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Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 65, de 03/04/2014, «BOE» núm. 98, de 23/04/2014.
Entrada en vigor:
03/06/2014
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2014-4333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2014/03/28/2/con

Índice: «Última actualización, publicada el 03/04/2014»

[Preámbulo]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Centros museísticos

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

CAPÍTULO II. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León

CAPÍTULO III. Centros museísticos autorizados

CAPÍTULO IV. Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León

TÍTULO II. Gestión de los centros museísticos

CAPÍTULO I. Planeamiento museístico

CAPÍTULO II. Organización y personal de los centros museísticos

CAPÍTULO III. Régimen de visita pública

CAPÍTULO IV. Dotación de medios materiales y presupuestarios

TÍTULO III. Gestión de los bienes culturales

CAPÍTULO I. Colección Museística de Castilla y León

CAPÍTULO II. Fondos

CAPÍTULO III. Medidas de protección

TÍTULO IV. Organización museística

TÍTULO V. Régimen inspector y sancionador

CAPÍTULO I. Inspección

CAPÍTULO II. Régimen sancionador

Sección 1.ª Infracciones administrativas

Sección 2.ª Sanciones administrativas

Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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