La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía mediante la integración de los cuerpos policiales de ámbito estatal existentes, uno de naturaleza civil, el Cuerpo Superior de Policía, y otro de carácter militar, la Policía Nacional, conformando de esta manera el citado Cuerpo Nacional de Policía que la propia Ley se encargó de calificar como un instituto armado de carácter civil.
La Policía Nacional –anterior Policía Armada–, en consideración a su estructura, organización y a ese carácter militar, tenía el derecho a usar y ostentar la Bandera Nacional, otorgado por el Decreto 485/1970, de 26 de febrero, por el que se concede el derecho a usar y ostentar la Bandera Nacional al Cuerpo de Policía Armada.
Este antecedente, unido a la condición de garante de las libertades públicas y de la seguridad ciudadana de la Policía Nacional, así como al hecho de ser una organización de ámbito nacional que cuenta, entre otros, con unidades y servicios uniformados, y que participa en una diversidad de actos conmemorativos, le hacen merecedor de ostentar la bandera de España como estímulo para el cumplimiento del servicio público encomendado.
La regulación del uso de la bandera de España por parte de la Policía Nacional es específica para la misma y se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.
Este real decreto está integrado por cuatro artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales.
El artículo 1 concede el uso de la bandera de España a la Policía Nacional. El artículo 2 prevé su uso por las Jefaturas Superiores de Policía y la Escuela Nacional de Policía. En el artículo 3 se determina el protocolo y escolta de la bandera de España. El artículo 4 se dedica a las medidas y accesorios de la bandera de España en su uso por la Policía Nacional. La disposición adicional única regula su uso en homenaje a los caídos en acto de servicio. La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto 485/1970, de 26 de febrero. La disposición final primera se refiere al desarrollo normativo, y la disposición final segunda a la entrada en vigor.
En su virtud, en uso de la habilitación normativa prevista en la disposición adicional de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,
DISPONGO:
1. Se concede a la Policía Nacional el uso de la bandera de España, cuya custodia corresponde a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía.
2. La Policía Nacional usará la bandera de España en las formaciones de sus actos protocolarios, especialmente con ocasión del Día de la Policía y en aquellos otros actos en los que concurra con otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad nacionales o extranjeros.
En el ámbito de la Dirección General de la Policía, el uso de la bandera de España corresponderá a las Jefaturas Superiores de Policía y a la Escuela Nacional de Policía.
1. En los actos o ceremonias con formaciones estáticas, el jefe de la misma ordenará la posición de máximo respeto cuando la bandera de España se incorpore y salga de la formación. Cuando la bandera de España se incorpore a la formación estática, el jefe de la misma gritará «policías, viva España», que será respondido por un «viva».
2. La escolta de honor estará compuesta por un jefe de escolta, un abanderado y tres escoltas, que serán, respectivamente, un inspector, un subinspector y tres oficiales de policía.
3. A la incorporación y retirada de formación de la bandera de España le corresponden honores de himno nacional en versión completa.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo. Tres de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, el tratamiento que reciba la bandera por la Policía Nacional, en ningún caso tendrá la consideración de rendición de honores militares.
1. Cuando la bandera de España se use por la Policía Nacional llevará incorporado el escudo de España bordado de ambas caras en el centro de la franja amarilla, alrededor del cual se distribuirán en una circunferencia las siguientes inscripciones en letra de color azul policía: la leyenda POLICÍA NACIONAL, en la parte superior, y el nombre de la Jefatura Superior de Policía o, en su caso, de la Escuela Nacional de Policía, en la parte inferior.
2. Se fijará al asta apoyada en la misma tela cosiéndola en forma que ciña y sujetándola por una jareta. Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta de color azul policía, con la cual se hará un lazo que terminará por ambos extremos con un fleco dorado.
3. Las medidas de la bandera de España, cuando se use por la Policía Nacional, serán las siguientes:
a) Largo de 1.475 mm.
b) Ancho de 1.280 mm.
c) Altura del escudo de 520 mm.
d) Altura de las letras de 80 mm.
e) Radio de la circunferencia interior de 340 mm
f) Radio de la circunferencia exterior de 420 mm.
4. El asta de la bandera de España será de madera o bambú; en el extremo superior tendrá una moharra y en el inferior un regatón, y una longitud de 2400 mm. desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón.
La moharra tendrá forma de punta de lanza y será de metal de color dorado, llevando grabada la placa-emblema de la Policía Nacional.
5. El guardamanos tendrá forma de cazoleta y tendrá grabada la placa-emblema de la Policía Nacional.
6. El portabandera será una banda de cuero de 80 mm. de ancho que estará forrada de tela azul policía con una franja central con los colores de la bandera de España. Estará ribeteado de un galón dorado y tendrá una cuja para apoyar el asta.
En caso de fallecimiento en acto de servicio de funcionarios de la Policía Nacional o personal de la Dirección General de la Policía, la bandera ondeará a media asta en los edificios policiales y durante el periodo que determine en cada caso el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
1. Queda derogado el Decreto 485/1970, de 26 de febrero, por el que se concede el derecho a usar y ostentar la Bandera Nacional al Cuerpo de Policía Armada.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto este real decreto.
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,
JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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