Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 07/11/2015.
Entrada en vigor:
08/11/2015
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-12056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/11/06/1012/con

Índice: «Texto original, publicado el 07/11/2015»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Planificación de la recuperación y actuación temprana

Sección 1.ª Planificación de la recuperación

Sección 2.ª Ayuda financiera intragrupo

Sección 3.ª Actuación temprana

CAPÍTULO III. Fase preventiva de la resolución

Sección 1.ª Planificación de la resolución

Sección 2.ª Evaluación de la resolubilidad

CAPÍTULO IV. Resolución

CAPÍTULO V. Instrumentos de resolución

CAPÍTULO VI. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna

CAPÍTULO VII. FROB

Sección 1.ª Mecanismos de financiación

Sección 2.ª Actuaciones del FROB

CAPÍTULO VIII. Resolución de grupo

Sección 1.ª Principios de la resolución de grupo

Sección 2.ª Resolución de filiales y resolución de grupo

CAPÍTULO IX. Acuerdos con terceros países

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Información que se debe incluir en los planes de recuperación

ANEXO II. Información que las autoridades de resolución preventiva pueden exigir a las entidades para la elaboración y el mantenimiento de los planes de resolución

ANEXO III. Cuestiones que las autoridades de resolución deben considerar al valorar la resolución de una entidad o un grupo


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid