La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en el ejercicio de las funciones de servicio público que tiene encomendadas, genera y mantiene un importante volumen de datos geográficos, que constituyen la mayor parte de la información geográfica de referencia continua y completa disponible para toda España. Entre los datos destacan aquellos definidos como productos digitales, como son: los datos geodésicos, las líneas límite de los términos municipales, los nomenclátores geográficos, las bases topográficas y cartográficas nacionales, las ortofotografías aéreas y ortoimágenes de satélite, los datos de ocupación del suelo, los modelos digitales del terreno y los mapas ráster. Estos productos de datos, en forma digital, constituyen la mayor parte de la información geográfica de referencia continua y completa disponible para toda España.
La difusión, distribución y comercialización, en su caso, de esos datos geográficos, corresponde al Centro Nacional de Información Geográfica, organismo autónomo creado por el artículo 122 de la Ley 37/1988, y regulado por su propio Estatuto aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo.
El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, encomienda al Ministerio de Fomento la propuesta de Plan Cartográfico Nacional, que habrá de incluir «la política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la información geográfica». Así mismo establece que en «el ámbito de la Administración General del Estado se impulsará una política de difusión libre de los productos cartográficos oficiales» y se le encarga al Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) su difusión y comercialización.
A su vez, de conformidad con la habilitación otorgada al Ministro de Fomento por la disposición final segunda del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, se promulgó la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
El Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público estatal, para el ámbito del sector público, reconoce la importancia que los contenidos digitales desempeñan en la evolución de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, estableciendo un marco general de armonización a nivel comunitario que facilite la difusión generalizada de la información que generan las Administraciones Publicas, entre las que se encuentra la información geográfica. La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, supuso la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre, relativa a la reutilización de la información del sector público.
Por otra parte, Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y servicios de información geográfica en España, supuso la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). En dichas normas se determina que las infraestructuras de información geográfica de los Estados miembros de la Unión Europea deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos espaciales al nivel de detalle más adecuado, que sea posible combinar, de forma coherente, datos espaciales de diversas fuentes en todos los Estados miembros y puedan ser compatibles entre distintos usuarios y aplicaciones, que sea posible que los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de autoridad pública sean compartidos con otras autoridades públicas, que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada, que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso, todo ello sin perjuicio de la existencia o posesión de derechos de propiedad intelectual de las autoridades públicas. Adicionalmente, ambas normas establecen la obligatoriedad de ofrecer al público una serie de servicios de información geográfica de carácter gratuito, como son los servicios de localización y visualización de datos espaciales.
Entre otros objetivos, se pretende impulsar la creación de valor añadido por los sectores profesional y empresarial, a partir de los productos y servicios de información geográfica generados por el IGN. Así mismo, la política de datos y servicios del IGN tratará de impulsar la sociedad de la información y el conocimiento en el ámbito empresarial, permitiendo y fomentando los usos corporativos de los productos y servicios del IGN que contribuyan a la mejora y optimización de sus actividades.
La experiencia adquirida desde la publicación de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo, indica la conveniencia de definir una nueva política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional que tenga en cuenta las instrucciones de aplicación establecidas durante este tiempo, y se adecúe al nuevo marco legal establecido en Europa y en España.
Por todo ello, y con objeto de adaptar los procesos de distribución de la información geográfica generada por el Instituto Geográfico Nacional a las necesidades actuales de la sociedad española, así como de impulsar la colaboración público-privada, se hace necesario aprobar una nueva política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Esta orden se dicta de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre. En su tramitación se ha recabado el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con la conformidad del Subsecretario, dispongo:
Esta orden tiene como objeto aprobar la política de difusión geográfica de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
1. Esta orden se aplicará a los productos de datos geográficos digitales generados por el IGN o coproducidos con otras instituciones públicas, en el ejercicio de sus funciones. Especialmente a los que configuran la información geográfica de referencia y son propiedad del Estado, que comprende los siguientes productos de datos geográficos digitales:
a) Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
1.º) Los datos de la Red de Estaciones Permanentes GNSS.
2.º) Los vértices de las redes nacionales geodésicas.
3.º) Los puntos de las redes nacionales de nivelación.
4.º) Las cuadrículas cartográficas referidas al Sistema Oficial de Coordenadas.
5.º) Las cuadrículas geográficas mutirresolución normalizadas.
6.º) El Nomenclátor Geográfico Básico de España.
7.º) Las Delimitaciones Territoriales municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía.
