[Bloque 2: #pr]
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE refuerza las obligaciones de servicio público y medidas de protección al consumidor, contemplando, entre otros aspectos, el acceso de los consumidores a sus datos de consumo, los precios asociados y los costes del servicio, así como la información relativa a las vías de solución de conflictos.
Estos aspectos son desarrollados en el artículo 3 de la Directiva, recogiéndose en su anexo I medidas de protección concretas para, al menos, los consumidores domésticos.
En relación con la factura de electricidad, el artículo 3.9 de la Directiva dispone que los Estados miembros garantizarán que los suministradores de electricidad indiquen en las facturas, o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los clientes finales:
a) la contribución de cada fuente energética a la combinación total de combustibles;
b) por lo menos la referencia a fuentes de información existentes, al menos en cuanto a las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos derivados;
c) la información relativa a sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.
Asimismo, el anexo I de la Directiva, entre otras medidas, recoge como medida de protección a los consumidores que éstos reciban información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad y estén informados adecuadamente del consumo real de electricidad y de los costes correspondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo de electricidad.
En relación con el consumidor vulnerable, la propia Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, dispone en su Considerando 50 que deben reforzarse las obligaciones de servicio público, inclusive en materia de servicio universal, y las consiguientes normas mínimas comunes para asegurarse de que todos los consumidores, en particular los vulnerables, puedan beneficiarse de la competencia y de precios justos.
Las consideraciones anteriores fueron transpuestas al ordenamiento jurídico español en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a través del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, hace alusión a las obligaciones de información de la factura. En concreto, el artículo 110 bis establece la información que se debe dar al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. En el artículo 110 ter se establecen los requisitos mínimos que deben contener los contratos suscritos con clientes domésticos, entre los que se encuentra la información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos, información que deberá estar permanentemente actualizada a través de la facturación.
Por otra parte, el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, establece en su artículo 3.5 que los comercializadores en sus facturas a los consumidores deberán necesariamente hacer constar el Código Unificado de Punto de Suministro, el número de póliza de contrato de acceso, la tarifa de acceso a que estuviese acogido el suministro, los datos necesarios para el cálculo de dicha tarifa de acceso y la fecha de finalización del contrato.
La presente resolución tiene igualmente en cuenta lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, sobre los requisitos mínimos de la facturación e información sobre la facturación basada en el consumo real.
Posteriormente, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha recogido y ampliado los aspectos señalados para profundizar en materia de protección al consumidor.
De este modo, el contenido del artículo 3.9 de la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, se recoge en los apartados m) y n) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro.
Adicionalmente, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se añade en este apartado n) del artículo 46.1 que las empresas comercializadoras deberán ofrecer a sus consumidores la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y en las disposiciones nacionales de transposición.
En el apartado o) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se recoge la obligación de las empresas comercializadoras de disponer para el suministro a consumidores finales de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.
Por otra parte, en relación con las facturas que emitirán las comercializadoras, se establece en el artículo 46.1.g) como obligación la de realizar las facturaciones a sus consumidores de acuerdo a las condiciones de los contratos que hubiera formalizado en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias y con el desglose que se determine.
El artículo 17.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, define los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
El apartado 7 del citado artículo 17 determina que se desglosarán en la facturación al usuario los diferentes conceptos en la forma que reglamentariamente se determine, al menos el coste de la energía, los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos que correspondan, y los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.
En relación con el consumidor vulnerable, el artículo 45.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que serán así considerados aquellos consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen, y que en todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual. Asimismo, determina que será el Gobierno quien definirá reglamentariamente los consumidores vulnerables y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para este colectivo.
Dicho artículo establece que el bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que por real decreto del Consejo de Ministros se determinen. El bono social será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores estén acogidos al mismo.
En el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se definen las tarifas de último recurso como aquellos precios de aplicación a categorías concretas de consumidores de acuerdo a lo dispuesto en la ley y su normativa de desarrollo.
Dichas tarifas de último recurso resultarán de aplicación:
a) a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, y
b) a aquellos que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.
Según el artículo 17, en la facturación de aquellos usuarios acogidos a tarifas de último recurso, se incluirá, en su caso, el importe del bono social minorando el precio voluntario para el pequeño consumidor o el recargo sobre dicho precio en el caso de la tarifa de último recurso para aquellos consumidores que transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.
Transitoriamente, hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 45.1, la disposición transitoria décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, fija los requisitos que deberán reunir los suministros con derecho a estar acogidos al bono social.
El 29 de marzo de 2014 fue publicado el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Su artículo 6.2 dispone que la facturación se efectuará por el comercializador de referencia que corresponda con base en lecturas reales de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo puestos a disposición o en su caso remitidos por el encargado de la lectura. No obstante lo anterior, cuando el suministro no disponga de equipo de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrado en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará aplicando a las lecturas reales por periodos puestas a disposición de los comercializadores por los encargados de la lectura, los perfiles de consumo calculados de conformidad con lo previsto en el real decreto.
En el artículo 6.4 del citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, se determina que la periodicidad de la lectura y la facturación así como la forma de proceder en aquellos supuestos en los que no se disponga de lectura real, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
En el artículo 8 se determinan los componentes de la facturación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
El título IV del citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, está dedicado a la oferta alternativa de los comercializadores de referencia a precio fijo para los consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor.
Por su parte, los artículos 16 y 17 se dedican a las tarifa de último recurso para los consumidores vulnerables y para los consumidores que, sin tener derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carecen de un contrato de suministro, respectivamente.
Entre las obligaciones de información que se imponen en el artículo 20, se establece que los comercializadores de referencia deberán informar en todas sus facturas a los consumidores que cumplan las condiciones para acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor de las opciones de contratación existentes, y de la obligación de dichos comercializadores de suministrarles de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Asimismo, detallarán en sus facturas las referencias a las páginas web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se encuentre el listado de todas empresas comercializadoras y deberán incluir en todas las facturas la referencia a la página web donde se recogerá la información relativa a los requisitos que deben cumplir para tener derecho a la tarifa de último recurso los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social y los datos del servicio de atención donde obtener dicha información.
Según el apartado 3 del citado artículo 20 del real decreto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá habilitar en su página web una herramienta que permita al consumidor acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor simular su facturación mediante la introducción de los datos necesarios. Del mismo modo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá publicar en su página web una lista con los comercializadores de referencia, incluyendo sus datos de contacto actualizados, entre los que deben figurar un número de fax, una dirección de correo electrónico y una dirección de correo postal para la recepción de consultas, así como para la recepción de solicitudes de otorgamiento del bono social.
En la disposición adicional tercera del mencionado real decreto, sobre las facturas de energía eléctrica y de gas, tal y como venía establecido en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer por resolución, previo trámite de audiencia:
«a) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo de las facturas que deberán remitir a los consumidores los comercializadores de referencia o de último recurso de electricidad o de gas, respectivamente.
b) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.»
En relación con la facturación de consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre, el artículo 1 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, establece que la comercializadora que haya contratado en nombre del consumidor el acceso a redes, realizará al consumidor la facturación por el acceso a redes en la misma factura que el suministro realizado. La factura en tales casos ha de desglosar los conceptos de peajes y en su caso, el alquiler de equipo de medida.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las referencias realizadas en la normativa a la anterior Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que resulten de aplicación a la presente resolución, se entienden realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la ley actual.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las referencias realizadas a la Comisión Nacional de Energía en la normativa que resulta de aplicación a la presente resolución, deberán entenderse realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con fecha 19 de junio de 2012, tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, propuesta de la Comisión Nacional de Energía denominada «Propuesta de un modelo de factura de electricidad para consumidores bajo la modalidad de Suministro de Último Recurso», aprobada por el Consejo de esa Comisión en su sesión de fecha 7 de junio de 2012.
El 19 de julio de 2013, el Secretario de Estado de Energía remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Propuesta de Resolución por la que se establece el modelo de factura de electricidad, al objeto de dar trámite de audiencia a través de los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad de esa Comisión y solicitar informe preceptivo de la misma, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
Atendiendo a lo anterior, con fecha 4 de septiembre de 2013, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía aprobó el «Informe 20/2013 de la CNE sobre la Propuesta de Resolución por la que se establece el modelo de factura de electricidad».
