrumpibilidad será soportado por:

i. La demanda asumirá la totalidad del coste fijo mensual de manera proporcional a su consumo en barras de central, integrándose a efectos de su liquidación por el operador del sistema como un coste de energía en el mercado.

ii. El coste variable horario y la energía reducida se integrarán con las energías de balance según el procedimiento de operación de liquidación de desvíos.

b) La liquidación efectuada por el operador del sistema incorporará al menos los siguientes conceptos:

i. La retribución del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.

ii. En su caso, las obligaciones de pago derivadas de los correspondientes incumplimientos.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I

1. Precios de los términos de potencia y términos de energía activa, de los peajes de acceso 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Términos de potencia

€/KW y año

Peaje

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1A

39,139427

19,586654

14,334178

14,334178

14,334178

6,540177

6.1B

33,237522

16,633145

12,172701

12,172701

12,172701

5,553974

Términos de energía

€/KWh

Peaje

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1A

0,026674

0,019921

0,010615

0,005283

0,003411

0,002137

6.1B

0,023381

0,017462

0,009306

0,004631

0,002990

0,001871

2. Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, 6.1A y 6.1B definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:

Peajes de acceso

Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad. Euro/kWh (b.c.)

P1

P2

P3

P4

P5

P6

6.1A (1 kV a 30 kV)

0,013630

0,006291

0,004193

0,003145

0,003145

0,000000

6.1B (30 kV a 36 kV)

0,013630

0,006291

0,004193

0,003145

0,003145

0,000000

ANEXO II

Número de registro

Nombre

Retribución en €

R1-014

AGRI-ENERGIA ELECTRICA, S.A.

6.133.085

R1-015

BASSOLS ENERGIA. S.A.

11.573.185

R1-016

ELECTRA CALDENSE, S.A.

5.051.463

R1-017

ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.

5.525.297

R1-018

ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.

17.420.525

R1-019

ELECTRICA DEL EBRO, S.A.

3.316.912

R1-020

PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA)

3.823.014

R1-021

SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.

18.779.723

R1-022

CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CÍA., S.A.

4.904.732

R1-023

HIDROELECTRICA DEL GUADIELAI, S.A.

3.436.840

R1-024

COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A.

117.059

R1-025

INPECUARIAS POZOBLANCO, S.L.

5.260.718

R1-026

ENERGÁS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL

3.743.009

R1-027

COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.

8.582.342

R1-028

MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U.

7.383.567

R1-029

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L.

2.440.195

R1-030

EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.

9.159.037

R1-031

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO. S. L.

201.325

R1-032

REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L.

2.821.691

R1-033

SDAD. COOP. VALENCIANA LTDA. BENEFICA DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREV.

4.064.390

R1-034

ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA)

2.974.054

R1-035

ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCIÓN SLU

9.577.645

R1-036

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.L.

5.325.676

R1-037

ELECTRA DEL CARDENER, SA

2.312.599

R1-038

ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L.

3.123.728

R1-039

HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L.

2.127.118

R1-040

SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.

2.695.057

R1-041

ELECTRA ALTO MIÑO, S.A.

2.528.166

R1-042

UNIÓN DISTRIBUIDORES ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)

3.643.066

R1-043

ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L.

4.009.527

R1-044

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.

3.921.964

R1-045

ELECTRA DE AUTOL, S.A.

1.188.075

R1-046

DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U

1.775.343

R1-047

FELIX GONZALEZ, S.A.

3.176.699

R1-048

LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

1.161.367

R1-049

ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCIÓN SLU

8.215.193

R1-050

HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U.

2.536.289

R1-051

JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.

1.147.962

R1-052

LERSA ELECTRICITAT, S.L.

2.113.033

R1-053

DIELESUR, S.L.

2.370.337

R1-054

ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.

3.394.474

R1-055

AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A.

1.869.407

R1-056

VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.)

2.638.708

R1-057

ROMERO CANDAU, S.L.

1.720.386

R1-058

HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L.

1.885.036

R1-059

GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L.

2.079.452

R1-060

SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V.

2.379.580

R1-061

OÑARGI, S.L.

1.119.322

R1-062

SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA S.L.

2.966.493

R1-063

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V.

791.269

R1-064

ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.

937.149

R1-065

ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L.

712.116

R1-066

ELECTRICA VAQUER

752.505

R1-067

HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L.

139.170

R1-068

COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L.