8.º) El Nomenclátor Geográfico de Municipios y Entidades de Población.
b) La Información Geográfica de Referencia de instalaciones, redes e infraestructuras del transporte, de hidrografía y de entidades de población producidas por el IGN.
c) Las Bases Topográficas Nacionales: BTN25 y BTN100.
d) Las Bases Cartográficas Numéricas: BCN25, BCN200 y BCN500.
e) Los Mapas Topográficos Nacionales digitales y continuos: MTN25 y MTN50.
f) Los mapas de España digitales y continuos generados a las escalas 1:200.000 e inferiores.
g) Los Modelos Digitales de Elevaciones: MDT200, MDT25 y MDT5.
h) Los resultantes de la ejecución del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).
i) Los resultantes del tratamiento de los datos LiDAR.
j) Los resultantes del Sistema de Información sobre la Ocupación del Suelo en España (SIOSE) y CORINE–Land Cover.
k) CartoCiudad: formado por la red viaria española.
l) Los generados en el marco del Atlas Nacional de España.
m) Las imágenes digitales resultantes del tratamiento de la documentación del Archivo Técnico y Cartoteca del Instituto Geográfico Nacional.
n) Los generados a partir de los datos geofísicos y astronómicos.
Los productos de datos geográficos digitales relacionados anteriormente, producidos por el IGN) y los servicios de información geográfica prestados por el IGN y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) estarán descritos mediante los metadatos correspondientes.
2. Así mismo, esta orden se aplicará a los servicios de información geográfica del IGN prestados a través de Internet por el propio IGN o por el CNIG en cumplimiento del RD 663/2007, de 25 de mayo del 2007, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los datos geográficos, astronómicos y geofísicos digitales capturados por el IGN mediante observación directa que no constituyan producto de datos geográficos digitales, así como los productos geográficos, analógicos y digitales generados por el CNIG.
1. A los efectos de esta orden, se aplicarán los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
2. Así mismo, de conformidad con lo establecido por la Norma UNE-EN ISO 19131 de Información geográfica – Especificaciones de producto de datos, se definen los siguientes términos:
a) Producto de datos: Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos conforme a unas especificaciones.
b) Especificaciones de producto de datos: Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con la información adicional que permite su generación, suministro y utilización por otras partes.
c) Serie de conjuntos de datos: Colección de conjuntos de datos que comparten las mismas especificaciones de producto.
1. El uso de los productos de datos geográficos digitales mencionados en el artículo 1 tendrá carácter libre y gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente.
2. El IGN y el CNIG garantizarán la accesibilidad y disponibilidad de los productos de datos geográficos digitales producidos por el primero.
3. El IGN y el CNIG garantizarán de modo libre y gratuito el acceso y el uso de los metadatos de los productos de datos y servicios de información geográfica del IGN.
1. El acceso a los productos de información geográfica producida por el IGN y su distribución, encomendada al CNIG, se realizará preferentemente por medios telemáticos en línea, fundamentalmente a través de Internet. A este efecto, el IGN y el CNIG habilitarán los servicios web de información geográfica necesarios para ello, siempre en conformidad con la normativa aplicable a la publicación en Internet de los contenidos producidos por la Administración General del Estado.
2. Los servicios web de información geográfica del IGN, incluidos los de descarga a través de Internet habilitados por el IGN o por el CNIG, serán de utilización libre y gratuita, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente.
3. Con independencia de lo establecido en el artículo 3, las peticiones de datos o productos cuyo tratamiento o preparación genere costes de puesta en soporte, distribución y tratamiento, dará lugar, cuando proceda, al establecimiento de las contraprestaciones pecuniarias que, con el carácter de precio público, sea fijadas en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
1. El IGN y el CNIG mantendrán servicios de información geográfica especializados, a través de Internet, para la disposición, análisis y procesamiento en línea de los productos de datos geográficos digitales producidos por el IGN para las Administraciones Públicas.
2. A este efecto, habilitarán los recursos necesarios para garantizar su disponibilidad para las distintas unidades de la Administración General del Estado y de las Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Estado ostenta la propiedad intelectual y todos los derechos sobre los productos de datos geográficos digitales generados por el IGN y sobre sus servicios de información geográfica ya sean prestados por el IGN o por el CNIG. En razón de ello, la utilización de los productos o los servicios de información geográfica para cualquier tipo de uso, se efectuará bajo una licencia de cesión de derechos.
2. El CNIG habilitará licencias de aceptación implícita tanto para productos de datos como para los servicios de información geográfica.
3. Los términos de cada licencia deberán estar incluidos, directamente o mediante un enlace web, en los metadatos del producto o servicio licenciado. La mera obtención de los productos de datos geográficos digitales o el uso de los servicios de información geográfica supondrá el conocimiento y aceptación de sus metadatos y, por tanto, de las condiciones de licenciamiento.
4. Las condiciones de la licencia tendrán el siguiente alcance general:
a) Los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG son cedidos a los usuarios sin exclusividad y según las condiciones de la licencia específica correspondiente a cada caso. En todo caso, los derechos de propiedad intelectual sobre los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG, corresponden a la Administración General del Estado y a otras instituciones, en el caso de que los productos geográficos hayan sido coproducidos con ellas.
b) La concesión de la licencia conllevará también la obligación de incluir el reconocimiento del origen y propiedad de los datos, con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente, cuando el recurso no se altere.
c) Si se altera el recurso y se genera una obra derivada, se deberá incluir también el reconocimiento del origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente para ese caso.
d) En el caso de productos digitales de datos, se especificará en los dos casos mencionados b) y c) la fecha de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente.
e) Los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG lo serán sin que haya sido necesario realizar tratamientos específicos, conversiones a formatos a demanda del usuario, ni explotaciones singulares diferentes a los fijados para los servicios de información geográfica y las descargas operativas en el CNIG.
Sin embargo, será posible solicitar esos tratamientos específicos, formatos a demanda del usuario y explotaciones singulares, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 anterior.
f) La concesión de la licencia lleva implícito que el solicitante asume que los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG, son producidos y gestionados por el IGN para el cumplimiento de sus deberes legales.
g) El IGN y el CNIG en ningún caso avalarán ni serán responsables de los productos, servicios de información geográfica o servicios de otro tipo generados por el solicitante a partir de los productos de datos geográficos digitales o servicios de información geográfica licenciados por el CNIG. Asimismo, el solicitante acepta expresamente que cualquier controversia derivada del acceso o uso de estos productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG queda sometida al ordenamiento jurídico español y a la jurisdicción de los tribunales españoles, con renuncia expresa por el aceptante de cualquier otra jurisdicción que conforme a su ley nacional pudiera corresponderle.
h) La concesión de la licencia lleva implícito que el solicitante reconoce y acepta expresamente que el IGN y el CNIG podrán modificar unilateralmente y sin previo aviso los formatos de entrega de los productos de datos geográficos digitales que se ofrecen para descarga. No obstante, el CNIG procurará informar de los cambios previstos en los formatos con la máxima antelación posible y siempre que sea posible utilizará estándares abiertos. El IGN y el CNIG no serán en ningún caso responsables de las consecuencias que dichos cambios pudieran producir en los productos transformados o en los servicios de cualquier tipo que ofrezca el solicitante.
i) El CNIG se reserva el derecho a la elaboración de estadísticas e informes públicos relativos al acceso y a las distribuciones realizadas. Aunque estas estadísticas e informes serán generados a partir de los datos suministrados por el solicitante, dichos datos se utilizarán con fines exclusivamente estadísticos, procediéndose a su tratamiento de modo que la información que se elabore no pueda asociarse a persona identificada o identificable y, en ningún caso incluirán mención específica que permita identificar a la empresa o persona que ha formulado la solicitud.
En el caso de que los datos aportados para acceder al servicio se refieran a personas físicas, mediante la solicitud formulada se autoriza al CNIG a su tratamiento, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. El uso de esta información se limitará exclusivamente al mantenimiento del contacto y la comunicación entre el solicitante y el CNIG, así como para facilitar el control del correcto uso de los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG a los que se accede.
5. Cuando se trate de productos de datos geográficos digitales coproducidos con otras instituciones, el Convenio que regule esa colaboración establecerá la política de licencias que debe aplicarse.
1. El incumplimiento de las condiciones fijadas en la presente orden, será sancionada conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. La autorización o licencia quedará sin efecto, en su caso, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el supuesto de producirse el incumplimiento de las limitaciones y condiciones para las cuales fue otorgada.
1. Queda derogada la Orden FOM /956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión de pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
2. Así mismo, queda derogada, en cuanto a datos digitales se refiere, la Resolución de 1 de julio de 2004, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico, excepto su Anexo II, que mantendrá una vigencia transitoria conforme a la siguiente disposición.
Hasta la publicación de la resolución que establezca los precios públicos del CNIG adaptada a esta orden, los costes de puesta en soporte, tratamiento, preparación y distribución de los datos digitales se aplicarán de acuerdo con el anexo II de la Resolución del Centro Nacional de Información Geográfica de 1 de julio de 2004.
Se faculta al Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del CNIG para resolver cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la interpretación de esta orden, así como para dictar las instrucciones que, en su caso, fueran necesarias para su ejecución y aplicación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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