[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 31 de julio de 2023, por el apartado sexto de la Resolución de 12 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16818
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural.
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su Título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, establece en su artículo 14 los productos que se podrán negociar. El punto segundo de dicho artículo indica que previa habilitación por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se podrán negociar diferentes productos, en concreto, en el apartado a) se incluyen «Productos de adquisición de gas necesario para el funcionamiento del sistema gasista, como el gas de operación, el gas talón, el gas colchón de los almacenamientos subterráneos, el gas para el mantenimiento de las existencias estratégicas de gas natural o la parte de gas para el suministro a consumidores de último recurso que se determine por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo».
La orden por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas de 2016, habilita la negociación en el Mercado Organizado de gas natural de los productos gas de operación, gas talón y gas colchón, estableciendo que dicho gas debe ser adquirido por el Gestor Técnico del Sistema en las condiciones que se desarrolle por resolución del Secretario de Estado de Energía.
Por consiguiente, mediante la presente resolución se establece el procedimiento de adquisición del gas de operación en el Mercado Organizado de gas a partir del 15 de enero de 2016.
La presente resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 15 de diciembre de 2015.
En su virtud, resuelvo:
Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del procedimiento de adquisición del gas de operación por parte del Gestor Técnico del sistema en el Mercado Organizado de gas a partir del 15 de enero de 2016.
1. Semanalmente, y antes de las 12h de cada martes, cada transportista enviará al Gestor Técnico del Sistema la información sobre las necesidades de gas de operación que estima consumir durante cada uno los 7 días siguientes.
2. Entre dichas cantidades se incluirá la parte del gas de operación de las plantas de regasificación sufragable con cargo al sistema gasista, tal y como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el resto de gas de operación que se adquiera a través del Gestor Técnico del Sistema.
3. Los transportistas podrán actualizar los consumos diarios previstos a lo largo de la semana y hasta las 8 a.m. del día anterior al de consumo.
4. Antes de las 8 p.m de cada miércoles, el Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web el programa semanal de estimaciones de necesidades diarias gas de operación.
1. El Gestor Técnico del Sistema adquirirá el gas en el Mercado Organizado de gas.
2. Las compras del gas estarán sujetas a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
3. La negociación se realizará mediante el producto normalizado de transferencia de titularidad del gas en el Punto Virtual de Balance con entrega al día de gas siguiente.
4. La adquisición se hará mediante ofertas de compra en la subasta de apertura de la sesión de negociación.
5. El Gestor Técnico del Sistema introducirá un precio instrumental en las ofertas de compra para asegurar su casación, que no será superior en un 25 por ciento al precio de adquisición del día anterior.
6. La adquisición de gas de operación se realizará a través de una cartera de negociación que será titularidad del Gestor Técnico del Sistema como usuario habilitado, y estará dedicada únicamente a la compra de gas de operación.
1. El Operador del Mercado pondrá a disposición del Gestor Técnico del Sistema la información relativa a sus transacciones de gas casadas en el mercado con entrega en el día de gas siguiente, con todo el detalle de la cantidad adquirida y el precio de adquisición.
2. El Operador del Mercado publicará en su página web el Precio de compra diario del Gas de Operación.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el procedimiento de adquisición pudiendo solicitar al Gestor Técnico del Sistema y al Operador del Mercado Organizado cuanta información sea necesaria.
La adquisición del gas de operación según el procedimiento contenido en la presente resolución, comenzará el 15 de enero de 2016.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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