600.928

R1-069

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L.

260.159

R1-070

ELECTRA DE CABALAR, S.L.

335.527

R1-071

ELECTRA DEL GAYOSO, S.L.

518.253

R1-072

ELECTRA DEL NARAHIO, S.A.

1.075.719

R1-073

ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L.

43.906

R1-074

ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L.

225.837

R1-075

ELECTRICA DE GRES, S.L.

157.198

R1-076

ELÉCTRICA DE MOSCOSO, S.L.

1.636.383

R1-077

ELECTRICA CORVERA, S.L.

993.284

R1-078

ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L.

775.199

R1-079

ELÉCTRICA LOS MOLINOS S.L.U.

1.833.580

R1-080

HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L.

370.729

R1-081

SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U.

528.888

R1-082

SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L.

335.348

R1-083

BERRUEZA, S.A.

1.030.397

R1-084

BLAZQUEZ, S.L.

514.571

R1-085

CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L.

162.959

R1-086

CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L.

583.581

R1-087

DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.

606.641

R1-088

ELECTRICA DE CANILES, S.L.

350.433

R1-089

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L

420.644

R1-090

ELECTRA ADURIZ SA

3.031.207

R1-091

ELECTRA AVELLANA, S.L.

987.298

R1-092

ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A.

513.973

R1-093

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.

29.343

R1-094

ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L.

419.494

R1-095

ELECTRICA BELMEZANA, S.A.

475.440

R1-096

ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A

224.275

R1-097

ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A.

499.947

R1-098

ELECTRICA NTRA SRA DE LOS REMEDIOS SL

1.063.244

R1-099

ELECTRICITAT LA AURORA, S.L.

521.833

R1-100

ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A.

1.058.213

R1-101

ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L.

1.346.092

R1-102

EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A.

440.049

R1-103

HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L.

312.969

R1-104

HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L.

1.244.872

R1-105

LA ERNESTINA, S.A.

664.161

R1-106

DIELENOR, S.L.

1.334.272

R1-107

DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES

1.345.808

R1-108

ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U.

796.258

R1-109

INPECUARIAS VILLARALTO S.L

241.230

R1-110

GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L.

229.403

R1-111

AURORA GINER REIG, S.L.

67.055

R1-112

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L.

386.217

R1-113

ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L.

405.852

R1-114

ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L

326.094

R1-115

HIDROELECTRICA VEGA, S.A.

2.124.436

R1-116

HIJO DE JORGE MARTIN, S.A.

220.433

R1-117

JOSE RIPOLL ALBANELL SL

269.602

R1-118

JOSEFA GIL COSTA, S.L.

28.388

R1-119

LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

618.190

R1-120

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.

187.611

R1-121

SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L.

1.005.741

R1-122

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.

537.494

R1-123

ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.

135.712

R1-124

ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L.

207.974

R1-125

ELECTRICA DE ERISTE, S.L.

105.707

R1-126

ELECTRICIDAD HIJATE, S.L.

203.856

R1-127

JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L.

756.808

R1-128

ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V.

104.087

R1-129

HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U.

172.713

R1-130

HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.

136.988

R1-131

ISMAEL BIOSCA, S.L.

601.648

R1-132

ELECTRICA SAN SERVAN, S.L.

452.341

R1-133

HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.

1.790.377

R1-134

ELECTRA LA LOMA, S.L.

496.297

R1-135

ELECTRA LA ROSA, S.L.

161.413

R1-136

ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L.

91.009

R1-137

HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L.

126.066

R1-138

SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L.

49.504

R1-139

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L.

213.503

R1-140

DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L.

375.726

R1-141

HELIODORA GOMEZ, S.A.

196.929

R1-142

LUIS RANGEL Y HNOS, S.A.

682.926

R1-143

SERVILIANO GARCIA, S.A.

1.169.462

R1-145

ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L.

1.411.561

R1-146

JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L.

1.210.053

R1-147

ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.

116.768

R1-148

ELECTRICIDAD PASTOR, S.L.

537.455

R1-149

HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L.

111.998

R1-150

COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V.

520.464

R1-151

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V.

1.020.582

R1-152

ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA

371.850

R1-153

COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L.

277.540

R1-154

ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V.

118.103

R1-155

ELÈCTRICA DE VINALESA SCV

312.469

R1-156

ELECTRICA DE DURRO, SL

51.580

R1-157

ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V.