Para el cálculo de los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura correspondiente al pago de los costes regulados para el año 2014, se ha tomado el escandallo de costes estimados para 2014 utilizado en la elaboración de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, la Dirección General de Política Energética y Minas, en aplicación de la competencia otorgada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, resuelve:
[Bloque 3: #pr-2]
Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del contenido y el formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia (COR) a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual y los comercializadores en libre mercado a los consumidores cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.
[Bloque 4: #se]
El modelo de factura de electricidad que se establece en la presente resolución para los consumidores acogidos a las modalidades recogidas en el apartado tercero de la misma constará de las siguientes áreas, cada una de los cuales contendrá la información indicada en los modelos de los anexos.
Anverso de la primera hoja (tamaño A4).
a) Logotipo, denominación, CIF y domicilio social de la empresa comercializadora de referencia.
b) Datos de la factura de electricidad: importe total de la factura expresado en euros, número de factura, periodo de consumo y fecha de cargo en caso de estar domiciliada la factura o fecha límite de pago en caso de no estarlo.
El formato de fechas deberá respetar lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
c) Resumen de la factura, con los conceptos que aparecen en el modelo correspondiente a cada modalidad de suministro.
En dicho resumen se añadirá, en caso necesario, una línea correspondiente a las regularizaciones u otros conceptos, con tal dicción, que, en su caso, contenga la factura.
Deberá indicarse con acrónimos el impuesto aplicado en cada caso (IVA u otros), con el porcentaje que resulte de aplicación.
d) Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato.
Podrá incluirse en este área un código de barras, si fuera necesario para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia.
Podrán realizarse los ajustes necesarios para permitir que el contenido del área se adapte a las características del sobre de envío que utilice la comercializadora de referencia.
e) Información del consumo eléctrico.
El consumo que aparecerá en esta área será el calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
Deberá indicarse si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma se adaptará a lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
En el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, tanto las fechas de las lecturas como el consumo de cada periodo aparecerán en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar estos datos de forma clara, según se dispone en los modelos recogidos en los anexos I y II de la presente resolución.
En el caso de que el suministro se encuentre acogido a modalidad con discriminación horaria, la información relativa a los consumos deberá desglosarse en tantas columnas como periodos tarifarios se encuentren recogidos en la normativa vigente, indicándose las horas comprendidas en cada periodo.
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con un comercializador en mercado libre cuyas características de suministro correspondan a un peaje de acceso que contenga 6 periodos tarifarios, la disposición del contenido de este área podrá alterarse ligeramente con el objetivo de que se recoja la totalidad de la información que se establece para la misma en la presente resolución.
Para los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor, en el caso de que el suministro no disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, de acuerdo con lo dispuesto en los modelos de los anexos I y II, se incluirá la explicación siguiente relativa al consumo eléctrico en el periodo y precedida de asterisco:
«(*) Para confirmar que su consumo está bien facturado, introduzca los datos de consumo en el periodo y fechas de lectura (marcados en color) en la herramienta publicada en la página web de la Comisión Nacional de Competencia y los Mercados www.cnmc.es»
En el caso de que el suministro disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión se omitirá dicho texto.
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de contrato en libre mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo del anexo III, se incluirá la explicación siguiente relativa al consumo eléctrico en el periodo y precedida de asterisco:
«(*) Su consumo se ha facturado teniendo en cuenta el peaje de acceso que corresponde a su suministro y el precio del término de coste horario de energía correspondiente al peaje de acceso 2.0 A, ambos conceptos con un recargo del XX%.»
El porcentaje que se incluirá será el que esté establecido en la normativa vigente.
Se reserva un espacio en el que deberá incluirse un gráfico de barras representativo de la evolución del consumo siguiendo las pautas siguientes:
– Cada comercializador de referencia incluirá como mínimo la información relativa a los últimos 14 meses.
En el caso de que no se disponga de información histórica de consumos suficiente por tratarse de un nuevo cliente, se mostrará el periodo de consumo que esté disponible.
– El gráfico contendrá los meses en el eje de abscisas y kWh en el eje de ordenadas.
– El consumo en cada mes será indicado mediante barras verticales.
En el caso de suministros acogidos a discriminación horaria, existirá una barra de diferente color para cada periodo tarifario.
