Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, una parte esencial de las competencias que como órganos de contratación de la Administración General del Estado corresponden al Ministro de Defensa y al Secretario de Estado de Defensa han sido desconcentradas en los órganos que desarrollan la política económica del departamento.
Dado que el citado Real Decreto determina la reserva de algunas de las competencias incluidas dentro de su ámbito y que este no incluye todas las que en materia de contratación corresponden a las citadas autoridades, resulta necesario que se apruebe la delegación de las mismas para que sean ejercidas en última instancia por los órganos responsables de dirigir y controlar las principales actividades contractuales del departamento.
Por otra parte, una directriz fundamental del Real Decreto antes citado es que las compras se gestionen con criterios de eficacia y eficiencia, contemplando las necesidades de forma global. Para impulsar el proceso de transformación de la organización de la contratación en ese sentido, es necesario delegar las facultades desconcentradas y no reservadas en órganos que cuenten con la debida especialización y con personal que conozca y utilice las mejores prácticas de contratación.
Por todo ello, esta orden ministerial desarrolla las líneas de actuación que se describen en los párrafos siguientes.
En primer lugar, concentrar en el Secretario de Estado de Defensa, como responsable de la dirección, impulso y gestión de la política económica, conforme al Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aquellas competencias contractuales que determinan la unidad de criterio en la gestión contractual. Para ello, se delegan en la citada autoridad las facultades relativas a establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, dictar la orden de proceder que da inicio a los expedientes más relevantes y autorizar a los titulares de los organismos autónomos para celebrar los contratos de elevada cuantía.
En segundo lugar, reforzar las competencias del Director General de Asuntos Económicos, respecto a la elaboración y coordinación de las normas sobre procedimientos de contratación y al control de su cumplimiento. Por ello, se delegan a esa autoridad las facultades para fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación y sobre la celebración de las encomiendas, acuerdos técnicos y los negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Departamento, y se le designa como Autoridad de Precios del Ministerio de Defensa, otorgándole la facultad para aprobar, tanto las tarifas aplicables a las encomiendas que se otorguen a las entidades adscritas al departamento como medio propio y servicio técnico, como los costes unitarios de las empresas proveedoras de bienes y servicios o que participan en programas de Defensa.
Esas líneas de acción dan lugar a una estructura de órganos de contratación más reducida, especializada y homogénea que la actual, pues se basa en los principios de racionalización administrativa, eficacia y eficiencia, posibilitando que un órgano de contratación ejecute las decisiones que adopten las diferentes autoridades que en su ámbito de actuación sean competentes para determinar qué hay que comprar, cuando hay que hacerlo, cuáles son sus requisitos operativos o funcionales y qué recursos financieros deben financiarlo, pero haciéndolo con mayor eficacia y obteniendo economías de escala, al concentrar varias necesidades homogéneas en un mismo contrato.
Por todo lo expuesto, es necesario promulgar una nueva orden ministerial de delegación de facultades en materia de contratación, adaptada a las directrices marcadas por el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, antes citado.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del mencionado Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, dispongo:
Esta orden ministerial tiene como finalidad delegar las facultades en materia de contratación del Ministro y del Secretario de Estado que no han sido desconcentradas en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, y aprobar las delegaciones propuestas por las autoridades desconcentradas del artículo 2 del citado real decreto.
El Ministro delega:
1. En el Secretario de Estado de Defensa las siguientes competencias:
a) Autorizar a los representantes legales de los organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 317.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración de los contratos que superen la cuantía fijada en la disposición adicional primera de esta orden ministerial.
b) Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa y no estén comprendidos en el recurso especial definido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de las funciones desconcentradas en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, así como por las autoridades en quienes se ha delegado tales funciones.
c) Dictar la Orden de Proceder, resolución del Secretario de Estado donde se autoriza a celebrar el contrato, de los expedientes comprendidos en el artículo 3.2.1 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración.
d) Establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de documentos de formalización de contratos, para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
e) Celebrar los contratos con otros Gobiernos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, excepto su formalización, cuando en consideración a la autoridad extranjera, su firma corresponda al Ministro.
f) Celebrar los contratos y convenios a que se refiere el apartado 1.h) del art. 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Celebrar los convenios a que se refiere el apartado 1.e) del artículo 4 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
h) Aprobar las disposiciones por las que se centralice la gestión y contratación en la Secretaria de Estado de los Programas de Armamento y Material a que hace referencia la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades, cuya gestión será realizada por la Dirección General de Armamento y Material.
i) Aprobar el Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
2. En las autoridades que a continuación se relacionan, las facultades que se indican, relativas a la contratación en el extranjero que se atribuye al Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional primera.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a los apartados 1.e) del artículo 7 y 2 del artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad:
a) En los Jefes de los órganos económicos que apoyan a las Fuerzas Armadas desplegadas fuera del territorio nacional, hasta un importe igual o inferior a 600.000 euros.
b) En los respectivos Directores de Asuntos Económicos y en el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, hasta un importe igual o inferior a 2.000.000 euros, en sus ámbitos.
c) En el Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos, para el resto, sin límite de cuantía y para el ámbito del Departamento.