967.193

R1-158

COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA

133.160

R1-159

ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA

1.120.817

R1-160

ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V.

161.442

R1-161

FLUIDO ELECTRICO MUSEROS, S.COOP.V.

254.210

R1-162

DELGICHI, S.L.

37.984

R1-163

DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L.

72.153

R1-164

DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L.

97.429

R1-165

DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L.

331.398

R1-166

ELECTRICA SANTA CLARA, S.L.

339.178

R1-167

EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L.

477.737

R1-168

HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L.

266.628

R1-169

HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L.

63.277

R1-170

HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L.

53.584

R1-171

SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A.

159.160

R1-172

SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L.

218.009

R1-173

HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L.

55.596

R1-174

ELECTRA CONILENSE, S.L.U.

2.892.437

R1-175

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L.

1.589.054

R1-176

ELECTRICA DE JAFRE, SA

660.741

R1-177

ELECTRICA LOS LAURELES, S.L.

266.808

R1-178

ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L.

160.017

R1-179

ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A.

460.764

R1-180

C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L.

1.451.120

R1-181

ELECTRICA MORO BENITO, S.L.

109.901

R1-182

FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.

932.113

R1-183

LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L.

69.707

R1-184

ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.

27.627

R1-185

DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.

39.067

R1-186

ELECTRA DE ZAS, S.L.

233.092

R1-187

HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL

228.829

R1-188

ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L.

58.175

R1-190

SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.L.

391.126

R1-191

ALSET ELECTRICA, S.L.

996.446

R1-192

ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A.

192.503

R1-193

ELECTTRA VALDIVIELSO SAU

59.867

R1-194

EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L.

721.400

R1-195

ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L.

154.777

R1-196

ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L

1.057.496

R1-197

EBROFANAS, S.L.

142.538

R1-198

ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L.

181.897

R1-199

DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U.

1.638.149

R1-200

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L.

234.221

R1-201

ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L.

597.872

R1-202

MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.

96.436

R1-203

VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.

438.172

R1-204

ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.

1.527.594

R1-205

ICASA DISTRIBUCION ENERGIA SL

32.132

R1-206

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.

69.180

R1-207

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ISABA, S.L.U.

92.410

R1-208

ENERFRIAS SL

139.549

R1-210

CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L.

616.499

R1-211

ELECTRA CUNTIENSE, S.L.

486.675

R1-213

ELECTRICAS DE BENUZA, S.L.

189.305

R1-214

RODALEC, S.L.

124.445

R1-215

ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L.

83.869

R1-216

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L.

185.323

R1-217

ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L.

79.510

R1-218

HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L.

1.069.442

R1-220

ELECTRICA DE CANTOÑA S.L.

253.295

R1-221

ELECTRICA GILENA, S.L.U.

379.767

R1-222

ENERGIAS DE PANTICOSA S.L.

284.477

R1-223

HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L.

763.142

R1-224

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.

83.760

R1-225

ELECTRICA BAÑESA, S.L.

79.528

R1-226

GLORIA MARISCAL, S.L.

113.593

R1-227

RUIZ DE LA TORRE, S.L.

967.865

R1-228

LUZ DE CELA, S.L.

127.954

R1-229

ELECTRICA SAN MARCOS, S.L.

43.222

R1-231

ELÈCTRICA CURÓS, S.L.

552.885

R1-232

ELECTRA VALDIZARBE, S.A.

1.200.137

R1-233

ELECTRICA LATORRE, S.L.

484.890

R1-234

ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L.

192.353

R1-236

EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L.

435.060

R1-237

MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.

363.437

R1-238

EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L.

118.153

R1-239

SALTOS DEL CABRERA, SL

253.732

R1-240

DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L.

158.187

R1-241

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.

147.657

R1-242

CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U.

197.201

R1-243

HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L.

119.120

R1-244

HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L.

205.699

R1-245

DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L.

116.256

R1-246

FELIPE BLAZQUEZ, S.L.

175.453

R1-247

INPECUARIAS TORRECAMPO S.L

211.467

R1-248

E. SAAVEDRA, S.A.

328.083

R1-249

JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L.

61.016

R1-250

LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L

304.110

R1-251

SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA)

440.031

R1-252

HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L.

43.460

R1-253

COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L.

337.541

R1-254

ELECTRA SALTEA, S.L.U.

783.717

R1-255

ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L.

110.685

R1-256

EMDECORIA, S.L.

1.302.518

R1-257

HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L.