El color de las barras se mantendrá invariable para los diferentes meses.
Si existiesen consumos estimados, el color de las barras que los representen deberá ser diferente al de las barras representativas de consumos reales.
– El formato en el que se indicarán los meses en el eje de las abscisas será «mes-XX», donde mes será el nombre del mes, que podrá aparecer abreviado, y XX serán las dos últimas cifras del año correspondiente.
– En el caso en que la facturación sea bimestral, aparecerán en el eje de abscisas meses alternativos del periodo elegido por el comercializador de referencia (mínimo 14 meses).
– En el caso en que la facturación sea mensual, aparecerán en el eje de abscisas todos los meses consecutivos que comprendan el periodo elegido por el comercializador de referencia.
– Deberán incluirse leyendas explicativas de los colores utilizados en las barras.
– Una línea horizontal de un color distinto a todos los utilizados para las barras verticales indicará el consumo medio en kWh del periodo elegido por el comercializador de referencia.
– Adicionalmente, conforme se indica en los modelos de los anexos, deberá incluirse un texto bajo el gráfico de barras con el consumo medio diario en el periodo facturado en euros, el consumo medio diario de los últimos 14 meses en euros y el consumo acumulado del último año en kWh.
f) Datos del contrato:
– Nombre y NIF del titular del contrato de suministro.
– Dirección del suministro.
– Tipo de contrato.
Se indicará la modalidad de contrato, indicando si el suministro está acogido a discriminación horaria, en cuyo caso se indicarán el número de periodos.
En el caso de suministros acogidos a bono social, deberá aparecer dicha información.
– Tipo de contador.
Se indicará si el suministro cuenta con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión.
Para suministros acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (modelos de los anexos I y II), se indicará si la facturación se realiza con el perfil promedio del periodo de facturación o por consumo real horario, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
– Peaje de acceso.
– Potencia contratada, que deberá aparecer en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar este dato de forma clara en el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, según se dispone en los modelos I y II de los anexos de la presente resolución.
– Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Fecha final del contrato, siguiendo el formato establecido en los modelos de los anexos: día del mes y año en caracteres numéricos, mes escrito con letras sin abreviaturas.
En el caso de factura de precio voluntario para el pequeño consumidor, se incluirá también que el contrato se renovará anualmente de manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor.
– Código Unificado de Punto de Suministro CUPS.
– Teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la empresa comercializadora de referencia para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.
– Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Texto indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución para facilitar el teléfono de contacto y la página web del órgano competente de energía y/o consumo, según corresponda, de la Comunidad Autónoma para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones.
– En el caso de que la empresa comercializadora de referencia se encuentre adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios, deberá indicar dicha información, tal y como se indica en los modelos de los anexos, así como facilitar un teléfono de contacto de la misma.
– Datos relativos a la forma de pago.
Podrá utilizarse cualquiera de los bordes laterales del anverso de esta primera hoja para la incorporación de códigos de barras necesarios para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia, siempre que ello no altere significativamente los áreas anteriores.
Reverso de la primera hoja (tamaño A4).
g) Destino del importe de la factura.
En esta área, el destino del importe total de la factura se desglosará atendiendo a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente resolución, del siguiente modo:
– «costes regulados», divididos a su vez en:
a) incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos;
b) coste de redes de transporte y distribución;
c) otros costes regulados (incluida la anualidad del déficit);
– «coste de producción de electricidad y margen de comercialización»;
– «impuestos aplicados», indicando, en su caso, la parte correspondiente a los impuestos de ámbito estatal y a los impuestos de ámbito autonómico aplicados.
Se incluirá una leyenda bajo el diagrama definido en el apartado octavo de la presente resolución, con el texto siguiente:
«A los importes indicados en el diagrama debe añadirse, en su caso, el importe del alquiler de los equipos de medida y control.»
h) Detalle de la factura.
El detalle incluirá, según se indica en los anexos de la presente resolución, los cálculos a partir de los cuales se obtienen las cuantías de los importes totales reflejados en el área c).
En el caso de que el suministro cuente con discriminación horaria, el desglose se efectuará por periodo de facturación de los recogidos en la normativa actual.