El Ministro y el Secretario de Estado de Defensa, en el ámbito de sus competencias, delegan las facultades siguientes:
1. En el Director General de Asuntos Económicos:
a) La facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación, encomiendas de gestión, acuerdos técnicos y negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Departamento.
b) La facultad reservada en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, respecto a la aprobación de las tarifas de las entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico y estén adscritos al Departamento, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) La facultad reservada en el párrafo e) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, respecto a la aprobación, previo acuerdo con las empresas, de los costes horarios y los demás costes unitarios de sus líneas de actividad o procesos, a utilizar para valorar los costes de las prestaciones objeto de los contratos y negocios indicados en el artículo 1 del citado Real Decreto, cuando se adjudiquen por el procedimiento negociado o mediante diálogo competitivo.
2. En el Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, los contratos cuyo objeto sean la realización de las campañas publicitarias del Departamento.
3. En el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
a) Los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento.
b) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los acuerdos internacionales no normativos y los contratos denominados «Foreign Military Sales (FMS), relativos a I+D y a armamento y material, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
c) Los contratos que celebre el Ministerio de Defensa, en nombre y representación de un Gobierno extranjero, en aplicación de lo dispuesto en el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato entre los Gobiernos.
d) Los de enajenación de bienes muebles y productos de defensa que contempla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, en el ámbito del Departamento.
e) Los contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos que correspondan a los Programas de Armamento y Material cuya contratación se centralice en la Secretaria de Estado, a los que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades contractuales.
f) Los contratos que, bajo la denominación de órdenes de ejecución, órdenes de encargo u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material.
4. En el Jefe de la Sección Económica-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), relativos a infraestructuras y a CIS/TIC, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
5. En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, en su ámbito:
a) Los contratos relacionados con la inteligencia y contrainteligencia a que hace referencia el apartado 1.c), del artículo 7, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de defensa y seguridad.
b) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), no delegados en otras autoridades, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
6. En el Subdirector General de Gestión Económica, en el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material y en el Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, en sus ámbitos de competencia:
a) Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos relacionados con la I+D.
b) Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que tengan financiación o prefinanciación de otros Ministerios u Organismos Públicos Nacionales.
c) Los contratos de concesión de obra pública y gestión de servicios públicos.
d) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
7. En el Subdirector General de Gestión Económica y en los Directores de Asuntos Económicos de los Ejércitos y de la Armada, en sus ámbitos, los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), no delegados en otras autoridades, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
8. En todas las autoridades delegadas citadas en esta orden ministerial, en sus ámbitos de competencia, los contratos de concesión de servicios.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, se aprueban las siguientes delegaciones de facultades, a propuesta de las autoridades con facultades desconcentradas que figuran en el artículo 2 del citado Real Decreto:
1. El Director General de Asuntos Económicos, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que se financien con los créditos que para cada una se indican, en sus ámbitos de competencia y sin limitación de cuantía:
a. El Subdirector General de Gestión Económica, respecto a los créditos asignados a la Secretaría de Estado de Defensa, excepto los indicados en los párrafos b, c, d, y e.
b. El Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Armamento y Material, así como la celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice en los que el ámbito sea el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas, y en los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 29, pago en metálico y otros bienes, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) El Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Infraestructura y al Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d. El Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real, respecto a los créditos asignados al Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real.
e. El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, respecto a los créditos asignados al Servicio Presupuestario 01, excepto los asignados a la Inspección General de Sanidad.
f. El Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad, respecto a los créditos asignados a la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
2. El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, en los ámbitos y con los límites que se indican:
a. En el Jefe de la JAE del Mando de Apoyo Logístico en el ámbito del Ejército de Tierra y sin límite de cuantía:
1. Los contratos que se celebren con otros gobiernos y organismos internacionales para adquirir bienes y servicios, entre los que se encuentran los denominados «Foreign Military Sales (FMS)».
2. Aquellos contratos que solamente pueden ser ejecutados por empresas extranjeras.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos que financien otros gobiernos u organismos internacionales, con independencia del momento que tenga lugar la financiación.
4. Los contratos que, bajo la denominación de órdenes de ejecución, órdenes de encargo u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material.
5. Los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 294 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Los que a continuación se indican:
1. Que requieran Orden de Proceder.
2. La celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice que el ámbito sea su Ejército, las Fuerzas Armadas o el MINISDEF.
Se delegan sin límite de cuantía, en:
a. El Jefe de la JAE del Mando de Apoyo Logístico.
b. El Jefe de la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos (JIAE) Centro.
c. El Jefe de la JIAE Sur.
d. El Jefe de la JIAE Este.
e. El Jefe de la JIAE Oeste.
Se delegan, en su ámbito y cuyo importe sea igual o inferior a 1.500.000 euros, en:
a. El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos (SAECO) de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.
b. El Jefe de la SAECO de la Dirección de Infraestructura.
c. El resto de competencias, incluidos los contratos derivados de los acuerdos marco del artículo 4.2.b.2, en los órganos que se indican, en su ámbito excepto las delegadas en los apartados y párrafos anteriores, en:
1.º Sin límite de cuantía:
a. El Jefe de la JAE del Mando de Apoyo Logístico.
b. El Jefe de la JAE de la Fuerza Logística Operativa.
c. El Jefe de la JAE del Mando de Canarias.
d. El Jefe de la JAE de la Fuerza Terrestre.
e. El Jefe de la JAE del Mando de Personal.
f. El Jefe de la JAE de la Inspección General del Ejército.
g. El Jefe de la JAE del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
h. El Jefe de la JAE del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.
i. El Jefe de la JIAE Centro.
j. El Jefe de la JIAE Sur.
k. El Jefe de la JIAE Este.
l. El Jefe de la JIAE Oeste.
m. El Jefe de la JAE del Estado Mayor del Ejército.
2.º Para importe igual o inferior a 1.500.000 euros:
a. El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos (SAECO) de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.
b. El Jefe de la SAECO de la Dirección de Infraestructura.
3.º Para importe igual o inferior a 1.000.000 euros:
a. El Jefe de la SAECO de la Comandancia General de Ceuta.
b. El Jefe de la SAECO de la Comandancia General de Melilla.
c. El Jefe de la SAECO de la Academia General Militar.
d. El Jefe de la SAECO de la Escuela de Guerra del Ejército.
e. El Jefe de la SAECO del Cuartel General de la División Castillejos.
f. El Jefe de la SAECO del Cuartel General de la División San Marcial.
g. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Helicópteros.
h. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Acorazados n.o 2.
i. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Sistemas Antiaéreos, Costa y Misiles.
j. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Armamento y Material de Artillería.
k. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros.
l. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Rueda n.o 1.
m. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos Rueda n.o 2.
n. El Jefe de la SAECO del Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia.
3. El Director de Asuntos Económicos de la Armada, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, en los ámbitos y con los límites que se indican:
a. En el Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada:
1. Los contratos que se celebren con otros gobiernos y organismos internacionales para adquirir bienes y servicios, entre los que se encuentran los denominados «Foreign Military Sales (FMS)».
2. Aquellos contratos que solamente pueden ser ejecutados por empresas extranjeras.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos que financien otros gobiernos u organismos internacionales, con independencia del momento que tenga lugar la financiación.
4. Los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 294 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Los que a continuación se indican:
1. Que requieran Orden de Proceder.
2. La celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice que el ámbito sea su Ejército, las Fuerzas Armadas o el MINISDEF.
Se delegan, sin límite de cuantía, en:
a. Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.
b. Intendente de Madrid.
c. El resto de competencias, incluidos los contratos derivados de los acuerdos marco del artículo 4.3.b.2, y aquellas órdenes de ejecución derivadas del Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Defensa y la empresa NAVANTIA que requieran Orden de Proceder de SEDEF» en los órganos que se indican, en su ámbito excepto las delegadas en los apartados y párrafos anteriores, en su ámbito y sin límite de cuantía, en:
a. Director de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico.
b. Intendente de Madrid.
c. Intendente de Ferrol.
d. Intendente de Cartagena.
e. Intendente de San Fernando.
f. Intendente de Rota.
g. Intendente de Las Palmas.
4. El Director de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, en los ámbitos de competencia y con los límites que se indican:
a. En el Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire:
1. Los contratos que se celebren con otros gobiernos y organismos internacionales para adquirir bienes y servicios, entre los que se encuentran los denominados «Foreign Military Sales (FMS)».
