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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20/10/2015.
Entrada en vigor:
21/10/2015
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-11267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/10/09/hap2178/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/03/2023»

Norma derogada, con efectos de 15 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8119

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[Bloque 2: #pr]

La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros.

La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino también otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio. A este respecto se considera necesario elevar el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tiempo transcurrido denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, por lo que se requiere su actualización.

El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal por tanto, el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias continuará regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a la solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 220 del mismo.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Exención de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

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[Bloque 5: #da]

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

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[Bloque 6: #dt]

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

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[Bloque 7: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #fi]

Madrid, 9 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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[Bloque 10: #ir]

Información relacionada

Téngase en cuenta la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la disposición final 33 de la Ley 31/2022, en cuanto a aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales, que produce efectos desde el 1 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2022-14580

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