Asimismo, en el caso de que el consumidor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, haya optado por una facturación mensual sin disponer de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, o en el caso de que existan consumos estimados por otros motivos, se procederá del siguiente modo:
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura estimada, se hará constar dicha circunstancia, indicando «consumo estimado»;
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura real, se indicará de manera diferenciada la regularización del pago del mes anterior detrayendo la cuantía estimada el mes anterior.
En el caso de que en el periodo de facturación hubieran estado vigentes precios regulados diferentes, se desglosarán de forma separada las cantidades obtenidas para los periodos en que estuvieron vigentes cada uno de los precios.
Se desglosarán de forma independiente las regularizaciones u otros conceptos que, en su caso, se efectúen, incluyendo en esta área las explicaciones que procedan sobre las mismas. Si como consecuencia de ello no existiese espacio suficiente para detallar la factura en el reverso de la primera hoja, podría utilizarse una segunda hoja, manteniendo el mismo formato.
En todo caso, deberá aparecer en esta área la referencia a la normativa que fija los precios regulados que aparezcan en ella.
Anverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
i) Información para el consumidor.
Se incluirá la información que aparece en los modelos de los anexos de la presente resolución.
– En el caso de que no se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«En cumplimiento de la normativa, su factura se ha realizado con base en lecturas reales que se efectúan bimestralmente. En el caso de que usted haya dado su consentimiento expreso para que la facturación sea mensual o en otros casos que hubieran dado lugar a una facturación estimada, los pagos a que den lugar las estimaciones de consumo en los meses en los que no haya lectura, se considerarán pagos a cuenta, objeto de regulación en la primera factura que se realice con consumos reales.»
– En el caso de que se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«Sus facturas se realizan mensualmente con base en lectura reales.»
Reverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
j) Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.
Este área queda reservada para la información relativa al origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
[Bloque 5: #te]
1. Las facturas remitidas por las empresas comercializadoras de referencia a los consumidores bajo las modalidades recogidas en el artículo 4.1 a), c) y d) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, deberán ajustarse al formato tipo establecido en los anexos I, II, y III, respectivamente, de la presente resolución, dependiendo de las características del suministro, respetando el número de páginas, disposición, título y contenido de todas su áreas, y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el apartado segundo de la misma.
Asimismo, deberá respetarse el uso de mayúsculas y minúsculas conforme a lo establecido en los modelos de los anexos y deberá resaltarse en negrita el texto que así figure en los mismos.
2. En particular, la factura constará de:
– una hoja de tamaño aproximado A4 por ambas caras, en la que las diferentes áreas, según se dispone en los modelos de los anexos de la presente resolución, deberán distribuirse procurando, siempre que sea posible, que al doblar la hoja según las líneas horizontales que aparecen indicadas en los bordes de la misma, dividiendo la hoja en tres partes, cada parte contenga el contenido íntegro de las áreas que la componen.
– una hoja de tamaño aproximado un tercio de A4 en la que se incluirá, por ambas caras, la información correspondiente a las áreas i) y j) del apartado segundo de la presente resolución, relativas a información para el consumidor y origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, respectivamente.
3. La utilización de colores de fondo, el formato de los títulos y la forma y ancho del borde para recuadrar cada una de las áreas podrán ser elegidos por la empresa comercializadora de referencia, siempre que se asegure que cada área sea fácilmente identificable y diferenciable de las demás.
El borde elegido para recuadrar las áreas deberá tener el mismo formato en todas ellas.
[Bloque 6: #cu]
En todo caso, el contenido mínimo a incluir en las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta anual a precio fijo, y los comercializadores a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia será el siguiente:
a) Identidad y domicilio social de la empresa comercializadora.
b) Número de factura y fecha de cargo o fecha límite de pago, según corresponda.
c) Periodo de facturación.
d) Nombre, apellidos y NIF del titular del contrato.
e) Peaje de acceso de aplicación al suministro.
f) Potencia contratada.
g) Código unificado de punto de suministro.
h) Referencia del contrato de suministro y nombre de la empresa comercializadora.
i) Referencia del contrato de acceso, en su caso, y nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectado el punto de suministro.
j) Fecha final del contrato de suministro.
k) Fecha de emisión de la factura.
l) Dirección del suministro.
m) Lecturas del contador en el periodo de facturación, indicando si son reales o estimadas, y consumo de electricidad en dicho periodo desagregado por periodos tarifarios, en su caso.
n) Historial de consumo de los últimos catorce meses.
o) Importe total de la factura, desglosado del siguiente modo:
– Precios aplicados por el suministrador a la potencia contratada y a la energía consumida, y cuantías obtenidas por la aplicación de cada uno de estos conceptos.
Adicionalmente, deberá indicarse qué parte de las cuantías obtenidas según lo anterior corresponde a la aplicación de los precios de los peajes de acceso a las redes o de cualquier otro precio en vigor. Deberá hacerse constar igualmente la disposición oficial donde se fijen dichos peajes de acceso a las redes y otros precios.
– Impuestos y gravámenes aplicados.
– Precio del alquiler de los equipos de medida y control, de acuerdo con la normativa vigente.
– Precios de otros servicios prestados, incluidos en su caso los precios de los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la normativa vigente.
– Otros conceptos, entre los que se incluye el detalle de las regularizaciones u otros conceptos que se lleven a cabo.
p) Destino del importe total de la factura, diferenciando:
– Costes asociados a la regulación eléctrica, entre los que figurarán:
a. los incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos,
b. los costes asociados a las redes de transporte y distribución,
c. otros costes regulados.
– Coste de producción de electricidad.
– Impuestos aplicados.
q) Información sobre la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto de la energía vendida por la comercializadora y en el conjunto del sistema eléctrico español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), que deberá ajustarse a lo publicado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
r) Referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), según lo dispuesto en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
s) Información sobre sus derechos respecto de las vías de resolución de reclamaciones.
t) Dirección postal, número de teléfono gratuito, número de fax o dirección de correo electrónico, a los que los consumidores puedan dirigir sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones.
u) Número de teléfono del distribuidor al que esté conectado el punto de suministro para averías.
[Bloque 7: #qu]
Las facturas remitidas por las empresas comercializadoras de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual y por las empresas comercializadoras a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada que suministren en condiciones de libre mercado, podrán ajustarse al formato establecido en los anexos IV y V, respectivamente, de la presente resolución.
[Bloque 8: #se-2]
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web información detallada del modelo de factura y sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la factura, a efectos de transparencia y de que la factura sea una herramienta que facilite al consumidor la elección de comercializador.
[Bloque 9: #se-3]
Las empresas comercializadoras dispondrán hasta el 1 de octubre de 2014 para adaptar sus sistemas de información al contenido y, en su caso, a los modelos de factura establecidos en virtud de esta resolución.
Las facturaciones que se realicen a partir de dicha fecha deberán adaptarse a lo previsto en la presente resolución.
[Bloque 10: #oc]
1. Para la determinación de la cuantía correspondiente a los costes regulados que aparecen en el área g) de la factura, relativa al destino del importe de la misma, se aplicará el siguiente criterio:
Se considerarán incluidos en el mismo:
– Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos que correspondan.
– Los pagos al operador del sistema y al operador del mercado en concepto de retribución de estos operadores.
– Los pagos por capacidad que corresponda en función de los periodos tarifarios.
– Se tendrán en cuenta las cuantías que resulten de aplicar las pérdidas publicadas por el Operador del Sistema.
2. El resto de costes que compongan el importe total de la factura, salvo los relativos a los impuestos aplicados y al alquiler de los equipos de medida y control, formarán parte de la cuantía denominada «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en los modelos I, II y III de los anexos y «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de los anexos.
3. Hasta la aprobación y efectiva aplicación de la orden ministerial que, en su caso, revise los peajes de acceso contenidos en la vigente Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014 y, en todo caso, para el año 2014:
a) el coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será igualmente incluido entre los costes regulados que aparecen en el gráfico del área g) de la factura.
b) Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados calculados según el presente apartado a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes:
Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 36,28%.
Coste de redes de distribución y transporte: 32,12%.
Otros costes regulados: 31,60%.
[Bloque 11: #no]
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
[Bloque 12: #fi]
Madrid, 23 de mayo de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
[Bloque 13: #ai]
[Bloque 14: #ai-2]
[Bloque 15: #ai-3]
[Bloque 16: #ai-4]
[Bloque 17: #av]
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