2. Aquellos contratos que solamente pueden ser ejecutados por empresas extranjeras.
3. Los contratos y demás negocios jurídicos que financien otros gobiernos u organismos internacionales, con independencia del momento que tenga lugar la financiación.
4. Los contratos que, bajo la denominación de órdenes de ejecución, órdenes de encargo u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo los que correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material.
5. Los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 294 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Los que a continuación se indican:
1. Que requieran Orden de Proceder.
2. La celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice que el ámbito sea su Ejército, las Fuerzas Armadas o el MINISDEF.
Se delegan, sin límite de cuantía, en:
a. El Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
b. El Jefe de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos.
c. El resto de competencias, incluidos los contratos derivados de los acuerdos marco del artículo 4.4.b.2 en los órganos que se indican, excepto las delegadas en los apartados y párrafos anteriores, en su ámbito y sin límite de cuantía en:
a. El Director de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
b. El Jefe de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos.
c. El Jefe de la Sección Económico-Administrativa (SEA) de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Tablada.
d. El Jefe de la SEA del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias.
e. El Jefe de la SEA de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
f. El Jefe de la SEA del Cuartel General del Mando Aéreo General.
g. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Torrejón.
h. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Albacete.
i. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Morón.
j. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Zaragoza.
k. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Getafe.
l. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de San Javier.
m. El Jefe de la SEA del Aeródromo Militar de León.
n. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Matacan (Salamanca).
o. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Son San Juan.
p. El Jefe de la SEA de la Base Aérea de Cuatro Vientos.
5. El Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, en el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que se financien con los créditos asignados a la Unidad Militar de Emergencias, en sus ámbitos de competencia y sin limitación de cuantía.
6. Los centros, órganos directivos y los órganos económico-financieros mencionados en este artículo corresponden a la actual estructura orgánica y presupuestaria, por lo que, en caso de variación, se entenderán referidos a los órganos que asuman las funciones de los actuales y a la estructura presupuestaria equivalente.
7. Se entenderá que están asignados a las autoridades o centros y organismos citados en este artículo, tanto los créditos que inicialmente figuren en los centros de responsabilidad de gasto, como aquellos que pueda poner a su disposición cualquier autoridad.
1. Las autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de sus competencias y con cargo a los créditos puestos a su disposición para financiar contratos, quedan constituidas en órganos de contratación. Estas autoridades ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto, como las de su compromiso; continuando vigentes para el resto de las fases del procedimiento de ejecución del gasto, las disposiciones contenidas en las órdenes ministeriales de delegación de gasto.
2. Las limitaciones en cuantía que figuran en esta Orden se entenderán referidas al valor estimado de los contratos, en los términos establecidos en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. En las resoluciones que adopten las autoridades delegadas por el Ministro, el Secretario de Estado, y autoridades con facultades desconcentradas, se indicará esta circunstancia con citación expresa de esta orden ministerial.
4. Los órganos delegantes podrán avocar cualquier asunto comprendido en esta orden ministerial, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se nombra al Director General de Asuntos Económicos, autoridad de precios del Ministerio de Defensa a los siguientes efectos:
1. Los que se derivan de la delegación de competencias delegadas en el apartado 1 del artículo 3.
2. La elaboración de las instrucciones del Secretario de Estado de Defensa, cuando estén referidas al análisis de costes y precios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
3. Los que se deriven de los memorandos de entendimiento y demás acuerdos técnicos de carácter internacional en que se haga referencia a la autoridad nacional de precios o se establezca que los precios de las actividades o prestaciones de las empresas españolas que participan en programas de cooperación internacional se fijarán o aprobarán con arreglo a las prácticas y normas nacionales.
De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 317 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se fija la cuantía para la autorización en la cantidad de 2.000.000 de euros.
Para asegurar que la estructura de contratación en el Ministerio de Defensa mantenga una unidad de criterio y doctrina, los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, que en la actualidad tengan delegadas facultades de contratación en órganos de los Ejércitos y órgano central, actualizarán las mismas en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa.
A la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial, los órganos de contratación creados mediante delegación, asumirán las competencias contractuales de los expedientes de contratación iniciados que les correspondan en función del ámbito de su nueva competencia.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.
b) Orden DEF/477/2011, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.
c) Disposición final primera de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, por la que se da una nueva redacción al párrafo b) del artículo 2 de la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.
d) Orden DEF/3512/2011, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 10 de febrero de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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