1.132.670

R1-258

MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U.

110.342

R1-259

MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L.

113.713

R1-260

ELECTRA LA HONORINA, S.L.

176.789

R1-261

ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L.

239.247

R1-262

ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L.

614.779

R1-264

ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L.

1.016.877

R1-265

HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L.

79.078

R1-266

HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L.

114.433

R1-267

ELECTRICA DE VER, S.L.

30.774

R1-268

ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L.

1.426.104

R1-269

MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U.

54.451

R1-270

ELECTRA DEL FOXO, S.L.

337.414

R1-271

DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L.

30.426

R1-272

LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

406.609

R1-273

EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.

363.949

R1-274

ELEC VALL DE BOI, S.L.

68.436

R1-275

ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L.

156.365

R1-276

IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L.

48.907

R1-277

DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L.

498.918

R1-278

TOLARGI, S.L.

1.314.212

R1-279

ELECTRICA DEL MONTSEC, S.L.

318.333

R1-281

ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L.

245.284

R1-282

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A.

185.712

R1-283

ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA

372.113

R1-284

AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L.

153.798

R1-285

ENERGIAS DE BENASQUE, S.L.

756.949

R1-286

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A.

101.162

R1-287

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A.

176.799

R1-288

DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L.

52.139

R1-289

ELECTRO ESCARRILLA, S.L.

71.174

R1-290

ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A.

335.483

R1-291

EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L.

44.497

R1-293

HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U.

185.489

R1-294

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A.

6.244.888

R1-295

INDUSTRIAL BARCALESA, S.L.

323.185

R1-296

DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL

253.155

R1-297

ELECTRA ORBAICETA, S.L.

34.145

R1-298

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL

85.694

R1-300

ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A.

72.283

R1-301

ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L.

315.872

R1-302

ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A.

257.520

R1-304

HIDROFLAMICELL, S.L.

657.076

R1-305

SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L.

107.926

R1-306

HELIODORO CHAFER, S.L.

305.598

R1-307

CENTRAL ELECTRICA DE POZO-LORENTE, S.L.

93.700

R1-309

PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ SL

263.316

R1-310

AGRUPACION DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L.

22.192

R1-313

LEINTZARGI S.L

28.805

R1-314

EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, SL

102.662

R1-317

ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD

288.426

R1-319

LA SINARQUENSE S.L.U.

165.756

R1-320

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U.

129.153

R1-323

FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA)

473.513

R1-325

EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, SLU

652.400

R1-326

ELECTRA TUDANCA, S.L.

79.092

R1-327

ELECTRICA ANTONIO MADRID SL

226.619

R1-329

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L.

237.637

R1-330

EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL S.L.

114.011

R1-335

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L.

133.410

R1-336

SUMINISTROS TARRASENSES, S.A ACTUAL CATENERIBAS S.L.U.

38.127

R1-337

SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L.

54.799

R1-338

SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L.

198.510

R1-339

ELEKTRA URDAZUBI S.L.

242.731

R1-340

ELECTRICA COSTUR, SL

69.105

R1-341

TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL.

61.093

R1-342

ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L.

622.360

R1-343

ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.

104.482

R1-344

GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L

164.512

R1-345

ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.

197.158

R1-346

ELÉCTRICAS TUEJAR S.L.

221.193

R1-347

ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L.

80.012

R1-348

ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP.

31.586

R1-349

LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L.

75.586

R1-350

DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L.

85.852

R1-351

ELECTRICA SUDANELL S.L

180.011

R1-352

ELECTRICAS HIDROBESORA, S.L.

88.112

R1-353

ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L.

147.227

R1-354

LLUM D ‘ AÍN, S.L.

43.561

R1-355

ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.U.

216.906

R1-356

COOP. VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO

36.227

R1-357

ELÉCTRICA DE MALCOCINADO S.L.U.

105.899

R1-358

ELECTRICAS DE VALLANCA, S.L.

46.621

R1-359

ELECTRO MANZANEDA, S.L.

140.527

R1-360

ELECTRICA MUNICIAPL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L.

429.468

R1-361

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS GISTAIN S.L.

21.203

R1-362

ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L.

55.113

R1-363

ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L.

182.614

R1-364

SAMPOL ENERGÍA, SL

139.286

R1-365

ELECTRA REDENERGÍA, S.L.

1.277.394

TOTAL

329.339.633

Se declara la nulidad de este anexo II en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-12609

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